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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector del comercio de detallistas de alimentación de Cantabria, para los años 2023-⁠2026.

Código de convenio 39001575011983
Publicado el
30/10/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones28días

laborables

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,9 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 1Puestos: jefe de división, responsable de dirección, responsable de recursos humanos.
Responsable de Dirección1.555,26 €23.328,90 €
Responsable de Recursos Humanos1.555,26 €23.328,90 €
Jefe/a de división1.555,26 €23.328,90 €
Grupo 2Puestos: encargado general, jefe de sucursal, encargado de establecimiento, supervisor, jefe de sección.
Encargado/a General1.504,61 €22.569,15 €
Jefe/a de Sucursal1.399,73 €20.995,95 €
Supervisor/a – Gestor/a1.399,73 €20.995,95 €
Encargado/a Establecimiento1.381,38 €20.720,70 €
Jefe/a de Sección1.370,79 €20.561,85 €
Grupo 3Puestos: oficial administrativo, dependiente, cajero, profesional de oficio, mozo especialista.
Oficial Administrativo/a1.337,49 €20.062,35 €
Dependiente/a1.214,68 €18.220,20 €
Cajero/a1.214,68 €18.220,20 €
Auxiliar de Caja de 2 años1.214,68 €18.220,20 €
Profesionales de Oficio1.158,91 €17.383,65 €
Mozo/a Especialistas1.158,80 €17.382,00 €
Grupo 4Puestos: auxiliar administrativo, auxiliar de caja, ayudante de dependiente, mozo, reponedor, personal de limpieza.
Auxiliar Administrativo/a1.281,99 €19.229,85 €
Auxiliar de Caja1.139,60 €17.094,00 €
Ayudante de Dependiente/a1.139,60 €17.094,00 €
Mozo/a de Almacén1.139,60 €17.094,00 €
Reponedor/a1.139,60 €17.094,00 €
Personal de Limpieza1.139,60 €17.094,00 €
Grupo 5Puestos: personal en formación.
Primer Año1.139,60 €17.094,00 €
Segundo Año1.139,60 €17.094,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 1

Tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alta exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración, coordinación y supervisión de las funciones de un conjunto de colaboradores, o responsabilidad de gestionar una o varias áreas funcionales de la empresa.

  • Responsable de DirecciónCoordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma. En la tabla cobra 23.329 € al año, el sueldo más alto.
  • Responsable de Recursos HumanosEstá a cargo de un departamento de la empresa (recursos humanos, administración o contabilidad, compras y ventas) con responsabilidad sobre él. En la tabla cobra 23.329 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de divisiónPor ejemplo: jefe de división. En la tabla cobra 23.329 € al año, el sueldo más alto.

Grupo 2

Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores: tareas complejas pero homogéneas con responsabilidad de mando y de gestión de una o varias áreas funcionales.

  • Encargado/a GeneralEstá al frente de un establecimiento del que dependen otros, o asume la dirección de varios centros de trabajo. En la tabla cobra 22.569 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de SucursalPor ejemplo: jefe de sucursal. En la tabla cobra 20.996 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
  • Supervisor/a – Gestor/aCon dependencia directa de la empresa, coordina las actividades de los centros de venta para su mejor funcionamiento operativo. Se equipara salarialmente al jefe/a de sucursal. En la tabla cobra 20.996 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
  • Encargado/a EstablecimientoEstá al frente de un centro de trabajo de la empresa y lo dirige operativamente. En la tabla cobra 20.721 € al año (puesto 4 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de SecciónEstá al frente de una sección de la empresa con mando directo del personal, con facultades para intervenir en las ventas si es propio de la sección y para disponer lo conveniente para su buen funcionamiento. En la tabla cobra 20.562 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).

Grupo 3

Trabajos que, aunque siguen instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados; la responsabilidad está limitada por la supervisión directa de un responsable superior.

  • Oficial Administrativo/aRealiza trabajos administrativos de su departamento: redacta correspondencia, contratos mercantiles y facturas, hace estadísticas e informes y transcribe libros de contabilidad. En la tabla cobra 20.062 € al año (puesto 6 de 11 por sueldo).
  • Dependiente/aElabora pedidos, orienta a la clientela, realiza las ventas y el recuento de mercancía y dispone los artículos para su venta, con los conocimientos de cálculo precisos. En la tabla cobra 18.220 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
  • Cajero/aCobra las ventas al contado, maneja la caja y hace el arqueo, controla la mercancía que la clientela factura por su terminal y colabora en el empaquetado y en la información de promociones. En la tabla cobra 18.220 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
  • Auxiliar de Caja de 2 añosColabora en caja y en el cobro de las ventas; con 2 años de permanencia en el puesto cobra el salario de cajero/a, pero no la categoría. En la tabla cobra 18.220 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
  • Profesionales de OficioEjecutan los trabajos propios de un oficio en cualquiera de sus categorías (oficial de 1.ª, oficial de 2.ª y ayudante), según la iniciativa y responsabilidad con que trabajen. En la tabla cobra 17.384 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Mozo/a EspecialistasColocan las mercancías en las estanterías disponiendo su ubicación, preparan pedidos para su distribución y las devoluciones a proveedores, con los medios técnicos a su alcance. En la tabla cobra 17.382 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).

Grupo 4

Operaciones realizadas con un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con alto grado de dependencia jerárquica y funcional.

  • Auxiliar Administrativo/aAuxilia a oficiales y jefes administrativos y hace trabajos sencillos y rutinarios de archivo, cálculo, facturación o mecanografía. En la tabla cobra 19.230 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).
  • Auxiliar de CajaColabora en caja y en el cobro de las ventas y, si no hace falta en caja, repone productos. Con 2 años de permanencia cobra el salario de cajero/a, pero no la categoría. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Ayudante de Dependiente/aAuxilia a dependientes y profesionales de oficio en sus funciones, pudiendo hacer por sí mismo operaciones de venta; con dos años en la categoría pasa a dependiente/a. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Mozo/a de AlmacénCarga, transporta, descarga, etiqueta y prepara mercancías o hace trabajos similares que exigen sobre todo esfuerzo físico; con dos años en la categoría pasa a mozo/a especialista. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Reponedor/aColoca, cuida y controla la mercancía, marca los precios de los productos a la venta y orienta a la clientela sobre ellos. Se equipara salarialmente al mozo. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Personal de LimpiezaHace la limpieza general de la empresa o del centro de trabajo. Se equipara salarialmente al mozo/a. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.

Grupo 5

Operaciones realizadas siguiendo un proceso formativo; permanencia limitada en el grupo según el art. 8.

  • Primer AñoTareas realizadas siguiendo un proceso formativo; la permanencia en el grupo está limitada según el art. 8. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Segundo AñoTareas realizadas siguiendo un proceso formativo; la permanencia en el grupo está limitada según el art. 8. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (cuatrienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 4 años
Quién lo cobra
Toda la plantilla; el cómputo empieza en el ingreso en la empresa más el tiempo de aprendizaje
Dónde lo dice
art. 21
Plus de cierre (6 %)6 % sobre el salario base
Quién lo cobra
4 o más días al mes en centros cuyo cierre al público es posterior a las 21 horas
Dónde lo dice
art. 20
Plus de cierre (3 %)3 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Entre 1 y 3 días al mes en centros cuyo cierre es posterior a las 21 horas, siempre que se trabaje después de las 21 horas
Dónde lo dice
art. 20
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.20 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Almacenes y centros de distribución, horas entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 23
Gratificación por idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Quien tiene amplios conocimientos de idiomas y los pone al servicio de la empresa a su requerimiento
Dónde lo dice
art. 24
Gratificación por ornamentación de escaparates10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Quien tiene amplios conocimientos de decoración y se encarga de decorar los escaparates
Dónde lo dice
art. 25
Plus de adscripción a turnoLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.5 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal que acuerda con la empresa quedar fuera de la rotación de la jornada continua en centros con reducciones de jornada por guarda legal; acuerdo mínimo de un año
Dónde lo dice
art. 31.2 B y C
Trabajo en domingo o festivoLo que se paga de más por trabajar en festivo.115 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Apertura de domingos o festivos autorizada (voluntaria): además de un descanso equivalente a las horas trabajadas en las 4 semanas siguientes
Dónde lo dice
art. 31.5
Gratificación por años de servicioLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Una mensualidad del convenio más el plus de antigüedad, en cada uno de los dos hitos
Quién lo cobra
Al cumplir 20 años de servicio y de nuevo al cumplir 25 años
Dónde lo dice
art. 26
Compensación por prendas de trabajoCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.142,00 €
Quién lo cobra
Si la empresa no entrega las dos prendas adecuadas al trabajo
Dónde lo dice
art. 28

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo entre empresa y representantes legales pueden descansarse en lugar de abonarse (arts. 32 y 19 bis).
Dónde lo dice
arts. 32 y 19 bis

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252,8 %+2,8 % (IPC real estatal de 2024) sobre las tablas vigentes a 31/12/2024
20262,9 %+2,9 % (IPC real estatal de 2025) sobre las tablas de 2025
2026Por fijarTablas adaptadas al SMI de 2026 (RD 126/2026): mínimo de 1.139,60 € al mes en 15 pagas (17.094 € al año)

Revisión salarial

Cada año las tablas vigentes a 31 de diciembre se incrementan en un porcentaje equivalente al IPC estatal real del año anterior, pagadero desde el 1 de enero; cláusula de garantía del 1 % para los años en que el IPC quede por debajo de 1 punto. Los atrasos se pagan en los 30 días siguientes a la publicación de la tabla. (arts. 19 y 30).

Permisos pagados

7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 34 a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado (o persona conviviente que requiera cuidado)art. 34 b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de hijo/aart. 34 c7 (10 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padre o madre (consanguíneos o afines)art. 34 d5 (8 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de pariente de 2.º gradoart. 34 d2 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge o pareja de hechoart. 34 e7 (10 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Boda de padres, madres, hijos/as o hermanos/as (consanguíneos y afines)art. 34 f1—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 34 g11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 34 h1—Mejora el Estatuto
Consulta médica propia o de padres, hijos o cónyuge (horas)art. 34 k——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Contratos de 6 meses o menos: 15 días
  • Contratos de más de 6 meses: 30 días
  • Personas tituladas: 180 días

Preaviso si te vas

  • Más de 6 meses en la empresa: 15 días
  • 6 meses o menos en la empresa: 5 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de alimentación de Cantabria?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Cantabria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de Caja).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Cantabria?

28 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contratos de 6 meses o menos: 15 días. Contratos de más de 6 meses: 30 días. Personas tituladas: 180 días.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOC Cantabria (texto del convenio, publicado el 30/10/2023). Revisado el .

Tabla: BOC Cantabria (tabla salarial 2026).

Vigente hasta el 31/12/2026; denunciado automáticamente el 30/9/2026 (art. 4) y de aplicación en tablas y artículos normativos hasta que lo sustituya otro convenio. Tablas de 2026 publicadas el 1/4/2026.

Es el convenio del comercio detallista de alimentación (ultramarinos, supermercados y autoservicios) de toda Cantabria. Las grandes superficies y cadenas pueden tener convenio propio.