Convenio colectivo
Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | 1.563,91 € | 18.766,95 € |
| Grupo profesional 2 | 1.673,38 € | 20.080,62 € |
| Grupo profesional 3 | 1.814,14 € | 21.769,69 € |
| Grupo profesional 4 | 2.017,45 € | 24.209,45 € |
| Grupo profesional 5 | 2.298,96 € | 27.587,49 € |
| Grupo profesional 6 | 2.689,93 € | 32.279,21 € |
| Grupo profesional 7 | 3.268,59 € | 39.223,04 € |
| Grupo profesional 8 | 4.144,38 € | 49.732,57 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 0 (dirección)
Planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa, toman decisiones o participan en ellas y ocupan los altos puestos de dirección de divisiones, fábricas, plantas o departamentos. Quedan fuera de las tablas de salario mínimo garantizado.
Por ejemplo: alto cargo de dirección de división, director/a de fábrica o planta, director/a de departamento.
Grupo profesional 1: Nivel primario
Trabajos simples y repetitivos que se hacen con instrucciones claras y detalladas, con supervisión y mucha dependencia.
Formación: Educación primaria o secundaria obligatoria, o certificado de profesionalidad equivalente.
- Grupo profesional 1Trabajos simples y repetitivos que se hacen con instrucciones claras y detalladas, con supervisión y mucha dependencia.
Grupo profesional 2: Nivel básico
Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto que piden conocimientos elementales, con supervisión próxima y rutinas conocidas.
Formación: ESO o certificado de profesionalidad equivalente.
- Grupo profesional 2Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto que piden conocimientos elementales, con supervisión próxima y rutinas conocidas.
Grupo profesional 3: Nivel cualificado
Tareas que piden conocimientos profesionales adecuados y manejo de maquinaria o métodos complejos, con instrucciones estandarizadas; pueden coordinar pequeños grupos de personas de menor cualificación.
Formación: ESO con experiencia profesional, ciclo formativo de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente.
- Grupo profesional 3Tareas que piden conocimientos profesionales adecuados y manejo de maquinaria o métodos complejos, con instrucciones estandarizadas; pueden coordinar pequeños grupos de personas de menor cualificación.
Grupo profesional 4: Nivel oficialía
Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, con pericia en un oficio o procedimiento a nivel desarrollado y cierto nivel de autonomía.
Formación: Bachillerato, ciclo de grado medio con experiencia o certificado de profesionalidad equivalente.
- Grupo profesional 4Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, con pericia en un oficio o procedimiento a nivel desarrollado y cierto nivel de autonomía.
Grupo profesional 5: Especialistas y/o mandos intermedios
Pericia a nivel avanzado: coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores, o hacen tareas de contenido intelectual medio.
Formación: Bachillerato con experiencia profesional o ciclo de grado superior específico.
- Grupo profesional 5Pericia a nivel avanzado: coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores, o hacen tareas de contenido intelectual medio.
Grupo profesional 6: Profesionales y/o jefaturas de sección
Funciones técnicas de nivel universitario, o integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual.
Formación: Titulación universitaria de grado con prácticas o experiencia profesional.
- Grupo profesional 6Funciones técnicas de nivel universitario, o integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual.
Grupo profesional 7: Técnicos y jefaturas departamentales
Dominio de una actividad técnica o profesional especializada: funciones complejas con mucha autonomía y responsabilidad, dirigiendo un conjunto de funciones y bajo la dependencia de la dirección.
Formación: Titulación universitaria de grado con máster y dilatada experiencia.
- Grupo profesional 7Dominio de una actividad técnica o profesional especializada: funciones complejas con mucha autonomía y responsabilidad, dirigiendo un conjunto de funciones y bajo la dependencia de la dirección.
Grupo profesional 8: Técnicos y jefaturas superiores (direcciones)
Puestos con alta autonomía y conocimientos profesionales, con responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa a partir de directrices muy generales; rinden cuentas al grupo 0.
Formación: Titulación universitaria de grado con doctorado y dilatada experiencia.
- Grupo profesional 8Puestos con alta autonomía y conocimientos profesionales, con responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa a partir de directrices muy generales; rinden cuentas al grupo 0.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo empresas de nueva creación; en las demás la antigüedad está congelada en su base actual y sigue el modelo de cada empresa (trienios, quinquenios, etc.).
- Dónde lo dice
- art. 39
- Quién lo cobra
- Rotación entre dos horarios; se abona salvo que ya esté integrada en otro concepto salarial o pactada otra compensación (art. 45).
- Dónde lo dice
- art. 40.3 y 45
- Quién lo cobra
- Turno cerrado: trabajo las 24 horas de lunes a viernes, con descanso sábados, domingos y festivos (art. 44).
- Dónde lo dice
- art. 40.3 y 44
- Quién lo cobra
- Proceso continuo: trabajo las 24 horas durante los 365 días del año (art. 44).
- Dónde lo dice
- art. 40.3 y 44
- Quién lo cobra
- Por cada día de trabajo nocturno; igual para todos los grupos profesionales.
- Dónde lo dice
- art. 40.3
- Quién lo cobra
- Puestos con penosidad (también si persiste exposición a riesgos de toxicidad no eliminados, hasta su eliminación).
- Dónde lo dice
- art. 40.3 y 40.4
- Quién lo cobra
- Una comida fuera y pernocta en su domicilio.
- Dónde lo dice
- art. 41
- Quién lo cobra
- Las dos comidas fuera y pernocta en su domicilio.
- Dónde lo dice
- art. 41
- Quién lo cobra
- Las dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio.
- Dónde lo dice
- art. 41
- Quién lo cobra
- Por kilómetro, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, sin poder bajar de 0,36 euros.
- Dónde lo dice
- art. 41
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 46
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Incremento del 3 % sobre las tablas de SMG de 2024 (tabla 2025 publicada) |
Revisión salarial
Si la suma del IPC a 31/12/2024 y a 31/12/2025 supera el 6 %, las tablas de SMG vigentes a 31/12/2025 se actualizan al alza en el exceso con efectos de 1/1/2026, solo en empresas sin convenio propio. Si la suma es inferior al 6 %, el diferencial negativo se tiene en cuenta en la negociación del siguiente convenio. (art. 38).
Permisos pagados
Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 52.1 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 52.2 | 5 (4 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 52.2 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 52.4 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 52.5 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos 0, 6, 7 y 8: 6 meses
- Grupos 4 y 5: 2 meses
- Grupo 3: 1 mes
- Grupo 2: 1 mes
- Grupo 1: 1 mes
Preaviso si te vas
- Grupo 0: 3 meses
- Grupos 6, 7 y 8: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 1, 2 y 3: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de perfumería y afines?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de perfumería y afines en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.766,95 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de perfumería y afines?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 0, 6, 7 y 8: 6 meses. Grupos 4 y 5: 2 meses. Grupo 3: 1 mes. Grupo 2: 1 mes. Grupo 1: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria química en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2023-2146 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 26/1/2023). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2024-6852 (tabla salarial 2026, publicado el 6/4/2024).
Vigencia pactada hasta el 31/12/2025; denunciado (denuncia inscrita en el registro oficial de convenios el 24/10/2025). Sigue vigente mientras no haya nuevo convenio (art. 4, último párrafo). Sin tablas de 2026 publicadas a 16/10/2026: se aplican las de 2025 (Boletín Oficial del Estado 6/4/2024).
Convenio estatal de perfumería y afines (fabricación y comercialización de perfumería y cosmética). Los importes son salarios mínimos garantizados (SMG) anuales por grupo: tu empresa puede pagar más, y la antigüedad y los pluses obligatorios se suman al SMG. Los de 2026 son los de 2025 porque el convenio está vencido y no hay tabla nueva. El grupo 0 (dirección) no tiene SMG de tabla. Aparte existe el convenio de comercio de droguería y perfumería, que es otro.