Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo de comercio de la piel en general de la Comunidad de Madrid para los años 2020, 2021 y 2022.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 28000775011981
Publicado el
9/5/2022
Vigencia
1/1/2020 – 31/12/2022

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,1 %2022
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2022 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

14 de 23 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Director/a generalPuestos: director general, gerente.1.544,75 €23.171,26 €
Grupo IIPuestos: dibujante, encargado general, jefe de administración, jefe de almacén, jefe de compras, jefe de personal, jefe de sección, jefe de sucursal, jefe de ventas.
Jefe/a de personal ventas y compras1.544,75 €23.171,26 €
Encargado general1.544,75 €23.171,26 €
Jefe/a de almacén1.286,28 €19.294,16 €
Jefe/a de sucursal1.286,28 €19.294,16 €
Encargado/a de establecimiento, comprador/a vendedor/a SMI1.127,83 €16.917,45 €
Jefe/a de administración1.428,05 €21.420,68 €
Jefe/a de sección1.185,95 €17.789,38 €
Dibujante1.285,77 €19.286,46 €
Grupo IIIPuestos: ayudante técnico sanitario, cajera, cajero, contable, escaparatista, oficial administrativo, rotulista, secretaria, secretario, taquimecanógrafa.
Contable, cajero/a taquimecanógrafo/a, idioma extranjero SMI1.127,83 €16.917,41 €
Oficial administrativo/a SMI1.003,03 €15.045,38 €
Secretario/a SMI1.003,03 €15.045,38 €
Ayudante técnico sanitario SMI1.005,68 €15.085,31 €
Escaparatista1.201,81 €18.027,19 €
Rotulista SMI1.051,59 €15.773,94 €
Grupo IVPuestos: auxiliar administrativo, auxiliar de caja, ayudante de dependiente, corredor de plaza, dependienta, dependiente, mozo, mozo de almacén, profesional de oficio, viajante.
Profesional de oficio de 1.ª SMI986,48 €14.797,20 €
Mozo especializado SMI935,36 €14.030,51 €
Auxiliar administrativo/a SMI986,16 €14.792,31 €
Auxiliar de caja SMI986,16 €14.792,31 €
Dependiente SMI986,48 €14.797,15 €
Viajante SMI1.005,70 €15.085,47 €
Corredor de plaza SMI986,16 €14.792,36 €
Ayudante de dependiente SMI936,21 €14.043,10 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2022 · Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

  • Director/a generalPor ejemplo: director general, gerente. En la tabla cobra 23.171 € al año, el sueldo más alto.

Grupo II

  • Jefe/a de personal ventas y comprasPor ejemplo: jefe de personal, jefe de ventas, jefe de compras. En la tabla cobra 23.171 € al año, el sueldo más alto.
  • Encargado generalPor ejemplo: encargado general. En la tabla cobra 23.171 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de almacénPor ejemplo: jefe de almacén. En la tabla cobra 19.294 € al año (puesto 3 de 18 por sueldo).
  • Jefe/a de sucursalPor ejemplo: jefe de sucursal. En la tabla cobra 19.294 € al año (puesto 3 de 18 por sueldo).
  • Encargado/a de establecimiento, comprador/a vendedor/aPor ejemplo: encargado/a de establecimiento, comprador/a vendedor/a. En la tabla cobra 16.917 € al año (puesto 7 de 18 por sueldo).
  • Jefe/a de administraciónPor ejemplo: jefe de administración. En la tabla cobra 21.421 € al año (puesto 2 de 18 por sueldo).
  • Jefe/a de secciónPor ejemplo: jefe de sección. En la tabla cobra 17.789 € al año (puesto 6 de 18 por sueldo).
  • DibujantePor ejemplo: dibujante. En la tabla cobra 19.286 € al año (puesto 4 de 18 por sueldo).

Grupo III

  • Contable, cajero/a taquimecanógrafo/a, idioma extranjeroPor ejemplo: contable, cajero, cajera, taquimecanógrafa. En la tabla cobra 16.917 € al año (puesto 8 de 18 por sueldo).
  • Oficial administrativo/aPor ejemplo: oficial administrativo. En la tabla cobra 15.045 € al año (puesto 12 de 18 por sueldo).
  • Secretario/aPor ejemplo: secretario, secretaria. En la tabla cobra 15.045 € al año (puesto 12 de 18 por sueldo).
  • Ayudante técnico sanitarioPor ejemplo: ayudante técnico sanitario. En la tabla cobra 15.085 € al año (puesto 11 de 18 por sueldo).
  • EscaparatistaPor ejemplo: escaparatista. En la tabla cobra 18.027 € al año (puesto 5 de 18 por sueldo).
  • RotulistaPor ejemplo: rotulista. En la tabla cobra 15.774 € al año (puesto 9 de 18 por sueldo).

Grupo IV

  • Profesional de oficio de 1.ªPor ejemplo: profesional de oficio. En la tabla cobra 14.797 € al año (puesto 13 de 18 por sueldo).
  • Mozo especializadoPor ejemplo: mozo, mozo de almacén. En la tabla cobra 14.031 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar administrativo/aPor ejemplo: auxiliar administrativo. En la tabla cobra 14.792 € al año (puesto 16 de 18 por sueldo).
  • Auxiliar de cajaPor ejemplo: auxiliar de caja. En la tabla cobra 14.792 € al año (puesto 16 de 18 por sueldo).
  • DependientePor ejemplo: dependiente, dependienta. En la tabla cobra 14.797 € al año (puesto 14 de 18 por sueldo).
  • ViajantePor ejemplo: viajante. En la tabla cobra 15.085 € al año (puesto 10 de 18 por sueldo).
  • Corredor de plazaPor ejemplo: corredor de plaza. En la tabla cobra 14.792 € al año (puesto 15 de 18 por sueldo).
  • Ayudante de dependientePor ejemplo: ayudante de dependiente. En la tabla cobra 14.043 € al año (puesto 17 de 18 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.76,16 € al mes en 11 pagas
Quién lo cobra
Toda la plantilla; 11 mensualidades; no computa en las pagas extraordinarias, la antigüedad consolidada ni las horas extraordinarias
Dónde lo dice
art. 22 y tablas 2022
Complemento personal de antigüedad consolidada (ad personam)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad personal consolidada a 1/1/1998, que sube con el salario convenio; se cobra en las pagas extraordinarias y no es absorbible ni compensable
Quién lo cobra
Solo quien percibía antigüedad a 1/1/1998: la conserva como complemento personal; desde esa fecha no se genera antigüedad
Dónde lo dice
arts. 12 y 20
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.16,62 € por día
Quién lo cobra
Sin justificar gastos, cuando la jornada completa de trabajo externa no lo es
Dónde lo dice
art. 21
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.38,05 € por día
Quién lo cobra
Jornada completa de trabajo externa, cuando no es posible justificar los gastos
Dónde lo dice
art. 21
KilometrajeLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,20 €
Quién lo cobra
Uso del vehículo propio en trabajos de la empresa
Dónde lo dice
art. 21

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). 1 h 45 min de descanso por hora extra en día laborable y 2 h 30 min en festivo (art. 18).
Dónde lo dice
art. 18
Permisos pagados

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 32.1 a y 32.21515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 32.1 b3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con o sin reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 32.1 b5 (5 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Matrimonio de familiares de 1.º grado y hermanosart. 32.1 c1 (2 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 32.1 d21 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 32.1 e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes (estudios oficiales)art. 32.1 f10El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Examen del carné de conducirart. 32.1 g—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Consulta médica propia o de hijos menores de 16 añosart. 17——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Todos: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de la piel de Madrid?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2022.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de la piel de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.030,51 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de la piel de Madrid?

31 días naturales al año.

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20220509-23 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 9/5/2022). Revisado el .

Es el convenio del comercio de la piel (calzado y artículos de piel) de la Comunidad de Madrid. Si tu tienda vende ropa o textil, mira el de comercio textil; si es otra especialidad, el de su sector o el de comercio vario.