Convenio colectivo
TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (Aragón).
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2018 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
5 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal Superior y Técnico | ||
| Director de Area | 2.042,95 € | 28.601,30 € |
| Grupo | ||
| Director | 2.238,89 € | 31.344,46 € |
| Personal Superior y Técnico | ||
| Médico | 2.218,05 € | 31.052,70 € |
| Grupo | ||
| DUE | 1.705,49 € | 23.876,86 € |
| Personal Administrativo e Informático | ||
| Jefe de Equipo | 1.311,27 € | 18.357,78 € |
| Oficial 1ª Admtvo. | 1.390,14 € | 19.461,96 € |
| Aux. Administrativo SMI | 1.198,32 € | 16.776,48 € |
| Grupo | ||
| Jefe de Tráfico | 1.419,79 € | 19.877,06 € |
| Jefe de Taller | 1.365,00 € | 19.110,00 € |
| Conductor | 1.333,67 € | 18.671,38 € |
| Ayte. Camillero SMI | 1.180,30 € | 16.524,20 € |
| Camillero SMI | 1.117,74 € | 15.648,36 € |
| Telefonista SMI | 1.212,68 € | 16.977,52 € |
| Ayte. Mecánico SMI | 1.153,54 € | 16.149,56 € |
| Mecánico | 1.285,68 € | 17.999,52 € |
| Chapista | 1.242,28 € | 17.391,92 € |
| Pintor | 1.242,26 € | 17.391,64 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal Superior y Técnico
Comprende quienes, estén en posesión de un título superior y/o de grado medio, o los que careciendo de titulación acreditan preparación derivada de la práctica continuada, han sido contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación, administración, etc., en el ámbito de la empresa.
Formación: Título superior y/o de grado medio, o preparación derivada de la práctica continuada.
- Director de AreaEs el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de uno de los departamentos o áreas específicas en que se puede estructurar ésta, dependiendo directamente de la Dirección de la Empresa. En la tabla cobra 28.601 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- DirectorPor ejemplo: director, director general, director de la empresa.
- MédicoEs el que desempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional. En la tabla cobra 31.053 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
Personal Administrativo e Informático
Quienes, bajo las directrices de la Dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que ésta asigne, ejecutan de forma habitual las funciones propias de la Administración de la empresa.
- Jefe de EquipoEs el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
- Oficial 1ª Admtvo.Pertenecen a esta categoría aquellos que con la titulación correspondiente, o con cinco años de experiencia en cargo equivalente, realizan normalmente los trabajos administrativos. En la tabla cobra 19.462 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
- Aux. AdministrativoEs el empleado que, con la titulación correspondiente, realiza los trabajos administrativos acordes con su categoría. En la tabla cobra 16.776 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
Personal de Explotación
Otras categorías
- DUEPor ejemplo: enfermera de ambulancia, enfermero de transporte sanitario, enfermera de equipo. En la tabla cobra 23.877 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
- Jefe de TráficoPor ejemplo: jefe de tráfico, responsable de turnos y servicios, coordinador de tráfico. En la tabla cobra 19.877 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
- Jefe de TallerPor ejemplo: jefe de taller, responsable de taller, coordinador de mantenimiento. En la tabla cobra 19.110 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
- ConductorPor ejemplo: conductor de ambulancia, conductor de transporte sanitario, conductor técnico de ambulancia. En la tabla cobra 18.671 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
- Ayte. CamilleroPor ejemplo: ayudante camillero, camillero auxiliar, ayudante de conductor. En la tabla cobra 16.524 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
- CamilleroPor ejemplo: camillero, camillero de ambulancia, técnico de traslado de pacientes. En la tabla cobra 15.648 € al año, el más bajo.
- TelefonistaPor ejemplo: telefonista, operador de centralita, operador de atención telefónica. En la tabla cobra 16.978 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
- Ayte. MecánicoPor ejemplo: ayudante de mecánico, auxiliar de taller, ayudante de mantenimiento. En la tabla cobra 16.150 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
- MecánicoPor ejemplo: mecánico, mecánico de flota, técnico de mantenimiento de vehículos. En la tabla cobra 18.000 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
- ChapistaPor ejemplo: chapista, reparador de carrocería, técnico de chapa. En la tabla cobra 17.392 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
- PintorPor ejemplo: pintor de vehículos, pintor de carrocería, técnico de pintura. En la tabla cobra 17.392 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Altas posteriores al 1 de enero de 1984; las anteriores se rigen por lo pactado en sus contratos o convenios previos
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Trabajo en jornada media o total los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Trabajo en jornada media o total el Jueves Santo y el Viernes Santo
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Trabajo en jornada media o total en días de fiesta local
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Trabajador que acepta voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00)
- Dónde lo dice
- art. 22.B, punto 7
- Quién lo cobra
- Cuando por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio o municipio del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 17
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 15
Permisos pagados
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 31 | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hermanos o hijosart. 31 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Trámites de divorcioart. 31 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 31 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hechoart. 31 | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticosart. 31 | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cumplimiento de deberes públicosart. 31 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijoart. 31 | 2 (4 con desplazamiento) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 31 y art. 37.3 ET | 5 (4 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Libre disposiciónart. 31 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado15 de junio de 2016Publicado en el BOA el texto nuevo del convenio, con vigencia 2015-2018.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Aragón?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2015 al 31/12/2018.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Aragón en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.648,36 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Aragón?
30 días naturales al año.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOA (texto del convenio, publicado el 15/6/2016). Revisado el .
Vigencia 2015-2018 (art. 3). Denunciado a su término, pero sigue vigente hasta que lo sustituya otro (art. 4). Última tabla publicada: 2018, cargada como 2026 prorrogada.