Convenio colectivo
Convenio colectivo de transporte de la provincia de Sevilla (texto nuevo, BOP 21/5/2024).
Última actualización: 19 de octubre de 2026
laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Titulado Superior | 1.551,21 € | 27.867,20 € |
| Titulado Medio | 1.407,66 € | 25.290,15 € |
| Jefe de Sección | 1.551,21 € | 27.867,20 € |
| Jefe de Negociado | 1.433,81 € | 25.757,81 € |
| Oficial Admtvo. | 1.318,68 € | 23.081,79 € |
| Auxiliar | 1.018,01 € | 18.288,42 € |
| Telefonista | 1.012,58 € | 18.190,11 € |
| Conserje | 1.078,71 € | 19.378,70 € |
| Cobrador y Ordenanza | 1.026,13 € | 18.434,47 € |
| Portero y Sereno | 1.026,13 € | 18.434,47 € |
| Limpiadora SMI | 930,55 € | 16.717,19 € |
| Encargado de Sección | 1.215,70 € | 21.839,75 € |
| Oficial 1ª Y 2ª | 1.164,87 € | 20.926,59 € |
| Oficial 3ª | 1.095,53 € | 19.681,40 € |
| Peón | 1.078,25 € | 20.660,41 € |
| Conductor y Manipulante | 1.118,62 € | 20.096,13 € |
| Mozo y Cosedor | 1.078,25 € | 20.338,02 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Categorías
- Titulado SuperiorPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 27.867 € al año, el sueldo más alto.
- Titulado MedioPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 25.290 € al año (puesto 3 de 15 por sueldo).
- Jefe de SecciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.867 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe de NegociadoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 25.758 € al año (puesto 2 de 15 por sueldo).
- Oficial Admtvo.Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 23.082 € al año (puesto 4 de 15 por sueldo).
- AuxiliarLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.288 € al año (puesto 13 de 15 por sueldo).
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 18.190 € al año (puesto 14 de 15 por sueldo).
- ConserjeVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 19.379 € al año (puesto 11 de 15 por sueldo).
- Cobrador y OrdenanzaVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 18.434 € al año (puesto 12 de 15 por sueldo).
- Portero y SerenoVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 18.434 € al año (puesto 12 de 15 por sueldo).
- LimpiadoraLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.717 € al año, el más bajo.
- Encargado de SecciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 21.840 € al año (puesto 5 de 15 por sueldo).
- Oficial 1ª Y 2ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 20.927 € al año (puesto 6 de 15 por sueldo).
- Oficial 3ªProfesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 19.681 € al año (puesto 10 de 15 por sueldo).
- PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 20.660 € al año (puesto 7 de 15 por sueldo).
- Conductor y ManipulanteConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 20.096 € al año (puesto 9 de 15 por sueldo).
- Mozo y CosedorCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 20.338 € al año (puesto 8 de 15 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Trabajadores contratados antes del 31/12/2002 (tope del 40 %).
- Dónde lo dice
- art. 10
- Quién lo cobra
- Personal de servicios varios cuando la empresa establezca horarios rotativos
- Dónde lo dice
- art. 13
- Quién lo cobra
- 10 años de servicio en la misma categoría sin haber ascendido (Oficiales Administrativos y Jefes de Negociado).
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Empleados de cualquier categoría que lean y escriban uno o más idiomas que la empresa utilice
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Cajeros o empleados que realizan funciones de cajero
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Empleados de cualquier categoría que realizan funciones de apoderados
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Trabajadores que alcancen 35 años de antigüedad en la misma empresa
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a provincias distintas de la del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 31
- Quién lo cobra
- Anual; depende de la siniestralidad y de la actividad de cada empresa en la provincia de Sevilla
- Dónde lo dice
- art. 11 bis
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 18
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Incremento del 3 % sobre las tablas salariales vigentes, para cada año de vigencia |
| 2026 | 3 % | Incremento del 3 % sobre las tablas salariales vigentes, para cada año de vigencia |
Revisión salarial
Subida compensable y absorbible según el peso de los emolumentos totales sobre lo fijado en convenio: al personal con emolumentos de hasta el 48 % se le aplica el 100 % de la subida; entre el 49 % y el 58 %, la subida puede compensarse y absorberse en un 50 %; entre el 59 % y el 68 %, en un 75 %; por encima de ese criterio, puede absorberse de forma total. (art. 9).
Permisos pagados
4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 15.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o hijosart. 15.b | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Alumbramiento de la esposaart. 15.c | 5 | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanosart. 15.d | 3 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave u hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanosart. 15.d | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Traslado del domicilio habitualart. 15.e | 2 (4 con desplazamiento) | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Bautismo, boda o primera comunión de descendientesart. 15.f | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado21 de mayo de 2024Publicado el texto nuevo del convenio con las tablas salariales de 2022 a 2026 en el BOP de Sevilla nº 97.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Sevilla en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.717,19 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?
22 días laborables al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Transporte de mercancías en otras provincias
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Campo y agriculturaComercio de alimentación y supermercadosComercio de automoción y recambiosComercioComercioComercio del metal
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) (texto del convenio, publicado el 21/5/2024). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 3). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga año a año en sus propios términos (art. 4). La tabla 2026 va publicada en el mismo texto.