Convenio colectivo
I Convenio colectivo de residencias y centros de día privados y concertados de la Comunidad de Madrid.
Última actualización: 15 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025, que se sigue aplicando. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
15 de 26 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Dirección, titulados/as superiores y especialistasPuestos: director de residencia, gerente, administrador, médico, psicólogo. | ||
| Administrador | 2.103,62 € | 29.450,68 € |
| Gerente | 2.103,62 € | 29.450,68 € |
| Director | 2.103,62 € | 29.450,68 € |
| Médico | 1.791,96 € | 25.087,44 € |
| Grupo | ||
| Titulado Superior | 1.791,96 € | 25.087,44 € |
| Mandos intermediosPuestos: supervisora de residencia, coordinadora de enfermería, enfermero, fisioterapeuta, gobernanta, cocinero. | ||
| Supervisor | 1.567,96 € | 21.951,44 € |
| ATS/DUE | 1.567,96 € | 21.951,44 € |
| Trabajador Social | 1.455,98 € | 20.383,72 € |
| Fisioterapeuta | 1.455,98 € | 20.383,72 € |
| Terapeuta Ocupacional | 1.455,98 € | 20.383,72 € |
| Grupo | ||
| Titulado Medio | 1.425,03 € | 19.950,42 € |
| Mandos intermediosPuestos: supervisora de residencia, coordinadora de enfermería, enfermero, fisioterapeuta, gobernanta, cocinero. | ||
| Gobernante SMI | 1.203,95 € | 16.855,30 € |
| Personal cualificadoPuestos: oficial administrativo, oficial de mantenimiento, técnico informático, TASOC. | ||
| TASOC SMI | 1.179,32 € | 16.510,48 € |
| Oficial Mantenimiento SMI | 1.179,32 € | 16.510,48 € |
| Oficial Administrativo SMI | 1.179,32 € | 16.510,48 € |
| Personal auxiliarPuestos: gerocultora, auxiliar administrativo, auxiliar de mantenimiento, conductor, recepcionista. | ||
| Conductor SMI | 1.160,37 € | 16.245,18 € |
| Gerocultor SMI | 1.160,37 € | 16.245,18 € |
| Mandos intermediosPuestos: supervisora de residencia, coordinadora de enfermería, enfermero, fisioterapeuta, gobernanta, cocinero. | ||
| Cocinero SMI | 1.160,37 € | 16.245,18 € |
| Personal auxiliarPuestos: gerocultora, auxiliar administrativo, auxiliar de mantenimiento, conductor, recepcionista. | ||
| Jardinero SMI | 1.140,03 € | 15.960,42 € |
| Auxiliar Mantenimiento SMI | 1.140,03 € | 15.960,42 € |
| Auxiliar Administrativo SMI | 1.140,03 € | 15.960,42 € |
| Portero-Recepcionista SMI | 1.140,03 € | 15.960,42 € |
| Personal auxiliar de serviciosPuestos: limpiadora, lavandería, planchadora, pinche de cocina, ayudante de oficios varios. | ||
| Limpiador/Planchador SMI | 1.051,81 € | 14.725,34 € |
| Pinche Cocina SMI | 1.051,81 € | 14.725,34 € |
| Ayudante Oficios varios SMI | 1.051,81 € | 14.725,34 € |
| Grupo | ||
| Personal no cualificado SMI | 1.051,81 € | 14.725,34 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Dirección, titulados/as superiores y especialistas
Dirigen la empresa o el centro (dirección, administración, gerencia) o son titulados superiores que ejercen su profesión, como medicina o psicología.
Formación: Titulación requerida por la normativa y/o experiencia; en medicina y psicología, título habilitante.
- AdministradorPlanifica, organiza, dirige y coordina toda la actividad de la empresa o del centro, con mucha autonomía y responsabilidad sobre un equipo. En la tabla cobra 29.451 € al año, el sueldo más alto.
- GerentePlanifica, organiza, dirige y coordina toda la actividad de la empresa o del centro, con mucha autonomía y responsabilidad sobre un equipo. En la tabla cobra 29.451 € al año, el sueldo más alto.
- DirectorPlanifica, organiza, dirige y coordina toda la actividad de la empresa o del centro, con mucha autonomía y responsabilidad sobre un equipo. En la tabla cobra 29.451 € al año, el sueldo más alto.
- MédicoMédico del centro: reconoce a los nuevos usuarios, diagnostica y prescribe tratamientos, dirige la rehabilitación, informa a las familias y supervisa al personal sanitario. En la tabla cobra 25.087 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
Mandos intermedios
Coordinan y supervisan una parte del centro (supervisión de residencia, coordinación de enfermería, gobernanta, cocina) o son titulados sanitarios y sociales (enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, trabajo social).
Formación: Titulación y/o formación adecuada.
- SupervisorPor delegación de la dirección organiza y controla los servicios de la residencia y manda sobre el personal: selección, formación, seguimiento y relación con usuarios y familias. Puede sustituir a la dirección. En la tabla cobra 21.951 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- ATS/DUEEnfermero del centro: prepara y administra la medicación, controla constantes, atiende a los usuarios encamados y lleva las historias clínicas; puede coordinar los cuidados. En la tabla cobra 21.951 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- Trabajador SocialOrganiza el trabajo social del centro: ingresos y ficha social, informes, atención a usuarios y familias y gestiones con servicios sociales y sanitarios. En la tabla cobra 20.384 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- FisioterapeutaAplica los tratamientos y técnicas de rehabilitación prescritos, los evalúa y asesora al resto del personal sobre movilizaciones. En la tabla cobra 20.384 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Terapeuta OcupacionalTrabaja con los usuarios las actividades de la vida diaria, el ocio y la rehabilitación funcional, y asesora sobre productos de apoyo y adaptaciones. En la tabla cobra 20.384 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- GobernanteCoordina y supervisa con autonomía al personal a su cargo (turnos, materiales, uniformidad), el servicio de comedor y las compras y proveedores que tenga delegados. En la tabla cobra 16.855 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- CocineroResponsable de la cocina: organiza al personal de cocina y elabora las comidas según los menús y dietas aprobados. En la tabla cobra 16.245 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
Personal cualificado
Personal cualificado que lleva un servicio concreto con iniciativa: administración, mantenimiento, informática y animación sociocultural (TASOC).
Formación: Titulación o habilitación requerida y/o experiencia.
- TASOCTécnico en actividades socioculturales: organiza y lleva a cabo actividades culturales, sociales, educativas y recreativas con los usuarios, coordinado con el equipo. En la tabla cobra 16.510 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
- Oficial MantenimientoResponsable directo del mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo y controla a las empresas externas. En la tabla cobra 16.510 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
- Oficial AdministrativoLleva un servicio administrativo concreto con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a su cargo. En la tabla cobra 16.510 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
Personal auxiliar
Atención directa a los residentes (gerocultores) y apoyo: auxiliares administrativos y de mantenimiento, conductores, jardinería y recepción.
Formación: Titulación o habilitación requerida y/o experiencia.
- ConductorHace los trabajos propios de su oficio con los vehículos del centro. En la tabla cobra 16.245 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- GerocultorAsiste y cuida a los residentes en las actividades de la vida diaria que no pueden hacer solos: higiene, comida, cambios posturales, acompañamiento y apoyo a enfermería. En la tabla cobra 16.245 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- JardineroPor ejemplo: jardinero, mantenimiento de jardines. En la tabla cobra 15.960 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Auxiliar MantenimientoHace tareas de apoyo en mantenimiento o las que le encargue su superior. En la tabla cobra 15.960 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Auxiliar AdministrativoHace tareas básicas de administración, con responsabilidad limitada y bajo la dirección del centro. En la tabla cobra 15.960 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Portero-RecepcionistaRecoge y reparte la correspondencia, atiende al público y la centralita, vigila los accesos y hace tareas de portería. En la tabla cobra 15.960 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
Personal auxiliar de servicios
Limpieza, lavandería y planchado, pinche de cocina y ayudante de oficios varios, con responsabilidad restringida y a las órdenes de otros.
Formación: Habilitación requerida y/o experiencia.
- Limpiador/PlanchadorLimpia, lava y plancha, con responsabilidad limitada y a las órdenes de la gobernanta o de la dirección. En la tabla cobra 14.725 € al año, el más bajo.
- Pinche CocinaAyuda en la cocina a las órdenes del cocinero. En la tabla cobra 14.725 € al año, el más bajo.
- Ayudante Oficios variosTrabaja a las órdenes de otros profesionales en las tareas que le encarguen. En la tabla cobra 14.725 € al año, el más bajo.
Otras categorías
- Titulado SuperiorPor ejemplo: psicólogo, titulado universitario superior. En la tabla cobra 25.087 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Titulado MedioPor ejemplo: diplomado universitario, titulado de grado medio, técnico titulado. En la tabla cobra 19.950 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Personal no cualificadoCategoría a extinguir: el convenio no le asigna funciones propias (la disposición transitoria remite a las del VI Convenio marco estatal). En la tabla cobra 14.725 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por cada tres años de servicio en la empresa; proporcional a la jornada realizada
- Dónde lo dice
- art. 40.b y g; anexo I
- Quién lo cobra
- Por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea su duración; no lo cobra el personal contratado específicamente para domingos o festivos.
- Dónde lo dice
- art. 40.d; anexo I
- Quién lo cobra
- Turnos desde la noche del 24 al 25 de diciembre hasta la tarde del 25, y desde la noche del 31 de diciembre hasta la tarde del 1 de enero
- Dónde lo dice
- art. 43; anexo I
- Quién lo cobra
- Por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas
- Dónde lo dice
- art. 40.c; anexo I
- Quién lo cobra
- Por cada turno de disponibilidad (localizable para acudir a urgencias), voluntario
- Dónde lo dice
- arts. 40.e y 44; anexo I
- Quién lo cobra
- Desplazamientos dentro de la jornada que exige el servicio, con vehículo propio
- Dónde lo dice
- art. 40.h
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 42; anexo I
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | Por fijar | El anexo I recoge las tablas de 2025, iguales a las del convenio marco estatal para residencias |
| 2026 | Por fijar | Para 2026 se aplican las tablas del convenio marco estatal; a 15/10/2026 el estatal no ha publicado tablas 2026 |
| 2027 | Por fijar | Si no hay nuevo convenio, desde enero de 2027 los conceptos retributivos suben lo mismo que el IPC real del año anterior, solo si el PIB crece más del 2 %; lo calcula la comisión paritaria |
Revisión salarial
Denunciado el convenio y mientras no haya otro, en enero de cada año los conceptos retributivos suben en la cuantía del IPC real del año anterior. Solo opera desde 2027 y si el PIB ha crecido más del 2 %; lo calcula la comisión paritaria con los datos de diciembre de 2026. (art. 6.3 y disposición final).
Permisos pagados
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 51.1.A | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Días de libre disposición (al año)art. 51.1.B | 4 | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 51.1.C | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo (cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente)art. 51.1.D | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 51.1.E | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 51.1.F | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes eliminatorios para títulos oficialesart. 51.1.G | — | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 51.1.H | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar a hijo/a a consulta de especialistaart. 51.1.I | — | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta propia a especialistas por derivación del Sistema Público de Saludart. 51.1.K | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1 – Dirección, titulados/as superiores y especialistas: 6 meses
- Grupo 2 – Mandos intermedios: 45 días
- Grupo 3 – Personal cualificado: 30 días
- Grupo 4 – Personal auxiliar: 30 días
- Grupo 5 – Personal auxiliar de servicios: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupo 1 – Dirección, titulados/as superiores y especialistas: 2 meses
- Grupo 2 – Mandos intermedios: 1 mes
- Grupo 3 – Personal cualificado: 1 mes
- Grupo 4 – Personal auxiliar: 20 días
- Grupo 5 – Personal auxiliar de servicios: 15 días
- Contratos no indefinidos de menos de 6 meses (cualquier grupo): 10 días
- Contratos no indefinidos de 6 meses o más (cualquier grupo): 14 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso21 de marzo de 2026Se publica el I Convenio de residencias y centros de día privados y concertados de la Comunidad de Madrid (vigente hasta el 31/12/2026).Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de dependencia de Madrid?
Su estado a 15 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 21/3/2026 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de dependencia de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.725,34 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de dependencia de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1 – Dirección, titulados/as superiores y especialistas: 6 meses. Grupo 2 – Mandos intermedios: 45 días. Grupo 3 – Personal cualificado: 30 días. Grupo 4 – Personal auxiliar: 30 días. Grupo 5 – Personal auxiliar de servicios: 15 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Dependencia en otras provincias
AndalucíaBizkaiaCastilla Y LeonComunidad de MadridComunitat ValencianaGalicia
Otros convenios de Madrid
Campo y agriculturaComercio de alimentación y supermercadosComercio de alimentación y supermercadosComercioComercioComercio del metal
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260321-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 21/3/2026). Revisado el .
En vigor desde su publicación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 21/03/2026) hasta el 31/12/2026; se denuncia solo al vencer y la mesa se reúne el 19/03/2027 (art. 6). Para 2026 remite a las tablas del convenio estatal, que siguen siendo las de 2025.
Convenio autonómico de Madrid (art. 2) para residencias, centros de día, pisos tutelados y centros de noche de personas mayores, privados o concertados; no cubre los centros de titularidad y gestión pública, ni la ayuda a domicilio ni la teleasistencia, que siguen el convenio marco estatal de dependencia (o su propio convenio de ayuda a domicilio). Relación con el estatal: el VIII Convenio marco estatal (art. 6) es derecho mínimo en jornada, descansos, vacaciones, salarios, complementos, horas extra, turnos y permisos, y reserva al ámbito estatal el periodo de prueba, la contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual y el régimen disciplinario (salvo art. 84.2 y 3 ET). Este convenio copia esas materias del estatal (mismas 1.772 h, mismos pluses de nocturnidad, domingos y festivos, festivos especiales, disponibilidad y antigüedad, y mismos salarios 2025) y para 2026 remite expresamente a las tablas estatales (art. 41). Mejoras propias: hasta 20 horas al año para consultas de especialistas (art. 51.1.K). En Madrid aplica este convenio, sin bajar del estatal en esas materias.