Convenio colectivo
Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
2 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo IPuestos: director/a comercial, director/a técnico/a, director/a de administración. | 2.698,40 € | 37.777,73 € |
| Subgrupo II.APuestos: analista, asesor/a jurídico/a, jefe/a de departamento. | 2.239,09 € | 31.347,28 € |
| Subgrupos II.B y V.A | 2.066,87 € | 28.936,24 € |
| Grupos III y V | ||
| Subgrupos III.A y V.B | 1.894,64 € | 26.525,07 € |
| Subgrupos III.B-1 y V.C-1 | 1.722,42 € | 24.113,95 € |
| Subgrupo III.CPuestos: gestor/a comercial, técnico/a de seguros, administrativo/a, auxiliar. | 1.435,34 € | 20.094,76 € |
| Grupos III y V | ||
| Subgrupos III.B-2 y V.C-2 | 1.435,34 € | 20.094,76 € |
| Subgrupo IV.APuestos: conductor/a, conserje, limpiador/a, ordenanza. | 1.377,92 € | 19.290,88 € |
| Subgrupos III.D y IV.B SMI | 1.205,67 € | 16.879,44 € |
| Grupo VIPuestos: auxiliar de nueva incorporación. SMI | 1.160,09 € | 16.241,31 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- XXV Convenio colectivo del sector de la banca
- Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026
- XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito
- Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito
- Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (2025-2028)
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Dirección
Puestos que dependen de la dirección general, participan en elaborar las políticas de la empresa y responden de aplicarlas en su ámbito con autonomía.
Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación universitaria o técnica de grado superior.
- Grupo IPuestos que dependen de la dirección general y participan en definir las políticas de la empresa (comerciales, técnicas, de administración, de servicios generales o de inspección); responden de aplicarlas con la autonomía necesaria. En la tabla cobra 37.778 € al año, el sueldo más alto.
Titulados y jefaturas
II.A: estudio, análisis, asesoramiento y organización propios de un título superior. II.B: mando de una unidad departamental con cierta autonomía.
Formación: Titulación universitaria o técnica (superior en II.A, media en II.B).
- Subgrupo II.AEstudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión, u organización y control de los procesos de trabajo, siempre dentro de las funciones propias del título que se posee. En la tabla cobra 31.347 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
Técnicos y administrativos
Personal técnico, comercial y administrativo de la mediación: de grandes riesgos (III.A), riesgos masa (III.B), colaboración con conocimientos singulares (III.C) y apoyo (III.D).
Formación: Bachillerato o FP de grado medio en III.A y III.B; ESO en III.C y III.D.
- Subgrupo III.CTareas que requieren conocimientos singulares y un breve periodo de adaptación, hechas con iniciativa y supervisión: colaboración comercial, técnica o administrativa, transcripción de datos con programas estándar, centralita y recepción de visitas. En la tabla cobra 20.095 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
Servicios generales
Conducción, cobranza, conserjería y mantenimiento (IV.A) y limpieza, portería, ordenanza y mensajería (IV.B).
- Subgrupo IV.ATareas de ejecución autónoma que exigen iniciativa y responsabilidad sobre su ejecución, como conducir vehículos, cobrar recibos fuera del centro, conserjería o reparar y mantener edificios, instalaciones y maquinaria. En la tabla cobra 19.291 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).
Inspección
Personal que trabaja habitualmente fuera de la oficina, sin horario fijo, atendiendo clientes y colaboradores externos, cobro de primas y siniestros. V.A inspectores de zona, V.B grandes riesgos, V.C riesgos masa.
Por ejemplo: inspector/a de zona, inspector/a de grandes riesgos, inspector/a de riesgos masa.
Personal en formación inicial
Personal de nueva contratación sin experiencia en mediación, con tareas elementales y formación mínima de 50 horas anuales; permanencia máxima de 3 años.
- Grupo VIPersonal de nueva contratación sin experiencia ni preparación específica en mediación de seguros, con tareas elementales o de apoyo e iniciación; recibe al menos 50 horas anuales de formación. Permanencia general de 2 años (1 año si acredita FP de grado medio o superior afín), máximo 3. En la tabla cobra 16.241 € al año, el más bajo.
Grupos II y V
- Subgrupos II.B y V.A · nivel 3II.B: con cierta autonomía, resuelve cuestiones técnicas o prácticas de su campo siguiendo normas y procedimientos de la empresa; organiza, motiva y coordina a quienes forman una unidad departamental. V.A: inspectores de áreas profesionales o zonas geográficas que coordinan a los inspectores de los subgrupos V.B y V.C. En la tabla cobra 28.936 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).
Grupos III y V
- Subgrupos III.A y V.B · nivel 4III.A: funciones con instrucciones precisas y autonomía dentro del proceso, sobre grandes riesgos (comercial y técnica de seguros) y tareas de contabilidad, cuentas con aseguradoras, fiscalidad, informática integral y gestión de personal sin asistencia externa. V.B: inspectores de grandes riesgos. En la tabla cobra 26.525 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
- Subgrupos III.B-1 y V.C-1 · nivel 5Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y, bajo supervisión, responsabilidad: seguros de riesgos masa (hogar, auto, vida, salud, decesos, comercio, pymes…), técnica de seguros y siniestros, secretariado de dirección, análisis y programación. V.C-1: inspectores de riesgos masa. En la tabla cobra 24.114 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
- Subgrupos III.B-2 y V.C-2 · nivel 6 (30 primeros meses) y 5 despuésPersonal de nuevo ingreso, o procedente de III.C o III.D, que colabora en las funciones de III.B-1 (o V.C-1 si es inspección) siguiendo instrucciones de un superior, con autonomía en sus tareas. Cobra el nivel 6 los primeros 30 meses (2 años si viene de otro subgrupo) y el nivel 5 después. En la tabla cobra 20.095 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
Grupos III y IV
- Subgrupos III.D y IV.B · nivel 8III.D: apoyo en las áreas siguiendo procedimientos ordinarios (reparto de llamadas, mensajes, punteo de recibos, introducir solicitudes, archivo, gestiones externas). IV.B: tareas con instrucciones concretas y alta dependencia que no exigen formación específica (limpieza, portería, ordenanza, mensajería, ascensores, ayuda en mantenimiento). En la tabla cobra 16.879 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Niveles retributivos 4 a 8 mientras se permanezca en ellos.
- Dónde lo dice
- art. 42 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Solo en empresas de mediación que gestionen más de 3,5 millones de euros en comisiones: el PAE no puede ser inferior a este mínimo mensual por nivel, abonado en las 12 pagas ordinarias y las 2 extraordinarias.
- Dónde lo dice
- art. 40 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Personal de Inspección (grupo V) que trabaja habitualmente fuera de la oficina, sin horario prefijado
- Dónde lo dice
- art. 44 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Cuando se pernocta fuera de la residencia habitual.
- Dónde lo dice
- art. 46 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Servicios a una distancia de al menos 100 km de ida y otros 100 de vuelta del centro de trabajo sin pernoctar
- Dónde lo dice
- art. 46 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Viaje en vehículo propio acordado con la empresa, sobre la ruta aprobada por ella
- Dónde lo dice
- art. 46 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Solo si se pasa de jornada continua de 8:00 a 15:00 a jornada partida de mañana y tarde y se compensa el almuerzo en dinero (pueden usarse vales de comida)
- Dónde lo dice
- art. 33.4 y anexo IV
- Quién lo cobra
- Según el aumento de los ingresos por comisiones y honorarios de la empresa respecto al año anterior.
- Dónde lo dice
- art. 48 y anexo IV (apartado 7)
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 37
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Incremento del 3 % sobre la tabla de 2024 |
| 2026 | 1,25 % | Incremento del 1,25 % sobre la tabla de 2025 (salario base, complemento por experiencia, mínimo del PAE y plus funcional de inspección) |
| 2026 | Por fijar | Incremento salarial variable de 1 % a 2,30 % del salario base anual según el crecimiento de las comisiones y honorarios, en pago único en septiembre (escala en el anexo IV, apartado 7) |
Permisos pagados
2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 36.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º gradoart. 36.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º grado de consanguinidadart. 36.1.b | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de afinidadart. 36.1.b | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 36.1.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 36.1.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos particularesart. 36.3 | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo I (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses
- Grupo II (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses
- Grupo III (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses
- Grupo IV (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses
- Grupo V (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 4 meses
- Grupo VI (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses
- Grupo I (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 12 meses
- Grupo II (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
- Subgrupos III.A, V.A y V.B (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
- Subgrupos III.B-1, III.B-2, III.C, V.C-1 y V.C-2 (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
- Grupo VI (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses
Preaviso si te vas
- Grupos I y II: 1 mes
- Resto de grupos: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de mediación de seguros?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de mediación de seguros en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.241,31 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mediación de seguros?
25 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo I (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses. Grupo II (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 6 meses. Grupo III (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses. Grupo IV (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses. Grupo V (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 4 meses. Grupo VI (contrato temporal, o indefinido a menos del 70 % de jornada): 2 meses. Grupo I (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 12 meses. Grupo II (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses. Subgrupos III.A, V.A y V.B (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses. Subgrupos III.B-1, III.B-2, III.C, V.C-1 y V.C-2 (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses. Grupo VI (contrato indefinido a jornada completa o parcial de al menos el 70 %): 6 meses.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2023-23188 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 15/11/2023). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026. Se prorroga de año en año si no se denuncia entre el 1 y el 31 de diciembre (art. 3); denunciado, mantiene su vigencia durante la negociación. Tablas 2023-2026 publicadas en el propio convenio (Boletín Oficial del Estado 15/11/2023, corregido en Boletín Oficial del Estado 8/6/2024).
Es el convenio estatal de las empresas de mediación de seguros privados (antes agentes y corredores de seguros). No es el convenio de empresas de seguros y reaseguros.