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Convenio colectivo

Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2024-⁠2026.

Código de convenio 80100165012019
Publicado el
10/6/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 14 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+2,2 %2026

Si el IPC real de 2026 supera el 2,20 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2027.

Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I · Aspirante administrativo/a menor de 18 años, aprendiz/a sin contrato de formación1.113,59 €16.703,83 €
Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza1.305,83 €19.587,46 €
Grupo III · Dependiente/a, oficial administrativo/a, oficial 1.ª, viajante/a-corredor/a de plaza, contable-programador/a1.501,66 €22.524,91 €
Grupo IV · Jefe/a de almacén y sucursal, jefe/a de sección mercantil o administrativa, encargado/a de sección-establecimiento1.612,11 €24.181,70 €
Grupo V · Director/a, jefe/a de división, de personal, de compras y ventas o de administración1.859,90 €27.898,45 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

  • Aspirante administrativo/a menor de 18 añosTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
  • Aprendiz/a sin contrato de formaciónAprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo.

Grupo II

  • Ayudante/a de dependiente/aColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones.
  • Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones.
  • Mozo/aCarga, descarga, ordena y reparte mercancías.
  • Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.

Grupo III

  • Viajante/a-corredor/a de plazaAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
  • Dependiente/aAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
  • Contable-programador/aLleva la contabilidad de la empresa.
  • Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
  • Oficial 1.ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión.

Grupo IV

  • Jefe/a de almacén y sucursalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de sección mercantilDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Encargado/a de sección-establecimientoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
  • Jefe/a de sección administrativaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.

Grupo V

  • Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de divisiónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de compras y ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de administraciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (cuatrienios del 3,5 %)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3,5 % del salario base por cada 4 años
Quién lo cobra
Personas contratadas desde el 1/1/1996
Dónde lo dice
art. 15.3
Antigüedad consolidada (contratos hasta el 31/12/1995)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe individual consolidado, que sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (2,20 % en 2026)
Quién lo cobra
Personas contratadas hasta el 31/12/1995: conservan los cuatrienios del 7 % (máximo 25 % del salario base) que tenían a esa fecha; no generan cuatrienios nuevos
Dónde lo dice
art. 15.2
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 15.5
Domingos y festivos de apertura autorizadaLo que se paga de más por trabajar en festivo.75 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura comercial autorizada; nadie está obligado a trabajar más del 50 % de los festivos autorizados.
Dónde lo dice
art. 11
Complemento «ad personam»98,46 € al mes en 15 pagas
Quién lo cobra
Solo quien tenía derecho a él por el art. 26 del convenio 2007-2009
Dónde lo dice
art. 15.6 y anexo
Dietas por desplazamientoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.57,80 €
Quién lo cobra
Viajes por orden de la empresa a poblaciones distintas de la de la empresa o del domicilio habitual
Dónde lo dice
art. 21 y anexo

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso o con dinero; en ambos casos con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 % (art. 12; acta de la comisión paritaria de 25/02/2025).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252,8 %Incremento del 2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024
2025Por fijarSi el IPC real de 2025 supera el 2,80 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2026, con atrasos en un solo pago tras el acta de la comisión
20262,2 %Incremento del 2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025
2026Por fijarSi el IPC real de 2026 supera el 2,20 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2027

Revisión salarial

Cada año, si el IPC real supera la subida pactada (3,00 % en 2024, 2,80 % en 2025, 2,20 % en 2026), se revisan al alza los salarios que sirven de base para el año siguiente. Los atrasos se pagan en un solo pago cuando la comisión mixta lo constata en enero mediante acta publicada. (art. 25 y art. 3).

Permisos pagados

2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 14.A (remite al art. 37.3 ET)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 14.A (remite al art. 37.3 ET)55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.A (remite al art. 37.3 ET)2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 14.A (remite al art. 37.3 ET)11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 14.A (remite al art. 37.3 ET)—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo o hija, solo para quien no tenga cotización suficiente para la prestación por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológicaart. 14.A3—Mejora el Estatuto
Consulta médica propia o acompañamiento de parientes de 1.er grado o dependientes que convivan: hasta 24 horas laborables al añoart. 14.A——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo V: 6 meses
  • Grupo IV: 2 meses
  • Grupo III: 1 mes
  • Grupos I y II: 15 días

Preaviso si te vas

  • Grupos IV y V: 1 mes
  • Grupos I, II y III: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado30 de junio de 2025Publicada la modificación del convenio que incorpora las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Acuerdo de la comisión26 de marzo de 2025La comisión paritaria aclara cómo se calcula la hora extra: (salario base anual + antigüedad) ÷ jornada anual.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
  • Acuerdo de la comisión1 de agosto de 2024La comisión paritaria confirma que el convenio se aplica a los estancos de Castellón y a todas las empresas de comercio sin otro convenio aplicable.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
  • Publicado10 de junio de 2024Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el convenio de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana 2024-2026.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de Comunitat Valenciana?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Comunitat Valenciana en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.587,46 € brutos al año a jornada completa (Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Comunitat Valenciana?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo V: 6 meses. Grupo IV: 2 meses. Grupo III: 1 mes. Grupos I y II: 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2024/5273 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), texto del convenio, publicado el 10/6/2024). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 10/06/2024), con tablas de 2024 a 2026. Pendiente la revisión por IPC de 2025 (art. 25): a 14/10/2026 no se ha publicado.

Es el convenio de «comercio de actividades diversas» de la Comunitat Valenciana: bazares, bisutería, regalo, tiendas multiprecio, sex-shop, decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, animales de compañía, marroquinería y otros comercios sin convenio propio. Es residual: su art. 2 dice que solo se aplica si la actividad no está incluida expresamente en otro convenio de comercio, y la comisión paritaria lo resume como el convenio de «todas las empresas de comercio que no tengan otro convenio aplicable» (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 1/8/2024). Antes van, si encajan: el de comercio textil de la Comunitat Valenciana, los autonómicos de comercio de muebles y de carnicería-charcutería, y los provinciales de cada subsector (calzado, metal, vidrio y cerámica, materiales de construcción, alimentación…). el registro oficial de convenios no tiene ningún convenio provincial de comercio en general en Alicante, Castellón ni Valencia. En Valencia sigue inscrito el antiguo convenio provincial de comercio de actividades diversas (código 46000535011981, vigencia 2017-2018, último acuerdo de 2020); el autonómico no trae regla de concurrencia con él, así que rige el art. 84 ET.