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Tablas salariales 2025

V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99015595012005

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por descanso, 1 hora por cada hora extraordinaria y 1,75 horas (1 h 45 min) por cada hora perentoria, dentro de los tres meses siguientes si la persona lo elige. (arts. 28.2, 28.3 y 37)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Técnico/a gestor/a
    Técnicos gestores · Nivel 1 (entrada)—28.390,42 €24,88 €
    Técnicos gestores · Nivel 2—28.445,94 €24,93 €
    Técnicos gestores · Nivel 3—29.295,16 €25,67 €
    Técnicos gestores · Nivel 4—29.881,07 €26,19 €
    Técnicos gestores · Nivel 5—30.466,97 €26,69 €
    Técnicos gestores · Nivel 6—31.685,66 €27,76 €
    Técnicos gestores · Nivel 7—32.953,08 €28,87 €
    Administrativo/a
    Administrativos · Nivel 1 (entrada)—18.586,38 €16,29 €
    Administrativos · Nivel 2—22.011,02 €19,28 €
    Administrativos · Nivel 3—22.672,85 €19,86 €
    Administrativos · Nivel 4—23.126,30 €20,26 €
    Administrativos · Nivel 5—23.579,76 €20,66 €
    Administrativos · Nivel 6—24.522,95 €21,49 €
    Administrativos · Nivel 7—25.503,87 €22,34 €
    Servicios auxiliares
    Servicios auxiliares · Nivel 1 (entrada)—18.405,31 €16,13 €
    Servicios auxiliares · Nivel 2—21.796,79 €19,09 €
    Servicios auxiliares · Nivel 3—22.452,17 €19,67 €
    Servicios auxiliares · Nivel 4—22.901,21 €20,06 €
    Servicios auxiliares · Nivel 5—23.350,26 €20,46 €
    Servicios auxiliares · Nivel 6—24.284,27 €21,28 €
    Servicios auxiliares · Nivel 7—25.255,63 €22,13 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.712 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2025 (tablas «actualizadas a 31 de diciembre de 2025») tal como las fija el Acta de la Comisión Paritaria de 22/1/2026 (BOE 26/3/2026), ajustadas a la sentencia del TS 369/2025 y a la revisión por IPC 2022-2025. Los importes del anexo I del texto de 2022 para 2025 son algo distintos (p. ej. 28.460,70 € frente a 28.390,42 € en técnicos gestores, nivel 1).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      1,61 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva trabajada entre las 22:00 y las 06:00; cuantía adicional al precio de la hora ordinaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.1

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Complemento por festivo

      2,84 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva en festivo (excepto domingos); adicional al precio de la hora ordinaria. No acumulable con el de domingo ni con el plus de jornada irregular.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.4

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Complemento de domingo

      2,79 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva en domingo; adicional al precio de la hora ordinaria. No acumulable con el de festivo ni con el plus de jornada irregular.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.5

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de jornada fraccionada

      11,31 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de trabajo efectivo en régimen de jornada fraccionada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.6

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de madrugue

      6,41 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día trabajado cuando la jornada empieza entre las 4:00 y las 6:55.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.7

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de transporte

      2,82 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia al trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.8

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Ayuda de manutención

      6,41 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Por día de asistencia si el turno incluye entera la franja de 14 a 16 h o de 21 a 23 h y la jornada continuada es de al menos seis horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.9

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de jornada irregular (FIJI)

      141,77 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal con jornada irregular (arts. 22.4 y 35); no acumulable con festivo, turnicidad ni plus FTP. El TS (sentencia de 8/4/2025) suprimió la referencia a «personal fijo a tiempo completo» en este plus.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.10

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: dos turnos distintos al mes

      81,79 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes; incompatible con jornada irregular y plus FTP.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: tres turnos distintos al mes

      109,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: cuatro turnos distintos al mes

      125,41 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: cinco o más turnos distintos al mes

      141,77 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de actividad: supervisión

      76,34 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo mientras se ejercen tareas de supervisión; no consolidable; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.12

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de actividad: jefatura de servicio / agente jefe

      131,57 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo mientras se ejercen tareas de jefatura; no consolidable; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.12

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus FTP (fijo a tiempo parcial)

      98,15 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Importe máximo (jornada equivalente al 90 % de la completa), proporcional al porcentaje de jornada realizado; incompatible con jornada irregular y turnicidad. El TS (sentencia de 8/4/2025) suprimió la referencia al «personal fijo» en este plus.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.13

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-7015 (tabla salarial 2025, publicado el 26/3/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99015595012005

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