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Tablas salariales 2025

IX Convenio colectivo autonómico para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la Comunitat Valenciana.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 80000745012008

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 33 y anexo III)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional 1
    Dirección1.613,93 €24.208,82 €122,74 €
    Grupo profesional 2
    Mandos y técnicos primer nivel1.422,49 €21.337,22 €220,02 €
    Grupo profesional 3
    Coordinadores y técnicos1.399,66 €20.994,82 €319,64 €
    Grupo profesional 4
    Profesionales primer nivel1.360,81 €20.412,15 €419,07 €
    Grupo profesional 5
    Profesionales segundo nivel1.309,53 €19.642,82 €518,30 €
    Grupo profesional 6
    Profesionales1.276,18 €19.142,64 €617,79 €

    1. Dirección: Salario base hora de grupo 13,69 € (incluye pagas extra y vacaciones). El anual del boletín no es exactamente mensual × 15 (diferencia de céntimos).

    2. Mandos y técnicos primer nivel: Salario base hora de grupo 12,07 € (incluye pagas extra y vacaciones). El anual del boletín no es exactamente mensual × 15 (diferencia de céntimos).

    3. Coordinadores y técnicos: Salario base hora de grupo 11,88 € (incluye pagas extra y vacaciones). El anual del boletín no es exactamente mensual × 15 (diferencia de céntimos).

    4. Profesionales primer nivel: Salario base hora de grupo 11,55 € (incluye pagas extra y vacaciones). El anual del boletín no es exactamente mensual × 15 (diferencia de céntimos).

    5. Profesionales segundo nivel: Salario base hora de grupo 11,11 € (incluye pagas extra y vacaciones). El anual del boletín no es exactamente mensual × 15 (diferencia de céntimos).

    6. Profesionales: Salario base hora de grupo 10,83 € (incluye pagas extra y vacaciones). El anual del boletín no es exactamente mensual × 15 (diferencia de céntimos).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (bienios y quinquenios)

      Importe mensual acumulado del anexo II: 2 años 45,59 €; 4 años 91,17 €; 9 años 154,95 €; 14 años 218,77 €; 19 años 282,58 €; 24 años 346,43 €; 29 años 410,29 €; 34 años 455,85 €

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Dos bienios (2 y 4 años) y hasta seis quinquenios (9, 14, 19, 24, 29 y 34 años de antigüedad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo II

      Se cobra también en la paga de fin de ejercicio (art. 26).

    • Plus diario nocturno

      de 10,52 a 13,29 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por día de trabajo nocturno, según grupo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

      Importe por grupo profesional (anexo I).

    • Plus mensual de tres turnos rotativos

      de 510,47 a 645,56 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Régimen de tres turnos rotativos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

      Compensable y absorbible con primas.

    • Plus mensual de dos turnos continuados de lunes a domingo

      de 382,84 a 484,15 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Régimen de dos turnos continuados de lunes a domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

      Compensable y absorbible con primas.

    • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

      6,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo II

      El anexo III añade 1,67 € por hora extraordinaria en esas condiciones.

    • Plus de transporte y distancia

      8,81 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, sin distinción de grupo; no absorbible ni compensable ni computable para pagas y vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y anexo II

    • Dieta completa

      40,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Estancia fuera de la localidad habitual de trabajo (a más de 10 km del centro de trabajo o domicilio).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

    • Media dieta

      15,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Si la persona trabajadora vuelve a pernoctar en su domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

    • Gastos de locomoción (kilometraje)

      0,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro recorrido con vehículo particular por necesidades del servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30 y anexo II

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2025/27406 (tabla salarial 2025, publicado el 24/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 80000745012008

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