Convenio colectivo
Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2024-2026.
Última actualización: 14 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Si el IPC real de 2026 supera el 2,20 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2027.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo I · Aspirante administrativo/a menor de 18 años, aprendiz/a sin contrato de formación | 1.113,59 € | 16.703,83 € |
| Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza | 1.305,83 € | 19.587,46 € |
| Grupo III · Dependiente/a, oficial administrativo/a, oficial 1.ª, viajante/a-corredor/a de plaza, contable-programador/a | 1.501,66 € | 22.524,91 € |
| Grupo IV · Jefe/a de almacén y sucursal, jefe/a de sección mercantil o administrativa, encargado/a de sección-establecimiento | 1.612,11 € | 24.181,70 € |
| Grupo V · Director/a, jefe/a de división, de personal, de compras y ventas o de administración | 1.859,90 € | 27.898,45 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I
- Aspirante administrativo/a menor de 18 añosTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
- Aprendiz/a sin contrato de formaciónAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo.
Grupo II
- Ayudante/a de dependiente/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones.
- Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones.
- Mozo/aCarga, descarga, ordena y reparte mercancías.
- Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.
Grupo III
- Viajante/a-corredor/a de plazaAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
- Dependiente/aAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
- Contable-programador/aLleva la contabilidad de la empresa.
- Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
- Oficial 1.ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión.
Grupo IV
- Jefe/a de almacén y sucursalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de sección mercantilDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Encargado/a de sección-establecimientoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
- Jefe/a de sección administrativaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
Grupo V
- Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de divisiónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de compras y ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de administraciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personas contratadas desde el 1/1/1996
- Dónde lo dice
- art. 15.3
- Quién lo cobra
- Personas contratadas hasta el 31/12/1995: conservan los cuatrienios del 7 % (máximo 25 % del salario base) que tenían a esa fecha; no generan cuatrienios nuevos
- Dónde lo dice
- art. 15.2
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22:00 y las 6:00
- Dónde lo dice
- art. 15.5
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura comercial autorizada; nadie está obligado a trabajar más del 50 % de los festivos autorizados.
- Dónde lo dice
- art. 11
- Quién lo cobra
- Solo quien tenía derecho a él por el art. 26 del convenio 2007-2009
- Dónde lo dice
- art. 15.6 y anexo
- Quién lo cobra
- Viajes por orden de la empresa a poblaciones distintas de la de la empresa o del domicilio habitual
- Dónde lo dice
- art. 21 y anexo
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 12; acta de la comisión paritaria de 25/02/2025
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | Incremento del 2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024 |
| 2025 | Por fijar | Si el IPC real de 2025 supera el 2,80 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2026, con atrasos en un solo pago tras el acta de la comisión |
| 2026 | 2,2 % | Incremento del 2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025 |
| 2026 | Por fijar | Si el IPC real de 2026 supera el 2,20 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2027 |
Revisión salarial
Cada año, si el IPC real supera la subida pactada (3,00 % en 2024, 2,80 % en 2025, 2,20 % en 2026), se revisan al alza los salarios que sirven de base para el año siguiente. Los atrasos se pagan en un solo pago cuando la comisión mixta lo constata en enero mediante acta publicada. (art. 25 y art. 3).
Permisos pagados
2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o hija, solo para quien no tenga cotización suficiente para la prestación por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológicaart. 14.A | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañamiento de parientes de 1.er grado o dependientes que convivan: hasta 24 horas laborables al añoart. 14.A | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo V: 6 meses
- Grupo IV: 2 meses
- Grupo III: 1 mes
- Grupos I y II: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos IV y V: 1 mes
- Grupos I, II y III: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado30 de junio de 2025Publicada la modificación del convenio que incorpora las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Acuerdo de la comisión26 de marzo de 2025La comisión paritaria aclara cómo se calcula la hora extra: (salario base anual + antigüedad) ÷ jornada anual.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
- Acuerdo de la comisión1 de agosto de 2024La comisión paritaria confirma que el convenio se aplica a los estancos de Castellón y a todas las empresas de comercio sin otro convenio aplicable.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
- Publicado10 de junio de 2024Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el convenio de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana 2024-2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio de Comunitat Valenciana?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Comunitat Valenciana en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.587,46 € brutos al año a jornada completa (Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Comunitat Valenciana?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo V: 6 meses. Grupo IV: 2 meses. Grupo III: 1 mes. Grupos I y II: 15 días.
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2024/5273 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), texto del convenio, publicado el 10/6/2024). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 10/06/2024), con tablas de 2024 a 2026. Pendiente la revisión por IPC de 2025 (art. 25): a 14/10/2026 no se ha publicado.
Es el convenio de «comercio de actividades diversas» de la Comunitat Valenciana: bazares, bisutería, regalo, tiendas multiprecio, sex-shop, decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, animales de compañía, marroquinería y otros comercios sin convenio propio. Es residual: su art. 2 dice que solo se aplica si la actividad no está incluida expresamente en otro convenio de comercio, y la comisión paritaria lo resume como el convenio de «todas las empresas de comercio que no tengan otro convenio aplicable» (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 1/8/2024). Antes van, si encajan: el de comercio textil de la Comunitat Valenciana, los autonómicos de comercio de muebles y de carnicería-charcutería, y los provinciales de cada subsector (calzado, metal, vidrio y cerámica, materiales de construcción, alimentación…). el registro oficial de convenios no tiene ningún convenio provincial de comercio en general en Alicante, Castellón ni Valencia. En Valencia sigue inscrito el antiguo convenio provincial de comercio de actividades diversas (código 46000535011981, vigencia 2017-2018, último acuerdo de 2020); el autonómico no trae regla de concurrencia con él, así que rige el art. 84 ET.