Convenio colectivo
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2024 y 2025.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
6 de 18 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal administrativo y técnico | ||
| Jefe/a de Sección | 1.536,89 € | 23.053,35 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.437,22 € | 21.558,30 € |
| Oficial/a Administrativo/a de Primera | 1.287,48 € | 19.312,20 € |
| Oficial/a Administrativo/a de Segunda | 1.160,00 € | 17.400,00 € |
| Auxiliar SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Personal de operaciones | ||
| Delegado/a de zona | 1.636,87 € | 24.553,05 € |
| Jefe/a de Base | 1.487,06 € | 22.305,90 € |
| Recepcionista | 1.187,80 € | 17.817,00 € |
| Ayudante Recepcionista SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Mozo/a - Conductor/a SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Personal de taller | ||
| Jefe/a de Taller | 1.536,89 € | 23.053,35 € |
| Jefe/a de Equipo | 1.312,43 € | 19.686,45 € |
| Oficial/a de Primera de Taller | 1.287,48 € | 19.312,20 € |
| Conductor/a especialista | 1.202,00 € | 18.030,00 € |
| Oficial/a de Segunda de Taller | 1.160,00 € | 17.400,00 € |
| Mozo/a de Taller SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Personal subalterno | ||
| Vigilante – portero/a SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Limpiador/a SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal administrativo y técnico
- Jefe/a de SecciónPersona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que se estructuran los servicios administrativos de la empresa. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de NegociadoBajo la dependencia de un jefe de sección u otro directivo, dirige la labor de su negociado al frente de un grupo de empleados administrativos, respondiendo de la ejecución de sus trabajos. Se asimila a esta categoría la de cajero. En la tabla cobra 21.558 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Oficial/a Administrativo/a de PrimeraEmpleado/a que, a las órdenes de un superior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieren alto grado de iniciativa y perfección burocrática. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- Oficial/a Administrativo/a de SegundaSubordinado/a a un superior, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y responsabilidad trabajos burocráticos. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- AuxiliarPersona que desempeña trabajos burocráticos con elementales conocimientos teóricos y prácticos, supervisada por sus superiores. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Personal de operaciones
- Delegado/a de zonaRepresenta a la empresa y dirige las operaciones de su zona según los objetivos de la dirección, y dirige y controla a los empleados de su zona asignándoles los puestos a cubrir. En la tabla cobra 24.553 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de BaseEjerce funciones de mando generales en una base con flota numerosa, dispone de los movimientos de los vehículos y dirige las operaciones que le encomiende la empresa. En la tabla cobra 22.306 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- RecepcionistaResponsable del funcionamiento de una base u oficina durante su turno; gestiona el alquiler de vehículos, se relaciona con los clientes y atiende al público. En la tabla cobra 17.817 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- Ayudante RecepcionistaAuxilia a sus superiores en las funciones que éstos realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con autonomía e iniciativa; cuando la actividad lo exige, limpia, repasa y conduce vehículos para su entrega o retirada. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
- Mozo/a – Conductor/aDesempeña funciones de conducción de vehículos, entregándolos y retirándolos, revisando su estado y realizando su limpieza general y puesta a punto; colabora con el personal de talleres.
Personal de taller
- Jefe/a de TallerCon capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la jefatura del taller, realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación para el buen funcionamiento de la flota. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de EquipoDesempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo concreto, ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, y participando activamente en los trabajos del equipo. En la tabla cobra 19.686 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Oficial/a de Primera de TallerCon total dominio de su oficio y capacidad para interpretar planos de detalle, realiza trabajos que requieren mayor esmero, con la máxima economía de material. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- Conductor/a especialistaHace tareas que piden práctica, pero no un oficio completo. En la tabla cobra 18.030 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
- Oficial/a de Segunda de TallerLo que incluye está definido en art. 25. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Mozo/a de TallerCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Personal subalterno
- Vigilante – portero/aVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
- Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personas trabajadoras según años de servicio
- Dónde lo dice
- art. 6 (inicio recortado)
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado
- Dónde lo dice
- art. 6 (letra c)
- Quién lo cobra
- Personas que por exigencia de su trabajo utilicen habitualmente sus conocimientos de idiomas
- Dónde lo dice
- art. 6 (letra e)
- Quién lo cobra
- Horas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto
- Dónde lo dice
- art. 6 (letra f)
- Quién lo cobra
- Desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la mitad a la cena
- Dónde lo dice
- art. 8
- Quién lo cobra
- Desplazamientos por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio
- Dónde lo dice
- art. 8
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 11
Permisos pagados
Ninguno de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 13.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 13.1.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el votoart. 13.1.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personalart. 13.1.e | — | Las horas que fije la ley | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción, guarda o acogimientoart. 13.1.f | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar a visitas médicas o pruebas diagnósticas a familiares de primer grado menores o con discapacidad (hasta 8 horas al año)art. 13.1.g | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Demás personas trabajadoras: 2 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alquiler de vehículos de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.776,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Demás personas trabajadoras: 2 meses.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240803-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 3/8/2024). Revisado el .
Es el convenio de alquiler de vehículos sin conductor (rent a car), no de talleres ni concesionarios: el sector «automoción» del índice es una etiqueta aproximada.