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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo del sector de transporte sanitario de Extremadura (REGCON «TRANSPORTE SANITARIO»).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 81000195012006
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Compensación con descanso de una hora y media por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes; si no es posible, incremento del 50 % (máximo 80 horas al año). (art. 40.2.3)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    3 de 21 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    TTS CONDUCTOR1.326,00 €19.890,00 €*+2,0 %16,58 €
    TTS AYUDANTE CONDUCTOR - CAMILLERO1.151,54 €17.273,10 €*+2,0 %14,39 €
    TTS CAMILLERO1.127,16 €16.907,40 €* SMI+2,0 %14,09 €
    DIRECTOR2.354,38 €35.315,70 €*+2,0 %29,43 €
    SUBDIRECTOR2.243,59 €33.653,85 €*+2,0 %28,04 €
    DIRECTOR DE AREA2.132,74 €31.991,10 €*+2,0 %26,66 €
    JEFE DE EQUIPO1.892,54 €28.388,10 €*+2,0 %23,66 €
    JEFE DE TRAFICO1.615,88 €24.238,20 €*+2,0 %20,20 €
    GESTOR DE TRAFICO1.361,15 €20.417,25 €*+2,0 %17,01 €
    JEFE DE FLOTA1.423,86 €21.357,90 €*+2,0 %17,80 €
    JEFE DE TALLER1.361,59 €20.423,85 €*+2,0 %17,02 €
    MECANICO1.271,39 €19.070,85 €*+2,0 %15,89 €
    AYUDANTE MECANICO1.127,16 €16.907,40 €* SMI+2,0 %14,09 €
    CHAPISTA1.222,02 €18.330,30 €*+2,0 %15,28 €
    PINTOR1.222,02 €18.330,30 €*+2,0 %15,28 €
    OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES1.188,35 €17.825,25 €*+2,0 %14,85 €
    PERSONAL DE LIMPIEZA1.127,16 €16.907,40 €* SMI+2,0 %14,09 €
    OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO1.390,21 €20.853,15 €*+2,0 %17,38 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.202,24 €18.033,60 €*+2,0 %15,03 €
    MEDICO2.330,75 €34.961,25 €*+2,0 %29,13 €
    DUE/ATS1.748,91 €26.233,65 €*+2,0 %21,86 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Aplica desde la adjudicación del nuevo contrato del SES; hasta entonces, Anexo I. Salario base en 15 mensualidades.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad

      3 por 100 cumplidos los tres años; 1 por 100 más por cada año a partir del cuarto; 20 por 100 a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Altas posteriores al 1/1/1984.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Altas anteriores al 1/1/1984: se estará a lo pactado en convenios o contratos previos.

    • Plus especial de festividad

      40,29 € (tabla de conceptos salariales «FESTIVOS», 2026); el recorte no indica si es por festivo o por mes

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivos.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II

    • Gratificación por fidelidad (por años de servicio, cuantía por paga)

      10 años: 8,35 €; 15 años: 26,64 €; 20 años: 31,21 €; 25 años: 36,54 € (cuantía por paga)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por años de servicio en la empresa: 10, 15, 20 y 25 años.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II

    • Dieta de desayuno

      5,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Inicio de servicios antes de las 06.00 horas.

      Dieta: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34 y Anexo II

    • Viajes extracomunitarios

      51,00 € (tabla de conceptos salariales «VIAJES EXTRACOMUNITARIOS», 2026); unidad no indicada en el recorte

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes extracomunitarios.

      Según límites del art. 147.2 LGSS. Anexo II

    • Viaje completo fuera de la Comunidad Autónoma (movimiento)

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes fuera de la Comunidad, por viaje completo (ida y vuelta); se paga con independencia de los días. Aplica desde la entrada en vigor del art. 40 bis.

      art. 40 bis

      Cuantía revisable en los términos de las tablas.

    • Uso del vehículo propio (kilometraje)

      0,26 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Servicio en lugares distintos del habitual con vehículo particular, incluida la recogida de vehículos por mandato de la empresa.

      Según límites del art. 147.2 LGSS. art. 43 bis (trabajador móvil) y art. 41 bis

      Revisable en los términos de las tablas salariales.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: DOE (tabla salarial 2026, publicado el 24/6/2025). Revisado el .

    Código de convenio 81000195012006

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