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Convenio colectivo

Convenio colectivo de transporte de la provincia de Sevilla (texto nuevo, BOP 21/5/2024).

Código de convenio 41001165011981
Publicado el
21/5/2024
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Vacaciones22días

laborables

Pagas extra4

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Titulado Superior1.551,21 €27.867,20 €
Titulado Medio1.407,66 €25.290,15 €
Jefe de Sección1.551,21 €27.867,20 €
Jefe de Negociado1.433,81 €25.757,81 €
Oficial Admtvo.1.318,68 €23.081,79 €
Auxiliar1.018,01 €18.288,42 €
Telefonista1.012,58 €18.190,11 €
Conserje1.078,71 €19.378,70 €
Cobrador y Ordenanza1.026,13 €18.434,47 €
Portero y Sereno1.026,13 €18.434,47 €
Limpiadora SMI930,55 €16.717,19 €
Encargado de Sección1.215,70 €21.839,75 €
Oficial 1ª Y 2ª1.164,87 €20.926,59 €
Oficial 3ª1.095,53 €19.681,40 €
Peón1.078,25 €20.660,41 €
Conductor y Manipulante1.118,62 €20.096,13 €
Mozo y Cosedor1.078,25 €20.338,02 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • Titulado SuperiorPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 27.867 € al año, el sueldo más alto.
  • Titulado MedioPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 25.290 € al año (puesto 3 de 15 por sueldo).
  • Jefe de SecciónDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.867 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe de NegociadoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 25.758 € al año (puesto 2 de 15 por sueldo).
  • Oficial Admtvo.Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 23.082 € al año (puesto 4 de 15 por sueldo).
  • AuxiliarLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.288 € al año (puesto 13 de 15 por sueldo).
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 18.190 € al año (puesto 14 de 15 por sueldo).
  • ConserjeVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 19.379 € al año (puesto 11 de 15 por sueldo).
  • Cobrador y OrdenanzaVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 18.434 € al año (puesto 12 de 15 por sueldo).
  • Portero y SerenoVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 18.434 € al año (puesto 12 de 15 por sueldo).
  • LimpiadoraLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.717 € al año, el más bajo.
  • Encargado de SecciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 21.840 € al año (puesto 5 de 15 por sueldo).
  • Oficial 1ª Y 2ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 20.927 € al año (puesto 6 de 15 por sueldo).
  • Oficial 3ªProfesional que acaba de llegar al oficio y ejecuta tareas sencillas. En la tabla cobra 19.681 € al año (puesto 10 de 15 por sueldo).
  • PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 20.660 € al año (puesto 7 de 15 por sueldo).
  • Conductor y ManipulanteConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 20.096 € al año (puesto 9 de 15 por sueldo).
  • Mozo y CosedorCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 20.338 € al año (puesto 8 de 15 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

TrieniosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 3 años
Quién lo cobra
Trabajadores contratados antes del 31/12/2002 (tope del 40 %).
Dónde lo dice
art. 10
Plus de turnicidad (servicios varios)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.120,00 € al mes
Quién lo cobra
Personal de servicios varios cuando la empresa establezca horarios rotativos
Dónde lo dice
art. 13
Plus de inamovilidadLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.95,00 € al mes
Quién lo cobra
10 años de servicio en la misma categoría sin haber ascendido (Oficiales Administrativos y Jefes de Negociado).
Dónde lo dice
art. 21
Gratificación por idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.756 € anuales
Quién lo cobra
Empleados de cualquier categoría que lean y escriban uno o más idiomas que la empresa utilice
Dónde lo dice
art. 27
Gratificación de cajerosLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.756 € anuales
Quién lo cobra
Cajeros o empleados que realizan funciones de cajero
Dónde lo dice
art. 27
Asignación de apoderadosLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.756 € anuales
Quién lo cobra
Empleados de cualquier categoría que realizan funciones de apoderados
Dónde lo dice
art. 27
Premio de antigüedad a los 35 añosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Premio de antigüedad por importe de 1.850 €
Quién lo cobra
Trabajadores que alcancen 35 años de antigüedad en la misma empresa
Dónde lo dice
art. 23
Dietas por desplazamiento a otras provinciasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Dieta completa 90´00 €; media dieta 30´00 €
Quién lo cobra
Desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a provincias distintas de la del centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 31
Gratificación extraordinaria anualLo que se paga según resultados o rendimiento.Importe negociado en cada empresa; el convenio no fija cuantía
Quién lo cobra
Anual; depende de la siniestralidad y de la actividad de cada empresa en la provincia de Sevilla
Dónde lo dice
art. 11 bis

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (festivas +30 %) (art. 18).
Dónde lo dice
art. 18

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3 % sobre las tablas salariales vigentes, para cada año de vigencia
20263 %Incremento del 3 % sobre las tablas salariales vigentes, para cada año de vigencia

Revisión salarial

Subida compensable y absorbible según el peso de los emolumentos totales sobre lo fijado en convenio: al personal con emolumentos de hasta el 48 % se le aplica el 100 % de la subida; entre el 49 % y el 58 %, la subida puede compensarse y absorberse en un 50 %; entre el 59 % y el 68 %, en un 75 %; por encima de ese criterio, puede absorberse de forma total. (art. 9).

Permisos pagados

4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 15.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o hijosart. 15.b52 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Alumbramiento de la esposaart. 15.c5—Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanosart. 15.d32 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad grave u hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanosart. 15.d55 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Traslado del domicilio habitualart. 15.e2 (4 con desplazamiento)1 díaMejora el Estatuto
Bautismo, boda o primera comunión de descendientesart. 15.f1—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado21 de mayo de 2024Publicado el texto nuevo del convenio con las tablas salariales de 2022 a 2026 en el BOP de Sevilla nº 97.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de transporte de mercancías de Sevilla en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.717,19 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de transporte de mercancías de Sevilla?

22 días laborables al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) (texto del convenio, publicado el 21/5/2024). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 3). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga año a año en sus propios términos (art. 4). La tabla 2026 va publicada en el mismo texto.