Saltar al contenido

Convenio colectivo

V Convenio colectivo del sector de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 28100055012016
Publicado el
31/7/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2025

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones22días

laborables

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal superior o técnicoPuestos: Jefe/a superior, Inspector/a principal, Ingenieros/as y licenciados/as, Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as, A.T.S.
Jefe/a superior1.506,63 €22.599,45 €
Inspector/a principal1.447,14 €21.707,10 €
Ingenieros/as y licenciados/as1.460,84 €21.912,60 €
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as1.346,33 €20.194,95 €
A.T.S1.314,27 €19.714,05 €
Personal administrativoPuestos: Jefe/a de sección, Jefe/a de negociado, Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas, Oficial de primera, Oficial de segunda, Auxiliar administrativo/a.
Jefe/a de sección1.383,00 €20.745,00 €
Jefe/a de negociado1.369,20 €20.538,00 €
Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas1.369,20 €20.538,00 €
Oficial de primera · Grupo II1.346,33 €20.194,95 €
Oficial de segunda · Grupo II1.323,40 €19.851,00 €
Auxiliar administrativo/a1.300,53 €19.507,95 €
Personal de movimientoPuestos: Jefe/a de tráfico de primera, Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda, Encargado/a de almacén, Capataz, Auxiliar de almacén basculero/a, Factor.
Jefe/a de tráfico de primera1.369,20 €20.538,00 €
Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda1.341,76 €20.126,40 €
Encargado/a de almacén1.318,84 €19.782,60 €
Capataz1.314,27 €19.714,05 €
Auxiliar de almacén basculero/a1.300,53 €19.507,95 €
Factor1.309,70 €19.645,50 €
Conductor/a mecánico/a1.324,96 €19.874,40 €
Conductor/a1.317,38 €19.760,65 €
Conductor/a de motocarros y furgoneta1.307,97 €19.619,60 €
Mozo/a especializado/a1.307,97 €19.619,60 €
Mozo/a ordinario/a1.292,81 €19.392,10 €
Personal subalternoPuestos: Mozo/a gestión cargas completas, Cobrador/a, Telefonista, Vigilante, Portero/a, Personal de limpieza.
Mozo/a gestión cargas completas1.323,44 €19.851,65 €
Cobrador/a1.283,61 €19.254,15 €
Telefonista1.283,61 €19.254,15 €
Vigilante1.149,31 €17.239,65 €
Portero/a1.149,31 €17.239,65 €
Personal de limpieza1.149,31 €17.239,65 €
Personal de tallerPuestos: Jefe/a de taller, Contramaestre, Encargado/a general, Jefe/a de equipo, Oficial de primera, Oficial de segunda.
Jefe/a de taller1.392,13 €20.881,95 €
Contramaestre1.350,88 €20.263,20 €
Encargado/a general1.341,72 €20.125,80 €
Jefe/a de equipo1.321,62 €19.824,35 €
Oficial de primera · Grupo V1.312,22 €19.683,30 €
Oficial de segunda · Grupo V1.307,97 €19.619,60 €
Oficial de tercera1.298,27 €19.474,00 €
Mozo/a de taller (engrasador/a)1.292,81 €19.392,10 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal superior o técnico

  • Jefe/a superiorPor ejemplo: jefe/a superior. En la tabla cobra 22.599 € al año, el sueldo más alto.
  • Inspector/a principalPor ejemplo: inspector/a principal. En la tabla cobra 21.707 € al año (puesto 3 de 25 por sueldo).
  • Ingenieros/as y licenciados/asPor ejemplo: ingenieros/as y licenciados/as. En la tabla cobra 21.913 € al año (puesto 2 de 25 por sueldo).
  • Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/asPor ejemplo: ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as. En la tabla cobra 20.195 € al año (puesto 8 de 25 por sueldo).
  • A.T.SPor ejemplo: ATS. En la tabla cobra 19.714 € al año (puesto 17 de 25 por sueldo).

Personal administrativo

  • Jefe/a de secciónPor ejemplo: jefe/a de sección. En la tabla cobra 20.745 € al año (puesto 5 de 25 por sueldo).
  • Jefe/a de negociadoPor ejemplo: jefe/a de negociado. En la tabla cobra 20.538 € al año (puesto 6 de 25 por sueldo).
  • Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completasPor ejemplo: jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas. En la tabla cobra 20.538 € al año (puesto 6 de 25 por sueldo).
  • Oficial de primera · Grupo IIPor ejemplo: oficial de primera. En la tabla cobra 20.195 € al año (puesto 8 de 25 por sueldo).
  • Oficial de segunda · Grupo IIPor ejemplo: oficial de segunda. En la tabla cobra 19.851 € al año (puesto 13 de 25 por sueldo).
  • Auxiliar administrativo/aPor ejemplo: auxiliar administrativo/a. En la tabla cobra 19.508 € al año (puesto 21 de 25 por sueldo).

Personal de movimiento

  • Jefe/a de tráfico de primeraPor ejemplo: jefe/a de tráfico de primera. En la tabla cobra 20.538 € al año (puesto 6 de 25 por sueldo).
  • Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segundaPor ejemplo: encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda. En la tabla cobra 20.126 € al año (puesto 9 de 25 por sueldo).
  • Encargado/a de almacénPor ejemplo: encargado/a de almacén. En la tabla cobra 19.783 € al año (puesto 15 de 25 por sueldo).
  • CapatazPor ejemplo: capataz. En la tabla cobra 19.714 € al año (puesto 17 de 25 por sueldo).
  • Auxiliar de almacén basculero/aPor ejemplo: auxiliar de almacén basculero/a. En la tabla cobra 19.508 € al año (puesto 21 de 25 por sueldo).
  • FactorPor ejemplo: factor. En la tabla cobra 19.646 € al año (puesto 19 de 25 por sueldo).
  • Conductor/a mecánico/aPor ejemplo: conductor/a mecánico/a. En la tabla cobra 19.874 € al año (puesto 11 de 25 por sueldo).
  • Conductor/aPor ejemplo: conductor/a. En la tabla cobra 19.761 € al año (puesto 16 de 25 por sueldo).
  • Conductor/a de motocarros y furgonetaPor ejemplo: conductor/a de motocarros y furgoneta. En la tabla cobra 19.620 € al año (puesto 20 de 25 por sueldo).
  • Mozo/a especializado/aPor ejemplo: mozo/a especializado/a. En la tabla cobra 19.620 € al año (puesto 20 de 25 por sueldo).
  • Mozo/a ordinario/aPor ejemplo: mozo/a ordinario/a. En la tabla cobra 19.392 € al año (puesto 23 de 25 por sueldo).

Personal subalterno

  • Mozo/a gestión cargas completasPor ejemplo: mozo/a gestión cargas completas. En la tabla cobra 19.852 € al año (puesto 12 de 25 por sueldo).
  • Cobrador/aPor ejemplo: cobrador/a. En la tabla cobra 19.254 € al año (puesto 24 de 25 por sueldo).
  • TelefonistaPor ejemplo: telefonista. En la tabla cobra 19.254 € al año (puesto 24 de 25 por sueldo).
  • VigilantePor ejemplo: vigilante. En la tabla cobra 17.240 € al año, el más bajo.
  • Portero/aPor ejemplo: portero/a. En la tabla cobra 17.240 € al año, el más bajo.
  • Personal de limpiezaPor ejemplo: personal de limpieza. En la tabla cobra 17.240 € al año, el más bajo.

Personal de taller

  • Jefe/a de tallerPor ejemplo: jefe/a de taller. En la tabla cobra 20.882 € al año (puesto 4 de 25 por sueldo).
  • ContramaestrePor ejemplo: contramaestre. En la tabla cobra 20.263 € al año (puesto 7 de 25 por sueldo).
  • Encargado/a generalPor ejemplo: encargado/a general. En la tabla cobra 20.126 € al año (puesto 10 de 25 por sueldo).
  • Jefe/a de equipoPor ejemplo: jefe/a de equipo. En la tabla cobra 19.824 € al año (puesto 14 de 25 por sueldo).
  • Oficial de primera · Grupo VPor ejemplo: oficial de primera. En la tabla cobra 19.683 € al año (puesto 18 de 25 por sueldo).
  • Oficial de segunda · Grupo VPor ejemplo: oficial de segunda. En la tabla cobra 19.620 € al año (puesto 20 de 25 por sueldo).
  • Oficial de terceraPor ejemplo: oficial de tercera. En la tabla cobra 19.474 € al año (puesto 22 de 25 por sueldo).
  • Mozo/a de taller (engrasador/a)Por ejemplo: mozo/a de taller (engrasador/a). En la tabla cobra 19.392 € al año (puesto 23 de 25 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (2 bienios y 3 quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 34,20 a 45,86 €
Quién lo cobra
Toda la plantilla.
Dónde lo dice
art. 26.1.b y Anexo I
Plus de convenio (asistencia)Premio por no faltar al trabajo.259,99 € al mes en 15 pagas
Quién lo cobra
Igual para todas las categorías; se reduce en proporción a las faltas de asistencia del mes.
Dónde lo dice
art. 26.1.c y Anexo I
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.20 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, incluso a turnos, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno o se compense con descansos
Dónde lo dice
art. 28
Plus de penosidad (cámaras de congelación a -18 °C o menos)Lo que se paga por trabajos especialmente duros.109,41 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos; deja de pagarse si desaparece la circunstancia o se dota de medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)
Dónde lo dice
art. 29 y Anexo I
Ayuda de comidaAyuda para la comida en la jornada.13,72 € por día
Quién lo cobra
Sin salir de la Comunidad de Madrid, cuando por conveniencia del servicio se almuerza o cena a la hora habitual fuera del centro de trabajo y del domicilio; extrasalarial.
Dónde lo dice
art. 30.4 y Anexo I
Dieta nacional y en PortugalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.53,77 € por día
Quién lo cobra
Servicio fuera de la Comunidad de Madrid que obliga a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. 30 % por cada comida y 40 % por pernoctación y desayuno; en destacamento, el 85 %
Dónde lo dice
art. 30 y Anexo I
Dieta internacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.100,37 € por día
Quién lo cobra
Servicio en el extranjero (salvo Portugal).
Dónde lo dice
art. 30 y Anexo I
Compensación de gastos por trabajo a distancia39,06 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Persona a jornada completa que trabaja a distancia el 100 % de su jornada, por cada mes en que efectivamente se trabaje a distancia; proporcional si es a tiempo parcial o con menor porcentaje de teletrabajo
Dónde lo dice
art. 35.7 y Anexo I

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 14,64 a 18,32 € la hora (art. 27 y Anexo I).
Dónde lo dice
art. 27 y Anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Las tablas de 2024 se incrementan un 3 % para 2025, con revisión por la diferencia si el IPC de 2025 supera el 3 %

Revisión salarial

Si el IPC interanual general de cada año (de diciembre a diciembre) supera el incremento pactado (5,2 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025), se incrementan las tablas en esa diferencia una vez transcurrido un mes desde su publicación por el INE, con atrasos desde el 1 de enero de ese año. (Anexo I).

Permisos pagados

3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hecho (la pareja de hecho solo una vez cada tres años)art. 15 (remite al art. 37.3 ET)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado (se puede disfrutar mientras duren las circunstancias)art. 15 (remite al art. 37.3 ET)55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (3 días; 4 si el fallecimiento o sepelio requiere desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid)art. 153 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días; 4 si hay desplazamiento)art. 152 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 15 (remite al art. 37.3 ET)11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 15 (remite al art. 37.3 ET)—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidadart. 151—Mejora el Estatuto
Asuntos propios: un día al año (computable para la jornada anual)art. 151—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso24 de noviembre de 2025Denuncia del convenio inscrita en REGCON (vigencia hasta el 31/12/2025)Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de paquetería y logística de Madrid?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de paquetería y logística de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.239,65 € brutos al año a jornada completa (Vigilante).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de paquetería y logística de Madrid?

22 días laborables al año.

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20230731-11 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 31/7/2023). Revisado el .

Convenio de logística, paquetería (carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid; incluye la mensajería bajo el II Acuerdo General de transporte de mercancías por carretera. Quedan fuera las empresas cuya actividad principal es el transporte de mercancías por carretera (convenio propio) y las del convenio de transitarios. La tabla de 2026 que se muestra es la de 2025: no hay otra publicada.