Saltar al contenido

Convenio colectivo

III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-⁠2029.

Código de convenio 99100155012015
Publicado el
27/2/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2029
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.715horas
Vacaciones23días

laborables

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 0 · DirecciónPuestos: director/a, gerente, director/a de área, director/a general.2.201,16 €30.816,22 €
Grupo profesional 1 · Titulados superiores y técnicos cualificadosPuestos: economista, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, trabajador/a social.1.877,46 €26.284,42 €
Grupo profesional 2 · Técnicos de nivel medioPuestos: técnico/a en integración social, técnico/a en animación sociocultural, programador/a informático/a, técnico/a de administración y finanzas, cocinero/a titulado/a, técnico/a administrativo/a.1.694,34 €23.720,72 €
Grupo profesional 3 · Personal de apoyo y de atención directaPuestos: monitor/a de programa o taller, auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar sociosanitario/a, trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo/a.1.485,32 €20.794,47 €
Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de serviciosPuestos: portero/a, ordenanza, conserje, personal de limpieza, personal de almacén, repartidor/a, telefonista.1.294,80 €18.127,19 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 0 · Dirección

Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las áreas de la empresa u organización; toman decisiones que afectan a lo fundamental de la actividad. Las designa libremente la empresa.

Por ejemplo: director/a, gerente, director/a de área, director/a general.

Grupo profesional 1 · Titulados superiores y técnicos cualificados

Tareas complejas y diversas, con alto grado de autonomía y responsabilidad, que pueden o no implicar mando; pueden responsabilizarse de proyectos, centros, programas o servicios y coordinar equipos.

Formación: Titulación universitaria, o FP superior con dilatada experiencia o formación especializada.

Por ejemplo: economista, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, trabajador/a social.

Grupo profesional 2 · Técnicos de nivel medio

Tareas de complejidad media y de ejecución, con autonomía dentro de técnicas y procedimientos definidos, en áreas de especialización profesional.

Formación: FP superior o de grado medio, o formación equivalente con experiencia.

Por ejemplo: técnico/a en integración social, técnico/a en animación sociocultural, programador/a informático/a, técnico/a de administración y finanzas, cocinero/a titulado/a, técnico/a administrativo/a.

Grupo profesional 3 · Personal de apoyo y de atención directa

Ejecución de actividades bajo instrucciones precisas y supervisión directa, que requieren conocimientos y destreza en su especialidad; actividades auxiliares y de apoyo a otros puestos o proyectos.

Formación: Formación académica y/o profesional de grado medio o equivalente.

Por ejemplo: monitor/a de programa o taller, auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar sociosanitario/a, trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo/a.

Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de servicios

Puestos de soporte auxiliar con rutinas e instrucciones simples y repetitivas, con alto grado de supervisión y un periodo breve de adaptación.

Formación: ESO o FP básica; puede complementarse con formación de grado medio o experiencia.

Por ejemplo: portero/a, ordenanza, conserje, personal de limpieza, personal de almacén, repartidor/a, telefonista.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; la persona trabajadora elige entre cobrarlo o compensarlo en tiempo de descanso equivalente
Complemento de trabajo a turnosLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal a turnos, salvo que su salario ya incluya esta compensación o se haya acordado compensar por descansos
Dónde lo dice
art. 51.B.2.2
Complemento de responsabilidadLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.según categoría, de 3.237,00 a 5.826,60 €
Quién lo cobra
Personas con cargos o responsabilidades funcionales en departamentos, servicios, áreas, unidades o centros; mientras ejerzan la función.
Complemento de coordinación · Equipo de trabajo básico (3 personas)Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.647,40 €
Quién lo cobra
Coordina un equipo de trabajo de tres personas; mientras dure la función
Complemento de coordinación · Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas)Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.1.294,80 €
Quién lo cobra
Coordina un equipo de trabajo de 4 a 5 personas; mientras dure la función
Complemento de coordinación · Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas)Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.1.942,20 €
Quién lo cobra
Coordina un equipo de trabajo de 6 a 7 personas; mientras dure la función
Complemento de coordinación · Equipo de trabajo de 8 o más personasLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.2.589,60 €
Quién lo cobra
Coordina un equipo de trabajo de 8 o más personas; mientras dure la función
Complemento de proyectoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.según categoría, de 647,40 a 2.978,04 €
Quién lo cobra
Participación en un proyecto para un tercero ajeno a la organización, que no sea su actividad habitual y tenga duración limitada; mientras dure
Complemento de experiencia profesionalLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 705,67 a 938,73 €
Quién lo cobra
Tres años de experiencia profesional en la empresa u organización; todos los grupos salvo el grupo 0
Complemento de guardia y expectativaLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.270,12 €
Quién lo cobra
Personas que acepten estar localizables fuera de su jornada, con incorporación en un máximo de 3 horas; voluntario, mientras dure la guardia
Complemento de plena dedicaciónLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Régimen de trabajo libremente aceptado, con eventuales prolongaciones de jornada; sustituye la compensación por horas extra
Dónde lo dice
art. 51.B.3.2
Complemento de personas cooperantesLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personas destinadas a países extranjeros para acciones humanitarias, durante su permanencia allí
Dónde lo dice
art. 51.B.2.4
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Jornada habitual u ordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo
Dónde lo dice
art. 51.C.1
Complemento por festivos de especial significaciónLo que se paga de más por trabajar en festivo.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Trabajo desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el final del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el final de la tarde del 1 de enero
Dónde lo dice
art. 51.C.2

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se compensan con descanso. Por cada hora extra, 1 hora y 20 minutos de descanso de lunes a viernes y 2 horas en sábados, domingos y festivos, dentro de los 6 meses siguientes (art. 24).
Dónde lo dice
art. 24

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20263 %Incremento del 3 % desde el 1/1/2026 en todos los conceptos salariales y todos los grupos
20273 %Incremento del 3 % desde el 1/1/2027 en los grupos 0, 1, 2 y 3 y del 3,5 % en el grupo 4
Permisos pagados

6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 29.a.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento o adopción de un hijo o hijaart. 29.a.23 (4 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 29.a.355 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 29.a.43 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 29.a.511 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de familiares hasta 2.º gradoart. 29.a.61—Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 29.a.72—Mejora el Estatuto
Asambleas de personas trabajadorasart. 29.a.8——Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 29.a.944 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 29.b.1—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asistencia médica propia en los servicios públicos de saludart. 29.b.2——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Demás personas trabajadoras: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Grupos profesionales 0 y 1: 1 mes
  • Resto de grupos: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado27 de febrero de 2026Publicado en el BOE el III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029, con subidas del 3 %, 3 % (3,5 % en el grupo 4), 4,5 % y 4,5 %.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de intervención social?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de intervención social en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.127,19 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de servicios).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de intervención social?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Demás personas trabajadoras: 2 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2026-4641 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 27/2/2026). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2029, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (Boletín Oficial del Estado 27/2/2026; sustituye al II Convenio 2022-2024). Se prorroga por anualidades salvo denuncia con tres meses de antelación; denunciado, sigue vigente hasta su sustitución (art. 6).

Marco mínimo estatal para las organizaciones y empresas de acción e intervención social que no tengan convenio propio; si existe un convenio autonómico, provincial o de empresa del sector, se aplica ese convenio en su integridad (arts. 3 y 8). No se carga tabla de 2025: este texto solo publica 2026-2029.