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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de Álava (2020-⁠2024).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 01000325011981
Publicado el
15/1/2024
Vigencia
1/1/2020 – 31/12/2024

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.746horas
Vacaciones22días

laborables

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,5 %2024
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2024 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

12 de 45 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
DirecciónPuestos: director, director.
Director mercantil1.794,82 €26.922,30 €
Director profesional1.794,82 €26.922,30 €
Jefaturas de división y titulados superioresPuestos: jefe de división, titulado superior.
Jefe/a de división mercantil1.755,14 €26.327,10 €
Titulado superior1.755,14 €26.327,10 €
Jefaturas y mandosPuestos: jefe de personal, programador, jefe de ventas, encargado general.
Jefe/a de personal1.671,73 €25.075,95 €
Programador/a informático/a1.671,73 €25.075,95 €
Jefe/a de ventas y/o compras1.671,73 €25.075,95 €
Encargado/a general1.671,73 €25.075,95 €
Jefe/a administrativoPuestos: jefe administrativo, responsable de administración, jefe de oficina.1.623,14 €24.347,10 €
Jefaturas de sucursal, almacén y supermercadoPuestos: jefe de sucursal, jefe de almacén, jefe de supermercado.
Jefe/a de sucursal1.571,98 €23.579,70 €
Jefe/a de almacén1.571,98 €23.579,70 €
Jefe/a de supermercado1.571,98 €23.579,70 €
Titulado/a grado medioPuestos: titulado medio, diplomado, ingeniero técnico en plantilla.1.519,32 €22.789,80 €
Jefaturas de sección administrativa y escaparatismoPuestos: jefe de sección administrativa, escaparatista.
Jefe de sección administrativa1.468,14 €22.022,10 €
Escaparatista1.468,14 €22.022,10 €
Jefaturas de grupo, sección y tallerPuestos: jefe de grupo, jefe de sección, jefe de taller.
Jefe/a de grupo1.467,38 €22.010,70 €
Jefe/a de sección1.467,38 €22.010,70 €
Jefe/a de taller1.467,38 €22.010,70 €
Encargados, comerciales y administrativosPuestos: encargado de tienda, operador informático, comercial, comprador.
Encargado/a de establecimiento1.399,12 €20.986,80 €
Operador/a1.399,12 €20.986,80 €
Vendedor/a1.399,12 €20.986,80 €
Comprador/a1.399,12 €20.986,80 €
Subastador/a1.399,12 €20.986,80 €
Dibujante1.399,12 €20.986,80 €
Administrativo/a1.399,12 €20.986,80 €
Dependientes, cajeros y profesionalesPuestos: dependiente, cajero, corredor de plaza, viajante.
Dependiente/a1.164,75 €17.471,25 €
Cajero/a1.164,75 €17.471,25 €
Corredor plaza1.164,75 €17.471,25 €
Viajante/a1.164,75 €17.471,25 €
Delineante1.164,75 €17.471,25 €
Rotulista1.164,75 €17.471,25 €
Profesional de 1ª1.164,75 €17.471,25 €
Mozo especialista1.164,75 €17.471,25 €
Auxiliares y personal subalternoPuestos: auxiliar de caja, auxiliar administrativo, capataz, ayudante de tienda.
Auxiliar de caja SMI1.116,55 €16.748,25 €
Auxiliar administrativo SMI1.116,55 €16.748,25 €
Capataz SMI1.116,55 €16.748,25 €
Ayudante dependiente/a SMI1.116,55 €16.748,25 €
Profesional de 2ª SMI1.116,55 €16.748,25 €
Reponedor/a SMI1.116,55 €16.748,25 €
Mozo-peón SMI1.116,55 €16.748,25 €
Telefonista SMI1.116,55 €16.748,25 €
Empaquetador/a SMI1.116,55 €16.748,25 €
Conserje SMI1.116,55 €16.748,25 €
Cobrador SMI1.116,55 €16.748,25 €
Vigilante SMI1.116,55 €16.748,25 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2024 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Dirección

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Director mercantil, Director profesional).

  • Director mercantilEmpleado a las órdenes inmediatas de la empresa que, participando en la elaboración de su política, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. En la tabla cobra 26.922 € al año, el sueldo más alto.
  • Director profesionalIgual que el director mercantil: dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de dirección a su cargo, a las órdenes inmediatas de la empresa. En la tabla cobra 26.922 € al año, el sueldo más alto.

Jefaturas de división y titulados superiores

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Jefe/a de división mercantil, Titulado superior).

  • Jefe/a de división mercantilA las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad las normas dictadas para la organización de la división comercial a su cargo. En la tabla cobra 26.327 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).
  • Titulado superiorCon título de grado superior reconocido por el Ministerio de Educación, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias de su profesión, para las que fue contratado. En la tabla cobra 26.327 € al año (puesto 2 de 11 por sueldo).

Jefaturas y mandos

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Jefe/a de personal, Programador/a informático/a, Jefe/a de ventas y/o compras, Encargado/a general).

  • Jefe/a de personalAl frente del personal de la empresa, dicta las normas de organización y distribución del trabajo y vigila su cumplimiento, cuida nóminas, primas y comisiones, concede permisos, propone sanciones y selecciona personal. En la tabla cobra 25.076 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
  • Programador/a informático/aEstudia procesos complejos definidos, hace organigramas de tratamiento, escribe programas en el lenguaje indicado, hace juegos de ensayo, pone a punto los programas y documenta el manual de consola. En la tabla cobra 25.076 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de ventas y/o comprasLleva la responsabilidad, revisión y coordinación de las operaciones comerciales y/o hace de forma permanente las compras generales de las mercancías de la empresa. En la tabla cobra 25.076 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).
  • Encargado/a generalEstá al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas o asume la dirección superior de varias sucursales. En la tabla cobra 25.076 € al año (puesto 3 de 11 por sueldo).

Jefatura administrativa

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Jefe/a administrativo).

  • Jefe/a administrativoLleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de uno o varios trabajos administrativos de la empresa, les imprime unidad, los distribuye y los dirige. En la tabla cobra 24.347 € al año (puesto 4 de 11 por sueldo).

Jefaturas de sucursal, almacén y supermercado

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Jefe/a de sucursal, Jefe/a de almacén, Jefe/a de supermercado).

  • Jefe/a de sucursalEstá al frente de una sucursal y ejerce, por delegación, funciones propias de la empresa. En la tabla cobra 23.580 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de almacénEstá al frente de un almacén y se ocupa de reposición, conservación, colocación, rotación de producto, registro de entradas y salidas, vigilancia de caducidades y distribución a clientes y sucursales; ordena el trabajo de las secciones. En la tabla cobra 23.580 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de supermercadoEstá al frente de un establecimiento del que pueden depender sucursales en la misma o distinta plaza; es el responsable total de esos cometidos. En la tabla cobra 23.580 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).

Titulados de grado medio

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Titulado/a grado medio).

  • Titulado/a grado medioCon título de grado medio reconocido por el Ministerio de Educación, desempeña las funciones propias de su profesión, para las que fue contratado. En la tabla cobra 22.790 € al año (puesto 6 de 11 por sueldo).

Jefaturas de sección administrativa y escaparatismo

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Jefe de sección administrativa, Escaparatista).

  • Jefe de sección administrativaLleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en que se divide el trabajo, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. En la tabla cobra 22.022 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).
  • EscaparatistaTiene asignada como función principal y permanente la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas para exponer los artículos a la venta. En la tabla cobra 22.022 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).

Jefaturas de grupo, sección y taller

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Jefe/a de grupo, Jefe/a de sección, Jefe/a de taller).

  • Jefe/a de grupoBajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige los trabajos de un grupo, indica cómo ejecutarlos y es responsable de su disciplina. En la tabla cobra 22.011 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de secciónEstá al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal, con facultades para intervenir en las ventas y orientar sobre compras, surtido y exhibición de mercancías. En la tabla cobra 22.011 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
  • Jefe/a de tallerTécnicamente capacitado, está al frente de un taller auxiliar comercial de la empresa y manda sobre los profesionales de oficio. En la tabla cobra 22.011 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).

Encargados, comerciales y administrativos

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Encargado/a de establecimiento, Operador/a, Vendedor/a, Comprador/a, Subastador/a, Dibujante, Administrativa/o).

  • Encargado/a de establecimientoEstá al frente de un establecimiento bajo la dependencia directa de la empresa: verifica entradas de mercancía, repone artículos, hace ingresos y dirige al personal encomendado. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Operador/aManeja ordenadores para el tratamiento de la información, interpreta y desarrolla instrucciones para su explotación y confecciona pequeños programas auxiliares, bajo supervisión. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Vendedor/aVisita a los clientes de la empresa, les ofrece los productos, toma pedidos, gestiona el cobro de facturas, resuelve reclamaciones y capta nuevos clientes. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Comprador/aCon conocimiento de calidades y clases de artículos, hace las compras de varios establecimientos de acuerdo con la normativa comercial de la empresa. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Subastador/aA las órdenes de un mayorista de carne, pescado, fruta, etc., y con conocimiento de calidades, lleva a cabo la subasta de los artículos. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • DibujanteRealiza con iniciativa propia dibujos artísticos propios de su competencia profesional. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
  • Administrativo/aBajo supervisión, se dedica a operaciones administrativas y, en general, a las puramente mecánicas del trabajo de oficinas o despacho. En la tabla cobra 20.987 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).

Dependientes, cajeros y profesionales

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Dependiente/a, Cajero/a, Corredor plaza, Viajante/a, Delineante, Rotulista, Profesional de 1ª, Mozo especialista).

  • Dependiente/aCon conocimientos prácticos de los artículos, orienta al público en sus compras en uno o varios departamentos (carnicería, pescadería, charcutería, frutería, limpieza…), cobra o no la mercancía y cuida la reposición, el etiquetado y el orden. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • Cajero/aEfectúa los cobros de mercancías o abonos, en metálico o con tarjeta, marcando las operaciones en las cajas registradoras. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • Corredor plazaVisita a clientes de la empresa en una sola plaza, ofrece productos, toma pedidos, cobra facturas y resuelve reclamaciones. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • Viajante/aVisita a clientes de la empresa, les ofrece los productos, informa comercialmente, toma pedidos, cobra facturas y resuelve reclamaciones. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • DelineanteTécnico capacitado para desarrollar proyectos sencillos, levantar e interpretar planos y trabajos análogos. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • RotulistaSe dedica exclusivamente a confeccionar rótulos, carteles y trabajos semejantes. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • Profesional de 1ªCon permiso de conducir de primera clase, está a cargo del vehículo de la empresa y colabora en la carga y descarga. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
  • Mozo especialistaCompleta las tareas de mozo y hace trabajos concretos que, sin ser un oficio, exigen práctica: clasifica la mercancía, controla albaranes y puede cobrar en el punto de venta. En la tabla cobra 17.471 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).

Auxiliares y personal subalterno

El convenio no describe los grupos por separado: los define por las categorías que incluye (Auxiliar de caja, Auxiliar administrativo, Capataz, Ayudante dependiente/a, Profesional de 2ª, Reponedor/a, Mozo-peón, Telefonista, Empaquetador/a, Conserje, Cobrador, Vigilante).

  • Auxiliar de cajaBajo supervisión, cobra las ventas al contado, revisa talones de caja, redacta facturas y recibos y hace otras tareas propias de su actividad. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar administrativoRealiza funciones bajo la supervisión de quien tiene la categoría de administrativo. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • CapatazEstá al frente de mozos y mozas especializados, dirige su trabajo y cuida su disciplina y rendimiento. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • Ayudante dependiente/aHabiendo hecho el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones y puede realizar por sí operaciones de venta. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • Profesional de 2ªCon permiso de conducir de segunda clase, está a cargo del vehículo de la empresa y colabora en la carga y descarga. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • Reponedor/aColoca y repone mercancías en góndolas y estanterías de la sala de venta según criterios técnicos, las traslada con medios propios o mecánicos y hace marcaje, conteo y comprobación. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • Mozo-peónCarga, descarga, fracciona, embolsa, transporta, lleva transpaleta, coloca, acompaña al camión de reparto, recoge y clasifica mercancías y mantiene en condiciones de higiene su lugar de trabajo. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • TelefonistaAtiende una centralita telefónica, establece las comunicaciones con el interior y el exterior y anota y transmite los avisos recibidos. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • Empaquetador/aSe dedica a embalar los artículos que se venden, comprobando las mercancías envasadas y fijando en la etiqueta las disposiciones legales requeridas. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • ConserjeEncargado de distribuir el trabajo de los ordenanzas y de cuidar el ornato y la policía de las distintas dependencias. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • CobradorSu único cometido es realizar cobros y pagos fuera del establecimiento. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
  • VigilanteEmpleado subalterno con funciones exclusivas de vigilancia, diurna o nocturna, cuidando los accesos de fábrica, almacén o locales. En la tabla cobra 16.748 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (cuatrienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 22,65 a 37,44 €
Quién lo cobra
Toda la plantilla; se devenga por cuatrienios, hasta ocho
Plus hornero/aLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.97,50 € al mes en 15 pagas
Quién lo cobra
Dependiente cuya prestación básica sea atender la manipulación y cocción de masa, poner a punto el horno para pastelería y pan y cuidar los útiles y su limpieza
Dónde lo dice
art. 16 y tabla
Plus de cámaras frigoríficas negativasLo que se paga por trabajos especialmente duros.97,50 € al mes en 15 pagas
Quién lo cobra
Personal que trabaje en cámaras frigoríficas negativas con una jornada igual o superior al 25 % en cámaras
Plus de nocturnidad (trabajo nocturno esporádico)Lo que se paga de más por trabajar de noche.223,95 € al mes
Quién lo cobra
Quien de manera esporádica hace parte de su trabajo en horario nocturno; jornada completa, y la parte proporcional en jornada parcial
Dónde lo dice
art. 17 y tabla
Plus de domingos y festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.14,52 € por día
Quién lo cobra
Empresas que abren en domingo o festivo por las peculiaridades de su comercio (el comercio de alimentación en general no trabaja esos días); parte proporcional en jornada parcial
Dónde lo dice
art. 18 y tabla
Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidadLo que se paga por trabajos especialmente duros.5 %, 10 % o 15 % sobre el salario base del convenio según concurra una, dos o tres de las circunstancias
Quién lo cobra
Empresas cuya actividad se haya declarado penosa, tóxica o peligrosa por la legislación vigente, para el personal de esos puestos
Dónde lo dice
art. 15
Plus de idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Conocimientos acreditados de una o más lenguas no oficiales, siempre que la empresa los requiera o pacte
Dónde lo dice
art. 22
Plus de riesgo por manejo de dineroLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.14,50 € al mes
Quién lo cobra
Personal que hace cobros al contado (y quien haga funciones parecidas fuera del establecimiento) y lleva habitualmente más de 300,00 €, siempre que su salario equivalga al pactado en el convenio
Dónde lo dice
art. 40
Dieta de jornada completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.El convenio da 38,00 € en 2023 y dice que en 2024 se incrementa un 3,5 %, sin publicar la cifra: no se calcula.
Quién lo cobra
Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo
Dónde lo dice
art. 21
Comida fuera de la residenciaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.18,00 € en 2023; +3,5 % en 2024 sin cifra publicada: no se calcula.
Quién lo cobra
Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo
Dónde lo dice
art. 21
Cena fuera de la residenciaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,00 €; +3,5 % en 2024 sin cifra publicada: no se calcula.
Quién lo cobra
Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo
Dónde lo dice
art. 21
Kilometraje con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,29 €/km en 2023, incrementado un 3,5 % en 2024 (cifra no publicada)
Quién lo cobra
Uso del vehículo particular en comisión de servicio de la empresa
Dónde lo dice
art. 21

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 16,79 a 26,98 € la hora. Alternativa a cobrarla: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra trabajada; la persona trabajadora elige (art. 19 y tabla salarial).

Revisión salarial

El convenio no incluye cláusula de revisión por IPC. (arts. 5 y 6).

Permisos pagados

5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 11.a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (y convivientes que precisen cuidado)art. 11.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 11.c3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de parientes hasta 2.º gradoart. 11.d1—Mejora el Estatuto
Consulta médica propia (general o especialista)art. 11.e——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar al médico a hijos menores de 12 años y familiares dependientes hasta 2.º grado (30 horas)art. 11.f——Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 11.g11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 11.h1—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Contratos temporales de técnicos no titulados: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso30 de mayo de 2025Registrada la promoción de la negociación del siguiente convenio (REGCON).Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
  • Publicado26 de febrero de 2024Publicado el acuerdo de modificación parcial (fines de semana de calidad y plus de cámaras frigoríficas).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Publicado15 de enero de 2024Publicado el convenio del comercio de alimentación de Álava 2020-2024.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de alimentación de Araba/Álava?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Araba/Álava en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.748,25 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Araba/Álava?

22 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contratos temporales de técnicos no titulados: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOTHA (texto del convenio, publicado el 15/1/2024). Revisado el .

Venció el 31/12/2024 y está denunciado (art. 3). Las partes pactaron un plazo máximo de negociación del siguiente convenio de 42 meses, con ultraactividad por ese plazo. Promoción de la negociación registrada el 30/05/2025; sin tablas posteriores a 2024: se aplican las de 2024 (art. 86 del Estatuto de los Trabajadores).

Convenio de los establecimientos con el 50 % o más de artículos de alimentación (por facturación, actividad o CNAE), incluidas tiendas de golosinas o encurtidos, del Territorio Histórico de Álava. Si la empresa tiene su domicilio fuera de Álava, se aplica solo si el convenio de su provincia es de condiciones inferiores (art. 1). Supermercados y autoservicios pueden tener convenio propio.