Convenio colectivo
Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2027.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
4 de 19 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo Profesional 1 (13 niveles retributivos, I a XIII)Puestos: director/a de oficina, gestor/a comercial, técnico/a, administrativo/a. | ||
| Nivel I · Grupo Profesional 1 | 3.002,33 € | 36.027,98 € |
| Nivel II · Grupo Profesional 1 | 2.527,72 € | 30.332,68 € |
| Nivel III · Grupo Profesional 1 | 2.243,32 € | 26.919,85 € |
| Nivel IV · Grupo Profesional 1 | 2.121,25 € | 25.455,05 € |
| Nivel V · Grupo Profesional 1 | 2.053,80 € | 24.645,59 € |
| Nivel VI · Grupo Profesional 1 | 1.986,35 € | 23.836,20 € |
| Nivel VII · Grupo Profesional 1 | 1.896,36 € | 22.756,34 € |
| Nivel VIII · Grupo Profesional 1 | 1.832,76 € | 21.993,13 € |
| Nivel IX · Grupo Profesional 1 | 1.736,90 € | 20.842,82 € |
| Nivel X · Grupo Profesional 1 | 1.655,43 € | 19.865,16 € |
| Nivel XI · Grupo Profesional 1 | 1.476,36 € | 17.716,33 € |
| Nivel XII · Grupo Profesional 1 SMI | 1.262,07 € | 15.144,81 € |
| Nivel XIII · Grupo Profesional 1 SMI | 1.033,85 € | 12.406,23 € |
| Grupo Profesional 2 (5 niveles retributivos, I a V)Puestos: conserje, vigilante, personal de limpieza, telefonista, mantenimiento. | ||
| Nivel I · Grupo Profesional 2 | 1.597,20 € | 19.166,43 € |
| Nivel II · Grupo Profesional 2 | 1.512,50 € | 18.150,05 € |
| Nivel III · Grupo Profesional 2 | 1.426,97 € | 17.123,58 € |
| Nivel IV · Grupo Profesional 2 SMI | 1.250,24 € | 15.002,88 € |
| Nivel V · Grupo Profesional 2 SMI | 1.196,73 € | 14.360,72 € |
| Personal de limpieza | 8,06 euros por hora (valor hora) | 8,06 euros por hora (valor hora) |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- XXV Convenio colectivo del sector de la banca
- XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito
- Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito
- Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados
- Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (2025-2028)
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo Profesional 1 (13 niveles retributivos, I a XIII)
Personal vinculado a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas que desempeña funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas.
- Nivel I · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 36.028 € al año, el sueldo más alto.
- Nivel II · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 30.333 € al año (puesto 2 de 18 por sueldo).
- Nivel III · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 26.920 € al año (puesto 3 de 18 por sueldo).
- Nivel IV · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 25.455 € al año (puesto 4 de 18 por sueldo).
- Nivel V · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 24.646 € al año (puesto 5 de 18 por sueldo).
- Nivel VI · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 23.836 € al año (puesto 6 de 18 por sueldo).
- Nivel VII · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. Quien dirige una oficina o departamento, o puestos superiores, tiene como mínimo este nivel. En la tabla cobra 22.756 € al año (puesto 7 de 18 por sueldo).
- Nivel VIII · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 21.993 € al año (puesto 8 de 18 por sueldo).
- Nivel IX · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 20.843 € al año (puesto 9 de 18 por sueldo).
- Nivel X · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 19.865 € al año (puesto 10 de 18 por sueldo).
- Nivel XI · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 17.716 € al año (puesto 13 de 18 por sueldo).
- Nivel XII · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 15.145 € al año (puesto 15 de 18 por sueldo).
- Nivel XIII · Grupo Profesional 1Funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas, vinculadas a la actividad financiera, crediticia y demás específica de las cajas de ahorros. En la tabla cobra 12.406 € al año, el más bajo.
Grupo Profesional 2 (5 niveles retributivos, I a V)
Personal que hace trabajos propios de oficios o especialidades, sin cualificación y ajenos a la actividad financiera: conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento.
- Nivel I · Grupo Profesional 2Funciones o trabajos propios de oficios o especialidades que no requieren cualificación y son ajenos a la actividad financiera de las cajas (conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento). En la tabla cobra 19.166 € al año (puesto 11 de 18 por sueldo).
- Nivel II · Grupo Profesional 2Funciones o trabajos propios de oficios o especialidades que no requieren cualificación y son ajenos a la actividad financiera de las cajas (conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento). En la tabla cobra 18.150 € al año (puesto 12 de 18 por sueldo).
- Nivel III · Grupo Profesional 2Funciones o trabajos propios de oficios o especialidades que no requieren cualificación y son ajenos a la actividad financiera de las cajas (conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento). En la tabla cobra 17.124 € al año (puesto 14 de 18 por sueldo).
- Nivel IV · Grupo Profesional 2Funciones o trabajos propios de oficios o especialidades que no requieren cualificación y son ajenos a la actividad financiera de las cajas (conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento). En la tabla cobra 15.003 € al año (puesto 16 de 18 por sueldo).
- Nivel V · Grupo Profesional 2Funciones o trabajos propios de oficios o especialidades que no requieren cualificación y son ajenos a la actividad financiera de las cajas (conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento). En la tabla cobra 14.361 € al año (puesto 17 de 18 por sueldo).
- Personal de limpiezaPersonal de limpieza, que se retribuye por horas.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Niveles I a VIII del Grupo Profesional 1, Niveles I y II del Grupo Profesional 2 y personal de limpieza; se cobran desde el primer día del mes siguiente al que se cumple cada trienio
- Dónde lo dice
- art. 43
- Quién lo cobra
- Todo el personal empleado; se paga una sola vez en el primer trimestre de cada año; no pensionable y no cuenta para trienios
- Dónde lo dice
- art. 44.1.a
- Quién lo cobra
- Todo el personal empleado según su nivel retributivo; se paga una sola vez en el primer trimestre de cada año; no pensionable y no cuenta para trienios
- Dónde lo dice
- art. 44.1.b
- Quién lo cobra
- Todo el personal empleado; se paga una sola vez en el primer trimestre de cada año; no pensionable y no cuenta para trienios; garantizado íntegramente en todas las entidades
- Dónde lo dice
- art. 44 bis
- Quién lo cobra
- Horario de trabajo comprendido en su totalidad entre las 22:00 y las 06:00 (en proporción a las horas si solo es parcialmente nocturno), salvo que el salario ya se fije por ser nocturno
- Dónde lo dice
- art. 45
- Quién lo cobra
- Personal del Grupo Profesional 2 que realice funciones de ventanilla
- Dónde lo dice
- art. 46
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- art. 47
- Quién lo cobra
- Personal que presta servicios en Ceuta y Melilla; como mínimo
- Dónde lo dice
- art. 48
- Quién lo cobra
- Personal que presta servicios en Canarias; como mínimo
- Dónde lo dice
- art. 48
- Quién lo cobra
- Personal que presta servicios en Baleares; como mínimo
- Dónde lo dice
- art. 48
- Quién lo cobra
- Todo el personal; se paga como máximo dentro del cuarto trimestre; se puede prorratear con acuerdo con la representación legal; en proporción al tiempo trabajado
- Dónde lo dice
- art. 49.1
- Quién lo cobra
- Todo el personal; depende de los resultados administrativos del ejercicio aprobados por el Consejo; en proporción al tiempo trabajado
- Dónde lo dice
- art. 49.2 y 49.3
- Quién lo cobra
- Personal que hace pagos y cobros en ventanilla y maneja directamente efectivo, salvo entidades en que las diferencias de caja van a cargo de la entidad; oficina con saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 €
- Dónde lo dice
- art. 53
- Quién lo cobra
- Personal que hace pagos y cobros en ventanilla y maneja directamente efectivo, salvo entidades en que las diferencias de caja van a cargo de la entidad; oficina con saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 €
- Dónde lo dice
- art. 53
- Quién lo cobra
- Personal que hace pagos y cobros en ventanilla y maneja directamente efectivo, salvo entidades en que las diferencias de caja van a cargo de la entidad; oficina con saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 €
- Dónde lo dice
- art. 53
- Quién lo cobra
- Comisión de servicio o desplazamiento
- Dónde lo dice
- art. 54
- Quién lo cobra
- Comisión de servicio o desplazamiento
- Dónde lo dice
- art. 54
- Quién lo cobra
- Desplazamientos con vehículo propio
- Dónde lo dice
- art. 54
- Quién lo cobra
- Por cada hijo o hija menor de tres años, en tres pagos (año de nacimiento, siguiente y año en que cumple dos años); se paga en septiembre; incompatible con la ayuda de formación de hijos por el mismo hijo
- Dónde lo dice
- art. 56
- Quién lo cobra
- Por cada hijo o hija desde el año en que cumple tres años hasta el año en que cumple 25 (con estudios entre 21 y 25 años y sin rentas superiores al SMI); se paga en septiembre
- Dónde lo dice
- art. 57
- Quién lo cobra
- Estudios universitarios de grado y máster vinculados a la actividad de las cajas o al puesto, postgrados y 2.º de Bachillerato, con justificación
- Dónde lo dice
- art. 58
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 33
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Incremento sobre la escala de 2024 (anexo 2), que da la tabla de 2025 (anexo 3) |
| 2026 | 3 % | Incremento sobre la escala de 2025 (anexo 3), que da la tabla de 2026 (anexo 4) |
| 2027 | Por fijar | Si el IPC acumulado entre el 1/1/2024 y el 31/12/2026 supera el incremento acumulado de las tablas, la tabla de 2026 se actualiza con efectos de 1/1/2027 en esa diferencia, con tope del 3 % |
Revisión salarial
Cláusula de garantía: se garantizan en todas las entidades las cantidades anuales absolutas resultantes de los incrementos pactados (sin mecanismos de adecuación progresiva). Si el IPC acumulado de 2024 a 2026 supera el incremento acumulado de las tablas, la tabla de 2026 se actualiza con efectos de 1 de enero de 2027 en la diferencia, con tope del 3 %. (art. 42.4 y disposición adicional séptima).
Permisos pagados
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de pareja de hechoart. 39.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (y convivientes que requieran cuidado)art. 39.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 1.er gradoart. 39.1.c | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 2.º gradoart. 39.1.c bis | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 39.1.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 39.1.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o hija con discapacidad igual o superior al 65 %: permiso retribuido dentro de los primeros 24 mesesart. 39.1.i | 30 | — | Mejora el Estatuto |
| Días de libre disposición (con aviso previo)art. 39.1.j | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Día adicional de libre disposición, no consolidable (2024, 2025 y 2026)disposición adicional undécima | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Casos extraordinarios debidamente acreditados, con aviso y justificación (concesión de la caja)art. 39.2 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Alejamiento por violencia de género: permiso retribuido de hasta tres mesesart. 39.4 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Contratación indefinida (todo el personal): 9 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado17 de mayo de 2025Publicado el acuerdo de modificación del convenio que incorpora las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (nuevo artículo 108)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de cajas de ahorros?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de cajas de ahorros en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.406,23 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de cajas de ahorros?
25 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Contratación indefinida (todo el personal): 9 meses.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2024-11521 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 6/6/2024). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026; a 16/10/2026 no consta denuncia posterior al texto en el registro oficial de convenios. Tablas de 2025 y 2026 fijadas en el propio convenio (anexos 3 y 4). Si el IPC acumulado 2024-2026 supera lo pactado, la tabla de 2026 se actualiza con efectos de 1/1/2027 (tope 3 %).
Convenio estatal de las cajas de ahorros y entidades financieras de ahorro (CECA). No se aplica a los bancos (convenio de banca) ni a las cooperativas de crédito. El Plus Mejora Convenio (art. 44 bis) se actualiza desde 2025 con el mismo porcentaje que el salario base, pero el convenio solo publica sus importes de 2024, por lo que no se ha cargado para 2025 ni 2026.