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Convenio colectivo

Sociedad estatal de estiba y desestiba, empresas estibadoras y trabj. portuarios.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 39000484011985
Publicado el
26/12/2012
Vigencia
1/7/2012 – 31/12/2018
Descargar texto completo¿Eres una empresa?

Última actualización: 20 de octubre de 2026

Jornada al año1.826horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tablas salariales: no actualizadas

Las tablas salariales de este convenio no están actualizadas en nuestra base: no las enseñamos hasta tener la tabla vigente publicada en el boletín. Se aplica como mínimo el salario mínimo interprofesional.

Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Mientras tanto, esto es lo mínimo que te corresponde por ley:

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET

Ver el texto oficial del convenio en el boletín

Otros convenios aquí
Permisos pagados

Ninguno de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio propioart. 30—15 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos o padresart. 30——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijosart. 30——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Enfermedad grave del cónyugeart. 30—5 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Enfermedad grave de ascendiente o descendiente de 1.er o 2.º gradoart. 30—5 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de familiar de 1.er o 2.º gradoart. 30—2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cambio de domicilioart. 30—1 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de mar?

Su estado a 20 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/7/2012 al 31/12/2018.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mar?

30 días naturales al año.

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