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Convenio colectivo

II Convenio colectivo sectorial de vigilancia acuática y socorrismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Código de convenio 07101085012026
Publicado el
16/4/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2029
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.792horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 7 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional I A2.143,20 €30.998,38 €
Grupo profesional I B1.906,83 €27.689,20 €
Grupo profesional IIPuestos: enfermero/a, patrón/a de embarcaciones.1.670,45 €24.379,88 €
Grupo profesional IIIPuestos: adjunto/a a dirección, coordinador/a de zona, supervisor/a, mantenimiento de piscinas, mantenimiento de servicios generales, auxiliar de enfermería, técnico/a en emergencias sanitarias.1.563,46 €22.882,02 €
Grupo profesional IV A1.457,55 €21.399,28 €
Grupo profesional IV B1.239,19 €18.342,24 €
Grupo profesional VPuestos: auxiliar administrativo/a, recepcionista / telefonista, auxiliar de parque acuático. SMI1.147,01 €17.051,72 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional I

Funciones complejas y heterogéneas del más alto nivel: dirigir y coordinar las actividades de la empresa, con la responsabilidad completa de una o varias áreas funcionales, o tareas técnicas complejas que exigen preparación específica.

Formación: Titulación universitaria superior o media, o dilatada experiencia en el sector.

Por ejemplo: RESEM (responsable de empresa de actividades acuáticas de entorno natural), médico/a, adjunto/a al RESEM.

Grupo profesional II

Responsabilidad completa de la gestión de un área funcional o varias, a partir de directrices generales; coordinan y supervisan tareas heterogéneas, o hacen tareas técnicas complejas que exigen preparación específica.

Formación: Titulación universitaria superior o media, o titulación específica del puesto, o experiencia dilatada.

Por ejemplo: enfermero/a, patrón/a de embarcaciones.

Grupo profesional III

Funciones de ejecución autónoma que exigen iniciativa y decisión de quien las ejecuta; integran, coordinan y supervisan tareas homogéneas hechas por un grupo de colaboradores.

Formación: Titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado o titulación específica, o experiencia dilatada en el sector.

Por ejemplo: adjunto/a a dirección, coordinador/a de zona, supervisor/a, mantenimiento de piscinas, mantenimiento de servicios generales, auxiliar de enfermería, técnico/a en emergencias sanitarias.

Grupo profesional IV

Operaciones que, aunque se hagan con instrucciones precisas, exigen conocimientos profesionales o aptitudes prácticas: ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.

Formación: Formación profesional de primer grado, graduado escolar o titulación específica de la tarea; se puede suplir con experiencia acreditada.

Por ejemplo: socorrista de entorno natural (playa), socorrista de piscina, socorrista de parque acuático, administrativo/a.

Grupo profesional V

Funciones de carácter administrativo, con o sin mando, y de apoyo en parques acuáticos; pueden hacer trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión.

Por ejemplo: auxiliar administrativo/a, recepcionista / telefonista, auxiliar de parque acuático.

Grupo I A

  • Grupo profesional I AFunciones complejas y heterogéneas del más alto nivel: dirigir y coordinar las actividades de la empresa, con la responsabilidad completa de una o varias áreas funcionales, o tareas técnicas complejas que exigen preparación específica. En la tabla cobra 30.998 € al año, el sueldo más alto.

Grupo I B

  • Grupo profesional I BSubgrupo B del grupo I: adjunto/a al RESEM; la aplicación de sus condiciones retributivas sigue el régimen progresivo del art. 19 bis. Funciones complejas y heterogéneas del más alto nivel: dirigir y coordinar las actividades de la empresa, con la responsabilidad completa de una o varias áreas funcionales, o tareas técnicas complejas que exigen preparación específica. En la tabla cobra 27.689 € al año (puesto 2 de 7 por sueldo).

Grupo IV A

  • Grupo profesional IV AOperaciones que, aunque se hagan con instrucciones precisas, exigen conocimientos profesionales o aptitudes prácticas: ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. En la tabla cobra 21.399 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).

Grupo IV B

  • Grupo profesional IV BOperaciones que, aunque se hagan con instrucciones precisas, exigen conocimientos profesionales o aptitudes prácticas: ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. En la tabla cobra 18.342 € al año (puesto 6 de 7 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de penosidad por servicios de playaLo que se paga por trabajos especialmente duros.217,00 € al mes
Quién lo cobra
Personal que presta servicio de forma habitual y permanente en playas (socorrista de entorno natural, patrón, RESEM, adjunto al RESEM y supervisor); cesa si deja de prestar servicio en playa
Dónde lo dice
art. 17
Plus de penosidad por servicios en piscinas exterioresLo que se paga por trabajos especialmente duros.35,00 € al mes
Quién lo cobra
Personal de socorrismo en piscinas exteriores; no se cobra en piscinas interiores ni el mismo día que el plus de playa
Dónde lo dice
art. 17 bis
Complemento de funciones específicas de RESEMLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.De 0 a 19 puestos: 0,00 €; de 20 a 29: 56,00 €; de 30 a 39: 84,01 €; de 40 a 49: 112,01 €; 50 o más: 140,01 € al mes
Quién lo cobra
RESEM en ejercicio, según la media de puestos diarios del equipo que gestiona
Dónde lo dice
art. 18.1
Complemento de funciones específicas de adjunto/a al RESEMLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.De 0 a 19 puestos: 0,00 €; de 20 a 29: 28,00 €; de 30 a 39: 42,00 €; de 40 a 49: 56,00 €; 50 o más: 70,00 € al mes
Quién lo cobra
Adjunto/a al RESEM en ejercicio, según la media de puestos diarios del equipo
Dónde lo dice
art. 18.2
Complemento de supervisor/a en piscinasLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.50,00 € al mes
Quién lo cobra
Supervisor/a que ejerce efectivamente esas funciones en instalaciones de piscinas
Dónde lo dice
art. 18.3
Complemento de supervisión de equipo (playas)Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.124,83 € al mes
Quién lo cobra
Personal de supervisión que gestiona de forma directa y permanente un equipo de 4 o más operadores en playas
Dónde lo dice
art. 18.4
Nocturnidad: personal con horario nocturno permanenteLo que se paga de más por trabajar de noche.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal nocturno (al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00) con horario permanente en ese tramo; se cobra cada mes
Dónde lo dice
art. 23
Nocturnidad: hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (sin horario nocturno permanente)Lo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 1,07 a 1,48 € por hora
Quién lo cobra
Personal que no es nocturno permanente pero cuya jornada termina después de las 22:00 o empieza antes de las 6:00; por hora de trabajo efectivo en ese tramo
Dónde lo dice
art. 23

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan como la hora ordinaria. Se compensan con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes; si no es posible, se pagan (art. 24).
Dónde lo dice
art. 24

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20273 %3 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2026, salvo los complementos de penosidad de playa y de piscinas exteriores

Revisión salarial

Garantía salarial: si el IPC acumulado entre el 31/12/2025 y el 31/12/2029 es mayor que la variación acumulada de las tablas en el mismo periodo, se revisan los salarios de 2029 con efecto 1/1/2030 en el exceso, con un máximo del 1 %; la Comisión Paritaria se reúne en siete días tras publicarse el IPC de 2029 (art. 20).

Permisos pagados

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 28 a)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 28 b)5 (7 con desplazamiento)5 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 28 b)5 (7 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 28 c)11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos (también del cónyuge o pareja)art. 28 e)1 (3 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Bautizo de hijo/a o nieto/aart. 28 f)1 (3 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Primera comunión de hijo/a, hermano/a, sobrino/a o nieto/a (también del cónyuge o pareja)art. 28 g)1 (3 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Asuntos propios: personal de playas (8 días en 2026, 9 en 2027, 10 después)art. 28 i)8—Mejora el Estatuto
Asuntos propios: resto del personalart. 28 i)2—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos IV y V: 15 días
  • Resto de grupos: 30 días

Preaviso si te vas

  • Grupos IV y V: 15 días
  • Grupos I, II y III: 30 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de vigilancia acuática y socorrismo de Baleares?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de vigilancia acuática y socorrismo de Baleares en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 17.051,72 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de vigilancia acuática y socorrismo de Baleares?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos IV y V: 15 días. Resto de grupos: 30 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares) (texto del convenio, publicado el 16/4/2026). Revisado el .

Vigente del 1/1/2026 al 31/12/2029 (art. 4), firmado el 23/12/2025 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16/04/2026. Sin denuncia se prorroga de año en año con subida igual al IPC (máximo 2 %) y sigue rigiendo entero hasta que lo sustituya otro (art. 5). Los retrasos de 2026 se abonan como máximo 30 días después de la publicación (art. 16).

Convenio autonómico de socorrismo y vigilancia acuática de las Illes Balears (playas, piscinas, parques acuáticos, balnearios y similares, también en instalaciones hoteleras y deportivas). Régimen transitorio (art. 19 bis y anexo II): en los contratos de servicios con administraciones públicas vigentes al entrar en vigor el convenio siguen aplicándose las condiciones del convenio anterior (anexo II, por ejemplo grupo II: 1.621,80 € de salario base y 68,90 € de plus de transporte) hasta que acabe el contrato, haya nueva licitación o primera revisión de precios, y como máximo tres años. Los importes de la tabla de 2026 son los de aplicación general.