Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 99004015011984
Publicado el
26/1/2023
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.720horas
Vacaciones30días

naturales

Última subida+3,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 11.563,91 €18.766,95 €
Grupo profesional 21.673,38 €20.080,62 €
Grupo profesional 31.814,14 €21.769,69 €
Grupo profesional 42.017,45 €24.209,45 €
Grupo profesional 52.298,96 €27.587,49 €
Grupo profesional 62.689,93 €32.279,21 €
Grupo profesional 73.268,59 €39.223,04 €
Grupo profesional 84.144,38 €49.732,57 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 0 (dirección)

Planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa, toman decisiones o participan en ellas y ocupan los altos puestos de dirección de divisiones, fábricas, plantas o departamentos. Quedan fuera de las tablas de salario mínimo garantizado.

Por ejemplo: alto cargo de dirección de división, director/a de fábrica o planta, director/a de departamento.

Grupo profesional 1: Nivel primario

Trabajos simples y repetitivos que se hacen con instrucciones claras y detalladas, con supervisión y mucha dependencia.

Formación: Educación primaria o secundaria obligatoria, o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 1Trabajos simples y repetitivos que se hacen con instrucciones claras y detalladas, con supervisión y mucha dependencia.

Grupo profesional 2: Nivel básico

Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto que piden conocimientos elementales, con supervisión próxima y rutinas conocidas.

Formación: ESO o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 2Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto que piden conocimientos elementales, con supervisión próxima y rutinas conocidas.

Grupo profesional 3: Nivel cualificado

Tareas que piden conocimientos profesionales adecuados y manejo de maquinaria o métodos complejos, con instrucciones estandarizadas; pueden coordinar pequeños grupos de personas de menor cualificación.

Formación: ESO con experiencia profesional, ciclo formativo de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 3Tareas que piden conocimientos profesionales adecuados y manejo de maquinaria o métodos complejos, con instrucciones estandarizadas; pueden coordinar pequeños grupos de personas de menor cualificación.

Grupo profesional 4: Nivel oficialía

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, con pericia en un oficio o procedimiento a nivel desarrollado y cierto nivel de autonomía.

Formación: Bachillerato, ciclo de grado medio con experiencia o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 4Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, con pericia en un oficio o procedimiento a nivel desarrollado y cierto nivel de autonomía.

Grupo profesional 5: Especialistas y/o mandos intermedios

Pericia a nivel avanzado: coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores, o hacen tareas de contenido intelectual medio.

Formación: Bachillerato con experiencia profesional o ciclo de grado superior específico.

  • Grupo profesional 5Pericia a nivel avanzado: coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores, o hacen tareas de contenido intelectual medio.

Grupo profesional 6: Profesionales y/o jefaturas de sección

Funciones técnicas de nivel universitario, o integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual.

Formación: Titulación universitaria de grado con prácticas o experiencia profesional.

  • Grupo profesional 6Funciones técnicas de nivel universitario, o integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual.

Grupo profesional 7: Técnicos y jefaturas departamentales

Dominio de una actividad técnica o profesional especializada: funciones complejas con mucha autonomía y responsabilidad, dirigiendo un conjunto de funciones y bajo la dependencia de la dirección.

Formación: Titulación universitaria de grado con máster y dilatada experiencia.

  • Grupo profesional 7Dominio de una actividad técnica o profesional especializada: funciones complejas con mucha autonomía y responsabilidad, dirigiendo un conjunto de funciones y bajo la dependencia de la dirección.

Grupo profesional 8: Técnicos y jefaturas superiores (direcciones)

Puestos con alta autonomía y conocimientos profesionales, con responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa a partir de directrices muy generales; rinden cuentas al grupo 0.

Formación: Titulación universitaria de grado con doctorado y dilatada experiencia.

  • Grupo profesional 8Puestos con alta autonomía y conocimientos profesionales, con responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa a partir de directrices muy generales; rinden cuentas al grupo 0.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (modelo de referencia para empresas nuevas)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año (todos los grupos profesionales)
Quién lo cobra
Solo empresas de nueva creación; en las demás la antigüedad está congelada en su base actual y sigue el modelo de cada empresa (trienios, quinquenios, etc.).
Dónde lo dice
art. 39
Plus de rotación de horariosLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.2,08 € por día
Quién lo cobra
Rotación entre dos horarios; se abona salvo que ya esté integrada en otro concepto salarial o pactada otra compensación (art. 45).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 45
Plus de turnicidad (turno cerrado)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.4,16 € por día
Quién lo cobra
Turno cerrado: trabajo las 24 horas de lunes a viernes, con descanso sábados, domingos y festivos (art. 44).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 44
Plus de turnicidad (turno continuo)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.15 % del SMG del grupo profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente
Quién lo cobra
Proceso continuo: trabajo las 24 horas durante los 365 días del año (art. 44).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 44
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.11,08 € por día
Quién lo cobra
Por cada día de trabajo nocturno; igual para todos los grupos profesionales.
Dónde lo dice
art. 40.3
Plus de penosidadLo que se paga por trabajos especialmente duros.según categoría, de 3,27 a 8,67 € por día
Quién lo cobra
Puestos con penosidad (también si persiste exposición a riesgos de toxicidad no eliminados, hasta su eliminación).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 40.4
Dieta: una comida fuera (pernocta en su domicilio)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.25,31 € por día
Quién lo cobra
Una comida fuera y pernocta en su domicilio.
Dónde lo dice
art. 41
Dieta: dos comidas fuera (pernocta en su domicilio)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.43,27 € por día
Quién lo cobra
Las dos comidas fuera y pernocta en su domicilio.
Dónde lo dice
art. 41
Dieta: dos comidas y pernocta fuera del domicilioLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.86,29 € por día
Quién lo cobra
Las dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio.
Dónde lo dice
art. 41
Kilometraje con vehículo propio (mínimo)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,36 €
Quién lo cobra
Por kilómetro, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, sin poder bajar de 0,36 euros.
Dónde lo dice
art. 41

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Se compensan preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por hora extraordinaria. Si no es posible por razones organizativas, se abonan a 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria, salvo pacto expreso en la empresa; no se pueden compensar económicamente más de 60 horas extraordinarias al año (art. 46).
Dónde lo dice
art. 46

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3 % sobre las tablas de SMG de 2024 (tabla 2025 publicada)

Revisión salarial

Si la suma del IPC a 31/12/2024 y a 31/12/2025 supera el 6 %, las tablas de SMG vigentes a 31/12/2025 se actualizan al alza en el exceso con efectos de 1/1/2026, solo en empresas sin convenio propio. Si la suma es inferior al 6 %, el diferencial negativo se tiene en cuenta en la negociación del siguiente convenio. (art. 38).

Permisos pagados

Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 52.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 52.25 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 52.22 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 52.411 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 52.5—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos 0, 6, 7 y 8: 6 meses
  • Grupos 4 y 5: 2 meses
  • Grupo 3: 1 mes
  • Grupo 2: 1 mes
  • Grupo 1: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Grupo 0: 3 meses
  • Grupos 6, 7 y 8: 2 meses
  • Grupos 4 y 5: 1 mes
  • Grupos 1, 2 y 3: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de perfumería y afines?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de perfumería y afines en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.766,95 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de perfumería y afines?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 0, 6, 7 y 8: 6 meses. Grupos 4 y 5: 2 meses. Grupo 3: 1 mes. Grupo 2: 1 mes. Grupo 1: 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2023-2146 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 26/1/2023). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2024-6852 (tabla salarial 2026, publicado el 6/4/2024).

Vigencia pactada hasta el 31/12/2025; denunciado (denuncia inscrita en el registro oficial de convenios el 24/10/2025). Sigue vigente mientras no haya nuevo convenio (art. 4, último párrafo). Sin tablas de 2026 publicadas a 16/10/2026: se aplican las de 2025 (Boletín Oficial del Estado 6/4/2024).

Convenio estatal de perfumería y afines (fabricación y comercialización de perfumería y cosmética). Los importes son salarios mínimos garantizados (SMG) anuales por grupo: tu empresa puede pagar más, y la antigüedad y los pluses obligatorios se suman al SMG. Los de 2026 son los de 2025 porque el convenio está vencido y no hay tabla nueva. El grupo 0 (dirección) no tiene SMG de tabla. Aparte existe el convenio de comercio de droguería y perfumería, que es otro.