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Convenio colectivo

Empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para castilla la mancha.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 77000255012008
Publicado el
11/2/2020
Vigencia
hasta el 1/2/2023
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+13,0 %2022
Tablas salariales 2026

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
TTS Conductor1.562,36 €21.873,04 €
TTS Aydt. Conductor1.356,79 €18.995,06 €
TTS Camillero1.272,96 €17.821,44 €
Jefe de equipo1.571,03 €21.994,42 €
Jefe de Tráfico1.677,61 €23.486,54 €
Oficial 1ª Adm.1.638,03 €22.932,42 €
Auxiliar. Adm.1.387,06 €19.418,84 €
Aydt. Mecánico1.320,93 €18.493,02 €
Mecánico1.498,03 €20.972,42 €
Chapista1.439,86 €20.158,04 €
Pintor1.439,86 €20.158,04 €
Jefe de Taller1.604,31 €22.460,34 €
Telefonista1.400,21 €19.602,94 €
Medico2.747,60 €38.466,40 €
ATS2.060,67 €28.849,38 €
Director de Área2.512,90 €35.180,60 €
Director2.774,03 €38.836,42 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • TTS ConductorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 21.873 € al año (puesto 9 de 16 por sueldo).
  • TTS Aydt. ConductorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 18.995 € al año (puesto 14 de 16 por sueldo).
  • TTS CamilleroLo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 17.821 € al año, el más bajo.
  • Jefe de equipoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 21.994 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
  • Jefe de TráficoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 23.487 € al año (puesto 5 de 16 por sueldo).
  • Oficial 1ª Adm.Profesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 22.932 € al año (puesto 6 de 16 por sueldo).
  • Auxiliar. Adm.Lo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 19.419 € al año (puesto 13 de 16 por sueldo).
  • Aydt. MecánicoLo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 18.493 € al año (puesto 15 de 16 por sueldo).
  • MecánicoLo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 20.972 € al año (puesto 10 de 16 por sueldo).
  • ChapistaLo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 20.158 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
  • PintorLo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 20.158 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
  • Jefe de TallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 22.460 € al año (puesto 7 de 16 por sueldo).
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 19.603 € al año (puesto 12 de 16 por sueldo).
  • MedicoPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 38.466 € al año (puesto 2 de 16 por sueldo).
  • ATSLo que incluye está definido en art. 16. En la tabla cobra 28.849 € al año (puesto 4 de 16 por sueldo).
  • Director de ÁreaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 35.181 € al año (puesto 3 de 16 por sueldo).
  • DirectorDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 38.836 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

AntigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 % del salario base al cumplir 3 años; +1 % por cada año desde el cuarto; 20 % a los 20 años o más de servicio ininterrumpido
Quién lo cobra
Altas posteriores al 1/1/1984
Dónde lo dice
art. 17
Retribución del trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 22
Dispositivo de localización (transporte sanitario no urgente)Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.42,30 € por día
Quién lo cobra
Solo transporte sanitario no urgente y aceptación voluntaria por escrito
Dónde lo dice
art. 29
Dietas (comida, cena y pernocta con desayuno)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Comida 14,54 €; cena 14,54 €; pernocta y desayuno 21,80 € (suma de los tres conceptos 50,87 €)
Quién lo cobra
Cuando por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio
Dónde lo dice
art. 20

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativa a la retribución: tiempos equivalentes de descanso retribuido, a elección del personal (art. 23).
Dónde lo dice
art. 23

Revisión salarial

Art. 15: revisión por IPC desde el 1/10/2021. Notas de las tablas: desde el 1/1/2022 el IPC se incrementa sobre el valor de la tabla; la tabla de 2023 se aplica desde el 1/10/2022 con el IPC de 2022. (art. 15).

Permisos pagados

1 de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio propioET art. 37.3.a (el convenio del recorte no lo regula)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de familiares de primer o segundo gradoart. 36.F1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de familiares hasta segundo gradoart. 36.A2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta segundo gradoart. 36.A; ET art. 37.3.b5 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado de domicilio habitualart. 36.F11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes finales o de Administraciones Públicasart. 36.F1El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Libre disposiciónart. 36.B2—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 36.E—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Castilla La Mancha?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de sanidad privada de Castilla La Mancha en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.821,44 € brutos al año a jornada completa (TTS Camillero).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Castilla La Mancha?

30 días naturales al año.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: DOCM (texto del convenio, publicado el 11/2/2020). Revisado el .

Tabla: DOCM (tabla salarial 2026).

Vigencia hasta el 1/2/2023 (art. 3). Art. 4: sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro convenio. Última tabla en el recorte: 2023, publicada en el DOCM de 30/11/2021 y aplicable desde el 1/10/2022. Se carga como 2026 sin subidas aplicadas.

Para lo no regulado en este convenio se aplica el convenio estatal de transporte sanitario (art. 1 y disposición adicional tercera).