Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de Panadería, Bollería y Pastelería de la provincia de Segovia.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2027.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Jefe/a de fabricación | 1.387,87 € | 19.430,14 € |
| Jefe/a de taller mecánico | 1.387,87 € | 19.430,14 € |
| Jefe/a de administración | 1.387,87 € | 19.430,14 € |
| Jefe/a de ventas | 1.387,87 € | 19.430,14 € |
| Grupo II | ||
| Oficial administrativo/a | 1.311,29 € | 18.358,03 € |
| Encargado/a elaboración | 1.311,29 € | 18.358,03 € |
| Encargado/a mercantil | 1.311,29 € | 18.358,03 € |
| Chofer-repartidor/a | 1.311,29 € | 18.358,03 € |
| Grupo III | ||
| Vendedor/a | 1.280,55 € | 17.927,76 € |
| Oficial 1ª elaboración | 1.280,55 € | 17.927,76 € |
| Mecánico/a 1ª | 1.280,55 € | 17.927,76 € |
| Grupo IV | ||
| Auxiliar administrativo/a | 1.247,50 € | 17.464,94 € |
| Oficial 2ª elaboración | 1.247,50 € | 17.464,94 € |
| Mecánico/a 2ª | 1.247,50 € | 17.464,94 € |
| Grupo V | ||
| Ayudante vendedor/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Ayudante elaboración | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Limpiador/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Peón/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I
- Jefe/a de fabricaciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de taller mecánicoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de administraciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.430 € al año, el sueldo más alto.
Grupo II
- Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
- Encargado/a elaboraciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
- Encargado/a mercantilReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
- Chofer-repartidor/aConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
Grupo III
- Vendedor/aAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 17.928 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- Oficial 1ª elaboraciónProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 17.928 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
- Mecánico/a 1ªLo que incluye está definido en art. 34 y Anexo I. En la tabla cobra 17.928 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
Grupo IV
- Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 17.465 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- Oficial 2ª elaboraciónProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 17.465 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- Mecánico/a 2ªLo que incluye está definido en art. 34 y Anexo I. En la tabla cobra 17.465 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
Grupo V
- Ayudante vendedor/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Ayudante elaboraciónColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
- Peón/aTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personas trabajadoras afectadas por el convenio; la distancia se computa desde el domicilio hasta el centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 6
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 8
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2027 | Por fijar | A partir del 1 de enero de 2027 las tablas se incrementan en el IPC medio interanual entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026 |
Revisión salarial
Las tablas de 2027 y 2028 se fijan con el IPC medio interanual (art. 5). Las de 2026 son las del Anexo I. (art. 5).
Permisos pagados
1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 14.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 14.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Tiempo necesario para acudir al médico o especialista de la Seguridad Socialart. 14.d | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el sufragio activoart. 14 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Día adicional para trabajadores cuya jornada empiece entre las 22:00 y las 4:00art. 14 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado3 de agosto de 2026Publicado en el BOPS el convenio colectivo de Panadería, Bollería y Pastelería de Segovia, con vigencia 2026-2028Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Segovia?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Segovia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante vendedor/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Segovia?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
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Lo que suele venir después.
Fuente: BOPS (Boletín Oficial de la Provincia de Segovia), núm. 92 (texto del convenio, publicado el 3/8/2026). Revisado el .
Publicado en el BOPS el 3/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 y vigencia hasta el 31/12/2028. Tabla 2026 definitiva (Anexo I).