Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de transporte sanitario de Extremadura (REGCON «TRANSPORTE SANITARIO»).
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
3 de 21 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| TTS CONDUCTOR | 1.326,00 € | 19.890,00 € |
| TTS AYUDANTE CONDUCTOR - CAMILLERO | 1.151,54 € | 17.273,10 € |
| TTS CAMILLERO SMI | 1.127,16 € | 16.907,40 € |
| DIRECTOR | 2.354,38 € | 35.315,70 € |
| SUBDIRECTOR | 2.243,59 € | 33.653,85 € |
| DIRECTOR DE AREA | 2.132,74 € | 31.991,10 € |
| JEFE DE EQUIPO | 1.892,54 € | 28.388,10 € |
| JEFE DE TRAFICO | 1.615,88 € | 24.238,20 € |
| GESTOR DE TRAFICO | 1.361,15 € | 20.417,25 € |
| JEFE DE FLOTA | 1.423,86 € | 21.357,90 € |
| JEFE DE TALLER | 1.361,59 € | 20.423,85 € |
| MECANICO | 1.271,39 € | 19.070,85 € |
| AYUDANTE MECANICO SMI | 1.127,16 € | 16.907,40 € |
| CHAPISTA | 1.222,02 € | 18.330,30 € |
| PINTOR | 1.222,02 € | 18.330,30 € |
| OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES | 1.188,35 € | 17.825,25 € |
| PERSONAL DE LIMPIEZA SMI | 1.127,16 € | 16.907,40 € |
| OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO | 1.390,21 € | 20.853,15 € |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.202,24 € | 18.033,60 € |
| MEDICO | 2.330,75 € | 34.961,25 € |
| DUE/ATS | 1.748,91 € | 26.233,65 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal superior y técnico
Quienes están en posesión de un título superior y/o de grado medio, o acreditan preparación derivada de la práctica continuada, contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación o administración en la empresa.
Formación: Título superior y/o de grado medio, o práctica continuada acreditada.
- DIRECTOREs el que desempeña la dirección efectiva de la empresa.
- SUBDIRECTORRealiza, bajo la dependencia del director, las funciones delegadas por este, incluida, en su caso, la sustitución por ausencia.
- DIRECTOR DE AREAEn los servicios centrales, está al frente de uno de los departamentos o áreas específicas de la empresa, dependiendo directamente de la Dirección.
- MEDICODesempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional.
- DUE/ATSCon el correspondiente título oficial, realiza los trabajos propios de su profesión.
Personal administrativo e informático
Ejecutan de forma habitual las funciones propias de la administración de la empresa, bajo las directrices de la Dirección, o las propias de sistemas y organización en el subgrupo informático.
- JEFE DE EQUIPOEs el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo.
- OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVOCon la titulación correspondiente, o con cinco años de experiencia en cargo equivalente, realiza normalmente los trabajos administrativos.
- AUXILIAR ADMINISTRATIVOCon la titulación correspondiente, realiza los trabajos administrativos acordes con su categoría.
- OPERADOR DE TELECOMUNICACIONESEstablece las comunicaciones con el interior y el exterior de la empresa, toma y transmite recados y avisos, y atiende y clasifica las llamadas.
Personal de explotación
Otras categorías
- TTS CONDUCTORConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 19.890 € al año (puesto 12 de 18 por sueldo).
- TTS AYUDANTE CONDUCTOR - CAMILLEROColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.273 € al año (puesto 17 de 18 por sueldo).
- TTS CAMILLEROLo que incluye está definido en Anexo II. En la tabla cobra 16.907 € al año, el más bajo.
- JEFE DE TRAFICODirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.238 € al año (puesto 7 de 18 por sueldo).
- GESTOR DE TRAFICOLo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 20.417 € al año (puesto 11 de 18 por sueldo).
- JEFE DE FLOTADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 21.358 € al año (puesto 8 de 18 por sueldo).
- JEFE DE TALLERReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.424 € al año (puesto 10 de 18 por sueldo).
- MECANICOLo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 19.071 € al año (puesto 13 de 18 por sueldo).
- AYUDANTE MECANICOColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 16.907 € al año, el más bajo.
- CHAPISTALo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 18.330 € al año (puesto 14 de 18 por sueldo).
- PINTORLo que incluye está definido en art. 26. En la tabla cobra 18.330 € al año (puesto 14 de 18 por sueldo).
- PERSONAL DE LIMPIEZALimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.907 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Altas posteriores al 1/1/1984
- Dónde lo dice
- art. 37
- Quién lo cobra
- Trabajo en festivos
- Dónde lo dice
- Anexo II
- Quién lo cobra
- Por años de servicio en la empresa: 10, 15, 20 y 25 años
- Dónde lo dice
- Anexo II
- Quién lo cobra
- Inicio de servicios antes de las 06.00 horas
- Dónde lo dice
- art. 34 y Anexo II
- Quién lo cobra
- Viajes extracomunitarios
- Dónde lo dice
- Anexo II
- Quién lo cobra
- Viajes fuera de la Comunidad, por viaje completo (ida y vuelta); se paga con independencia de los días.
- Dónde lo dice
- art. 40 bis
- Quién lo cobra
- Servicio en lugares distintos del habitual con vehículo particular, incluida la recogida de vehículos por mandato de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 43 bis (trabajador móvil) y art. 41 bis
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 40.2.3
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2026 | 2 % | Subida inicial del 2 % desde el 1 de enero de 2026 sobre las tablas del Anexo II |
| 2027 | 2 % | Subida inicial del 2 % desde el 1 de enero de 2027 sobre las tablas del Anexo II |
Revisión salarial
Si no hay denuncia, las tablas salariales se actualizan automáticamente con el IPC final del año anterior. Para 2029 el Anexo II fija salarios sin revisión, supeditados a la disposición adicional quinta. (art. 10 y Anexo II).
Permisos pagados
4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 50.a | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de parientes hasta 2.º grado (más 1 día de ida y 1 de vuelta si hay más de 300 km)art. 50.b | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 50.c | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (se amplía en 2 días si hay desplazamiento)art. 50.c bis | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 50.e | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Renovación del permiso de conducir (conductores)art. 50.h | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Dos días anuales de libre disposiciónart. 50.j | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Cumplimiento de deberes públicos (tiempo indispensable)art. 50.g | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal superior y técnico: 6 meses
- Personal administrativo y de explotación (contrato de duración igual o superior a un año): 2 meses
- Personal administrativo y de explotación (contrato de duración inferior a un año): 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de Transporte sanitario de Extremadura?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Transporte sanitario de Extremadura en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.907,40 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Transporte sanitario de Extremadura?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal superior y técnico: 6 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de duración igual o superior a un año): 2 meses. Personal administrativo y de explotación (contrato de duración inferior a un año): 1 mes.
Lo que suele venir después.
Fuente: DOE (texto del convenio, publicado el 24/6/2025). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2029 (art. 5). Las tablas del Anexo I (2024-2025) aplican hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato del SES; desde entonces, las del Anexo II (2025-2029). Tabla 2026 publicada en el Anexo II.