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Tablas salariales 2026

V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99015595012005

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por descanso, 1 hora por cada hora extraordinaria y 1,75 horas (1 h 45 min) por cada hora perentoria, dentro de los tres meses siguientes si la persona lo elige. (arts. 28.2, 28.3 y 37)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Técnico/a gestor/a
    Técnicos gestores · Nivel 1 (entrada)—29.763,95 €+4,8 %26,08 €
    Técnicos gestores · Nivel 2—29.822,15 €+4,8 %26,13 €
    Técnicos gestores · Nivel 3—30.712,46 €+4,8 %26,91 €
    Técnicos gestores · Nivel 4—31.326,72 €+4,8 %27,45 €
    Técnicos gestores · Nivel 5—31.940,97 €+4,8 %27,99 €
    Técnicos gestores · Nivel 6—33.218,61 €+4,8 %29,10 €
    Técnicos gestores · Nivel 7—34.547,35 €+4,8 %30,27 €
    Administrativo/a
    Administrativos · Nivel 1 (entrada)—19.485,59 €+4,8 %17,08 €
    Administrativos · Nivel 2—23.075,92 €+4,8 %20,22 €
    Administrativos · Nivel 3—23.769,76 €+4,8 %20,82 €
    Administrativos · Nivel 4—24.245,15 €+4,8 %21,24 €
    Administrativos · Nivel 5—24.720,55 €+4,8 %21,66 €
    Administrativos · Nivel 6—25.709,37 €+4,8 %22,53 €
    Administrativos · Nivel 7—26.737,75 €+4,8 %23,43 €
    Servicios auxiliares
    Servicios auxiliares · Nivel 1 (entrada)—19.295,76 €+4,8 %16,91 €
    Servicios auxiliares · Nivel 2—22.851,32 €+4,8 %20,02 €
    Servicios auxiliares · Nivel 3—23.538,41 €+4,8 %20,62 €
    Servicios auxiliares · Nivel 4—24.009,17 €+4,8 %21,03 €
    Servicios auxiliares · Nivel 5—24.479,94 €+4,8 %21,45 €
    Servicios auxiliares · Nivel 6—25.459,14 €+4,8 %22,31 €
    Servicios auxiliares · Nivel 7—26.477,50 €+4,8 %23,20 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.712 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2026 del Acta de la Comisión Paritaria de 22/1/2026 (BOE 26/3/2026, art. 26.3 del convenio): tablas de 2025 ajustadas +1,00 % y después +3,80 % (diferencial de IPC 2022-2025), con efectos de 1/1/2026 y aplicación inmediata por todas las empresas. Los importes son la percepción fija mínima bruta anual por grupo y nivel (art. 26.1).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      1,69 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva trabajada entre las 22:00 y las 06:00; cuantía adicional al precio de la hora ordinaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.1

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Complemento por festivo

      2,98 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva en festivo (excepto domingos); adicional al precio de la hora ordinaria. No acumulable con el de domingo ni con el plus de jornada irregular.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.4

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Complemento de domingo

      2,93 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva en domingo; adicional al precio de la hora ordinaria. No acumulable con el de festivo ni con el plus de jornada irregular.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.5

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de jornada fraccionada

      11,86 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de trabajo efectivo en régimen de jornada fraccionada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.6

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de madrugue

      6,72 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día trabajado cuando la jornada empieza entre las 4:00 y las 6:55.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.7

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de transporte

      2,96 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia al trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.8

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Ayuda de manutención

      6,72 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Por día de asistencia si el turno incluye entera la franja de 14 a 16 h o de 21 a 23 h y la jornada continuada es de al menos seis horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.9

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de jornada irregular (FIJI)

      148,63 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal con jornada irregular (arts. 22.4 y 35); no acumulable con festivo, turnicidad ni plus FTP. El TS (sentencia de 8/4/2025) suprimió la referencia a «personal fijo a tiempo completo» en este plus.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.10

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: dos turnos distintos al mes

      85,74 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes; incompatible con jornada irregular y plus FTP.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: tres turnos distintos al mes

      114,33 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: cuatro turnos distintos al mes

      131,48 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de turnicidad: cinco o más turnos distintos al mes

      148,63 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.11

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de actividad: supervisión

      80,03 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo mientras se ejercen tareas de supervisión; no consolidable; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.12

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus de actividad: jefatura de servicio / agente jefe

      137,94 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Solo mientras se ejercen tareas de jefatura; no consolidable; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.12

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    • Plus FTP (fijo a tiempo parcial)

      102,90 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Importe máximo (jornada equivalente al 90 % de la completa), proporcional al porcentaje de jornada realizado; incompatible con jornada irregular y turnicidad. El TS (sentencia de 8/4/2025) suprimió la referencia al «personal fijo» en este plus.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.13

      Importe mínimo del art. 28; los convenios de empresa con estructura propia la aplican con preferencia.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-7015 (tabla salarial 2026, publicado el 26/3/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99015595012005

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