Convenio colectivo
V Convenio colectivo del sector de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal superior o técnicoPuestos: Jefe/a superior, Inspector/a principal, Ingenieros/as y licenciados/as, Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as, A.T.S. | ||
| Jefe/a superior | 1.506,63 € | 22.599,45 € |
| Inspector/a principal | 1.447,14 € | 21.707,10 € |
| Ingenieros/as y licenciados/as | 1.460,84 € | 21.912,60 € |
| Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as | 1.346,33 € | 20.194,95 € |
| A.T.S | 1.314,27 € | 19.714,05 € |
| Personal administrativoPuestos: Jefe/a de sección, Jefe/a de negociado, Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas, Oficial de primera, Oficial de segunda, Auxiliar administrativo/a. | ||
| Jefe/a de sección | 1.383,00 € | 20.745,00 € |
| Jefe/a de negociado | 1.369,20 € | 20.538,00 € |
| Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas | 1.369,20 € | 20.538,00 € |
| Oficial de primera · Grupo II | 1.346,33 € | 20.194,95 € |
| Oficial de segunda · Grupo II | 1.323,40 € | 19.851,00 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.300,53 € | 19.507,95 € |
| Personal de movimientoPuestos: Jefe/a de tráfico de primera, Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda, Encargado/a de almacén, Capataz, Auxiliar de almacén basculero/a, Factor. | ||
| Jefe/a de tráfico de primera | 1.369,20 € | 20.538,00 € |
| Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda | 1.341,76 € | 20.126,40 € |
| Encargado/a de almacén | 1.318,84 € | 19.782,60 € |
| Capataz | 1.314,27 € | 19.714,05 € |
| Auxiliar de almacén basculero/a | 1.300,53 € | 19.507,95 € |
| Factor | 1.309,70 € | 19.645,50 € |
| Conductor/a mecánico/a | 1.324,96 € | 19.874,40 € |
| Conductor/a | 1.317,38 € | 19.760,65 € |
| Conductor/a de motocarros y furgoneta | 1.307,97 € | 19.619,60 € |
| Mozo/a especializado/a | 1.307,97 € | 19.619,60 € |
| Mozo/a ordinario/a | 1.292,81 € | 19.392,10 € |
| Personal subalternoPuestos: Mozo/a gestión cargas completas, Cobrador/a, Telefonista, Vigilante, Portero/a, Personal de limpieza. | ||
| Mozo/a gestión cargas completas | 1.323,44 € | 19.851,65 € |
| Cobrador/a | 1.283,61 € | 19.254,15 € |
| Telefonista | 1.283,61 € | 19.254,15 € |
| Vigilante | 1.149,31 € | 17.239,65 € |
| Portero/a | 1.149,31 € | 17.239,65 € |
| Personal de limpieza | 1.149,31 € | 17.239,65 € |
| Personal de tallerPuestos: Jefe/a de taller, Contramaestre, Encargado/a general, Jefe/a de equipo, Oficial de primera, Oficial de segunda. | ||
| Jefe/a de taller | 1.392,13 € | 20.881,95 € |
| Contramaestre | 1.350,88 € | 20.263,20 € |
| Encargado/a general | 1.341,72 € | 20.125,80 € |
| Jefe/a de equipo | 1.321,62 € | 19.824,35 € |
| Oficial de primera · Grupo V | 1.312,22 € | 19.683,30 € |
| Oficial de segunda · Grupo V | 1.307,97 € | 19.619,60 € |
| Oficial de tercera | 1.298,27 € | 19.474,00 € |
| Mozo/a de taller (engrasador/a) | 1.292,81 € | 19.392,10 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal superior o técnico
- Jefe/a superiorPor ejemplo: jefe/a superior. En la tabla cobra 22.599 € al año, el sueldo más alto.
- Inspector/a principalPor ejemplo: inspector/a principal. En la tabla cobra 21.707 € al año (puesto 3 de 25 por sueldo).
- Ingenieros/as y licenciados/asPor ejemplo: ingenieros/as y licenciados/as. En la tabla cobra 21.913 € al año (puesto 2 de 25 por sueldo).
- Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/asPor ejemplo: ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados/as. En la tabla cobra 20.195 € al año (puesto 8 de 25 por sueldo).
- A.T.SPor ejemplo: ATS. En la tabla cobra 19.714 € al año (puesto 17 de 25 por sueldo).
Personal administrativo
- Jefe/a de secciónPor ejemplo: jefe/a de sección. En la tabla cobra 20.745 € al año (puesto 5 de 25 por sueldo).
- Jefe/a de negociadoPor ejemplo: jefe/a de negociado. En la tabla cobra 20.538 € al año (puesto 6 de 25 por sueldo).
- Jefe/a de tráfico, agencias de cargas completasPor ejemplo: jefe/a de tráfico, agencias de cargas completas. En la tabla cobra 20.538 € al año (puesto 6 de 25 por sueldo).
- Oficial de primera · Grupo IIPor ejemplo: oficial de primera. En la tabla cobra 20.195 € al año (puesto 8 de 25 por sueldo).
- Oficial de segunda · Grupo IIPor ejemplo: oficial de segunda. En la tabla cobra 19.851 € al año (puesto 13 de 25 por sueldo).
- Auxiliar administrativo/aPor ejemplo: auxiliar administrativo/a. En la tabla cobra 19.508 € al año (puesto 21 de 25 por sueldo).
Personal de movimiento
- Jefe/a de tráfico de primeraPor ejemplo: jefe/a de tráfico de primera. En la tabla cobra 20.538 € al año (puesto 6 de 25 por sueldo).
- Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segundaPor ejemplo: encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda. En la tabla cobra 20.126 € al año (puesto 9 de 25 por sueldo).
- Encargado/a de almacénPor ejemplo: encargado/a de almacén. En la tabla cobra 19.783 € al año (puesto 15 de 25 por sueldo).
- CapatazPor ejemplo: capataz. En la tabla cobra 19.714 € al año (puesto 17 de 25 por sueldo).
- Auxiliar de almacén basculero/aPor ejemplo: auxiliar de almacén basculero/a. En la tabla cobra 19.508 € al año (puesto 21 de 25 por sueldo).
- FactorPor ejemplo: factor. En la tabla cobra 19.646 € al año (puesto 19 de 25 por sueldo).
- Conductor/a mecánico/aPor ejemplo: conductor/a mecánico/a. En la tabla cobra 19.874 € al año (puesto 11 de 25 por sueldo).
- Conductor/aPor ejemplo: conductor/a. En la tabla cobra 19.761 € al año (puesto 16 de 25 por sueldo).
- Conductor/a de motocarros y furgonetaPor ejemplo: conductor/a de motocarros y furgoneta. En la tabla cobra 19.620 € al año (puesto 20 de 25 por sueldo).
- Mozo/a especializado/aPor ejemplo: mozo/a especializado/a. En la tabla cobra 19.620 € al año (puesto 20 de 25 por sueldo).
- Mozo/a ordinario/aPor ejemplo: mozo/a ordinario/a. En la tabla cobra 19.392 € al año (puesto 23 de 25 por sueldo).
Personal subalterno
- Mozo/a gestión cargas completasPor ejemplo: mozo/a gestión cargas completas. En la tabla cobra 19.852 € al año (puesto 12 de 25 por sueldo).
- Cobrador/aPor ejemplo: cobrador/a. En la tabla cobra 19.254 € al año (puesto 24 de 25 por sueldo).
- TelefonistaPor ejemplo: telefonista. En la tabla cobra 19.254 € al año (puesto 24 de 25 por sueldo).
- VigilantePor ejemplo: vigilante. En la tabla cobra 17.240 € al año, el más bajo.
- Portero/aPor ejemplo: portero/a. En la tabla cobra 17.240 € al año, el más bajo.
- Personal de limpiezaPor ejemplo: personal de limpieza. En la tabla cobra 17.240 € al año, el más bajo.
Personal de taller
- Jefe/a de tallerPor ejemplo: jefe/a de taller. En la tabla cobra 20.882 € al año (puesto 4 de 25 por sueldo).
- ContramaestrePor ejemplo: contramaestre. En la tabla cobra 20.263 € al año (puesto 7 de 25 por sueldo).
- Encargado/a generalPor ejemplo: encargado/a general. En la tabla cobra 20.126 € al año (puesto 10 de 25 por sueldo).
- Jefe/a de equipoPor ejemplo: jefe/a de equipo. En la tabla cobra 19.824 € al año (puesto 14 de 25 por sueldo).
- Oficial de primera · Grupo VPor ejemplo: oficial de primera. En la tabla cobra 19.683 € al año (puesto 18 de 25 por sueldo).
- Oficial de segunda · Grupo VPor ejemplo: oficial de segunda. En la tabla cobra 19.620 € al año (puesto 20 de 25 por sueldo).
- Oficial de terceraPor ejemplo: oficial de tercera. En la tabla cobra 19.474 € al año (puesto 22 de 25 por sueldo).
- Mozo/a de taller (engrasador/a)Por ejemplo: mozo/a de taller (engrasador/a). En la tabla cobra 19.392 € al año (puesto 23 de 25 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla.
- Dónde lo dice
- art. 26.1.b y Anexo I
- Quién lo cobra
- Igual para todas las categorías; se reduce en proporción a las faltas de asistencia del mes.
- Dónde lo dice
- art. 26.1.c y Anexo I
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, incluso a turnos, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno o se compense con descansos
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos; deja de pagarse si desaparece la circunstancia o se dota de medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)
- Dónde lo dice
- art. 29 y Anexo I
- Quién lo cobra
- Sin salir de la Comunidad de Madrid, cuando por conveniencia del servicio se almuerza o cena a la hora habitual fuera del centro de trabajo y del domicilio; extrasalarial.
- Dónde lo dice
- art. 30.4 y Anexo I
- Quién lo cobra
- Servicio fuera de la Comunidad de Madrid que obliga a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. 30 % por cada comida y 40 % por pernoctación y desayuno; en destacamento, el 85 %
- Dónde lo dice
- art. 30 y Anexo I
- Quién lo cobra
- Servicio en el extranjero (salvo Portugal).
- Dónde lo dice
- art. 30 y Anexo I
- Quién lo cobra
- Persona a jornada completa que trabaja a distancia el 100 % de su jornada, por cada mes en que efectivamente se trabaje a distancia; proporcional si es a tiempo parcial o con menor porcentaje de teletrabajo
- Dónde lo dice
- art. 35.7 y Anexo I
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 27 y Anexo I
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Las tablas de 2024 se incrementan un 3 % para 2025, con revisión por la diferencia si el IPC de 2025 supera el 3 % |
Revisión salarial
Si el IPC interanual general de cada año (de diciembre a diciembre) supera el incremento pactado (5,2 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025), se incrementan las tablas en esa diferencia una vez transcurrido un mes desde su publicación por el INE, con atrasos desde el 1 de enero de ese año. (Anexo I).
Permisos pagados
3 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho (la pareja de hecho solo una vez cada tres años)art. 15 (remite al art. 37.3 ET) | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado (se puede disfrutar mientras duren las circunstancias)art. 15 (remite al art. 37.3 ET) | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (3 días; 4 si el fallecimiento o sepelio requiere desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid)art. 15 | 3 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días; 4 si hay desplazamiento)art. 15 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 15 (remite al art. 37.3 ET) | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 15 (remite al art. 37.3 ET) | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidadart. 15 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios: un día al año (computable para la jornada anual)art. 15 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso24 de noviembre de 2025Denuncia del convenio inscrita en REGCON (vigencia hasta el 31/12/2025)Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de paquetería y logística de Madrid?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de paquetería y logística de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.239,65 € brutos al año a jornada completa (Vigilante).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de paquetería y logística de Madrid?
22 días laborables al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Paquetería y mensajería en otras provincias
Otros convenios de Madrid
Campo y agriculturaComercio de alimentación y supermercadosComercio de alimentación y supermercadosComercioComercioComercio del metal
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20230731-11 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 31/7/2023). Revisado el .
Convenio de logística, paquetería (carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid; incluye la mensajería bajo el II Acuerdo General de transporte de mercancías por carretera. Quedan fuera las empresas cuya actividad principal es el transporte de mercancías por carretera (convenio propio) y las del convenio de transitarios. La tabla de 2026 que se muestra es la de 2025: no hay otra publicada.