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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de transportes urbanos de viajeros de la provincia de Cádiz.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 11100025012013
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 29)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal superior y técnico
    Jefe de servicio1.434,46 €21.516,90 €*11,62 €
    Inspector provincial1.355,91 €20.338,65 €*11,62 €
    Ingeniero licenciado1.374,06 €20.610,90 €*11,62 €
    Ayudante técnico licenciado1.171,36 €17.570,40 €*11,62 €
    Ingeniero técnico y Aux. titulado1.238,51 €18.577,65 €*11,62 €
    Jefe de sección1.263,24 €18.948,60 €*11,62 €
    Jefe de Negociado1.234,88 €18.523,20 €*11,62 €
    Oficial de Primera1.192,50 €17.887,50 €*11,62 €
    Oficial de Segunda1.169,52 €17.542,80 €*11,62 €
    Aux. Administrativo1.136,33 €17.044,95 €*11,62 €
    Aspirante menor de 18 años914,71 €13.720,65 €*11,62 €
    Personal de estaciones
    Jefe de Estación1.300,84 €19.512,60 €*11,62 €
    Jefe de Estación de Segunda1.225,59 €18.383,85 €*11,62 €
    Jefe de Admón. de Primera1.300,67 €19.510,05 €*11,62 €
    Jefe de Admón. de Segunda1.225,74 €18.386,10 €*11,62 €
    Taquilleros/as1.150,82 €17.262,30 €*11,62 €
    Jefe Admón..Ruta1.159,29 €17.389,35 €*11,62 €
    Factor1.154,60 €17.319,00 €*11,62 €
    Encargado de consigna1.140,97 €17.114,55 €*11,62 €
    Transporte de viajeros en autobús, microbuses y urbanos
    Jefe de Tráfico1.376,82 €20.652,30 €*11,62 €
    Jefe de Tráfico de Segunda1.376,82 €20.652,30 €*11,62 €
    Jefe de Tráfico de Tercera1.376,82 €20.652,30 €*11,62 €
    Personal de talleres
    Jefe de Taller1.299,62 €19.494,30 €*11,62 €
    Encargado y Contramaestre1.214,90 €18.223,50 €*11,62 €
    Encargado General1.202,15 €18.032,25 €*11,62 €
    Encargado de Almacén1.178,49 €17.677,35 €*11,62 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Prima de asistencia

      3,48 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día, para todo el personal; se percibe también en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Se pierde por falta de puntualidad o falta injustificada.

    • Plus de transporte

      6,92 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado, para todos los trabajadores del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, mínimo cuatro horas en ese periodo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El texto no dice si el 25 % es por hora o mensual; se registra como porcentaje del salario base más antigüedad.

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Cantidad consolidada, revalorizada con los incrementos del convenio; sube de escalón hasta el tope del 60 %

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad a la firma del convenio 2003-2007; no se genera para contratos indefinidos desde el 1/1/1994, salvo despido improcedente o ERE.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Sustituye al complemento de antigüedad anterior. Los escalones no constan en el recorte.

    • Bolsa de vacaciones

      Importe anual fijo por categoría (tabla), según el art. 30

      Quién lo cobra: Se percibe durante las vacaciones; si hubo IT en los 12 meses previos, parte proporcional a los días trabajados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Oficial de Primera y Oficial de Segunda aparecen en dos secciones con importe distinto (257,79 personal superior y técnico; 221,17 talleres) y no se pueden asignar por nombre. Art. 28 del convenio menciona la bolsa como concepto salarial; el art. 30 la regula.

    • Quebranto de moneda

      Quién lo cobra: Por día trabajado; cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El importe 2025 no consta en el recorte; el pie de tabla que lo da es el de 2024 (1,11 € por día). Los asimilados no se listan por nombre.

    • Plus de transporte por correspondencia

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores que realicen el cometido de correspondencia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      El importe 2025 no consta en el recorte; el pie de tabla de 2024 da 1,26 € por día.

    • Plus de percepción

      Quién lo cobra: Conductores que ejerzan simultáneamente la función de percepción, además del salario convenio y la prima de asistencia; por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El importe 2025 no consta en el recorte; el pie de tabla de 2024 da 5,38 € por día. Aplicado a Conductor preceptor por ser la categoría de conductor que percibe; revisar.

    • Toma y deje

      Quién lo cobra: Tiempo de inicio y fin de jornada (preparación del vehículo, apertura de máquina, liquidación); se rige por los acuerdos de cada empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      El importe 2025 no consta en el recorte; el pie de tabla de 2024 da 7,96 € por día. El art. 21 fija un precio mínimo de 7,42 € diario.

    • Complemento por incapacidad temporal

      Completa hasta el 100 % del salario convenio, más antigüedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja

      Quién lo cobra: Situaciones de IT previstas en el art. 24 (hospitalización, accidente, primera IT del año con absentismo dentro de los límites).

      No consta en el recorte art. 24

      Límite total a cargo de la empresa de 6 meses, ampliable a 9 si el absentismo no supera el 5 % o el 3 %.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Cádiz (tabla salarial 2025, publicado el 14/9/2023). Revisado el .

    Código de convenio 11100025012013

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