Tablas salariales 2025
Convenio colectivo de transportes urbanos de viajeros de la provincia de Cádiz.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +3,8 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 29)
Sueldo por categoría en 2025
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Personal superior y técnico | |||
| Jefe de servicio | 1.434,46 € | 21.516,90 €* | 11,62 € |
| Inspector provincial | 1.355,91 € | 20.338,65 €* | 11,62 € |
| Ingeniero licenciado | 1.374,06 € | 20.610,90 €* | 11,62 € |
| Ayudante técnico licenciado | 1.171,36 € | 17.570,40 €* | 11,62 € |
| Ingeniero técnico y Aux. titulado | 1.238,51 € | 18.577,65 €* | 11,62 € |
| Jefe de sección | 1.263,24 € | 18.948,60 €* | 11,62 € |
| Jefe de Negociado | 1.234,88 € | 18.523,20 €* | 11,62 € |
| Oficial de Primera | 1.192,50 € | 17.887,50 €* | 11,62 € |
| Oficial de Segunda | 1.169,52 € | 17.542,80 €* | 11,62 € |
| Aux. Administrativo | 1.136,33 € | 17.044,95 €* | 11,62 € |
| Aspirante menor de 18 años | 914,71 € | 13.720,65 €* | 11,62 € |
| Personal de estaciones | |||
| Jefe de Estación | 1.300,84 € | 19.512,60 €* | 11,62 € |
| Jefe de Estación de Segunda | 1.225,59 € | 18.383,85 €* | 11,62 € |
| Jefe de Admón. de Primera | 1.300,67 € | 19.510,05 €* | 11,62 € |
| Jefe de Admón. de Segunda | 1.225,74 € | 18.386,10 €* | 11,62 € |
| Taquilleros/as | 1.150,82 € | 17.262,30 €* | 11,62 € |
| Jefe Admón..Ruta | 1.159,29 € | 17.389,35 €* | 11,62 € |
| Factor | 1.154,60 € | 17.319,00 €* | 11,62 € |
| Encargado de consigna | 1.140,97 € | 17.114,55 €* | 11,62 € |
| Transporte de viajeros en autobús, microbuses y urbanos | |||
| Jefe de Tráfico | 1.376,82 € | 20.652,30 €* | 11,62 € |
| Jefe de Tráfico de Segunda | 1.376,82 € | 20.652,30 €* | 11,62 € |
| Jefe de Tráfico de Tercera | 1.376,82 € | 20.652,30 €* | 11,62 € |
| Personal de talleres | |||
| Jefe de Taller | 1.299,62 € | 19.494,30 €* | 11,62 € |
| Encargado y Contramaestre | 1.214,90 € | 18.223,50 €* | 11,62 € |
| Encargado General | 1.202,15 € | 18.032,25 €* | 11,62 € |
| Encargado de Almacén | 1.178,49 € | 17.677,35 €* | 11,62 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Prima de asistencia
3,48 € por cada día trabajadoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día, para todo el personal; se percibe también en vacaciones.
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Plus de transporte
6,92 € por cada día trabajadoAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado, para todos los trabajadores del convenio.
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Plus de nocturnidad
el 25 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, mínimo cuatro horas en ese periodo.
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Complemento personal de antigüedad consolidada
Cantidad consolidada, revalorizada con los incrementos del convenio; sube de escalón hasta el tope del 60 %Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad a la firma del convenio 2003-2007; no se genera para contratos indefinidos desde el 1/1/1994, salvo despido improcedente o ERE.
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Bolsa de vacaciones
Importe anual fijo por categoría (tabla), según el art. 30Quién lo cobra: Se percibe durante las vacaciones; si hubo IT en los 12 meses previos, parte proporcional a los días trabajados.
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Quebranto de moneda
Quién lo cobra: Por día trabajado; cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados.
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Plus de transporte por correspondencia
Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores que realicen el cometido de correspondencia.
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Plus de percepción
Quién lo cobra: Conductores que ejerzan simultáneamente la función de percepción, además del salario convenio y la prima de asistencia; por día trabajado.
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Toma y deje
Quién lo cobra: Tiempo de inicio y fin de jornada (preparación del vehículo, apertura de máquina, liquidación); se rige por los acuerdos de cada empresa.
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Complemento por incapacidad temporal
Completa hasta el 100 % del salario convenio, más antigüedad y prima de asistencia del mes anterior a la bajaQuién lo cobra: Situaciones de IT previstas en el art. 24 (hospitalización, accidente, primera IT del año con absentismo dentro de los límites).
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOP Cádiz (tabla salarial 2025, publicado el 14/9/2023). Revisado el .
Código de convenio 11100025012013