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Convenio colectivo

Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Transporte de Viajeros de Servicios Discrecionales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial y Transporte Turístico de la provincia de Málaga.

Código de convenio 29001575011983
Publicado el
6/5/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2029
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.818horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+4,0 %2025
Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo
Jefe/a de Sección1.479,13 €24.720,69 €
Dirección, jefatura y personal titulado.Puestos: jefe de servicio, jefe de tráfico, jefe de negociado.
Jefe/a de Negociado1.373,49 €23.136,07 €
Personal cualificado.Puestos: conductor, oficial administrativo, oficial de taller, inspector.
Oficial 1.ª de Administración1.251,74 €21.309,80 €
Oficial 2.ª de Administración1.170,52 €20.091,55 €
Personal auxiliar.Puestos: auxiliar administrativo, mozo de taller, personal de limpieza, vigilante.
Vendedor/a de bus turístico1.170,52 €20.091,55 €
Auxiliar de Administración1.131,45 €19.505,59 €
Dirección, jefatura y personal titulado.Puestos: jefe de servicio, jefe de tráfico, jefe de negociado.
Jefe/a de Tráfico1.438,54 €24.111,82 €
Personal cualificado.Puestos: conductor, oficial administrativo, oficial de taller, inspector.
Conductor/a1.397,90 €23.502,27 €
Conductor/a de bus turístico1.887,17 €30.841,25 €
Grupo
Jefe/a de Taller1.438,54 €24.111,82 €
Personal cualificado.Puestos: conductor, oficial administrativo, oficial de taller, inspector.
Oficial 1.ª de Taller1.332,96 €22.528,22 €
Oficial 2.ª de Taller1.251,75 €21.309,97 €
Oficial 3.ª de Taller1.129,90 €19.482,34 €
Personal auxiliar.Puestos: auxiliar administrativo, mozo de taller, personal de limpieza, vigilante.
Lavacoches1.211,14 €20.700,93 €
Mozo/a1.129,92 €19.482,51 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Dirección, jefatura y personal titulado.

Mando y organización: planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la actividad de la empresa; incluye personal titulado de grado superior y medio.

Formación: Titulación de Escuela Superior o Facultad y/o formación práctica equivalente; titulados de grado medio o bachiller superior.

  • Jefe/a de NegociadoBajo el jefe de servicio y al frente de un grupo de administrativos, dirige la labor de su negociado y responde de la correcta ejecución del trabajo del personal subordinado; se asimilan los especialistas técnicos en equipos informáticos. En la tabla cobra 23.136 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).
  • Jefe/a de TráficoCon iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuye vehículos y personal y resuelve las incidencias. En la tabla cobra 24.112 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).

Personal cualificado.

Trabajos cualificados, profesional, administrativa o de oficio, con formación práctica, sin ejercer fundamentalmente mando y bajo instrucciones.

  • Oficial 1.ª de AdministraciónRealiza las funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales, responsabilidad y perfección; se asimilan los operadores de equipos informáticos. En la tabla cobra 21.310 € al año (puesto 8 de 13 por sueldo).
  • Oficial 2.ª de AdministraciónRealiza las funciones administrativas propias de oficial con los debidos conocimientos técnico-profesionales (el convenio define «oficial administrativo» sin distinguir 1.ª y 2.ª). En la tabla cobra 20.092 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
  • Conductor/aConduce autobuses, microbuses y otros vehículos de la empresa destinados al transporte de viajeros por carretera; cuida el vehículo y hace tareas mecánicas elementales y limpieza básica. En la tabla cobra 23.502 € al año (puesto 4 de 13 por sueldo).
  • Conductor/a de bus turísticoConduce durante toda su jornada autobuses dedicados en exclusiva a visitas turísticas dentro de una ciudad, vende y gestiona los billetes y da información a los usuarios; es incompatible con la categoría de conductor/a. En la tabla cobra 30.841 € al año, el sueldo más alto.
  • Oficial 1.ª de TallerCon total dominio de su oficio, hace trabajos propios de la mecánica y reparación de los vehículos (el convenio define «oficial de talleres» sin distinguir 1.ª, 2.ª y 3.ª). En la tabla cobra 22.528 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).
  • Oficial 2.ª de TallerHace trabajos propios de la mecánica y reparación de vehículos como oficial de talleres. En la tabla cobra 21.310 € al año (puesto 7 de 13 por sueldo).
  • Oficial 3.ª de TallerHace trabajos propios de la mecánica y reparación de vehículos como oficial de talleres. En la tabla cobra 19.482 € al año, el más bajo.

Personal auxiliar.

Trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, que requiere poca iniciativa y bajo indicaciones concretas; basta el nivel de estudios primarios.

Formación: Estudios primarios suficientes.

  • Vendedor/a de bus turísticoVende todo tipo de tickets y billetes del bus turístico, gestiona los cobros, informa a los usuarios de rutas, precios y tarifas y atiende consultas, con idiomas para turistas extranjeros. En la tabla cobra 20.092 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
  • Auxiliar de AdministraciónRealiza funciones propias de administración en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. En la tabla cobra 19.506 € al año (puesto 11 de 13 por sueldo).
  • LavacochesSe equipara a mozo/a de taller o especialista: especializado por la práctica en actividades que no son un oficio, ayuda al oficial de taller (incluye lavacoches, engrasadores y limpieza). En la tabla cobra 20.701 € al año (puesto 9 de 13 por sueldo).
  • Mozo/aMozo/a de taller o especialista: ha adquirido su especialización con la práctica y ayuda al oficial de taller, cuyas indicaciones ejecuta. En la tabla cobra 19.483 € al año (puesto 12 de 13 por sueldo).

Otras categorías

  • Jefe/a de SecciónPor ejemplo: jefe de sección. En la tabla cobra 24.721 € al año (puesto 2 de 13 por sueldo).
  • Jefe/a de TallerPor ejemplo: jefe de taller. En la tabla cobra 24.112 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus discrecionalLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.23,26 € por día
Quién lo cobra
Conductor que hace servicios discrecionales de jornada completa en un día natural, con jornada de más de 7 h 30 min y hasta 12 h de disponibilidad; si supera las 12 h y hasta 15 h, hasta un máximo de 27 € (mínimo 9 €) o parte proporcional
Dónde lo dice
art. 14 y anexo 1
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.2,00 € por hora
Quién lo cobra
Cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza
Dónde lo dice
art. 15
Plus de transfer: servicio simpleLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.12,93 € por día
Quién lo cobra
Servicios entre aeropuerto, estación, hotel o puerto y cualquier destino con carga, descarga y organización del equipaje; en circuitos solo el primer y el último día; no en excursiones con equipaje de mano
Dónde lo dice
art. 16 y anexo 1
Plus de transfer: servicio dobleLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.25,94 € por día
Quién lo cobra
Servicio doble de transfer con carga y descarga de equipaje
Dónde lo dice
art. 16 y anexo 1
Plus regular TIPLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.16,83 € por día
Quién lo cobra
Personal de conducción que por la naturaleza del servicio debe pernoctar al menos una noche fuera del centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 17 y anexo 1
Plus regular TIP en el extranjeroLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.24,26 € por día
Quién lo cobra
Plus regular TIP en servicios en el extranjero
Dónde lo dice
art. 17 y anexo 1
Descanso no disfrutadoLo que se paga de más por trabajar en festivo.77,28 € por día
Quién lo cobra
Si se trabaja el descanso semanal o un festivo abonable y se opta por la compensación económica en vez del día de descanso (se da dentro de los 14 días siguientes)
Dónde lo dice
art. 28 y anexo 1
Plus de vacaciones360,00 €
Quién lo cobra
Personas con retribuciones variables, de cualquier categoría
Dónde lo dice
art. 25
Plus de adversidad (hijo con discapacidad)94,05 € al mes
Quién lo cobra
Padre o madre de un hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, acreditada
Dónde lo dice
art. 35
Dieta: comida o cena en territorio nacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.21,04 € por día
Quién lo cobra
Cuando la prestación termina después de las 14:30 o de las 22:30 con desplazamiento
Dónde lo dice
art. 22 y anexo 1
Dieta: comida o cena en Gibraltar, Marruecos y PortugalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.28,27 € por día
Quién lo cobra
Comida o cena en esos destinos
Dónde lo dice
art. 22 y anexo 1
Dieta: comida o cena en el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.42,01 € por día
Quién lo cobra
Comida o cena en el extranjero
Dónde lo dice
art. 22 y anexo 1
Dieta: alojamientoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.48,60 € por día
Quién lo cobra
Pernoctación por el servicio (o bono de hotel pagado por la empresa)
Dónde lo dice
art. 22 y anexo 1
Dieta: alojamiento en el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.97,12 € por día
Quién lo cobra
Pernoctación en el extranjero
Dónde lo dice
art. 22 y anexo 1

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 10,72 a 16,96 € la hora (art. 13 y anexo 1).
Dónde lo dice
art. 13 y anexo 1

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20254 %Subida del 3 % más 1 % a cuenta del incremento pactado en la comisión paritaria de 20/4/2023 (total 4 %)
2026Por fijar1 de enero: IPC general del año anterior más 0,15 % y, además, un 1,5 % adicional sobre la base antes de aplicar el IPC (hasta completar el 6 % pendiente de la comisión paritaria de 2023); las tablas de 2026 se aprobaron el 23/3/2026 sin citar el porcentaje
2027Por fijarIPC general del año anterior más 0,15 % y un 1,5 % adicional sobre la base; pendiente de aprobar las tablas

Revisión salarial

De 2026 a 2029, cada 1 de enero se sube el IPC general del año anterior más 0,15 %, y además un 1,5 % adicional sobre la base salarial antes del IPC, hasta completar el 8 % de actualización pendiente de la comisión paritaria de 2023 (1 % en 2024, 1 % en 2025 y 6 % en 2026-2029). Si hay denuncia y las negociaciones superan un año, las tablas suben un 1 % a cuenta (art. 5) (art. 11 y art. 5).

Permisos pagados

Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado o persona convivienteart. 27.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (hasta otros dos días en los seis meses siguientes para trámites inexcusables)art. 27.c2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 27.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluye renovar el permiso de conducción)art. 27.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Acuerdo de la comisión7 de mayo de 2026Publicadas en el BOP de Málaga las tablas salariales de 2026 (acuerdo de la comisión negociadora de 23/3/2026).Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de transporte discrecional de viajeros de Málaga?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte discrecional de viajeros de Málaga en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.482,34 € brutos al año a jornada completa (Oficial 3.ª de Taller).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte discrecional de viajeros de Málaga?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: edicto 1389/2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP), texto del convenio, publicado el 6/5/2025). Revisado el .

Tabla: BOP Málaga (tabla salarial 2026).

Vigente hasta el 31/12/2029 con entrada en vigor a todos los efectos el 1/1/2024 (arts. 4 y 5); se prorroga por años si no se denuncia. Tablas de 2026 aprobadas el 23/3/2026 y publicadas en el boletín oficial de la provincia de 7/5/2026.

Convenio del transporte de viajeros discrecional, regular temporal, regular de uso especial y turístico en autocar de la provincia de Málaga. No es el convenio del transporte regular urbano ni interurbano ni el de viajeros con vehículo de turismo y conductor (VTC).