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Tablas salariales 2025

Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Transporte de Viajeros de Servicios Discrecionales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial y Transporte Turístico de la provincia de Málaga.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 29001575011983
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 13 y anexo 1)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional I
    Jefe/a de Negociado1.313,14 €22.119,51 €12,17 €
    Jefe/a de Tráfico1.375,33 €23.052,39 €12,68 €
    Grupo profesional II
    Oficial 1.ª de Administración1.196,74 €20.373,48 €11,21 €
    Oficial 2.ª de Administración1.119,09 €19.208,76 €10,57 €
    Conductor/a1.336,48 €22.469,62 €12,36 €
    Conductor/a de bus turístico1.804,25 €29.486,14 €16,22 €
    Oficial 1.ª de Taller1.274,40 €21.538,37 €11,85 €
    Oficial 2.ª de Taller1.196,75 €20.373,64 €11,21 €
    Oficial 3.ª de Taller1.080,26 €18.626,32 €10,25 €
    Grupo profesional III
    Vendedor/a de bus turístico1.119,09 €19.208,76 €10,57 €
    Auxiliar de Administración1.081,74 €18.648,55 €10,26 €
    Lavacoches1.157,93 €19.791,37 €10,89 €
    Mozo/a1.080,27 €18.626,48 €10,25 €
    Jefe/a de Sección1.414,14 €23.634,51 €13,00 €
    Jefe/a de Taller1.375,33 €23.052,39 €12,68 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.818 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial de 2025 del anexo 1 del convenio (BOP Málaga 6/5/2025): subida del 4 % sobre 2024.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus discrecional

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor que hace servicios discrecionales de jornada completa en un día natural, con jornada de más de 7 h 30 min y hasta 12 h de disponibilidad; si supera las 12 h y hasta 15 h, hasta un máximo de 27 € (mínimo 9 €) o parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo 1

      El texto articulado fija 20,56 € diarios y los máximos de 27 € y mínimo de 9 €.

    • Plus de nocturnidad

      2,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      2 euros por hora según el texto articulado; las tablas anuales no lo recogen, así que no consta si el convenio lo actualiza con las subidas anuales.

    • Plus de transfer: servicio simple

      12,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Servicios entre aeropuerto, estación, hotel o puerto y cualquier destino con carga, descarga y organización del equipaje; en circuitos solo el primer y el último día; no en excursiones con equipaje de mano.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo 1

    • Plus de transfer: servicio doble

      24,80 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Servicio doble de transfer con carga y descarga de equipaje.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo 1

    • Plus regular TIP

      16,09 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conducción que por la naturaleza del servicio debe pernoctar al menos una noche fuera del centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo 1

    • Plus regular TIP en el extranjero

      23,19 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Plus regular TIP en servicios en el extranjero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo 1

    • Descanso no disfrutado

      73,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si se trabaja el descanso semanal o un festivo abonable y se opta por la compensación económica en vez del día de descanso (se da dentro de los 14 días siguientes).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo 1

      El texto articulado no cita el importe; el anexo 1 lo da como «descanso no disfrutado».

    • Plus de vacaciones

      360 euros al año correspondientes al periodo de vacaciones

      Quién lo cobra: Personas con retribuciones variables, de cualquier categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de adversidad (hijo con discapacidad)

      94,05 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Padre o madre de un hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, acreditada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Dieta: comida o cena en territorio nacional

      20,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando la prestación termina después de las 14:30 o de las 22:30 con desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22 y anexo 1

    • Dieta: comida o cena en Gibraltar, Marruecos y Portugal

      27,03 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida o cena en esos destinos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22 y anexo 1

    • Dieta: comida o cena en el extranjero

      40,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida o cena en el extranjero.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22 y anexo 1

    • Dieta: alojamiento

      46,47 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctación por el servicio (o bono de hotel pagado por la empresa).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22 y anexo 1

    • Dieta: alojamiento en el extranjero

      92,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctación en el extranjero.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22 y anexo 1

    • Plus de distancia y transporte

      201,87 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Málaga (tabla salarial 2025, publicado el 6/5/2025). Revisado el .

    Código de convenio 29001575011983

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