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Tablas salariales 2025

II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100265012021

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Se compensan en descansos o se abonan según el art. 35 ET; el abono o descanso se hace dentro de los cuatro meses siguientes, según lo pactado con la persona trabajadora. (art. 28)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional 1. Directores y titulados
    Director General1.552,44 €21.734,14 €12,20 €
    Director1.496,99 €20.957,92 €11,76 €
    Titulado Superior o Medio1.441,55 €20.181,70 €11,33 €
    Grupo profesional 2. Mandos intermedios
    Jefe de Departamento/Servicios1.330,66 €18.629,26 €10,45 €
    Supervisor de Departamento/Servicios1.276,45 €17.870,29 €10,03 €
    Coordinador de Departamento/Servicios1.213,61 €16.990,58 €9,53 €
    Inspector1.195,13 €16.731,84 €9,39 €
    Grupo profesional 3. Personal administrativo
    Oficial de Primera Administrativo1.244,42 €17.421,81 €9,78 €
    Oficial de Segunda Administrativo1.207,45 €16.904,33 €9,49 €
    Auxiliar Administrativo1.197,91 €16.770,74 €9,41 €
    Grupo profesional 4. Personal comercial
    Jefe de Ventas1.330,66 €18.629,26 €10,45 €
    Jefe de Equipo Comercial1.276,45 €17.870,29 €10,03 €
    Ejecutivo/Consultor Comercial1.213,61 €16.990,58 €9,53 €
    Vendedor/Promotor de ventas1.197,91 €16.770,74 €9,41 €
    Grupo profesional 5. Personal operativo
    Auxiliar de Servicios1.197,91 €16.770,74 €9,41 €
    Auxiliar de servicios especializado1.299,92 €18.198,95 €10,21 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.782 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Acta 17 de la Comisión Paritaria (14/2/2025, BOE 25/3/2025): actualiza el anexo salarial de 2025 por el SMI 2025 (revisión del 4,41 % en Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor y Auxiliar de Servicios). Las demás categorías mantienen la subida pactada del 3 %.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de responsable

      72,31 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personal del Grupo profesional 5 al que se asigna labor de coordinación (distribuir el trabajo, hacer partes, comunicar incidencias); mientras la realice.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.d

      No se abona en las pagas extra.

    • Plus aeroportuario

      0,77 € por hora

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Auxiliares de servicios en instalaciones aeroportuarias, en contratos adjudicados por concurso público de AENA o entidad que la sustituya (solo licitaciones posteriores al expediente DSA-239/2023, DT 1.ª).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.e y disposición transitoria primera

      0,77 euros por hora efectiva, importe único del texto sin escala por años. Compensa y absorbe lo que se pague por el mismo motivo como complemento de puesto de trabajo.

    • Plus de nocturnidad

      0,75 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora efectiva trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no supone más de la jornada ordinaria. Si el turno de tarde empieza después de las 17:00 se abona al 15 % del importe por las horas trabajadas entre las 00:00 y las 06:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.f

      En servicios organizados por turnos no se aplica, salvo la excepción del turno de tarde que empieza después de las 17:00 (texto del art. 47.f).

    • Plus de fin de semana y festivos

      0,21 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por hora efectiva trabajada en sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos y locales del centro de trabajo); no se abona a quien está contratado expresamente para trabajar esos días.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.g

    • Plus de idiomas

      53,56 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Cuando la empresa exige como requisito imprescindible el manejo fluido de idiomas extranjeros y se acredita; por cada idioma requerido y mientras se permanezca en el puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.h

      No se abona en las pagas extraordinarias.

    • Plus de Navidad y Año Nuevo

      53,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar la noche del 24 al 25 de diciembre o la del 31 de diciembre al 1 de enero (turno que empieza y acaba antes y después de las 0:00); alternativa a elección de la persona trabajadora: un día de descanso compensatorio si el servicio lo permite.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47.i

      El importe se abona por cada una de esas noches trabajadas.

    • Dietas por desplazamiento

      Una comida fuera de la localidad 9,11 €; dos comidas 15,00 €; pernoctar y desayunar 21,42 €; pernoctar y dos comidas 28,92 €; dieta completa desde el octavo día de desplazamiento 26,78 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta de la del centro de trabajo y de la residencia, por orden de la empresa; no hay dieta si la distancia no supera 30 km.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 26

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-5983 (tabla salarial 2025, publicado el 25/3/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99100265012021

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