Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal de curtidos, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99001465011981

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Compensables con tiempo libre retribuido en el mismo porcentaje, según pactos de empresa. (art. 32)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    0
    Grupo 03.295,83 €46.141,62 €*36,54 €
    1
    Grupo 12.636,44 €36.910,16 €*29,23 €
    2
    Grupo 22.248,26 €31.475,64 €*24,92 €
    3
    Grupo 3 - Nivel I1.741,25 €24.377,50 €*19,30 €
    Grupo 3 - Nivel II1.525,67 €21.359,38 €*16,91 €
    4
    Grupo 4 - Nivel I personas trabajadoras1.643,26 €23.005,64 €*18,22 €
    Grupo 4 - Nivel I personas trabajadoras (*)1.396,67 €19.553,38 €*115,48 €
    Grupo 4 - Nivel II personas trabajadoras1.345,97 €18.843,58 €*214,92 €
    Grupo 4 - Nivel II personas trabajadoras1.346,06 €18.844,84 €*14,92 €
    5
    Grupo 51.313,23 €18.385,22 €*14,56 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Grupo 4 - Nivel I personas trabajadoras (*): El boletín añade 1,04 (1) para Clasificación de 1.ª, sin unidad en el recorte.

    2. Grupo 4 - Nivel II personas trabajadoras: Esta lleva 8,22 (2) para telefonista sin idiomas, sin unidad en el recorte.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas salariales nomenclator 2025 (art. 28.4: 3 % sobre 2024). Anexo I, págs. 47-48.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Se prohíben horas extraordinarias nocturnas salvo casos especiales justificados.

    • Complemento de jefatura

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Puesto de trabajo de jefatura.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo I (tablas salariales)

    • Beneficios convertido en complemento ad personam

      Antiguo pago mensual «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones y complemento ad personam), convertido en complemento individual que se incrementa con el salario de tabla

      Quién lo cobra: Solo para quienes lo cobraban a la fecha de firma del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      No absorbible ni compensable (art. 35). El recorte no da importe.

    • Plus de transporte por kilometraje

      3 céntimos de euro diarios por kilómetro

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del extrarradio sin medios propios de transporte; personal con domicilio en el propio municipio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Dietas y gastos de desplazamiento

      Gastos justificados correspondientes a un hotel de tres estrellas; desplazamientos de ida y vuelta por cuenta de la empresa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernocta o manutención fuera de la empresa por orden de esta.

      El recorte no dice si cotiza; depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 38

    • Recargo por flexibilidad de jornada (euros/hora)

      Euros/hora según tabla: Grupo I 3,12; Grupo II 2,34; Grupo III nivel I 1,87; Grupo III nivel II 1,63; Grupo IV nivel I personas trabajadoras 1,81 y 1,50; Grupo IV nivel II 1,45 y 1,45; Grupo V 1,45; Grupo 0 sin complemento

      Quién lo cobra: Horas por cada hora que exceda de ocho diarias en flexibilidad de jornada.

      El recorte no dice si cotiza. art. 42 y Anexo I

      La tabla usa numeración romana por grupo; no consta equivalencia con los grupos de la tabla salarial, así que no se asigna por categoría.

    • Compensación por teletrabajo

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Trabajo a distancia; se tiene en cuenta el porcentaje de jornada a distancia.

      El recorte no dice si cotiza. art. 58

      Compensación de gastos del teletrabajo.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2023-7468 (tabla salarial 2025, publicado el 22/3/2023). Revisado el .

    Código de convenio 99001465011981

    Volver arriba