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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector de Panadería, Bollería y Pastelería de la provincia de Segovia.

Código de convenio 40000295011981
Publicado el
3/8/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2028
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.770horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2027.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I
Jefe/a de fabricación1.387,87 €19.430,14 €
Jefe/a de taller mecánico1.387,87 €19.430,14 €
Jefe/a de administración1.387,87 €19.430,14 €
Jefe/a de ventas1.387,87 €19.430,14 €
Grupo II
Oficial administrativo/a1.311,29 €18.358,03 €
Encargado/a elaboración1.311,29 €18.358,03 €
Encargado/a mercantil1.311,29 €18.358,03 €
Chofer-repartidor/a1.311,29 €18.358,03 €
Grupo III
Vendedor/a1.280,55 €17.927,76 €
Oficial 1ª elaboración1.280,55 €17.927,76 €
Mecánico/a 1ª1.280,55 €17.927,76 €
Grupo IV
Auxiliar administrativo/a1.247,50 €17.464,94 €
Oficial 2ª elaboración1.247,50 €17.464,94 €
Mecánico/a 2ª1.247,50 €17.464,94 €
Grupo V
Ayudante vendedor/a1.221,00 €17.094,00 €
Ayudante elaboración1.221,00 €17.094,00 €
Limpiador/a1.221,00 €17.094,00 €
Peón/a1.221,00 €17.094,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

  • Jefe/a de fabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de taller mecánicoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de administraciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.

Grupo II

  • Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
  • Encargado/a elaboraciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
  • Encargado/a mercantilReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
  • Chofer-repartidor/aConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).

Grupo III

  • Vendedor/aAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 17.928 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
  • Oficial 1ª elaboraciónProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 17.928 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
  • Mecánico/a 1ªLo que incluye está definido en art. 34 y Anexo I. En la tabla cobra 17.928 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).

Grupo IV

  • Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 17.465 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
  • Oficial 2ª elaboraciónProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 17.465 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
  • Mecánico/a 2ªLo que incluye está definido en art. 34 y Anexo I. En la tabla cobra 17.465 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).

Grupo V

  • Ayudante vendedor/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Ayudante elaboraciónColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
  • Peón/aTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Dieta/ayuda por desplazamiento al centro de trabajoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 euros por km, con un máximo de 16 km por día trabajado
Quién lo cobra
Personas trabajadoras afectadas por el convenio; la distancia se computa desde el domicilio hasta el centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 6

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 8).
Dónde lo dice
art. 8

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2027Por fijarA partir del 1 de enero de 2027 las tablas se incrementan en el IPC medio interanual entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026

Revisión salarial

Las tablas de 2027 y 2028 se fijan con el IPC medio interanual (art. 5). Las de 2026 son las del Anexo I. (art. 5).

Permisos pagados

1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 14.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.b bis2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 14.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Tiempo necesario para acudir al médico o especialista de la Seguridad Socialart. 14.d——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el sufragio activoart. 14—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Día adicional para trabajadores cuya jornada empiece entre las 22:00 y las 4:00art. 141—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado3 de agosto de 2026Publicado en el BOPS el convenio colectivo de Panadería, Bollería y Pastelería de Segovia, con vigencia 2026-2028Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Segovia?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Segovia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante vendedor/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Segovia?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOPS (Boletín Oficial de la Provincia de Segovia), núm. 92 (texto del convenio, publicado el 3/8/2026). Revisado el .

Publicado en el BOPS el 3/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 y vigencia hasta el 31/12/2028. Tabla 2026 definitiva (Anexo I).