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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector de transporte sanitario de Extremadura (REGCON «TRANSPORTE SANITARIO»).

Código de convenio 81000195012006
Publicado el
24/6/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2029
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,0 %2026
Próxima subida+2,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

3 de 21 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
TTS CONDUCTOR1.326,00 €19.890,00 €
TTS AYUDANTE CONDUCTOR - CAMILLERO1.151,54 €17.273,10 €
TTS CAMILLERO SMI1.127,16 €16.907,40 €
DIRECTOR2.354,38 €35.315,70 €
SUBDIRECTOR2.243,59 €33.653,85 €
DIRECTOR DE AREA2.132,74 €31.991,10 €
JEFE DE EQUIPO1.892,54 €28.388,10 €
JEFE DE TRAFICO1.615,88 €24.238,20 €
GESTOR DE TRAFICO1.361,15 €20.417,25 €
JEFE DE FLOTA1.423,86 €21.357,90 €
JEFE DE TALLER1.361,59 €20.423,85 €
MECANICO1.271,39 €19.070,85 €
AYUDANTE MECANICO SMI1.127,16 €16.907,40 €
CHAPISTA1.222,02 €18.330,30 €
PINTOR1.222,02 €18.330,30 €
OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES1.188,35 €17.825,25 €
PERSONAL DE LIMPIEZA SMI1.127,16 €16.907,40 €
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO1.390,21 €20.853,15 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.202,24 €18.033,60 €
MEDICO2.330,75 €34.961,25 €
DUE/ATS1.748,91 €26.233,65 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal superior y técnico

Quienes están en posesión de un título superior y/o de grado medio, o acreditan preparación derivada de la práctica continuada, contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación o administración en la empresa.

Formación: Título superior y/o de grado medio, o práctica continuada acreditada.

  • DIRECTOREs el que desempeña la dirección efectiva de la empresa.
  • SUBDIRECTORRealiza, bajo la dependencia del director, las funciones delegadas por este, incluida, en su caso, la sustitución por ausencia.
  • DIRECTOR DE AREAEn los servicios centrales, está al frente de uno de los departamentos o áreas específicas de la empresa, dependiendo directamente de la Dirección.
  • MEDICODesempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional.
  • DUE/ATSCon el correspondiente título oficial, realiza los trabajos propios de su profesión.

Personal administrativo e informático

Ejecutan de forma habitual las funciones propias de la administración de la empresa, bajo las directrices de la Dirección, o las propias de sistemas y organización en el subgrupo informático.

  • JEFE DE EQUIPOEs el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo.
  • OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVOCon la titulación correspondiente, o con cinco años de experiencia en cargo equivalente, realiza normalmente los trabajos administrativos.
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVOCon la titulación correspondiente, realiza los trabajos administrativos acordes con su categoría.
  • OPERADOR DE TELECOMUNICACIONESEstablece las comunicaciones con el interior y el exterior de la empresa, toma y transmite recados y avisos, y atiende y clasifica las llamadas.

Personal de explotación

Otras categorías

  • TTS CONDUCTORConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 19.890 € al año (puesto 12 de 18 por sueldo).
  • TTS AYUDANTE CONDUCTOR - CAMILLEROColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.273 € al año (puesto 17 de 18 por sueldo).
  • TTS CAMILLEROLo que incluye está definido en Anexo II. En la tabla cobra 16.907 € al año, el más bajo.
  • JEFE DE TRAFICODirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.238 € al año (puesto 7 de 18 por sueldo).
  • GESTOR DE TRAFICOLo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 20.417 € al año (puesto 11 de 18 por sueldo).
  • JEFE DE FLOTADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.358 € al año (puesto 8 de 18 por sueldo).
  • JEFE DE TALLERReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.424 € al año (puesto 10 de 18 por sueldo).
  • MECANICOLo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 19.071 € al año (puesto 13 de 18 por sueldo).
  • AYUDANTE MECANICOColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 16.907 € al año, el más bajo.
  • CHAPISTALo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 18.330 € al año (puesto 14 de 18 por sueldo).
  • PINTORLo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 18.330 € al año (puesto 14 de 18 por sueldo).
  • PERSONAL DE LIMPIEZALimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.907 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de antigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 por 100 cumplidos los tres años; 1 por 100 más por cada año a partir del cuarto; 20 por 100 a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos
Quién lo cobra
Altas posteriores al 1/1/1984
Dónde lo dice
art. 37
Plus especial de festividadLo que se paga de más por trabajar en festivo.40,29 € (tabla de conceptos salariales «FESTIVOS», 2026); el recorte no indica si es por festivo o por mes
Quién lo cobra
Trabajo en festivos
Dónde lo dice
Anexo II
Gratificación por fidelidad (por años de servicio, cuantía por paga)Plus fijo que el convenio suma al salario base.10 años: 8,35 €; 15 años: 26,64 €; 20 años: 31,21 €; 25 años: 36,54 € (cuantía por paga)
Quién lo cobra
Por años de servicio en la empresa: 10, 15, 20 y 25 años
Dónde lo dice
Anexo II
Dieta de desayunoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.5,10 € por día
Quién lo cobra
Inicio de servicios antes de las 06.00 horas
Dónde lo dice
art. 34 y Anexo II
Viajes extracomunitariosLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.51,00 € (tabla de conceptos salariales «VIAJES EXTRACOMUNITARIOS», 2026); unidad no indicada en el recorte
Quién lo cobra
Viajes extracomunitarios
Dónde lo dice
Anexo II
Viaje completo fuera de la Comunidad Autónoma (movimiento)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.50,00 € al mes
Quién lo cobra
Viajes fuera de la Comunidad, por viaje completo (ida y vuelta); se paga con independencia de los días.
Dónde lo dice
art. 40 bis
Uso del vehículo propio (kilometraje)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 € por km
Quién lo cobra
Servicio en lugares distintos del habitual con vehículo particular, incluida la recogida de vehículos por mandato de la empresa

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Compensación con descanso de una hora y media por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes; si no es posible, incremento del 50 % (máximo 80 horas al año) (art. 40.2.3).
Dónde lo dice
art. 40.2.3

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20262 %Subida inicial del 2 % desde el 1 de enero de 2026 sobre las tablas del Anexo II
20272 %Subida inicial del 2 % desde el 1 de enero de 2027 sobre las tablas del Anexo II

Revisión salarial

Si no hay denuncia, las tablas salariales se actualizan automáticamente con el IPC final del año anterior. Para 2029 el Anexo II fija salarios sin revisión, supeditados a la disposición adicional quinta. (art. 10 y Anexo II).

Permisos pagados

4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 50.a1615 días naturalesMejora el Estatuto
Matrimonio de parientes hasta 2.º grado (más 1 día de ida y 1 de vuelta si hay más de 300 km)art. 50.b1—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 50.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (se amplía en 2 días si hay desplazamiento)art. 50.c bis22 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 50.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Renovación del permiso de conducir (conductores)art. 50.h1—Mejora el Estatuto
Dos días anuales de libre disposiciónart. 50.j2—Mejora el Estatuto
Cumplimiento de deberes públicos (tiempo indispensable)art. 50.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal superior y técnico: 6 meses
  • Personal administrativo y de explotación (contrato de duración igual o superior a un año): 2 meses
  • Personal administrativo y de explotación (contrato de duración inferior a un año): 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de Transporte sanitario de Extremadura?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Transporte sanitario de Extremadura en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.907,40 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Transporte sanitario de Extremadura?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal superior y técnico: 6 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de duración igual o superior a un año): 2 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de duración inferior a un año): 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: DOE (texto del convenio, publicado el 24/6/2025). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2029 (art. 5). Las tablas del Anexo I (2024-2025) aplican hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato del SES; desde entonces, las del Anexo II (2025-2029). Tabla 2026 publicada en el Anexo II.