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Convenio colectivo

XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.

Código de convenio 99004835011981
Publicado el
26/7/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.700horas
Vacaciones23días

laborables

Pagas extra4

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Administrativo y de gestiónPuestos: gestor/a comercial, administrativo/a, director/a de oficina, técnico/a de servicios centrales.
Nivel 1 (retribución máxima)3.940,39 €63.046,25 €
Nivel 1 (retribución mínima)2.977,41 €47.638,52 €
Nivel 22.488,49 €39.815,77 €
Nivel 32.380,55 €38.088,81 €
Nivel 42.330,93 €37.294,93 €
Nivel 52.206,74 €35.307,88 €
Nivel 62.157,36 €34.517,71 €
Nivel 72.075,47 €33.207,45 €
Nivel 81.895,19 €30.323,11 €
Nivel 91.745,78 €27.932,44 €
Nivel 101.624,25 €25.987,96 €
Acceso a la profesión (primer año)1.384,93 €22.158,83 €
Acceso a la profesión (segundo año)1.464,70 €23.435,20 €
Oficios variosPuestos: conductor/a, personal de mantenimiento, personal no cualificado, personal de limpieza.
Oficiales-conductores1.828,55 €29.256,84 €
Ayudantes1.741,92 €27.870,80 €
Ayudantes B1.647,30 €26.356,76 €
Personal no cualificado1.589,70 €25.435,25 €
Personal de limpieza (por horas)8,38 euros por hora trabajada (sin gratificaciones)8,38 euros por hora trabajada (sin gratificaciones)

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Directivo

Prepara o colabora con los Consejos Rectores en la estrategia del negocio, el plan anual, los objetivos y el presupuesto, con visión global de la entidad. Sus condiciones son las del Estatuto, su contrato o nombramiento y, en lo no previsto, las del convenio; no tiene tabla salarial.

Por ejemplo: director/a general, subdirector/a general, responsable de dirección.

Administrativo y de gestión

Personas responsables y encargadas de la operativa diaria del negocio: organizar y dirigir la actividad administrativa, de gestión, de negocio, promocional o de control, coordinar áreas, ejecutar decisiones de la dirección y prestar tareas de apoyo administrativo, informático o de gestión.

  • Nivel 1 (retribución máxima)El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 63.046 € al año, el sueldo más alto.
  • Nivel 1 (retribución mínima)El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 47.639 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
  • Nivel 2El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 39.816 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
  • Nivel 3El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 38.089 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
  • Nivel 4El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 37.295 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
  • Nivel 5El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 35.308 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
  • Nivel 6El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 34.518 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
  • Nivel 7El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 33.207 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
  • Nivel 8El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 30.323 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
  • Nivel 9El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 27.932 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
  • Nivel 10El convenio no describe cada nivel: son niveles retributivos del Grupo II (administrativo y de gestión) que se alcanzan por promoción según antigüedad en el nivel y funciones (art. 14). En la tabla cobra 25.988 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
  • Acceso a la profesión (primer año)Personal de nuevo ingreso en funciones administrativo-comerciales o de gestión comercial en oficinas, o administrativas y técnicas en servicios centrales, sin poderes ni dirección de personas (art. 15); pasa al nivel 10 a los dos años. En la tabla cobra 22.159 € al año, el más bajo.
  • Acceso a la profesión (segundo año)Personal de nuevo ingreso en funciones administrativo-comerciales o de gestión comercial en oficinas, o administrativas y técnicas en servicios centrales, sin poderes ni dirección de personas (art. 15); pasa al nivel 10 a los dos años. En la tabla cobra 23.435 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).

Oficios varios

Tareas no específicamente bancarias, de apoyo y soporte, como conductores y conductoras, personal no cualificado o personal de mantenimiento.

  • Oficiales-conductoresPersonal de oficios varios (Grupo III): tareas no específicamente bancarias, de apoyo y soporte, como conducción de vehículos de la entidad. En la tabla cobra 29.257 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
  • AyudantesPersonal de oficios varios (Grupo III): tareas de apoyo y soporte, no específicamente bancarias, como personal de mantenimiento. En la tabla cobra 27.871 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
  • Ayudantes BPersonal de oficios varios (Grupo III): tareas de apoyo y soporte, con la retribución de la categoría de ayudantes B. En la tabla cobra 26.357 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
  • Personal no cualificadoPersonal de oficios varios (Grupo III) sin cualificación, en tareas no específicamente bancarias de apoyo y soporte. En la tabla cobra 25.435 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
  • Personal de limpieza (por horas)Personal de limpieza (Grupo III) retribuido por horas de servicio.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad (trienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.522,14 € por cada 3 años
Quién lo cobra
Un trienio por cada tres años de servicios en la misma entidad (incluye período de prueba, vacaciones, licencias, IT, suspensión por nacimiento y excedencias por cuidado de menores); se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple
Dónde lo dice
art. 30 y anexo I
Complemento salarial de permanencia87,33 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personal de nivel 7 del Grupo II con 25 años de servicios efectivos en la empresa (o 20 años con 15 en dirección de oficina, área o departamento)
Dónde lo dice
art. 31 y anexo I
Plus de segundo responsable de administración de oficinaLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.48,25 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Sucursales con autonomía operativa: personal con poderes para suscribir documentos mercantiles y sustituir al director/a, o designado segundo/a responsable
Dónde lo dice
art. 32 y anexo I
Gratificación de conserjes (más de 100.000 habitantes)Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.56,21 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de más de 100.000 habitantes
Gratificación de conserjes (menos de 100.000 habitantes)Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.40,18 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Plantilla que ya la cobraba por el art. 25 del XX convenio (complemento personal); localidades de menos de 100.000 habitantes
Complemento compensación antigüedad jefaturaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.21,94 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Solo quien ya lo tenía reconocido bajo el XX convenio; no se devengan nuevos trienios de jefatura; cuantía sin variación respecto a 2015
Quebranto de monedaLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.99,28 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Solo entidades que ya lo aplicaban a la firma del convenio (en las demás, la entidad asume las diferencias de caja)
Dotación de medios y compensación de gastos de teletrabajo (máximo mensual)66,11 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personas con trabajo a distancia regular, según el art. 23
Dónde lo dice
art. 23 y anexo I
Kilometraje (vehículo propio)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,32 € por día
Quién lo cobra
Comisiones de servicio o desplazamientos a cargo de la empresa con vehículo propio; salidas y dietas, por gastos a justificar
Dónde lo dice
art. 36

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan como la hora ordinaria. Abono o compensación por descanso según la legalidad vigente (art. 22) (art. 22).
Dónde lo dice
art. 22

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20254,5 %Salario base de 2025 con un incremento del 4,5 % sobre el de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025
20263 %Salario base de 2026 con un incremento del 3 % sobre el de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026
20250,5 %Trienios de antigüedad: 0,5 % sobre las tablas de 2024 (también 0,5 % en 2026 sobre las de 2025)

Revisión salarial

Si el IPC acumulado entre el 1/1/2024 y el 31/12/2026 supera el incremento acumulado real del convenio (12,48 %), el salario base de 2027 será el de 2026 más la diferencia, con un máximo del 2 %. El incremento del salario base entre 2024 y 2026 no puede superar el 12,48 % y es compensable y absorbible (art. 5) (art. 29).

Permisos pagados

5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hechoart. 25.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de descendientes o colaterales hasta el tercer gradoart. 25.1.b115 días naturalesMejora el Estatuto
Bautismo o primera comunión de descendientesart. 25.1.c0.5—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (y convivientes que requieran cuidado)art. 25.1.d55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 25.1.e2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos o hijasart. 25.1.e4 (6 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitual (aun dentro de la misma localidad)art. 25.1.f31 díaMejora el Estatuto
Exámenesart. 25.1.g—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.1.h—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Día de licencia retribuida al año (fechas fijadas por la empresa, máximo tres)art. 261—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Contratos indefinidos (hasta nueve meses, fomento de la contratación indefinida): 9 meses
  • Acceso a la profesión: modalidades temporales (hasta seis meses): 6 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado4 de septiembre de 2025Publicada en el BOE la modificación parcial del convenio para incluir las medidas planificadas LGTBI (nuevo art. 71)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de cooperativas de crédito?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de cooperativas de crédito en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 22.158,83 € brutos al año a jornada completa (Acceso a la profesión (primer año)).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de cooperativas de crédito?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contratos indefinidos (hasta nueve meses, fomento de la contratación indefinida): 9 meses. Acceso a la profesión: modalidades temporales (hasta seis meses): 6 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2024-15494 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 26/7/2024). Revisado el .

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 3); se prorroga tácitamente por años salvo denuncia en los tres meses anteriores (art. 4). Tablas de 2025 y 2026 fijadas en el anexo I del propio convenio (+4,5 % en 2025, +3 % en 2026). Modificado el 14/07/2025 solo para incluir medidas LGTBI (art. 71, Boletín Oficial del Estado 04/09/2025); no toca salarios.

Convenio estatal de las sociedades cooperativas de crédito (cajas rurales y cooperativas de crédito afiliadas a UNACC y ASEMECC). Las cajas de ahorros, la banca y los seguros tienen convenios propios. En el anexo I el salario base es anual y se paga por dozavas partes; a ello se suman 4 gratificaciones trimestrales de una mensualidad (art. 34): el mensual y el anual de la tabla son cálculo (anexo I ÷ 12 y × 16 ÷ 12). Para 2024 ese total coincide literalmente con el anexo II.