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Convenio colectivo

Convenio colectivo de la industria del aceite y sus derivados de la provincia de Jaén.

Código de convenio 23000115011982
Publicado el
8/5/2026
Vigencia
1/10/2024 – 30/9/2029
Descargar texto completo¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.776horas
Vacaciones22días

laborables

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales: no actualizadas

Las tablas salariales de este convenio no se han podido verificar línea a línea contra el boletín oficial, así que no las enseñamos. Se aplica como mínimo el salario mínimo interprofesional.

Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

Mientras tanto, esto es lo mínimo que te corresponde por ley:

MateriaQué te correspondeNorma
SalarioComo mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año.Real Decreto 126/2026
Pagas extraAl menos dos al año, una en Navidad.art. 31 ET
Vacaciones30 días naturales al año como mínimo.art. 38 ET
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.art. 34 ET
Periodo de pruebaMáximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados.art. 14 ET
Permisos retribuidosMatrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día.art. 37.3 ET
Preaviso si te vasEl que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre.art. 49.1.d ET

Ver el texto oficial del convenio en el boletín

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional I: Técnicos

Técnicos con título superior, técnicos con título secundario y técnicos no titulados, según el art. 10.2.A del convenio.

  • Ayudante TécnicoAyuda al técnico en las tareas que este le encomienda y puede suplirlo en caso de ausencia.
  • EnfermeroLo que incluye está definido en art. 10.
  • Técnico de mantenimientoRealiza trabajos que exigen preparación adecuada y competencia reconocida, con funciones de tipo facultativo o de dirección especializada.
  • ContramaestreCon mando directo sobre encargados y personal manual de la fábrica, vigila las fases de fabricación, responde de la disciplina y de la conservación de las instalaciones.
  • Analista (Oficial)Realiza en el laboratorio los análisis diarios que precisa la industria y responde ante sus jefes del trabajo realizado.
  • Auxiliar de laboratorioRealiza funciones sencillas, como manipular muestras, y ayuda a sus superiores en trabajos elementales bajo su vigilancia.

Grupo profesional II: Empleados

Personal administrativo, personal mercantil y técnicos de oficinas, según el art. 10.2.B.

  • Jefe de 1ªLleva la responsabilidad y dirección de varias secciones, dándoles unidad y dependiendo de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa.
  • Delineante proyectistaDibuja planos y proyectos técnicos.
  • DelineanteDibuja planos y proyectos técnicos.

Grupo profesional III: Obreros

Personal de fábrica y de servicios, según el art. 10.2.C.

  • Encargado de almacén o bodegaReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
Pluses, horas extra y subidas

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20254 %Incremento del 4 % sobre la tabla 2023-2024, para el periodo 1/10/2024 a 30/9/2025
20263 %Incremento del 3 % sobre la tabla 2024-2025, para el periodo 1/10/2025 a 30/9/2026
20273 %Incremento del 3 % sobre la tabla 2025-2026, para el periodo 1/10/2026 a 30/9/2027. Tabla no publicada

Revisión salarial

Si el IPC de septiembre de cada año supera el incremento pactado, las tablas se adecuan al IPC. Las diferencias se abonan en un plazo máximo de dos meses desde la publicación. (art. 16).

Permisos pagados

2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hecho inscritaart. 35.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 35.b3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta 2.º grado y convivientesart. 35.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 35.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Boda, comunión o bautizo de parientes hasta 2.º gradoart. 35.i1—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 35.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o de familiares a cargoart. 35.g y 35.h——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Acuerdo de la comisión26 de junio de 2026Publicados los acuerdos de la comisión paritaria con las tablas salariales de octubre de 2024 a septiembre de 2026 (BOP nº 122).Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
  • Publicado8 de mayo de 2026Publicado el texto del convenio de la industria del aceite y sus derivados de Jaén, con vigencia 2024-2029 (BOP nº 88).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Jaén?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/10/2024 al 30/9/2029.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Jaén?

22 días laborables al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: edicto 2143/2026 (Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (BOP), texto del convenio, publicado el 8/5/2026). Revisado el . Vale lo publicado en el boletín oficial.

Publicado en el boletín oficial de la provincia de Jaén el 8/5/2026 (vigencia 1/10/2024 a 30/9/2029). Tablas de 2025 y 2026 publicadas. La tabla de 1/10/2026 no está publicada y no se aplica aquí.

Es el convenio de la industria del aceite y sus derivados, no el de la industria alimentaria en general.