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Convenio colectivo

Convenio colectivo de industria de marriquineria y similares.

Código de convenio 03000025011981
Publicado el
11/2/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,5 %2024
Tablas salariales 2026

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

4 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl año (bruto)
GRUPO 131.458,08 €
GRUPO 228.505,71 €
GRUPO 325.896,26 €
GRUPO 424.851,41 €
GRUPO 521.304,27 €
Grupo 6
GRUPO 6 A21.304,27 €
GRUPO 6 B19.777,18 €
Grupo 7
GRUPO 7 A18.373,32 €
GRUPO 7 B17.580,30 €
GRUPO 817.569,59 €
Grupo 9
GRUPO 9 A SMI16.792,65 €
GRUPO 9 B SMI16.519,37 €
GRUPO 9 C SMI16.358,63 €
GRUPO 9 D SMI15.876,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2023 · Tabla 2026

Otros convenios aquí
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 1

  • GRUPO 1Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 31.458 € al año, el sueldo más alto.

Grupo 2

  • GRUPO 2Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 28.506 € al año (puesto 2 de 13 por sueldo).

Grupo 3

  • GRUPO 3Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 25.896 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).

Grupo 4

  • GRUPO 4Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 24.851 € al año (puesto 4 de 13 por sueldo).

Grupo 5

  • GRUPO 5Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 21.304 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).

Grupo 6

  • GRUPO 6 ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 21.304 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).
  • GRUPO 6 BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 19.777 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).

Grupo 7

  • GRUPO 7 ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 18.373 € al año (puesto 7 de 13 por sueldo).
  • GRUPO 7 BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 17.580 € al año (puesto 8 de 13 por sueldo).

Grupo 8

  • GRUPO 8Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 17.570 € al año (puesto 9 de 13 por sueldo).

Grupo 9

  • GRUPO 9 ANivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 16.793 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
  • GRUPO 9 BNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 16.519 € al año (puesto 11 de 13 por sueldo).
  • GRUPO 9 CNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 16.359 € al año (puesto 12 de 13 por sueldo).
  • GRUPO 9 DNivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 15.876 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.24,92 € por día
Quién lo cobra
Se abona a quien lo venía percibiendo; a las nuevas incorporaciones, cuando la empresa cambie de ubicación o se traslade a más de 5 km del lugar de trabajo originario
Dónde lo dice
art. 16 y Anexo II
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.21,24 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos por orden de la empresa a localidades distintas de la habitual, cuando no pueda hacer las comidas principales en su domicilio
Dónde lo dice
art. 14 y Anexo II
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.11,33 € por día
Quién lo cobra
Dieta de comida o cena en los mismos supuestos de desplazamiento
Dónde lo dice
art. 14 y Anexo II
Paga convenioPlus fijo que el convenio suma al salario base.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Anual, en cómputo del año natural y las gratificaciones obligatorias
Dónde lo dice
art. 13
Antigüedad garantía personal (derechos adquiridos a 31/12/1997)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cuantía que se percibía al 31/12/1997, como garantía personal; el recorte no fija importe
Quién lo cobra
Solo quien tuviera derechos adquiridos al 31/12/1997
Dónde lo dice
art. 11
Ayuda por incapacidad absoluta, gran invalidez o fallecimientoDe 1 a 3 años: 3 meses de salario convenio por incapacidad y 1 mes por fallecimiento. De 4 a 10 años: 4 meses por incapacidad, 3 meses por fallecimiento en accidente de trabajo y 2 meses por muerte natural. Más de 10 años: 6, 5 y 4 meses.
Quién lo cobra
Incapacidad absoluta, gran invalidez, fallecimiento en accidente de trabajo o muerte natural; según antigüedad (1-3, 4-10 y más de 10 años)
Dónde lo dice
art. 14

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Preferentemente tiempo libre con incremento del 75 %, disfrutado en un plazo de cuatro meses desde su realización (art. 23).
Dónde lo dice
art. 23

Revisión salarial

Si transcurren 6 meses desde la pérdida de vigencia sin constituirse la comisión negociadora o sin denuncia del convenio, los conceptos salariales se revisan con el IPC del año anterior, manteniendo la vigencia. (art. 3).

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado11 de febrero de 2025Publicado en el BOP de Alicante el texto del convenio con las tablas de 2023 y 2024.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria textil y del calzado de Alicante?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria textil y del calzado de Alicante en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.876,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria textil y del calzado de Alicante?

30 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) (texto del convenio, publicado el 11/2/2025). Revisado el .

Último texto publicado el 11/02/2025 (boletín oficial de la provincia Alicante). Tablas publicadas: 2023 y 2024. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se carga la de 2024 como prorrogada.