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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de Transitarios de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28010785011999
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    I
    Jefe de Sección2.267,02 €36.272,32 €*
    Titulado Superior2.267,02 €36.272,32 €*
    Jefe de Negociado1.944,12 €31.105,92 €*
    II
    Técnico Comercial1.710,99 €27.375,84 €*
    Vendedor de 1ª1.372,53 €21.960,48 €*
    Vendedor de 2ª1.231,45 €19.703,20 €*
    III
    Oficial Administrativo1.710,99 €27.375,84 €*
    Auxiliar Administrativo de 1ª1.372,53 €21.960,48 €*
    Auxiliar Administrativo de 2ª1.231,45 €19.703,20 €*
    Telefonista/Recepcionista1.372,53 €21.960,48 €*
    IV
    Encargado de Almacén1.541,70 €24.667,20 €*
    Mozo de Almacén de 1ª1.372,53 €21.960,48 €*
    Mozo de Almacén de 2ª1.334,74 €21.355,84 €*
    Conductor carnet E1.713,30 €27.412,80 €*
    Conductor1.541,70 €24.667,20 €*
    V
    Conserje1.432,03 €22.912,48 €*
    Vigilante1.287,85 €20.605,60 €*
    Mensajero de 1ª1.175,00 €18.800,00 €*
    Mensajero de 2ª1.118,63 €17.898,08 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Notas de la tabla. Tabla salarial 2025 del texto nuevo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 19/7/2025): salario base mensual por categoría.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 5 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se devenga en el mes en que se cumple cada trienio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 3.2

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 3 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, una vez completados los tres trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 3.2

      El periodo de 5 años es la definición de quinquenio; el texto no escribe la cifra.

    • Complemento de trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajos realizados entre las 20 y las 8 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 3.3

      Complemento funcional, no consolidable.

    • Complemento de turnos

      79,35 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Integrado en la estructura de un régimen de trabajo a turnos; en turnos de noche no se aplican jornadas partidas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 3.3

      No consolidable. Puede canjearse por días de vacaciones solo si la persona trabajadora está de acuerdo.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

      79,36 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras persistan trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

      El texto no dice si es salarial; alternativa de dos días de descanso al mes, de mutuo acuerdo art. 9.3

    • Dietas

      56,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid o a más de 120 km del kilómetro 0; además de los gastos justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 4.1

    • Ayuda para comida o cena

      17,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida o cena fuera del centro de trabajo y del domicilio por desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid; por cada una.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 4.2

    • Kilometraje con coche propio

      0,40 euros por kilómetro para gasolina, lubricantes y gastos necesarios del coche

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos exclusivamente laborales con coche de la propia persona trabajadora.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 4.3

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250719-1 (tabla salarial 2025, publicado el 19/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 28010785011999

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