Convenio colectivo
Convenio de la industria del cultivo de champiñón y otros hongos.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Tablas salariales 2026
Tabla de 2020 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
6 de 9 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Peón SMI | 27,70 €/día | 12.600,00 € |
| Oficial 3 SMI | 27,70 €/día | 12.600,00 € |
| Oficial 2 SMI | 31,78 €/día | 14.459,90 € |
| Oficial 1 SMI | 36,01 €/día | 16.384,55 € |
| Jefe/a de Planta | 42,36 €/día | 19.273,80 € |
| Administración FP SMI | 29,65 €/día | 13.490,75 € |
| Administración Uni. SMI | 36,01 €/día | 16.384,55 € |
| Técnico/a F.P. | 38,13 €/día | 17.349,15 € |
| Técnico/a Uni. | 50,84 €/día | 23.132,20 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo A
- PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 12.600 € al año, el más bajo.
Grupo B-1
- Oficial 3Profesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 12.600 € al año, el más bajo.
Grupo B-2
- Oficial 2Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 14.460 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).
Grupo B-3
- Oficial 1Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 16.385 € al año (puesto 4 de 7 por sueldo).
Grupo B-4
- Jefe/a de PlantaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.274 € al año (puesto 2 de 7 por sueldo).
Grupo C-1
- Administración FPLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 13.491 € al año (puesto 6 de 7 por sueldo).
Grupo C-2
- Administración Uni.Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 16.385 € al año (puesto 4 de 7 por sueldo).
Grupo D-1
- Técnico/a F.P.Puesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 17.349 € al año (puesto 3 de 7 por sueldo).
Grupo D-2
- Técnico/a Uni.Puesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 23.132 € al año, el sueldo más alto.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de campo y agricultura de La Rioja?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2020.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de campo y agricultura de La Rioja en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.600,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
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Lo que suele venir después.
Fuente: BOR (texto del convenio, publicado el 22/7/2019). Revisado el .
Vigencia 2018-2020 (art. 5), vencida el 31/12/2020. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se carga la de 2020 como prorrogada. El recorte no dice si hay denuncia ni convenio posterior.
Sector del índice «otros»: convenio de la actividad de cultivo de champiñón y otros hongos. Excluye las empresas de producción de compost (art. 6).