Convenio colectivo
Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Transporte de Viajeros de Servicios Discrecionales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial y Transporte Turístico de la provincia de Málaga.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
- Convenios colectivos
- Calendario laboral
- Entiende tu nómina
- Salario neto
- Calcula tu salario
- Atrasos
- Indemnización
- Liquidación y finiquito
- Prestación por desempleo
- Despido: todo lo que tienes que saber
- Jubilación y prejubilación
- Baja por nacimiento y cuidado
- Carta de renuncia
- Papeleta de conciliación
- Alegaciones a una sanción
- Adaptación de jornada
- Reducción de jornada
- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo | ||
| Jefe/a de Sección | 1.479,13 € | 24.720,69 € |
| Dirección, jefatura y personal titulado.Puestos: jefe de servicio, jefe de tráfico, jefe de negociado. | ||
| Jefe/a de Negociado | 1.373,49 € | 23.136,07 € |
| Personal cualificado.Puestos: conductor, oficial administrativo, oficial de taller, inspector. | ||
| Oficial 1.ª de Administración | 1.251,74 € | 21.309,80 € |
| Oficial 2.ª de Administración | 1.170,52 € | 20.091,55 € |
| Personal auxiliar.Puestos: auxiliar administrativo, mozo de taller, personal de limpieza, vigilante. | ||
| Vendedor/a de bus turístico | 1.170,52 € | 20.091,55 € |
| Auxiliar de Administración | 1.131,45 € | 19.505,59 € |
| Dirección, jefatura y personal titulado.Puestos: jefe de servicio, jefe de tráfico, jefe de negociado. | ||
| Jefe/a de Tráfico | 1.438,54 € | 24.111,82 € |
| Personal cualificado.Puestos: conductor, oficial administrativo, oficial de taller, inspector. | ||
| Conductor/a | 1.397,90 € | 23.502,27 € |
| Conductor/a de bus turístico | 1.887,17 € | 30.841,25 € |
| Grupo | ||
| Jefe/a de Taller | 1.438,54 € | 24.111,82 € |
| Personal cualificado.Puestos: conductor, oficial administrativo, oficial de taller, inspector. | ||
| Oficial 1.ª de Taller | 1.332,96 € | 22.528,22 € |
| Oficial 2.ª de Taller | 1.251,75 € | 21.309,97 € |
| Oficial 3.ª de Taller | 1.129,90 € | 19.482,34 € |
| Personal auxiliar.Puestos: auxiliar administrativo, mozo de taller, personal de limpieza, vigilante. | ||
| Lavacoches | 1.211,14 € | 20.700,93 € |
| Mozo/a | 1.129,92 € | 19.482,51 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Dirección, jefatura y personal titulado.
Mando y organización: planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la actividad de la empresa; incluye personal titulado de grado superior y medio.
Formación: Titulación de Escuela Superior o Facultad y/o formación práctica equivalente; titulados de grado medio o bachiller superior.
- Jefe/a de NegociadoBajo el jefe de servicio y al frente de un grupo de administrativos, dirige la labor de su negociado y responde de la correcta ejecución del trabajo del personal subordinado; se asimilan los especialistas técnicos en equipos informáticos. En la tabla cobra 23.136 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).
- Jefe/a de TráficoCon iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuye vehículos y personal y resuelve las incidencias. En la tabla cobra 24.112 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).
Personal cualificado.
Trabajos cualificados, profesional, administrativa o de oficio, con formación práctica, sin ejercer fundamentalmente mando y bajo instrucciones.
- Oficial 1.ª de AdministraciónRealiza las funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales, responsabilidad y perfección; se asimilan los operadores de equipos informáticos. En la tabla cobra 21.310 € al año (puesto 8 de 13 por sueldo).
- Oficial 2.ª de AdministraciónRealiza las funciones administrativas propias de oficial con los debidos conocimientos técnico-profesionales (el convenio define «oficial administrativo» sin distinguir 1.ª y 2.ª). En la tabla cobra 20.092 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
- Conductor/aConduce autobuses, microbuses y otros vehículos de la empresa destinados al transporte de viajeros por carretera; cuida el vehículo y hace tareas mecánicas elementales y limpieza básica. En la tabla cobra 23.502 € al año (puesto 4 de 13 por sueldo).
- Conductor/a de bus turísticoConduce durante toda su jornada autobuses dedicados en exclusiva a visitas turísticas dentro de una ciudad, vende y gestiona los billetes y da información a los usuarios; es incompatible con la categoría de conductor/a. En la tabla cobra 30.841 € al año, el sueldo más alto.
- Oficial 1.ª de TallerCon total dominio de su oficio, hace trabajos propios de la mecánica y reparación de los vehículos (el convenio define «oficial de talleres» sin distinguir 1.ª, 2.ª y 3.ª). En la tabla cobra 22.528 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).
- Oficial 2.ª de TallerHace trabajos propios de la mecánica y reparación de vehículos como oficial de talleres. En la tabla cobra 21.310 € al año (puesto 7 de 13 por sueldo).
- Oficial 3.ª de TallerHace trabajos propios de la mecánica y reparación de vehículos como oficial de talleres. En la tabla cobra 19.482 € al año, el más bajo.
Personal auxiliar.
Trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, que requiere poca iniciativa y bajo indicaciones concretas; basta el nivel de estudios primarios.
Formación: Estudios primarios suficientes.
- Vendedor/a de bus turísticoVende todo tipo de tickets y billetes del bus turístico, gestiona los cobros, informa a los usuarios de rutas, precios y tarifas y atiende consultas, con idiomas para turistas extranjeros. En la tabla cobra 20.092 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
- Auxiliar de AdministraciónRealiza funciones propias de administración en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. En la tabla cobra 19.506 € al año (puesto 11 de 13 por sueldo).
- LavacochesSe equipara a mozo/a de taller o especialista: especializado por la práctica en actividades que no son un oficio, ayuda al oficial de taller (incluye lavacoches, engrasadores y limpieza). En la tabla cobra 20.701 € al año (puesto 9 de 13 por sueldo).
- Mozo/aMozo/a de taller o especialista: ha adquirido su especialización con la práctica y ayuda al oficial de taller, cuyas indicaciones ejecuta. En la tabla cobra 19.483 € al año (puesto 12 de 13 por sueldo).
Otras categorías
- Jefe/a de SecciónPor ejemplo: jefe de sección. En la tabla cobra 24.721 € al año (puesto 2 de 13 por sueldo).
- Jefe/a de TallerPor ejemplo: jefe de taller. En la tabla cobra 24.112 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Conductor que hace servicios discrecionales de jornada completa en un día natural, con jornada de más de 7 h 30 min y hasta 12 h de disponibilidad; si supera las 12 h y hasta 15 h, hasta un máximo de 27 € (mínimo 9 €) o parte proporcional
- Dónde lo dice
- art. 14 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Servicios entre aeropuerto, estación, hotel o puerto y cualquier destino con carga, descarga y organización del equipaje; en circuitos solo el primer y el último día; no en excursiones con equipaje de mano
- Dónde lo dice
- art. 16 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Servicio doble de transfer con carga y descarga de equipaje
- Dónde lo dice
- art. 16 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Personal de conducción que por la naturaleza del servicio debe pernoctar al menos una noche fuera del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 17 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Plus regular TIP en servicios en el extranjero
- Dónde lo dice
- art. 17 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Si se trabaja el descanso semanal o un festivo abonable y se opta por la compensación económica en vez del día de descanso (se da dentro de los 14 días siguientes)
- Dónde lo dice
- art. 28 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Personas con retribuciones variables, de cualquier categoría
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Padre o madre de un hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, acreditada
- Dónde lo dice
- art. 35
- Quién lo cobra
- Cuando la prestación termina después de las 14:30 o de las 22:30 con desplazamiento
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Comida o cena en esos destinos
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Comida o cena en el extranjero
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Pernoctación por el servicio (o bono de hotel pagado por la empresa)
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo 1
- Quién lo cobra
- Pernoctación en el extranjero
- Dónde lo dice
- art. 22 y anexo 1
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 13 y anexo 1
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 4 % | Subida del 3 % más 1 % a cuenta del incremento pactado en la comisión paritaria de 20/4/2023 (total 4 %) |
| 2026 | Por fijar | 1 de enero: IPC general del año anterior más 0,15 % y, además, un 1,5 % adicional sobre la base antes de aplicar el IPC (hasta completar el 6 % pendiente de la comisión paritaria de 2023); las tablas de 2026 se aprobaron el 23/3/2026 sin citar el porcentaje |
| 2027 | Por fijar | IPC general del año anterior más 0,15 % y un 1,5 % adicional sobre la base; pendiente de aprobar las tablas |
Revisión salarial
De 2026 a 2029, cada 1 de enero se sube el IPC general del año anterior más 0,15 %, y además un 1,5 % adicional sobre la base salarial antes del IPC, hasta completar el 8 % de actualización pendiente de la comisión paritaria de 2023 (1 % en 2024, 1 % en 2025 y 6 % en 2026-2029). Si hay denuncia y las negociaciones superan un año, las tablas suben un 1 % a cuenta (art. 5) (art. 11 y art. 5).
Permisos pagados
Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado o persona convivienteart. 27.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (hasta otros dos días en los seis meses siguientes para trámites inexcusables)art. 27.c | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 27.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluye renovar el permiso de conducción)art. 27.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Acuerdo de la comisión7 de mayo de 2026Publicadas en el BOP de Málaga las tablas salariales de 2026 (acuerdo de la comisión negociadora de 23/3/2026).Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de transporte discrecional de viajeros de Málaga?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte discrecional de viajeros de Málaga en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.482,34 € brutos al año a jornada completa (Oficial 3.ª de Taller).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte discrecional de viajeros de Málaga?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Transporte de viajeros en otras provincias
A CoruñaAlicanteAlmeríaAndalucíaAndalucíaÁvilaBadajozBaleares
Otros convenios de Málaga
ComercioConstrucciónHosteleríaLimpieza de edificios y localesMetalMetal
Lo que suele venir después.
Fuente: edicto 1389/2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP), texto del convenio, publicado el 6/5/2025). Revisado el .
Tabla: BOP Málaga (tabla salarial 2026).
Vigente hasta el 31/12/2029 con entrada en vigor a todos los efectos el 1/1/2024 (arts. 4 y 5); se prorroga por años si no se denuncia. Tablas de 2026 aprobadas el 23/3/2026 y publicadas en el boletín oficial de la provincia de 7/5/2026.
Convenio del transporte de viajeros discrecional, regular temporal, regular de uso especial y turístico en autocar de la provincia de Málaga. No es el convenio del transporte regular urbano ni interurbano ni el de viajeros con vehículo de turismo y conductor (VTC).