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Convenio colectivo

Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.

Código de convenio 99000165011987
Publicado el
15/11/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.720horas
Vacaciones25días

laborables

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+1,2 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

2 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo IPuestos: director/a comercial, director/a técnico/a, director/a de administración.2.698,40 €37.777,73 €
Subgrupo II.APuestos: analista, asesor/a jurídico/a, jefe/a de departamento.2.239,09 €31.347,28 €
Subgrupos II.B y V.A2.066,87 €28.936,24 €
Grupos III y V
Subgrupos III.A y V.B1.894,64 €26.525,07 €
Subgrupos III.B-1 y V.C-11.722,42 €24.113,95 €
Subgrupo III.CPuestos: gestor/a comercial, técnico/a de seguros, administrativo/a, auxiliar.1.435,34 €20.094,76 €
Grupos III y V
Subgrupos III.B-2 y V.C-21.435,34 €20.094,76 €
Subgrupo IV.APuestos: conductor/a, conserje, limpiador/a, ordenanza.1.377,92 €19.290,88 €
Subgrupos III.D y IV.B SMI1.205,67 €16.879,44 €
Grupo VIPuestos: auxiliar de nueva incorporación. SMI1.160,09 €16.241,31 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Dirección

Puestos que dependen de la dirección general, participan en elaborar las políticas de la empresa y responden de aplicarlas en su ámbito con autonomía.

Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación universitaria o técnica de grado superior.

  • Grupo IPuestos que dependen de la dirección general y participan en definir las políticas de la empresa (comerciales, técnicas, de administración, de servicios generales o de inspección); responden de aplicarlas con la autonomía necesaria. En la tabla cobra 37.778 € al año, el sueldo más alto.

Titulados y jefaturas

II.A: estudio, análisis, asesoramiento y organización propios de un título superior. II.B: mando de una unidad departamental con cierta autonomía.

Formación: Titulación universitaria o técnica (superior en II.A, media en II.B).

  • Subgrupo II.AEstudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión, u organización y control de los procesos de trabajo, siempre dentro de las funciones propias del título que se posee. En la tabla cobra 31.347 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).

Técnicos y administrativos

Personal técnico, comercial y administrativo de la mediación: de grandes riesgos (III.A), riesgos masa (III.B), colaboración con conocimientos singulares (III.C) y apoyo (III.D).

Formación: Bachillerato o FP de grado medio en III.A y III.B; ESO en III.C y III.D.

  • Subgrupo III.CTareas que requieren conocimientos singulares y un breve periodo de adaptación, hechas con iniciativa y supervisión: colaboración comercial, técnica o administrativa, transcripción de datos con programas estándar, centralita y recepción de visitas. En la tabla cobra 20.095 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).

Servicios generales

Conducción, cobranza, conserjería y mantenimiento (IV.A) y limpieza, portería, ordenanza y mensajería (IV.B).

  • Subgrupo IV.ATareas de ejecución autónoma que exigen iniciativa y responsabilidad sobre su ejecución, como conducir vehículos, cobrar recibos fuera del centro, conserjería o reparar y mantener edificios, instalaciones y maquinaria. En la tabla cobra 19.291 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).

Inspección

Personal que trabaja habitualmente fuera de la oficina, sin horario fijo, atendiendo clientes y colaboradores externos, cobro de primas y siniestros. V.A inspectores de zona, V.B grandes riesgos, V.C riesgos masa.

Por ejemplo: inspector/a de zona, inspector/a de grandes riesgos, inspector/a de riesgos masa.

Personal en formación inicial

Personal de nueva contratación sin experiencia en mediación, con tareas elementales y formación mínima de 50 horas anuales; permanencia máxima de 3 años.

  • Grupo VIPersonal de nueva contratación sin experiencia ni preparación específica en mediación de seguros, con tareas elementales o de apoyo e iniciación; recibe al menos 50 horas anuales de formación. Permanencia general de 2 años (1 año si acredita FP de grado medio o superior afín), máximo 3. En la tabla cobra 16.241 € al año, el más bajo.

Grupos II y V

  • Subgrupos II.B y V.A · nivel 3II.B: con cierta autonomía, resuelve cuestiones técnicas o prácticas de su campo siguiendo normas y procedimientos de la empresa; organiza, motiva y coordina a quienes forman una unidad departamental. V.A: inspectores de áreas profesionales o zonas geográficas que coordinan a los inspectores de los subgrupos V.B y V.C. En la tabla cobra 28.936 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).

Grupos III y V

  • Subgrupos III.A y V.B · nivel 4III.A: funciones con instrucciones precisas y autonomía dentro del proceso, sobre grandes riesgos (comercial y técnica de seguros) y tareas de contabilidad, cuentas con aseguradoras, fiscalidad, informática integral y gestión de personal sin asistencia externa. V.B: inspectores de grandes riesgos. En la tabla cobra 26.525 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
  • Subgrupos III.B-1 y V.C-1 · nivel 5Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y, bajo supervisión, responsabilidad: seguros de riesgos masa (hogar, auto, vida, salud, decesos, comercio, pymes…), técnica de seguros y siniestros, secretariado de dirección, análisis y programación. V.C-1: inspectores de riesgos masa. En la tabla cobra 24.114 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Subgrupos III.B-2 y V.C-2 · nivel 6 (30 primeros meses) y 5 despuésPersonal de nuevo ingreso, o procedente de III.C o III.D, que colabora en las funciones de III.B-1 (o V.C-1 si es inspección) siguiendo instrucciones de un superior, con autonomía en sus tareas. Cobra el nivel 6 los primeros 30 meses (2 años si viene de otro subgrupo) y el nivel 5 después. En la tabla cobra 20.095 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).

Grupos III y IV

  • Subgrupos III.D y IV.B · nivel 8III.D: apoyo en las áreas siguiendo procedimientos ordinarios (reparto de llamadas, mensajes, punteo de recibos, introducir solicitudes, archivo, gestiones externas). IV.B: tareas con instrucciones concretas y alta dependencia que no exigen formación específica (limpieza, portería, ordenanza, mensajería, ascensores, ayuda en mantenimiento). En la tabla cobra 16.879 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento por experiencia (CPE)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 5,74 a 28,71 €
Quién lo cobra
Niveles retributivos 4 a 8 mientras se permanezca en ellos.
Dónde lo dice
art. 42 y anexo IV
Complemento PAE (mínimo en empresas grandes)según categoría, de 69,65 a 151,17 € al mes
Quién lo cobra
Solo en empresas de mediación que gestionen más de 3,5 millones de euros en comisiones: el PAE no puede ser inferior a este mínimo mensual por nivel, abonado en las 12 pagas ordinarias y las 2 extraordinarias.
Dónde lo dice
art. 40 y anexo IV
Plus funcional de inspección (PFI)2.260,97 €
Quién lo cobra
Personal de Inspección (grupo V) que trabaja habitualmente fuera de la oficina, sin horario prefijado
Dónde lo dice
art. 44 y anexo IV
Dieta con pernoctaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.36,00 € por día
Quién lo cobra
Cuando se pernocta fuera de la residencia habitual.
Dónde lo dice
art. 46 y anexo IV
Dieta reducida (sin pernocta)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,50 € por día
Quién lo cobra
Servicios a una distancia de al menos 100 km de ida y otros 100 de vuelta del centro de trabajo sin pernoctar
Dónde lo dice
art. 46 y anexo IV
Gastos de locomoción (kilometraje)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,38 €
Quién lo cobra
Viaje en vehículo propio acordado con la empresa, sobre la ruta aprobada por ella
Dónde lo dice
art. 46 y anexo IV
Compensación económica del almuerzoAyuda para la comida en la jornada.13,00 € por día
Quién lo cobra
Solo si se pasa de jornada continua de 8:00 a 15:00 a jornada partida de mañana y tarde y se compensa el almuerzo en dinero (pueden usarse vales de comida)
Dónde lo dice
art. 33.4 y anexo IV
Incremento salarial variable por crecimiento de comisionesLo que se paga según resultados o rendimiento.Sobre el salario base anual: +1 % si los ingresos crecen entre 1,25 y 8,00 %; +1,40 % si entre 8,01 y 16 %; +2 % si entre 16,01 y 20,00 %; +2,30 % a partir del 20,01 %
Quién lo cobra
Según el aumento de los ingresos por comisiones y honorarios de la empresa respecto al año anterior.

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se compensan con descanso. Salvo pacto en contra, se compensan con descanso en proporción estrictamente equivalente (1 hora por hora), dentro de los cuatro meses siguientes (art. 37).
Dónde lo dice
art. 37

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3 % sobre la tabla de 2024
20261,25 %Incremento del 1,25 % sobre la tabla de 2025 (salario base, complemento por experiencia, mínimo del PAE y plus funcional de inspección)
2026Por fijarIncremento salarial variable de 1 % a 2,30 % del salario base anual según el crecimiento de las comisiones y honorarios, en pago único en septiembre (escala en el anexo IV, apartado 7)
Permisos pagados

2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 36.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º gradoart. 36.1.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º grado de consanguinidadart. 36.1.b3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de afinidadart. 36.1.b2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 36.1.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 36.1.d—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos particularesart. 36.33—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo I (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses
  • Grupo II (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses
  • Grupo III (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses
  • Grupo IV (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses
  • Grupo V (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 4 meses
  • Grupo VI (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses
  • Grupo I (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 12 meses
  • Grupo II (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
  • Subgrupos III.A, V.A y V.B (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
  • Subgrupos III.B-1, III.B-2, III.C, V.C-1 y V.C-2 (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
  • Grupo VI (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses

Preaviso si te vas

  • Grupos I y II: 1 mes
  • Resto de grupos: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de mediación de seguros?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de mediación de seguros en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.241,31 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mediación de seguros?

25 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses. Grupo II (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses. Grupo III (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses. Grupo IV (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses. Grupo V (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 4 meses. Grupo VI (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses. Grupo I (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 12 meses. Grupo II (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses. Subgrupos III.A, V.A y V.B (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses. Subgrupos III.B-1, III.B-2, III.C, V.C-1 y V.C-2 (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses. Grupo VI (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2023-23188 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 15/11/2023). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026. Se prorroga de año en año si no se denuncia entre el 1 y el 31 de diciembre (art. 3); denunciado, mantiene su vigencia durante la negociación. Tablas 2023-2026 publicadas en el propio convenio (Boletín Oficial del Estado 15/11/2023, corregido en Boletín Oficial del Estado 8/6/2024).

Es el convenio estatal de las empresas de mediación de seguros privados (antes agentes y corredores de seguros). No es el convenio de empresas de seguros y reaseguros.