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Convenio colectivo

Convenio colectivo general del sector de transporte sanitario de Andalucía (texto nuevo, BOJA 16/12/2020).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 71001075012005
Publicado el
16/12/2020
Vigencia
1/1/2020 – 31/12/2025

Última actualización: 18 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+1,1 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
TES CONDUCTOR/A1.253,26 €21.311,79 €
TES AYTE. CAMILLERO/A1.091,89 €18.507,86 €
TES CAMILLERO/A1.026,52 €17.363,97 €
JEFE/A DE EQUIPO1.266,81 €20.902,20 €
JEFE/A DE TRAFICO1.386,93 €22.883,99 €
OFIC. 1º ADMTVO.1.354,16 €22.343,79 €
AUX. ADMTVO.1.146,71 €18.920,75 €
AYTE. MECANICO/A1.092,06 €18.018,71 €
MECANICO/A1.238,44 €20.434,44 €
CHAPISTA1.190,34 €19.640,79 €
PINTOR/A1.190,34 €19.640,79 €
JEFE/A DE TALLER1.326,35 €21.884,31 €
TELEFONISTA1.157,61 €19.099,94 €
MEDICO2.271,48 €37.479,48 €
ATS1.703,62 €28.109,12 €
DIRECTOR/A DE AREA2.077,47 €34.278,08 €
DIRECTOR/A2.293,36 €37.840,17 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal de Gestión y Dirección

Personal con título superior o de grado medio, o con preparación derivada de la práctica continuada, contratado para ejercer funciones de organización, explotación y administración en la empresa.

Formación: Título superior y/o de grado medio, o preparación derivada de la práctica continuada.

Por ejemplo: Director/a de área, Personal titulado (técnico superior, técnico medio y diplomado/a), Jefe/a de equipo, Jefe/a de tráfico, Jefe/a de taller.

Personal Asistencial

Personal Administrativo e Informático

Personal de Explotación

Otras categorías

  • TES CONDUCTOR/AConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 21.312 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
  • TES AYTE. CAMILLERO/ALo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.508 € al año (puesto 14 de 16 por sueldo).
  • TES CAMILLERO/ALo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.364 € al año, el más bajo.
  • OFIC. 1º ADMTVO.Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 22.344 € al año (puesto 6 de 16 por sueldo).
  • AUX. ADMTVO.Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.921 € al año (puesto 13 de 16 por sueldo).
  • AYTE. MECANICO/ALo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.019 € al año (puesto 15 de 16 por sueldo).
  • MECANICO/ALo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.434 € al año (puesto 10 de 16 por sueldo).
  • CHAPISTALo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 19.641 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
  • PINTOR/ALo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 19.641 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
  • TELEFONISTAAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 19.100 € al año (puesto 12 de 16 por sueldo).
  • MEDICOPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 37.479 € al año (puesto 2 de 16 por sueldo).
  • ATSLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 28.109 € al año (puesto 4 de 16 por sueldo).
  • DIRECTOR/ADirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 37.840 € al año, el sueldo más alto.

Grupo Personal de Gestión y Dirección

  • JEFE/A DE EQUIPOResponsable inmediato/a del personal administrativo, asistencial o de explotación que tiene a su cargo. En la tabla cobra 20.902 € al año (puesto 9 de 16 por sueldo).
  • JEFE/A DE TRAFICOTiene a su cargo planificar y supervisar los movimientos de los vehículos de la empresa. En la tabla cobra 22.884 € al año (puesto 5 de 16 por sueldo).
  • JEFE/A DE TALLERCon la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen en su dependencia. En la tabla cobra 21.884 € al año (puesto 7 de 16 por sueldo).
  • DIRECTOR/A DE AREAEstá al frente de uno de los departamentos o áreas específicas de los servicios centrales de la empresa, dependiendo directamente de la Dirección. En la tabla cobra 34.278 € al año (puesto 3 de 16 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

AntigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 % sobre el salario base al cumplir 3 años; 1 % más por cada año a partir del cuarto; 25 % a los 25 años o más
Quién lo cobra
Trabajadores/as con alta posterior al 1/1/1984
Dónde lo dice
art. 20
Trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.10 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 24
Festividades navideñasLo que se paga de más por trabajar en festivo.Cuantía en las tablas de anexo, que no están en el recorte.
Quién lo cobra
Trabajar en jornada media o total los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero
Dónde lo dice
art. 25
Festividades de Semana SantaLo que se paga de más por trabajar en festivo.Cuantía en las tablas de anexo, que no están en el recorte.
Quién lo cobra
Trabajar en jornada media o total el Jueves y el Viernes Santo
Dónde lo dice
art. 26
DietasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Comida 16,254 €; cena 16,254 €; pernocta y desayuno 22,104 € (suma de las tres, 54,612 €)
Quién lo cobra
Desplazamiento fuera del ámbito de trabajo en horario de comida o cena, o pernocta.
Dónde lo dice
art. 22
Gratificación por jubilaciónPago único según edad de jubilación: 60 años 4.704,489 €; 61 años 4.018,463 €; 62 años 3.430,358 €; 63 años 2.097,437 €; 64 años 1.119,022 €
Quién lo cobra
Pago único al jubilarse entre 60 y 64 años con 10 años de servicio en la empresa
Dónde lo dice
art. 45
Complemento de permanencia pasados los 60 añosPor paga: 10 años de servicio, 6,80 €; 15 años, 21,68 €; 20 años, 25,39 €; 25 años o más, 29,72 €
Quién lo cobra
Persona mayor de 60 años que sigue vinculada a la empresa.
Dónde lo dice
art. 45

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 13).
Dónde lo dice
art. 13

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20251,1 %Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla: tabla salarial de 2025 con cabecera de 1,10 %
20251,1 %Granada y Huelva: tabla salarial de 2025 (1/7 a 31/12) con cabecera de 1,10 %
20251,1 %Jaén: tabla salarial de 2025 (1/7 a 31/12) con cabecera de 1,10 %
Permisos pagados

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 42.a1715 días naturalesMejora el Estatuto
Matrimonio de familiares hasta 2.º gradoart. 42.b1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de parientes hasta 2.º gradoart. 42.c5 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Nacimiento de hijos/as (hasta la equiparación con el permiso de maternidad)art. 42.c——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de hijos/asart. 42.d72 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 42.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Renovación del permiso de conducir (conductores/as)art. 42.h1—Mejora el Estatuto
Cumplimiento de deberes públicosart. 42.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Libre disposiciónart. 42.i2—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Andalucía?

Su estado a 18 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Andalucía en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.363,97 € brutos al año a jornada completa (TES CAMILLERO/A).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Andalucía?

30 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOJA (texto del convenio, publicado el 16/12/2020). Revisado el .

Vigencia pactada hasta el 31/12/2025 (art. 3). Sin convenio posterior en el recorte. Art. 4: sigue rigiendo hasta que sea sustituido (ultraactividad). Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la de 2025 (prorrogada).

Convenio autonómico de Andalucía. Para lo que no regula remite al convenio colectivo estatal de transporte sanitario de personas enfermas y accidentadas (p. ej. arts. 9, 17, 22, 28 y 59 del texto de Andalucía).