Convenio colectivo
Convenio Colectivo Provincial de Sevilla para las Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas 2022-2025.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 15 de octubre de 2026
- Convenios colectivos
- Calendario laboral
- Entiende tu nómina
- Salario neto
- Calcula tu salario
- Atrasos
- Indemnización
- Liquidación y finiquito
- Prestación por desempleo
- Despido: todo lo que tienes que saber
- Jubilación y prejubilación
- Baja por nacimiento y cuidado
- Carta de renuncia
- Papeleta de conciliación
- Alegaciones a una sanción
- Adaptación de jornada
- Reducción de jornada
- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
156 de 168 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Técnicos · Titulado superior | 53,71 €/día | 24.438,05 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Técnicos · Titulado superior | 89,19 €/día | 24.438,06 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Técnicos · Titulado medio | 47,51 €/día | 21.617,05 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Técnicos · Titulado medio | 78,89 €/día | 21.615,86 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Administrativos · Titulado | 46,20 €/día | 21.021,00 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Administrativos · Titulado | 76,72 €/día | 21.021,28 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Administrativos · No Titulado | 38,20 €/día | 17.381,00 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Administrativos · No Titulado | 63,43 €/día | 17.379,82 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Encargados y capataces · Encargado SMI | 36,36 €/día | 16.543,80 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Encargados y capataces · Encargado SMI | 60,38 €/día | 16.544,12 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Encargados y capataces · Manijero SMI | 34,56 €/día | 15.724,80 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Encargados y capataces · Manijero SMI | 57,39 €/día | 15.724,86 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Encargados y capataces · Listero/Almacenero SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Encargados y capataces · Listero/Almacenero SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Encargados y capataces · Mayoral SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Encargados y capataces · Mayoral SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Encargados y capataces · Capataz regador arrozales SMI | 33,52 €/día | 15.251,60 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Encargados y capataces · Capataz regador arrozales SMI | 55,66 €/día | 15.250,84 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Tractoristas y maquinistas · Mecánico tractorista SMI | 34,71 €/día | 15.793,05 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Tractoristas y maquinistas · Mecánico tractorista SMI | 57,64 €/día | 15.793,36 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Tractoristas y maquinistas · Conductor cosechadora primera SMI | 36,97 €/día | 16.821,35 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Tractoristas y maquinistas · Conductor cosechadora primera SMI | 61,39 €/día | 16.820,86 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Tractoristas y maquinistas · Tractorista primera SMI | 33,79 €/día | 15.374,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Tractoristas y maquinistas · Tractorista primera SMI | 56,11 €/día | 15.374,14 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Especialistas · Ganadero primera SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Especialistas · Ganadero primera SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Especialistas · Obrero cualificado SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Especialistas · Obrero cualificado SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Guardas · Guarda jurado SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Guardas · Guarda jurado SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Guardas · Guarda SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Guardas · Guarda SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Caseros · Casero trabajador único SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Caseros · Casero trabajador único SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Caseros · Casero con otros trabajadores SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Caseros · Casero con otros trabajadores SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Oficios clásicos · Oficial de primera SMI | 34,71 €/día | 15.793,05 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Oficios clásicos · Oficial de primera SMI | 57,64 €/día | 15.793,36 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Oficios clásicos · Oficial de segunda SMI | 33,39 €/día | 15.192,45 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Oficios clásicos · Oficial de segunda SMI | 55,45 €/día | 15.193,30 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Preparador de la tierra SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Preparador de la tierra SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Siembra y abonado a mano SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Siembra y abonado a mano SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Manipul. y aplicador prod. fitosanitarios SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Manipul. y aplicador prod. fitosanitarios SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Recolec. patatas a carga SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Recolec. patatas a carga SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Auxiliar de recolección SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Auxiliar de recolección SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Escarda/aclareo SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Escarda/aclareo SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Recolección a brazo y a mano SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Recolección a brazo y a mano SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Trabajos en Invernaderos y Viveros SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Trabajos en Invernaderos y Viveros SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Trabajos en industrias complementarias SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Trabajos en industrias complementarias SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Trabajos con motosierras SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Trabajos con motosierras SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Desbrozadores, resalveo y desbroce matorral SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Desbrozadores, resalveo y desbroce matorral SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Labores generales · Recolección de almendra SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Labores generales · Recolección de almendra SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Viñedo · Todo tipo de trabajo en viñedo SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Viñedo · Todo tipo de trabajo en viñedo SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Vinificación · Pisadores SMI | 33,25 €/día | 15.128,75 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Vinificación · Pisadores SMI | 55,21 €/día | 15.127,54 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Vinificación · Resto personal SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Vinificación · Resto personal SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Olivo (labores) · Plantación o arranque SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Olivo (labores) · Plantación o arranque SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Olivo (labores) · Injerta SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Olivo (labores) · Injerta SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Olivo (labores) · Poda y desvareto de cruz para arriba SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Olivo (labores) · Poda y desvareto de cruz para arriba SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Olivo (labores) · Cava pies y desvareto de cruz para abajo SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Olivo (labores) · Cava pies y desvareto de cruz para abajo SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
| Grupo Personal con retribución mensual | ||
| Olivo (recolección) · Cogedores aceituna verdeo SMI | 31,89 €/día | 14.509,95 € |
| Grupo Personal con retribución diaria (jornada real) | ||
| Olivo (recolección) · Cogedores aceituna verdeo SMI | 52,96 €/día | 14.511,04 € |
Ver las 168 categorías en la tabla 2026
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I
Personas que planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa: técnicos superiores y medios, administrativos y encargados.
- Técnicos · Titulado superiorPersonal técnico con título universitario superior o de escuela técnica que hace tareas de ese nivel, de dirección especializada o de asesoramiento.
- Técnicos · Titulado medioPersonal técnico con título universitario superior o de escuela técnica que hace tareas de ese nivel, de dirección especializada o de asesoramiento.
- Administrativos · TituladoPersonal administrativo, con o sin título, que hace el trabajo de oficina (burocrático) de la empresa.
- Administrativos · No TituladoPersonal administrativo, con o sin título, que hace el trabajo de oficina (burocrático) de la empresa.
- Encargados y capataces · EncargadoVigila y dirige en persona las distintas faenas que se hacen en la explotación.
- Encargados y capataces · ManijeroVigila y dirige en persona las distintas faenas que se hacen en la explotación.
- Encargados y capataces · Listero/AlmaceneroVigila y dirige en persona las distintas faenas que se hacen en la explotación.
- Encargados y capataces · MayoralVigila y dirige en persona las distintas faenas que se hacen en la explotación.
- Encargados y capataces · Capataz regador arrozalesVigila y dirige en persona las distintas faenas que se hacen en la explotación.
Grupo profesional II
Tareas hechas con un método preciso y siguiendo instrucciones concretas, con total dependencia jerárquica; pueden pedir esfuerzo físico. Incluye tractoristas-maquinistas, especialistas, guardas, caseros, ganaderos y peones agrícolas de todas las faenas.
- Tractoristas y maquinistas · Mecánico tractoristaManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Tractoristas y maquinistas · Conductor cosechadora primeraManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Tractoristas y maquinistas · Tractorista primeraManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Especialistas · Ganadero primeraCuida directamente del ganado y hace los trabajos propios de la dehesa (vaqueros, granjeros, porqueros, pastores, caballistas).
- Especialistas · Obrero cualificadoPor diploma o por práctica continuada hace tareas que piden conocimientos cualificados, como injertar, podar, sulfatar o manejar el motocultor.
- Guardas · Guarda juradoContratado para vigilar una o varias fincas.
- Guardas · GuardaContratado para vigilar una o varias fincas.
- Caseros · Casero trabajador únicoVive en la finca con su familia y, además de las faenas normales, vigila y limpia las dependencias y cuida y alimenta el ganado cuando la explotación es pequeña.
- Caseros · Casero con otros trabajadoresVive en la finca con su familia y, además de las faenas normales, vigila y limpia las dependencias y cuida y alimenta el ganado cuando la explotación es pequeña.
- Labores generales · Preparador de la tierraPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Siembra y abonado a manoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Manipul. y aplicador prod. fitosanitariosPor diploma o por práctica continuada hace tareas que piden conocimientos cualificados, como injertar, podar, sulfatar o manejar el motocultor.
- Labores generales · Recolec. patatas a cargaPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Auxiliar de recolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Escarda/aclareoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Recolección a brazo y a manoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Trabajos en Invernaderos y ViverosPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Trabajos en industrias complementariasPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Trabajos con motosierrasPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Desbrozadores, resalveo y desbroce matorralPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Labores generales · Recolección de almendraPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Viñedo · Todo tipo de trabajo en viñedoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Vinificación · PisadoresPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Vinificación · Resto personalPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (labores) · Plantación o arranquePeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (labores) · InjertaPor diploma o por práctica continuada hace tareas que piden conocimientos cualificados, como injertar, podar, sulfatar o manejar el motocultor.
- Olivo (labores) · Poda y desvareto de cruz para arribaPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (labores) · Cava pies y desvareto de cruz para abajoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (recolección) · Cogedores aceituna verdeoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (recolección) · Cogedores aceituna molinoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (recolección) · Cogedores aceituna vibradoraPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (recolección) · Cogedores aceituna con vibrador a manoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (clasificación) · MaestrosPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (clasificación) · AuxiliaresPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Olivo (clasificación) · Restantes faenasPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Especies forestales · PlantaciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Especies forestales · Poda y limpia de árboles y montesPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Especies forestales · Sacadores de corchoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Especies forestales · Rajadores de corchoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Especies forestales · Cargadores de corchoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Riego · HortelanosPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Riego · RegadoresPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Arroz · Plantación y replantaciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Arroz · EscardaPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Remolacha · RecolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Algodón · Escarda, aclare, despunte y aux. de recolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Espárrago blanco · Salario mínimo garantizadoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Espárrago blanco · Auxiliar de recolección y trabajadores de almacénPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Espárrago verde · Salario mínimo garantizadoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Espárrago verde · Auxiliar de recolección y trabajadores de almacénPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Espárrago plástico negro · Salario mínimo garantizadoPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Espárrago plástico negro · Auxiliar de recolección y trabajadores de almacénPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Hortalizas · Recolección hortalizas (tomates, ajos, pimientos, etc.)Peón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Melones y sandías · CargadoresPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Naranjos y frutales · RecolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Naranjos y frutales · Podador e injertadorPor diploma o por práctica continuada hace tareas que piden conocimientos cualificados, como injertar, podar, sulfatar o manejar el motocultor.
- Naranjos y frutales · Rayado de frutalesPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Naranjos y frutales · PlantaciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Naranjos y frutales · CargadoresPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Naranjos y frutales · Manipulación y clasificación en almacénPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Tabaco · RecolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Melocotón · RecolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Melocotón · Podador e injertadorPor diploma o por práctica continuada hace tareas que piden conocimientos cualificados, como injertar, podar, sulfatar o manejar el motocultor.
- Melocotón · Aclareo y clasificación de frutosPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Ganado · Ayudante en trabajos de ganaderíaCuida directamente del ganado y hace los trabajos propios de la dehesa (vaqueros, granjeros, porqueros, pastores, caballistas).
- Ganado · EsquiladoresCuida directamente del ganado y hace los trabajos propios de la dehesa (vaqueros, granjeros, porqueros, pastores, caballistas).
- Tractoristas · Tractorista segundaManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Tractoristas · CarretilleroManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Tractoristas · Conductor de cosechadora de segundaManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Tractoristas · Conductor de vibradoraManeja un tractor o maquinaria agrícola parecida con los conocimientos prácticos necesarios y se encarga de cuidarla y conservarla.
- Uva de mesa · RecolecciónPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- Fresa · Faenas en el cultivo de la fresaPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
- No cualificados · Faenas no tipificadasPeón agrícola: trabajos en los que predomina el esfuerzo físico o la atención, sin ser de las categorías anteriores.
Grupo profesional III
Personas con un oficio clásico de la industria o los servicios contratadas para trabajos complementarios o auxiliares de la explotación agraria.
- Oficios clásicos · Oficial de primeraTiene un oficio clásico de la industria o los servicios (herrería, carpintería, conductor mecánico…) y trabaja en tareas auxiliares de la explotación agraria.
- Oficios clásicos · Oficial de segundaTiene un oficio clásico de la industria o los servicios (herrería, carpintería, conductor mecánico…) y trabaja en tareas auxiliares de la explotación agraria.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla (fijos, fijos discontinuos y temporales), según los días de servicio computados
- Dónde lo dice
- art. 24 y anexo de tablas 2025
- Quién lo cobra
- Por cada día de trabajo efectivo
- Dónde lo dice
- art. 28 y acta de 18/02/2025
- Quién lo cobra
- Trabajo en domingo o festivo
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Faenas habitualmente diurnas hechas entre las 22:00 y las 6:00; solo sobre las horas nocturnas
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Solo si la empresa no facilita las herramientas; por jornada efectiva
- Dónde lo dice
- art. 30 y acta de 18/02/2025
- Quién lo cobra
- Si el tajo o lugar de reunión está a más de 6 km del núcleo urbano más próximo o del alojamiento de la finca; no se cobra si la empresa da alojamiento o transporte, o si está dentro del núcleo urbano
- Dónde lo dice
- art. 29 y acta de 18/02/2025
- Quién lo cobra
- Desplazamiento ocasional que obliga a pernoctar fuera de la localidad de residencia
- Dónde lo dice
- art. 26 y acta de 18/02/2025
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 27 y anexo de tablas 2025
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 1,5 % | Salarios de 2025 = salarios de 2024 + 1,5 % (tablas aprobadas el 18/02/2025) |
| 2025 | Por fijar | Complemento personal no consolidable para las faenas cuyo salario de tabla queda por debajo del SMI 2025 (RD 87/2025) |
Revisión salarial
Cada año, al aprobar las tablas, si algún salario queda por debajo del SMI se fija un complemento personal, no consolidable, que cubre la diferencia; es absorbible con cualquier complemento salarial salvo domingos, festivos y nocturnidad. (DF 6.ª).
Permisos pagados
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 32 | 20 (22 con desplazamiento) | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos o padres políticosart. 32 | 5 (7 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de abuelos o hermanos políticosart. 32 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticosart. 32 | 5 (4 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Fallecimiento de tíos o sobrinosart. 32 | 1 (3 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Bautizo o boda de hijosart. 32 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 32 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 37.3 ET | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber público inexcusableart. 32 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para obtener un título profesionalart. 32 | — | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al partoart. 32 | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal técnico: 6 meses
- Administrativos: 2 meses
- Encargados y capataces: 2 meses
- Tractoristas y maquinistas: 30 días
- Especialistas: 30 días
- Guardas y caseros: 30 días
- Oficios clásicos y peón agrícola: 14 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Aviso20 de noviembre de 2025Inscrita en REGCON la denuncia del convenio 2022-2025.Novedad sobre este convenio.
- Acuerdo de la comisión18 de septiembre de 2025La comisión paritaria confirma que el complemento de permanencia se calcula por días de servicio, también en fijos discontinuos.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
- Publicado24 de marzo de 2025Publicadas las tablas salariales de 2025 (subida del 1,5 % y complemento SMI).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de campo y agricultura de Sevilla?
Su estado a 15 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de campo y agricultura de Sevilla en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.509,95 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de campo y agricultura de Sevilla?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico: 6 meses. Administrativos: 2 meses. Encargados y capataces: 2 meses. Tractoristas y maquinistas: 30 días. Especialistas: 30 días. Guardas y caseros: 30 días. Oficios clásicos y peón agrícola: 14 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Campo y agricultura en otras provincias
AlbaceteAlicanteAlmeríaÁvilaCádizCataluñaCiudad RealComunitat Valenciana
Otros convenios de Sevilla
Comercio de alimentación y supermercadosComercio de automoción y recambiosComercioComercio del metalComercioConstrucción
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) (texto del convenio, publicado el 8/2/2023). Revisado el .
Tabla: BOP Sevilla (tabla salarial 2026).
Convenio general del campo en Sevilla (faenas agrícolas, forestales y ganaderas, también regantes e industrias complementarias no independientes). Firmado solo por ASAJA Sevilla y CCOO, que tienen la mayoría de cada banco. Las industrias de aderezo y envasado de aceitunas tienen convenio propio. El salario depende de la faena y de si cobras por mes o por día trabajado.