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Convenio colectivo

Convenio colectivo agropecuario de Cantabria.

Código de convenio 39002935012004
Publicado el
6/10/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2027
Descargar texto completo¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Las tablas salariales de este convenio no se han podido verificar línea a línea contra el boletín oficial, así que no las enseñamos. Se aplica como mínimo el salario mínimo interprofesional.

Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Ver el texto oficial del convenio en el boletín

Pluses, horas extra y subidas

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026Por fijarIncremento con efectos de 1/1/2026 hasta alcanzar el SMI al nivel VI, y adicional anual: Nivel V, 574 € anuales; Niveles III y IV, 622 € anuales; Niveles I y II, 661 € año
2027Por fijarSobre las tablas salariales de 2026 se aplicará el IPC del año 2026

Revisión salarial

Año 2027: sobre las tablas salariales de 2026 se aplica el IPC de 2026 (art. 5).

Permisos pagados

3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio de la persona trabajadoraart. 15.c1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento, intervención con hospitalización, intervención sin hospitalización con reposo domiciliario, accidente o enfermedad grave de parientes hasta 2.º gradoart. 15.a52 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento, intervención, accidente o enfermedad grave de parientes de 3.er grado; nacimiento, adopción o acogimientoart. 15.b42 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 15.d21 díaMejora el Estatuto
Boda o bautizo de hijos o hermanosart. 15.f1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber público y personalart. 15.e——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes en centros de formaciónart. 15.g10El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Visita al médico de la Seguridad Socialart. 15.h——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 15.i1—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 3 meses
  • Encargados y capataces: 2 meses
  • Tractoristas, maquinistas, conductores y especialistas: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de campo y agricultura de Cantabria?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2027.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de campo y agricultura de Cantabria?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 3 meses. Encargados y capataces: 2 meses. Tractoristas, maquinistas, conductores y especialistas: 1 mes. Resto del personal: 15 días.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOC (texto del convenio, publicado el 6/10/2026). Revisado el . Vale lo publicado en el boletín oficial.

Texto nuevo publicado en el BOC de 6/10/2026. Duración 2026-2027; si no se denuncia un mes antes del 31/12/2027, se entiende prorrogado y mantiene su contenido hasta el siguiente (art. 4).