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Tablas salariales 2025

III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100235012020

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (tabla salarial del II Convenio)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    2 de 13 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo I. Personal sanitario
    Personal Veterinario Director1.506,74 €27.844,56 €23,46 €Complemento de puesto de trabajo: 482,16 €/mes
    Personal Veterinario Generalista1.506,74 €22.781,84 €19,20 €Complemento de puesto de trabajo: 120,54 €/mes
    Personal Veterinario Supervisado1.506,74 €21.094,32 €17,78 €
    Personal Técnico Especialista en Laboratorio1.332,88 €19.403,17 €16,35 €Complemento de puesto de trabajo: 53,06 €/mes
    Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico1.332,88 €19.403,17 €16,35 €Complemento de puesto de trabajo: 53,06 €/mes
    Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria1.216,98 €17.360,69 €14,63 €Complemento de puesto de trabajo: 23,07 €/mes
    Grupo II. Personal no sanitario
    Personal Titulado Superior1.506,74 €22.773,80 €19,19 €Complemento de puesto de trabajo: 119,96 €/mes
    Personal Administrativo1.332,88 €19.403,17 €16,35 €Complemento de puesto de trabajo: 53,06 €/mes
    Personal Adiestrador-Educador Canino1.216,98 €17.037,72 €14,36 €
    Personal Peluquero de Animales de Compañía1.216,98 €17.037,72 €14,36 €
    Personal Auxiliar Administrativo1.216,98 €17.037,72 €14,36 €
    Personal de Limpieza1.159,03 €16.226,40 € SMI13,67 €
    Personal de Servicios Generales1.159,03 €16.226,40 € SMI13,67 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad consolidada

      Cantidad ya reconocida a cada persona, que no se absorbe, compensa ni revaloriza

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya tenía reconocida una cantidad por este concepto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      El convenio no da importes; es una cantidad individual congelada. Se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 26).

    • Complemento de carrera profesional

      Importe según la escala reconocida, en la tabla «Complemento de Carrera Profesional» del anexo

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal sanitario con una escala de carrera profesional reconocida (8 escalas en 2026; en 2025 hasta 10 escalas en la tabla).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y 76

    • Complemento de nocturnidad

      30,00 % del valor de la hora de salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora nocturna efectivamente trabajada (entre las 22:00 y las 6:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y 38.5

    • Complemento de festividad

      24,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festividad (festivo nacional, autonómico o local) efectivamente trabajada, sea cual sea el número de horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Complemento de festivos especiales

      55,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: 1 y 6 de enero y 25 de diciembre, y las noches del 31 de diciembre, 5 de enero y 24 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Disponibilidad ordinaria (Grupo I)

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por jornada de disponibilidad de atención sanitaria continuada, fuera de la jornada de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y 44

    • Disponibilidad en festivos (Grupo I)

      18,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por jornada de disponibilidad en festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y 44

    • Disponibilidad en festivos especiales (Grupo I)

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por jornada de disponibilidad en festivo especial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y 44

    • Media dieta

      22,73 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa; la empresa puede sustituirla pagando todos los gastos.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 37

    • Dieta completa

      62,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa; la empresa puede sustituirla pagando todos los gastos.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 37

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,22 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, para quien use su vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37

      Importe del II Convenio (BOE-A-2023-21910, art. 37); el convenio 2026 lo sube a 0,26 €.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-9302 (tabla salarial 2025, publicado el 8/5/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99100235012020

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