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Convenio colectivo

TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (Aragón).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 72000275012007
Publicado el
15/6/2016
Vigencia
1/1/2015 – 31/12/2018
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.792horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,0 %2018
Tablas salariales 2026

Tabla de 2018 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

5 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal Superior y Técnico
Director de Area2.042,95 €28.601,30 €
Grupo
Director2.238,89 €31.344,46 €
Personal Superior y Técnico
Médico2.218,05 €31.052,70 €
Grupo
DUE1.705,49 €23.876,86 €
Personal Administrativo e Informático
Jefe de Equipo1.311,27 €18.357,78 €
Oficial 1ª Admtvo.1.390,14 €19.461,96 €
Aux. Administrativo SMI1.198,32 €16.776,48 €
Grupo
Jefe de Tráfico1.419,79 €19.877,06 €
Jefe de Taller1.365,00 €19.110,00 €
Conductor1.333,67 €18.671,38 €
Ayte. Camillero SMI1.180,30 €16.524,20 €
Camillero SMI1.117,74 €15.648,36 €
Telefonista SMI1.212,68 €16.977,52 €
Ayte. Mecánico SMI1.153,54 €16.149,56 €
Mecánico1.285,68 €17.999,52 €
Chapista1.242,28 €17.391,92 €
Pintor1.242,26 €17.391,64 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal Superior y Técnico

Comprende quienes, estén en posesión de un título superior y/o de grado medio, o los que careciendo de titulación acreditan preparación derivada de la práctica continuada, han sido contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación, administración, etc., en el ámbito de la empresa.

Formación: Título superior y/o de grado medio, o preparación derivada de la práctica continuada.

  • Director de AreaEs el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de uno de los departamentos o áreas específicas en que se puede estructurar ésta, dependiendo directamente de la Dirección de la Empresa. En la tabla cobra 28.601 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
  • DirectorPor ejemplo: director, director general, director de la empresa.
  • MédicoEs el que desempeña funciones o trabajos correspondientes a su titulación académica y profesional. En la tabla cobra 31.053 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).

Personal Administrativo e Informático

Quienes, bajo las directrices de la Dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que ésta asigne, ejecutan de forma habitual las funciones propias de la Administración de la empresa.

  • Jefe de EquipoEs el responsable inmediato del personal que tenga a su cargo. En la tabla cobra 18.358 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
  • Oficial 1ª Admtvo.Pertenecen a esta categoría aquellos que con la titulación correspondiente, o con cinco años de experiencia en cargo equivalente, realizan normalmente los trabajos administrativos. En la tabla cobra 19.462 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
  • Aux. AdministrativoEs el empleado que, con la titulación correspondiente, realiza los trabajos administrativos acordes con su categoría. En la tabla cobra 16.776 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).

Personal de Explotación

Otras categorías

  • DUEPor ejemplo: enfermera de ambulancia, enfermero de transporte sanitario, enfermera de equipo. En la tabla cobra 23.877 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
  • Jefe de TráficoPor ejemplo: jefe de tráfico, responsable de turnos y servicios, coordinador de tráfico. En la tabla cobra 19.877 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
  • Jefe de TallerPor ejemplo: jefe de taller, responsable de taller, coordinador de mantenimiento. En la tabla cobra 19.110 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
  • ConductorPor ejemplo: conductor de ambulancia, conductor de transporte sanitario, conductor técnico de ambulancia. En la tabla cobra 18.671 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
  • Ayte. CamilleroPor ejemplo: ayudante camillero, camillero auxiliar, ayudante de conductor. En la tabla cobra 16.524 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
  • CamilleroPor ejemplo: camillero, camillero de ambulancia, técnico de traslado de pacientes. En la tabla cobra 15.648 € al año, el más bajo.
  • TelefonistaPor ejemplo: telefonista, operador de centralita, operador de atención telefónica. En la tabla cobra 16.978 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
  • Ayte. MecánicoPor ejemplo: ayudante de mecánico, auxiliar de taller, ayudante de mantenimiento. En la tabla cobra 16.150 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
  • MecánicoPor ejemplo: mecánico, mecánico de flota, técnico de mantenimiento de vehículos. En la tabla cobra 18.000 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
  • ChapistaPor ejemplo: chapista, reparador de carrocería, técnico de chapa. En la tabla cobra 17.392 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
  • PintorPor ejemplo: pintor de vehículos, pintor de carrocería, técnico de pintura. En la tabla cobra 17.392 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

AntigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia; a partir del cuarto año, 1 % más por cada año; 20 % del salario base a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos
Quién lo cobra
Altas posteriores al 1 de enero de 1984; las anteriores se rigen por lo pactado en sus contratos o convenios previos
Dónde lo dice
art. 13
Retribución del trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 1,31 a 2,62 € por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas
Dónde lo dice
art. 19
Festividades navideñasLo que se paga de más por trabajar en festivo.30,00 € por día
Quién lo cobra
Trabajo en jornada media o total los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero
Dónde lo dice
art. 23
Festividades de Semana SantaLo que se paga de más por trabajar en festivo.30,00 € por día
Quién lo cobra
Trabajo en jornada media o total el Jueves Santo y el Viernes Santo
Dónde lo dice
art. 24
Festividades localesLo que se paga de más por trabajar en festivo.30,00 € por día
Quién lo cobra
Trabajo en jornada media o total en días de fiesta local
Dónde lo dice
art. 25
Dispositivo de localizaciónLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.31,00 € por día
Quién lo cobra
Trabajador que acepta voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00)
Dónde lo dice
art. 22.B, punto 7
DietasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Comida 10 €; cena 10 €; pernocta y desayuno 45 €; en comida y cena en domingos o festivos, +5 € cada una
Quién lo cobra
Cuando por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio o municipio del centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 17

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Compensable con descanso equivalente si el trabajador está de acuerdo (art. 22.A) (art. 15).
Dónde lo dice
art. 15
Permisos pagados

5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 311615 días naturalesMejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hermanos o hijosart. 311—Mejora el Estatuto
Trámites de divorcioart. 311—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 3111 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hechoart. 3152 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticosart. 3122 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cumplimiento de deberes públicosart. 31——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijoart. 312 (4 con desplazamiento)—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 31 y art. 37.3 ET5 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Libre disposiciónart. 312—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado15 de junio de 2016Publicado en el BOA el texto nuevo del convenio, con vigencia 2015-2018.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Aragón?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2015 al 31/12/2018.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Aragón en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.648,36 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Aragón?

30 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOA (texto del convenio, publicado el 15/6/2016). Revisado el .

Vigencia 2015-2018 (art. 3). Denunciado a su término, pero sigue vigente hasta que lo sustituya otro (art. 4). Última tabla publicada: 2018, cargada como 2026 prorrogada.