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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99015485012007
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Abono o compensación con periodos equivalentes de descanso, acordado entre empresa y persona trabajadora. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    I
    Jefe de servicio909,90 €12.738,60 €* SMI12,65 €Plus de responsabilidad: 218,89 €/mes
    II
    Coordinador de servicio909,90 €12.738,60 €* SMI12,19 €Plus de responsabilidad: 142,96 €/mes
    Azafato encargado909,90 €12.738,60 €* SMI11,96 €Plus de responsabilidad: 104,41 €/mes
    Oficial administrativo909,90 €12.738,60 €* SMI1—
    Jefe de aparcamiento909,90 €12.738,60 €* SMI11,25 €Plus de responsabilidad: 24,33 €/mes
    III
    Azafato879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Oficial de taquilla879,51 €12.313,14 €* SMI211,25 €Plus de responsabilidad: 54,74 €/mes
    Auxiliar taquillero879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Conductores879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Agente de aparcamiento879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Auxiliar879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Auxiliar de PMR879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Auxiliar administrativo879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Ordenanza879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €
    Auxiliar de servicios centrales879,51 €12.313,14 €* SMI10,93 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Oficial administrativo: El recorte no da valor de hora extra para esta categoría.

    2. Oficial de taquilla: La tabla asigna plus de responsabilidad a esta categoría, aunque el art. 22 lo limita a los grupos I y II.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad por trienios

      20,67 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada trienio vencido, contado desde el 1/7/2005.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Se devenga al mes siguiente de cumplir el trienio. Forma parte de las pagas extraordinarias (art. 28).

    • Plus convenio

      162,97 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las personas trabajadoras del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.II.b

      Complemento salarial consolidable.

    • Plus de idioma

      18,25 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Cuando el puesto exige idiomas extranjeros como requisito (no lenguas cooficiales).

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Se abona íntegro y en cantidad fija, sin proporción a la jornada.

    • Plus de quebranto de moneda

      18,25 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personas trabajadoras que manejan fondos económicos por su función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Plus de asistencia

      2,24 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por asistencia diaria efectiva al puesto; también en días de asuntos propios o funciones en horas sindicales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      En vacaciones, media de los once meses anteriores.

    • Plus de transporte

      133,79 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Mensual si presta 4 días o más a la semana; si presta menos, por día efectivo de trabajo: 7,33 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.1

      Extrasalarial según el convenio (art. 17.III).

    • Plus de vestuario

      133,79 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Mensual si presta 4 días o más a la semana; si presta menos, por día efectivo de trabajo: 7,33 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.2

      Extrasalarial según el convenio (art. 17.III).

    • Plus de nocturnidad

      1,70 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (valor de la hora nocturna).

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de festivos

      11,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos anuales en que se presta servicio efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      No lo perciben quienes están contratados solo para sábados, domingos y festivos.

    • Plus NOL (Nuevo Ordenamiento Laboral)

      Quién lo cobra: Por cada cambio de subnivel, cada tres años desde el 1/1/2018.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Importe por módulo de tres años, según la tabla de cada categoría. Se devenga en proporción a la jornada.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2026-20970 (tabla salarial 2025, publicado el 8/10/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99015485012007

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