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Convenio colectivo

Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera, regulares y discrecionales, de Bizkaia.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 48002335011981
Publicado el
7/6/2023
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2025

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.720horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+4,0 %2024
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Jefe de Servicio2.266,98 €34.004,70 €
Inspector Principal2.046,43 €30.696,45 €
Jefe de Sección1.849,69 €27.745,35 €
Jefe de Negociado1.796,62 €26.949,30 €
Oficial de 1.ª1.649,48 €24.742,20 €
Oficial de 2.ª1.605,33 €24.079,95 €
Auxiliar Administrativo1.587,49 €23.812,35 €
Aspirante 16-18 años1.243,11 €18.646,65 €
Jefe de Estación o Adm. 1.ª1.887,81 €28.317,15 €
Jefe de Estación o Adm. 2.ª1.796,62 €26.949,30 €
Encargado de Admón. en ruta1.605,30 €24.079,50 €
Taquillero1.580,32 €23.704,80 €
Encargado de consigna1.574,38 €23.615,70 €
Factores1.580,32 €23.704,80 €
Repartidor Mercancías1.568,46 €23.526,90 €
Mozos1.568,46 €23.526,90 €
Jefe de Trafico 1.ª1.655,38 €24.830,70 €
Jefe de Trafico 2.ª1.649,48 €24.742,20 €
Jefe de Trafico 3.ª1.643,51 €24.652,65 €
Inspectores1.649,48 €24.742,20 €
Cond. Perceptor1.649,48 €24.742,20 €
Conductores1.649,48 €24.742,20 €
Cobradores1.574,38 €23.615,70 €
Engrasadores1.574,38 €23.615,70 €
Mozo de servicio1.568,46 €23.526,90 €
Lavacoches1.568,46 €23.526,90 €
Jefe de taller1.849,69 €27.745,35 €
Contramaestre o Encargado1.784,75 €26.771,25 €
Jefe de equipo1.661,33 €24.919,95 €
Oficial de 1.ª (taller)1.649,48 €24.742,20 €
Oficial de 2.ª (taller)1.605,33 €24.079,95 €
Oficial de 3.ª1.574,38 €23.615,70 €
Mozo de taller1.568,46 €23.526,90 €
Aprendiz 1. año1.199,02 €17.985,30 €
Aprendiz 2 año1.243,11 €18.646,65 €
Cobrador facturas1.568,46 €23.526,90 €
Telefonista1.568,46 €23.526,90 €
Portero1.568,46 €23.526,90 €
Vigilante o Guarda1.568,46 €23.526,90 €
Botones1.243,11 €18.646,65 €
Servicios discrecionales (salario único)2.065,04 €30.975,60 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • Jefe de ServicioDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 34.005 € al año, el sueldo más alto.
  • Inspector PrincipalLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 30.696 € al año (puesto 3 de 19 por sueldo).
  • Jefe de SecciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.745 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
  • Jefe de NegociadoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.949 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
  • Oficial de 1.ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • Oficial de 2.ªProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.080 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).
  • Auxiliar AdministrativoApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 23.812 € al año (puesto 14 de 19 por sueldo).
  • Aspirante 16-18 añosLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 18.647 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
  • Jefe de Estación o Adm. 1.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 28.317 € al año (puesto 4 de 19 por sueldo).
  • Jefe de Estación o Adm. 2.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.949 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
  • Encargado de Admón. en rutaReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 24.080 € al año (puesto 13 de 19 por sueldo).
  • TaquilleroLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.705 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
  • Encargado de consignaReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • FactoresLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.705 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
  • Repartidor MercancíasLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • MozosCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • Jefe de Trafico 1.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.831 € al año (puesto 9 de 19 por sueldo).
  • Jefe de Trafico 2.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • Jefe de Trafico 3.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.653 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
  • InspectoresLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • Cond. PerceptorLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • ConductoresConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • CobradoresCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • EngrasadoresLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • Mozo de servicioCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • LavacochesLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • Jefe de tallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 27.745 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
  • Contramaestre o EncargadoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 26.771 € al año (puesto 7 de 19 por sueldo).
  • Jefe de equipoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 24.920 € al año (puesto 8 de 19 por sueldo).
  • Oficial de 1.ª (taller)Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • Oficial de 2.ª (taller)Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.080 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).
  • Oficial de 3.ªProfesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • Mozo de tallerCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • Aprendiz 1. añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 17.985 € al año, el más bajo.
  • Aprendiz 2 añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 18.647 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
  • Cobrador facturasCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • PorteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • Vigilante o GuardaVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • BotonesLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 18.647 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
  • Servicios discrecionales (salario único)Lo que incluye está definido en art. 50. En la tabla cobra 30.976 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad, bienio (discrecionales)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.46,18 € por cada 2 años (máximo 2)
Quién lo cobra
Servicios discrecionales; máximo dos bienios
Dónde lo dice
art. 52
Antigüedad, quinquenio (discrecionales)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.92,28 € por cada 5 años (máximo 5)
Quién lo cobra
Servicios discrecionales; máximo cinco quinquenios
Dónde lo dice
art. 52
Antigüedad (tabla de servicios regulares)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Tabla de antigüedades (regulares) de 2025: 2 años 56,73 €; 4 años 113,47 €; 9 años 226,88 €; 14 años 340,28 €; 19 años 453,70 €; 24 años 567,10 €; 29 años 680,55 €.
Quién lo cobra
Servicios regulares; bienios y quinquenios como máximo (art. 58)
Dónde lo dice
art. 58
Nocturnidad (servicios regulares)Lo que se paga de más por trabajar de noche.2,11 € por hora
Quién lo cobra
Servicios regulares; horas trabajadas entre las 22 y las 6
Dónde lo dice
art. 55
Nocturnidad (servicios discrecionales)Lo que se paga de más por trabajar de noche.2,12 € por hora
Quién lo cobra
Servicios discrecionales; horas trabajadas entre las 22 y las 6
Dónde lo dice
art. 55
Trabajo en domingo o festivo, día completoLo que se paga de más por trabajar en festivo.140,97 € por día
Quién lo cobra
Trabajo en domingo o festivo sin descanso compensatorio, día completo
Dónde lo dice
art. 14
Trabajo en domingo o festivo, medio díaLo que se paga de más por trabajar en festivo.70,10 € por día
Quién lo cobra
Trabajo en domingo o festivo sin descanso compensatorio, medio día
Dónde lo dice
art. 14
Horas de presencia14,40 € por hora
Quién lo cobra
Horas de presencia, con un máximo de 17 horas semanales; no computan como jornada efectiva
Dónde lo dice
art. 6
Fiesta patronal (San Cristóbal)83,95 € si no disfruta la festividad; 41,99 € si la disfruta.
Quién lo cobra
Personal que no disfruta la festividad (83,95 €) o que la disfruta (41,99 €)
Dónde lo dice
art. 9
Quebranto de monedaLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.53,89 € al mes
Quién lo cobra
Personal de cobro, cobrador conductor-perceptor, taquillero o similar
Dónde lo dice
art. 10
Plus de toxicidadLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas.20 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Trabajo en talleres con toxicidad
Dónde lo dice
art. 13
Plus extrasalarial (discrecionales)168,11 € al mes
Quién lo cobra
Servicios discrecionales: gastos de manutención del conductor (art. 50)
Dónde lo dice
art. 50
Plus de cobranza (discrecionales)72,05 € al mes
Quién lo cobra
Conductor perceptor
Compensación por vacaciones fuera de temporada (discrecionales)328,42 €
Quién lo cobra
Vacaciones fuera del periodo 15 de junio a 15 de septiembre por necesidades de la empresa
Dónde lo dice
art. 53
Excursiones en festivos y laborables (hora de demora)35,94 € por hora
Quién lo cobra
Excursiones con regreso después de las 23 horas: por hora de demora del conductor
Dónde lo dice
art. 39
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.76,68 € por día
Quién lo cobra
Dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera del domicilio
Dónde lo dice
art. 11
Dieta: pernoctación y desayunoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.43,53 € por día
Quién lo cobra
Pernoctación fuera del domicilio por causa de trabajo
Dónde lo dice
art. 11
Dieta: comidaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.16,58 € por día
Quién lo cobra
Comida fuera del domicilio por causa de trabajo
Dónde lo dice
art. 11
Dieta: cenaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.16,58 € por día
Quién lo cobra
Cena fuera del domicilio por causa de trabajo
Dónde lo dice
art. 11
Dieta: excursión en día laborableLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.49,98 € por día
Quién lo cobra
Excursión en día laborable, aunque pernocte en su domicilio
Dónde lo dice
art. 11
Dieta en domingos y festivosLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.6,83 € por día
Quién lo cobra
Trabajo en servicios regulares domingo o festivo con descanso compensatorio
Dónde lo dice
art. 63
Dieta para el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.255,13 €
Quién lo cobra
Servicios en el extranjero
Dónde lo dice
art. 11
Seguro de retirada del carné (indemnización)1.783,72 €
Quién lo cobra
Retirada del carné por sentencia judicial firme al conducir vehículo de la empresa (art. 20)
Dónde lo dice
art. 20

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 6 y art. 28).
Dónde lo dice
art. 6 y art. 28

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2025hasta 4 %Revisión del IPC estatal de 2024, con límite máximo del 4 %. La tabla 2025 se publicó como «TABLA SALARIAL 2025 (4,0%)».

Revisión salarial

Cláusula de garantía: si la suma del IPC estatal de 2021, 2022 y 2023 supera el 13 % de los incrementos pactados, se revisan los salarios en 2025 por la diferencia, con límite del 4 %, computando la revisión de 2025. Sin efecto retroactivo: se abona desde el 1/1/2025. (art. 1).

Permisos pagados

7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 8.a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos o nietosart. 8.b2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticosart. 8.c3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyugeart. 8.d5 (7 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad grave del cónyugeart. 8.e5 (7 con desplazamiento)5 díasMejora el Estatuto
Enfermedad grave de padres, nietos, abuelos, hijos o hermanosart. 8.f2 (4 con desplazamiento)5 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijos o hermanosart. 8.g1 (3 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 8.h11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médicaart. 8.i——Mejora el Estatuto
Renovación del carné de conducirart. 8.j1—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Trabajadores cualificados: 3 meses
  • Trabajadores no cualificados: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Acuerdo de la comisión7 de marzo de 2025Publicada en el BOB la tabla salarial 2025 (4,0 %), por acuerdos de la comisión paritaria.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
  • Publicado7 de junio de 2023Publicado el texto del convenio (BOB núm. 109), con vigencia 2022-2025.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de transporte de viajeros de Bizkaia?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de viajeros de Bizkaia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.646,65 € brutos al año a jornada completa (Botones).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de viajeros de Bizkaia?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Trabajadores cualificados: 3 meses. Trabajadores no cualificados: 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) (texto del convenio, publicado el 7/6/2023). Revisado el .

Tabla: BOB (tabla salarial 2026, publicado el 7/3/2025).

Vigencia 2022-2025. Denunciado con efecto 1/10/2025; sigue vigente hasta que las partes acuerden otro que lo sustituya (art. 1). Tabla 2025 publicada el 7/3/2025. Sin tabla 2026 en el recorte.

Aplica a las empresas de transporte de viajeros por carretera del territorio histórico de Bizkaia (art. 2). Tiene tres capítulos: comunes, servicios discrecionales y servicios regulares.