Saltar al contenido

Convenio colectivo

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2024 y 2025.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 28103445012023
Publicado el
3/8/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.776horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

6 de 18 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal administrativo y técnico
Jefe/a de Sección1.536,89 €23.053,35 €
Jefe/a de Negociado1.437,22 €21.558,30 €
Oficial/a Administrativo/a de Primera1.287,48 €19.312,20 €
Oficial/a Administrativo/a de Segunda1.160,00 €17.400,00 €
Auxiliar SMI1.118,40 €16.776,00 €
Personal de operaciones
Delegado/a de zona1.636,87 €24.553,05 €
Jefe/a de Base1.487,06 €22.305,90 €
Recepcionista1.187,80 €17.817,00 €
Ayudante Recepcionista SMI1.118,40 €16.776,00 €
Mozo/a - Conductor/a SMI1.118,40 €16.776,00 €
Personal de taller
Jefe/a de Taller1.536,89 €23.053,35 €
Jefe/a de Equipo1.312,43 €19.686,45 €
Oficial/a de Primera de Taller1.287,48 €19.312,20 €
Conductor/a especialista1.202,00 €18.030,00 €
Oficial/a de Segunda de Taller1.160,00 €17.400,00 €
Mozo/a de Taller SMI1.118,40 €16.776,00 €
Personal subalterno
Vigilante – portero/a SMI1.118,40 €16.776,00 €
Limpiador/a SMI1.118,40 €16.776,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2024 · Tabla 2025 · Tabla 2026

Otros convenios aquí
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal administrativo y técnico

  • Jefe/a de SecciónPersona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que se estructuran los servicios administrativos de la empresa. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de NegociadoBajo la dependencia de un jefe de sección u otro directivo, dirige la labor de su negociado al frente de un grupo de empleados administrativos, respondiendo de la ejecución de sus trabajos. Se asimila a esta categoría la de cajero. En la tabla cobra 21.558 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a Administrativo/a de PrimeraEmpleado/a que, a las órdenes de un superior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieren alto grado de iniciativa y perfección burocrática. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a Administrativo/a de SegundaSubordinado/a a un superior, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y responsabilidad trabajos burocráticos. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • AuxiliarPersona que desempeña trabajos burocráticos con elementales conocimientos teóricos y prácticos, supervisada por sus superiores. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.

Personal de operaciones

  • Delegado/a de zonaRepresenta a la empresa y dirige las operaciones de su zona según los objetivos de la dirección, y dirige y controla a los empleados de su zona asignándoles los puestos a cubrir. En la tabla cobra 24.553 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de BaseEjerce funciones de mando generales en una base con flota numerosa, dispone de los movimientos de los vehículos y dirige las operaciones que le encomiende la empresa. En la tabla cobra 22.306 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • RecepcionistaResponsable del funcionamiento de una base u oficina durante su turno; gestiona el alquiler de vehículos, se relaciona con los clientes y atiende al público. En la tabla cobra 17.817 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Ayudante RecepcionistaAuxilia a sus superiores en las funciones que éstos realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con autonomía e iniciativa; cuando la actividad lo exige, limpia, repasa y conduce vehículos para su entrega o retirada. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
  • Mozo/a – Conductor/aDesempeña funciones de conducción de vehículos, entregándolos y retirándolos, revisando su estado y realizando su limpieza general y puesta a punto; colabora con el personal de talleres.

Personal de taller

  • Jefe/a de TallerCon capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la jefatura del taller, realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación para el buen funcionamiento de la flota. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de EquipoDesempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo concreto, ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, y participando activamente en los trabajos del equipo. En la tabla cobra 19.686 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a de Primera de TallerCon total dominio de su oficio y capacidad para interpretar planos de detalle, realiza trabajos que requieren mayor esmero, con la máxima economía de material. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Conductor/a especialistaHace tareas que piden práctica, pero no un oficio completo. En la tabla cobra 18.030 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a de Segunda de TallerLo que incluye está definido en art. 25. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Mozo/a de TallerCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.

Personal subalterno

  • Vigilante – portero/aVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
  • Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.6 % a los 5 años, 13 % a los 10, 20 % a los 15 y 27 % a los 20 o más
Quién lo cobra
Personas trabajadoras según años de servicio
Plus de asistenciaPremio por no faltar al trabajo.6,00 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado
Dónde lo dice
art. 6 (letra c)
Plus de idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.41,20 € al mes
Quién lo cobra
Personas que por exigencia de su trabajo utilicen habitualmente sus conocimientos de idiomas
Dónde lo dice
art. 6 (letra e)
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Horas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto
Dónde lo dice
art. 6 (letra f)
Dieta de manutención (España y Portugal, sin pernoctar)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.26,67 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la mitad a la cena
Dónde lo dice
art. 8
Dieta de manutención (extranjero excepto Portugal, sin pernoctar)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.48,08 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio
Dónde lo dice
art. 8

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 10,38 a 17,27 € la hora. Horas estructurales: abonadas o compensadas con descanso a elección de la persona trabajadora, dentro de los cuatro meses siguientes (art. 11).
Dónde lo dice
art. 11
Permisos pagados

Ninguno de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 13.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b bis2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 13.1.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el votoart. 13.1.d—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalart. 13.1.e—Las horas que fije la leyIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción, guarda o acogimientoart. 13.1.f—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar a visitas médicas o pruebas diagnósticas a familiares de primer grado menores o con discapacidad (hasta 8 horas al año)art. 13.1.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Demás personas trabajadoras: 2 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alquiler de vehículos de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.776,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Demás personas trabajadoras: 2 meses.

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240803-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 3/8/2024). Revisado el .

Es el convenio de alquiler de vehículos sin conductor (rent a car), no de talleres ni concesionarios: el sector «automoción» del índice es una etiqueta aproximada.