Convenio colectivo
Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera, regulares y discrecionales, de Bizkaia.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Jefe de Servicio | 2.266,98 € | 34.004,70 € |
| Inspector Principal | 2.046,43 € | 30.696,45 € |
| Jefe de Sección | 1.849,69 € | 27.745,35 € |
| Jefe de Negociado | 1.796,62 € | 26.949,30 € |
| Oficial de 1.ª | 1.649,48 € | 24.742,20 € |
| Oficial de 2.ª | 1.605,33 € | 24.079,95 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.587,49 € | 23.812,35 € |
| Aspirante 16-18 años | 1.243,11 € | 18.646,65 € |
| Jefe de Estación o Adm. 1.ª | 1.887,81 € | 28.317,15 € |
| Jefe de Estación o Adm. 2.ª | 1.796,62 € | 26.949,30 € |
| Encargado de Admón. en ruta | 1.605,30 € | 24.079,50 € |
| Taquillero | 1.580,32 € | 23.704,80 € |
| Encargado de consigna | 1.574,38 € | 23.615,70 € |
| Factores | 1.580,32 € | 23.704,80 € |
| Repartidor Mercancías | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Mozos | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Jefe de Trafico 1.ª | 1.655,38 € | 24.830,70 € |
| Jefe de Trafico 2.ª | 1.649,48 € | 24.742,20 € |
| Jefe de Trafico 3.ª | 1.643,51 € | 24.652,65 € |
| Inspectores | 1.649,48 € | 24.742,20 € |
| Cond. Perceptor | 1.649,48 € | 24.742,20 € |
| Conductores | 1.649,48 € | 24.742,20 € |
| Cobradores | 1.574,38 € | 23.615,70 € |
| Engrasadores | 1.574,38 € | 23.615,70 € |
| Mozo de servicio | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Lavacoches | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Jefe de taller | 1.849,69 € | 27.745,35 € |
| Contramaestre o Encargado | 1.784,75 € | 26.771,25 € |
| Jefe de equipo | 1.661,33 € | 24.919,95 € |
| Oficial de 1.ª (taller) | 1.649,48 € | 24.742,20 € |
| Oficial de 2.ª (taller) | 1.605,33 € | 24.079,95 € |
| Oficial de 3.ª | 1.574,38 € | 23.615,70 € |
| Mozo de taller | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Aprendiz 1. año | 1.199,02 € | 17.985,30 € |
| Aprendiz 2 año | 1.243,11 € | 18.646,65 € |
| Cobrador facturas | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Telefonista | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Portero | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Vigilante o Guarda | 1.568,46 € | 23.526,90 € |
| Botones | 1.243,11 € | 18.646,65 € |
| Servicios discrecionales (salario único) | 2.065,04 € | 30.975,60 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Categorías
- Jefe de ServicioDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 34.005 € al año, el sueldo más alto.
- Inspector PrincipalLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 30.696 € al año (puesto 3 de 19 por sueldo).
- Jefe de SecciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.745 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
- Jefe de NegociadoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.949 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
- Oficial de 1.ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- Oficial de 2.ªProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.080 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).
- Auxiliar AdministrativoApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 23.812 € al año (puesto 14 de 19 por sueldo).
- Aspirante 16-18 añosLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 18.647 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
- Jefe de Estación o Adm. 1.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 28.317 € al año (puesto 4 de 19 por sueldo).
- Jefe de Estación o Adm. 2.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 26.949 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
- Encargado de Admón. en rutaReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 24.080 € al año (puesto 13 de 19 por sueldo).
- TaquilleroLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.705 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
- Encargado de consignaReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
- FactoresLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.705 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
- Repartidor MercancíasLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- MozosCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- Jefe de Trafico 1.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.831 € al año (puesto 9 de 19 por sueldo).
- Jefe de Trafico 2.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- Jefe de Trafico 3.ªDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.653 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
- InspectoresLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- Cond. PerceptorLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- ConductoresConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- CobradoresCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
- EngrasadoresLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
- Mozo de servicioCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- LavacochesLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- Jefe de tallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 27.745 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
- Contramaestre o EncargadoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 26.771 € al año (puesto 7 de 19 por sueldo).
- Jefe de equipoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 24.920 € al año (puesto 8 de 19 por sueldo).
- Oficial de 1.ª (taller)Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 24.742 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- Oficial de 2.ª (taller)Profesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 24.080 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).
- Oficial de 3.ªProfesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 23.616 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
- Mozo de tallerCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- Aprendiz 1. añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 17.985 € al año, el más bajo.
- Aprendiz 2 añoAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 18.647 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
- Cobrador facturasCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- PorteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- Vigilante o GuardaVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 23.527 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- BotonesLo que incluye está definido en art. 56. En la tabla cobra 18.647 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
- Servicios discrecionales (salario único)Lo que incluye está definido en art. 50. En la tabla cobra 30.976 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Servicios discrecionales; máximo dos bienios
- Dónde lo dice
- art. 52
- Quién lo cobra
- Servicios discrecionales; máximo cinco quinquenios
- Dónde lo dice
- art. 52
- Quién lo cobra
- Servicios regulares; bienios y quinquenios como máximo (art. 58)
- Dónde lo dice
- art. 58
- Quién lo cobra
- Servicios regulares; horas trabajadas entre las 22 y las 6
- Dónde lo dice
- art. 55
- Quién lo cobra
- Servicios discrecionales; horas trabajadas entre las 22 y las 6
- Dónde lo dice
- art. 55
- Quién lo cobra
- Trabajo en domingo o festivo sin descanso compensatorio, día completo
- Dónde lo dice
- art. 14
- Quién lo cobra
- Trabajo en domingo o festivo sin descanso compensatorio, medio día
- Dónde lo dice
- art. 14
- Quién lo cobra
- Horas de presencia, con un máximo de 17 horas semanales; no computan como jornada efectiva
- Dónde lo dice
- art. 6
- Quién lo cobra
- Personal que no disfruta la festividad (83,95 €) o que la disfruta (41,99 €)
- Dónde lo dice
- art. 9
- Quién lo cobra
- Personal de cobro, cobrador conductor-perceptor, taquillero o similar
- Dónde lo dice
- art. 10
- Quién lo cobra
- Trabajo en talleres con toxicidad
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- Servicios discrecionales: gastos de manutención del conductor (art. 50)
- Dónde lo dice
- art. 50
- Quién lo cobra
- Conductor perceptor
- Dónde lo dice
- tabla de discrecionales
- Quién lo cobra
- Vacaciones fuera del periodo 15 de junio a 15 de septiembre por necesidades de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 53
- Quién lo cobra
- Excursiones con regreso después de las 23 horas: por hora de demora del conductor
- Dónde lo dice
- art. 39
- Quién lo cobra
- Dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera del domicilio
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Pernoctación fuera del domicilio por causa de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Comida fuera del domicilio por causa de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Cena fuera del domicilio por causa de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Excursión en día laborable, aunque pernocte en su domicilio
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Trabajo en servicios regulares domingo o festivo con descanso compensatorio
- Dónde lo dice
- art. 63
- Quién lo cobra
- Servicios en el extranjero
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Retirada del carné por sentencia judicial firme al conducir vehículo de la empresa (art. 20)
- Dónde lo dice
- art. 20
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 6 y art. 28
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | hasta 4 % | Revisión del IPC estatal de 2024, con límite máximo del 4 %. La tabla 2025 se publicó como «TABLA SALARIAL 2025 (4,0%)». |
Revisión salarial
Cláusula de garantía: si la suma del IPC estatal de 2021, 2022 y 2023 supera el 13 % de los incrementos pactados, se revisan los salarios en 2025 por la diferencia, con límite del 4 %, computando la revisión de 2025. Sin efecto retroactivo: se abona desde el 1/1/2025. (art. 1).
Permisos pagados
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 8.a | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos o nietosart. 8.b | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticosart. 8.c | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 8.d | 5 (7 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave del cónyugeart. 8.e | 5 (7 con desplazamiento) | 5 días | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave de padres, nietos, abuelos, hijos o hermanosart. 8.f | 2 (4 con desplazamiento) | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos o hermanosart. 8.g | 1 (3 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 8.h | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médicaart. 8.i | — | — | Mejora el Estatuto |
| Renovación del carné de conducirart. 8.j | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Trabajadores cualificados: 3 meses
- Trabajadores no cualificados: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Acuerdo de la comisión7 de marzo de 2025Publicada en el BOB la tabla salarial 2025 (4,0 %), por acuerdos de la comisión paritaria.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
- Publicado7 de junio de 2023Publicado el texto del convenio (BOB núm. 109), con vigencia 2022-2025.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de transporte de viajeros de Bizkaia?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de viajeros de Bizkaia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.646,65 € brutos al año a jornada completa (Botones).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de viajeros de Bizkaia?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Trabajadores cualificados: 3 meses. Trabajadores no cualificados: 15 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Transporte de viajeros en otras provincias
Otros convenios de Bizkaia
Acción socialComercio de alimentación y supermercadosComercioComercio textilConstrucciónDependencia
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) (texto del convenio, publicado el 7/6/2023). Revisado el .
Tabla: BOB (tabla salarial 2026, publicado el 7/3/2025).
Vigencia 2022-2025. Denunciado con efecto 1/10/2025; sigue vigente hasta que las partes acuerden otro que lo sustituya (art. 1). Tabla 2025 publicada el 7/3/2025. Sin tabla 2026 en el recorte.
Aplica a las empresas de transporte de viajeros por carretera del territorio histórico de Bizkaia (art. 2). Tiene tres capítulos: comunes, servicios discrecionales y servicios regulares.