Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector del comercio de detallistas de alimentación de Cantabria, para los años 2023-2026.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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- Excedencia
laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo 1Puestos: jefe de división, responsable de dirección, responsable de recursos humanos. | ||
| Responsable de Dirección | 1.555,26 € | 23.328,90 € |
| Responsable de Recursos Humanos | 1.555,26 € | 23.328,90 € |
| Jefe/a de división | 1.555,26 € | 23.328,90 € |
| Grupo 2Puestos: encargado general, jefe de sucursal, encargado de establecimiento, supervisor, jefe de sección. | ||
| Encargado/a General | 1.504,61 € | 22.569,15 € |
| Jefe/a de Sucursal | 1.399,73 € | 20.995,95 € |
| Supervisor/a – Gestor/a | 1.399,73 € | 20.995,95 € |
| Encargado/a Establecimiento | 1.381,38 € | 20.720,70 € |
| Jefe/a de Sección | 1.370,79 € | 20.561,85 € |
| Grupo 3Puestos: oficial administrativo, dependiente, cajero, profesional de oficio, mozo especialista. | ||
| Oficial Administrativo/a | 1.337,49 € | 20.062,35 € |
| Dependiente/a | 1.214,68 € | 18.220,20 € |
| Cajero/a | 1.214,68 € | 18.220,20 € |
| Auxiliar de Caja de 2 años | 1.214,68 € | 18.220,20 € |
| Profesionales de Oficio | 1.158,91 € | 17.383,65 € |
| Mozo/a Especialistas | 1.158,80 € | 17.382,00 € |
| Grupo 4Puestos: auxiliar administrativo, auxiliar de caja, ayudante de dependiente, mozo, reponedor, personal de limpieza. | ||
| Auxiliar Administrativo/a | 1.281,99 € | 19.229,85 € |
| Auxiliar de Caja | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Ayudante de Dependiente/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Mozo/a de Almacén | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Reponedor/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal de Limpieza | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Grupo 5Puestos: personal en formación. | ||
| Primer Año | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Segundo Año | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo 1
Tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alta exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración, coordinación y supervisión de las funciones de un conjunto de colaboradores, o responsabilidad de gestionar una o varias áreas funcionales de la empresa.
- Responsable de DirecciónCoordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma. En la tabla cobra 23.329 € al año, el sueldo más alto.
- Responsable de Recursos HumanosEstá a cargo de un departamento de la empresa (recursos humanos, administración o contabilidad, compras y ventas) con responsabilidad sobre él. En la tabla cobra 23.329 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de divisiónPor ejemplo: jefe de división. En la tabla cobra 23.329 € al año, el sueldo más alto.
Grupo 2
Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores: tareas complejas pero homogéneas con responsabilidad de mando y de gestión de una o varias áreas funcionales.
- Encargado/a GeneralEstá al frente de un establecimiento del que dependen otros, o asume la dirección de varios centros de trabajo. En la tabla cobra 22.569 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
- Jefe/a de SucursalPor ejemplo: jefe de sucursal. En la tabla cobra 20.996 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
- Supervisor/a – Gestor/aCon dependencia directa de la empresa, coordina las actividades de los centros de venta para su mejor funcionamiento operativo. Se equipara salarialmente al jefe/a de sucursal. En la tabla cobra 20.996 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
- Encargado/a EstablecimientoEstá al frente de un centro de trabajo de la empresa y lo dirige operativamente. En la tabla cobra 20.721 € al año (puesto 4 de 11 por sueldo).
- Jefe/a de SecciónEstá al frente de una sección de la empresa con mando directo del personal, con facultades para intervenir en las ventas si es propio de la sección y para disponer lo conveniente para su buen funcionamiento. En la tabla cobra 20.562 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).
Grupo 3
Trabajos que, aunque siguen instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados; la responsabilidad está limitada por la supervisión directa de un responsable superior.
- Oficial Administrativo/aRealiza trabajos administrativos de su departamento: redacta correspondencia, contratos mercantiles y facturas, hace estadísticas e informes y transcribe libros de contabilidad. En la tabla cobra 20.062 € al año (puesto 6 de 11 por sueldo).
- Dependiente/aElabora pedidos, orienta a la clientela, realiza las ventas y el recuento de mercancía y dispone los artículos para su venta, con los conocimientos de cálculo precisos. En la tabla cobra 18.220 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
- Cajero/aCobra las ventas al contado, maneja la caja y hace el arqueo, controla la mercancía que la clientela factura por su terminal y colabora en el empaquetado y en la información de promociones. En la tabla cobra 18.220 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
- Auxiliar de Caja de 2 añosColabora en caja y en el cobro de las ventas; con 2 años de permanencia en el puesto cobra el salario de cajero/a, pero no la categoría. En la tabla cobra 18.220 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
- Profesionales de OficioEjecutan los trabajos propios de un oficio en cualquiera de sus categorías (oficial de 1.ª, oficial de 2.ª y ayudante), según la iniciativa y responsabilidad con que trabajen. En la tabla cobra 17.384 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
- Mozo/a EspecialistasColocan las mercancías en las estanterías disponiendo su ubicación, preparan pedidos para su distribución y las devoluciones a proveedores, con los medios técnicos a su alcance. En la tabla cobra 17.382 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
Grupo 4
Operaciones realizadas con un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con alto grado de dependencia jerárquica y funcional.
- Auxiliar Administrativo/aAuxilia a oficiales y jefes administrativos y hace trabajos sencillos y rutinarios de archivo, cálculo, facturación o mecanografía. En la tabla cobra 19.230 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).
- Auxiliar de CajaColabora en caja y en el cobro de las ventas y, si no hace falta en caja, repone productos. Con 2 años de permanencia cobra el salario de cajero/a, pero no la categoría. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Ayudante de Dependiente/aAuxilia a dependientes y profesionales de oficio en sus funciones, pudiendo hacer por sí mismo operaciones de venta; con dos años en la categoría pasa a dependiente/a. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Mozo/a de AlmacénCarga, transporta, descarga, etiqueta y prepara mercancías o hace trabajos similares que exigen sobre todo esfuerzo físico; con dos años en la categoría pasa a mozo/a especialista. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Reponedor/aColoca, cuida y controla la mercancía, marca los precios de los productos a la venta y orienta a la clientela sobre ellos. Se equipara salarialmente al mozo. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Personal de LimpiezaHace la limpieza general de la empresa o del centro de trabajo. Se equipara salarialmente al mozo/a. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Grupo 5
Operaciones realizadas siguiendo un proceso formativo; permanencia limitada en el grupo según el art. 8.
- Primer AñoTareas realizadas siguiendo un proceso formativo; la permanencia en el grupo está limitada según el art. 8. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Segundo AñoTareas realizadas siguiendo un proceso formativo; la permanencia en el grupo está limitada según el art. 8. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; el cómputo empieza en el ingreso en la empresa más el tiempo de aprendizaje
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- 4 o más días al mes en centros cuyo cierre al público es posterior a las 21 horas
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Entre 1 y 3 días al mes en centros cuyo cierre es posterior a las 21 horas, siempre que se trabaje después de las 21 horas
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Almacenes y centros de distribución, horas entre las 22:00 y las 6:00
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Quien tiene amplios conocimientos de idiomas y los pone al servicio de la empresa a su requerimiento
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Quien tiene amplios conocimientos de decoración y se encarga de decorar los escaparates
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Personal que acuerda con la empresa quedar fuera de la rotación de la jornada continua en centros con reducciones de jornada por guarda legal; acuerdo mínimo de un año
- Dónde lo dice
- art. 31.2 B y C
- Quién lo cobra
- Apertura de domingos o festivos autorizada (voluntaria): además de un descanso equivalente a las horas trabajadas en las 4 semanas siguientes
- Dónde lo dice
- art. 31.5
- Quién lo cobra
- Al cumplir 20 años de servicio y de nuevo al cumplir 25 años
- Dónde lo dice
- art. 26
- Quién lo cobra
- Si la empresa no entrega las dos prendas adecuadas al trabajo
- Dónde lo dice
- art. 28
Horas extra
- Dónde lo dice
- arts. 32 y 19 bis
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | +2,8 % (IPC real estatal de 2024) sobre las tablas vigentes a 31/12/2024 |
| 2026 | 2,9 % | +2,9 % (IPC real estatal de 2025) sobre las tablas de 2025 |
| 2026 | Por fijar | Tablas adaptadas al SMI de 2026 (RD 126/2026): mínimo de 1.139,60 € al mes en 15 pagas (17.094 € al año) |
Revisión salarial
Cada año las tablas vigentes a 31 de diciembre se incrementan en un porcentaje equivalente al IPC estatal real del año anterior, pagadero desde el 1 de enero; cláusula de garantía del 1 % para los años en que el IPC quede por debajo de 1 punto. Los atrasos se pagan en los 30 días siguientes a la publicación de la tabla. (arts. 19 y 30).
Permisos pagados
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 34 a | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado (o persona conviviente que requiera cuidado)art. 34 b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de hijo/aart. 34 c | 7 (10 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padre o madre (consanguíneos o afines)art. 34 d | 5 (8 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de pariente de 2.º gradoart. 34 d | 2 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o pareja de hechoart. 34 e | 7 (10 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Boda de padres, madres, hijos/as o hermanos/as (consanguíneos y afines)art. 34 f | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 34 g | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 34 h | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia o de padres, hijos o cónyuge (horas)art. 34 k | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Contratos de 6 meses o menos: 15 días
- Contratos de más de 6 meses: 30 días
- Personas tituladas: 180 días
Preaviso si te vas
- Más de 6 meses en la empresa: 15 días
- 6 meses o menos en la empresa: 5 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de alimentación de Cantabria?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Cantabria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de Caja).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Cantabria?
28 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Contratos de 6 meses o menos: 15 días. Contratos de más de 6 meses: 30 días. Personas tituladas: 180 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio de alimentación y supermercados en otras provincias
A CoruñaAlicanteAlicanteAraba/ÁlavaAsturiasAsturiasBadajozBarcelona
Otros convenios de Cantabria
Comercio del metalComercio textilConstrucciónHosteleríaLimpieza de edificios y localesMetal
Lo que suele venir después.
Fuente: BOC Cantabria (texto del convenio, publicado el 30/10/2023). Revisado el .
Tabla: BOC Cantabria (tabla salarial 2026).
Vigente hasta el 31/12/2026; denunciado automáticamente el 30/9/2026 (art. 4) y de aplicación en tablas y artículos normativos hasta que lo sustituya otro convenio. Tablas de 2026 publicadas el 1/4/2026.
Es el convenio del comercio detallista de alimentación (ultramarinos, supermercados y autoservicios) de toda Cantabria. Las grandes superficies y cadenas pueden tener convenio propio.