Convenio colectivo
III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 0 · DirecciónPuestos: director/a, gerente, director/a de área, director/a general. | 2.201,16 € | 30.816,22 € |
| Grupo profesional 1 · Titulados superiores y técnicos cualificadosPuestos: economista, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, trabajador/a social. | 1.877,46 € | 26.284,42 € |
| Grupo profesional 2 · Técnicos de nivel medioPuestos: técnico/a en integración social, técnico/a en animación sociocultural, programador/a informático/a, técnico/a de administración y finanzas, cocinero/a titulado/a, técnico/a administrativo/a. | 1.694,34 € | 23.720,72 € |
| Grupo profesional 3 · Personal de apoyo y de atención directaPuestos: monitor/a de programa o taller, auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar sociosanitario/a, trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo/a. | 1.485,32 € | 20.794,47 € |
| Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de serviciosPuestos: portero/a, ordenanza, conserje, personal de limpieza, personal de almacén, repartidor/a, telefonista. | 1.294,80 € | 18.127,19 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 0 · Dirección
Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las áreas de la empresa u organización; toman decisiones que afectan a lo fundamental de la actividad. Las designa libremente la empresa.
Por ejemplo: director/a, gerente, director/a de área, director/a general.
Grupo profesional 1 · Titulados superiores y técnicos cualificados
Tareas complejas y diversas, con alto grado de autonomía y responsabilidad, que pueden o no implicar mando; pueden responsabilizarse de proyectos, centros, programas o servicios y coordinar equipos.
Formación: Titulación universitaria, o FP superior con dilatada experiencia o formación especializada.
Por ejemplo: economista, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, trabajador/a social.
Grupo profesional 2 · Técnicos de nivel medio
Tareas de complejidad media y de ejecución, con autonomía dentro de técnicas y procedimientos definidos, en áreas de especialización profesional.
Formación: FP superior o de grado medio, o formación equivalente con experiencia.
Por ejemplo: técnico/a en integración social, técnico/a en animación sociocultural, programador/a informático/a, técnico/a de administración y finanzas, cocinero/a titulado/a, técnico/a administrativo/a.
Grupo profesional 3 · Personal de apoyo y de atención directa
Ejecución de actividades bajo instrucciones precisas y supervisión directa, que requieren conocimientos y destreza en su especialidad; actividades auxiliares y de apoyo a otros puestos o proyectos.
Formación: Formación académica y/o profesional de grado medio o equivalente.
Por ejemplo: monitor/a de programa o taller, auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar sociosanitario/a, trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo/a.
Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de servicios
Puestos de soporte auxiliar con rutinas e instrucciones simples y repetitivas, con alto grado de supervisión y un periodo breve de adaptación.
Formación: ESO o FP básica; puede complementarse con formación de grado medio o experiencia.
Por ejemplo: portero/a, ordenanza, conserje, personal de limpieza, personal de almacén, repartidor/a, telefonista.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; la persona trabajadora elige entre cobrarlo o compensarlo en tiempo de descanso equivalente
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.1 y art. 23
- Quién lo cobra
- Personal a turnos, salvo que su salario ya incluya esta compensación o se haya acordado compensar por descansos
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.2
- Quién lo cobra
- Personas con cargos o responsabilidades funcionales en departamentos, servicios, áreas, unidades o centros; mientras ejerzan la función.
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.3 y anexo II
- Quién lo cobra
- Coordina un equipo de trabajo de tres personas; mientras dure la función
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.3.b y anexo II
- Quién lo cobra
- Coordina un equipo de trabajo de 4 a 5 personas; mientras dure la función
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.3.b y anexo II
- Quién lo cobra
- Coordina un equipo de trabajo de 6 a 7 personas; mientras dure la función
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.3.b y anexo II
- Quién lo cobra
- Coordina un equipo de trabajo de 8 o más personas; mientras dure la función
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.3.b y anexo II
- Quién lo cobra
- Participación en un proyecto para un tercero ajeno a la organización, que no sea su actividad habitual y tenga duración limitada; mientras dure
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.3.c y anexo II
- Quién lo cobra
- Tres años de experiencia profesional en la empresa u organización; todos los grupos salvo el grupo 0
- Dónde lo dice
- art. 51.B.3.3 y anexo II
- Quién lo cobra
- Personas que acepten estar localizables fuera de su jornada, con incorporación en un máximo de 3 horas; voluntario, mientras dure la guardia
- Dónde lo dice
- art. 51.B.3.1 y anexo II
- Quién lo cobra
- Régimen de trabajo libremente aceptado, con eventuales prolongaciones de jornada; sustituye la compensación por horas extra
- Dónde lo dice
- art. 51.B.3.2
- Quién lo cobra
- Personas destinadas a países extranjeros para acciones humanitarias, durante su permanencia allí
- Dónde lo dice
- art. 51.B.2.4
- Quién lo cobra
- Jornada habitual u ordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo
- Dónde lo dice
- art. 51.C.1
- Quién lo cobra
- Trabajo desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el final del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el final de la tarde del 1 de enero
- Dónde lo dice
- art. 51.C.2
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 24
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2026 | 3 % | Incremento del 3 % desde el 1/1/2026 en todos los conceptos salariales y todos los grupos |
| 2027 | 3 % | Incremento del 3 % desde el 1/1/2027 en los grupos 0, 1, 2 y 3 y del 3,5 % en el grupo 4 |
Permisos pagados
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 29.a.1 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de un hijo o hijaart. 29.a.2 | 3 (4 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 29.a.3 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 29.a.4 | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 29.a.5 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de familiares hasta 2.º gradoart. 29.a.6 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 29.a.7 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Asambleas de personas trabajadorasart. 29.a.8 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 29.a.9 | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 29.b.1 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia médica propia en los servicios públicos de saludart. 29.b.2 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Demás personas trabajadoras: 2 meses
Preaviso si te vas
- Grupos profesionales 0 y 1: 1 mes
- Resto de grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado27 de febrero de 2026Publicado en el BOE el III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029, con subidas del 3 %, 3 % (3,5 % en el grupo 4), 4,5 % y 4,5 %.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de intervención social?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de intervención social en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.127,19 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de servicios).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de intervención social?
23 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Demás personas trabajadoras: 2 meses.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2026-4641 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 27/2/2026). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2029, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (Boletín Oficial del Estado 27/2/2026; sustituye al II Convenio 2022-2024). Se prorroga por anualidades salvo denuncia con tres meses de antelación; denunciado, sigue vigente hasta su sustitución (art. 6).
Marco mínimo estatal para las organizaciones y empresas de acción e intervención social que no tengan convenio propio; si existe un convenio autonómico, provincial o de empresa del sector, se aplica ese convenio en su integridad (arts. 3 y 8). No se carga tabla de 2025: este texto solo publica 2026-2029.