Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de mercados municipales y galerias de alimentacion de la comunidad de madrid.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
5 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Administrador GeneralPuestos: Administrador gerente. | 2.383,61 € | 35.754,17 € |
| AdministrativosPuestos: Jefe/a de primera, Jefe/a de segunda, Oficial administrativo/a, Auxiliar administrativo/a, Botones. | ||
| Jefe de Primera | 1.720,94 € | 25.814,13 € |
| Jefe de Segunda | 1.607,07 € | 24.106,05 € |
| Oficial Administrativo | 1.351,13 € | 20.266,94 € |
| Auxiliar Administrativo SMI | 1.137,80 € | 17.067,01 € |
| SubalternosPuestos: Conserje portero/a, Cobrador/a, Vigilante/a, Ordenanza. | ||
| Conserje Portero | 1.225,52 € | 18.382,86 € |
| Cobrador | 1.223,14 € | 18.347,12 € |
| Vigilante SMI | 1.137,80 € | 17.067,01 € |
| Ordenanza SMI | 1.137,80 € | 17.067,01 € |
| Oficios VariosPuestos: Electricista, Oficial de oficios varios, Peón. | ||
| Maquinista | 1.265,82 € | 18.987,36 € |
| Electricista | 1.265,82 € | 18.987,36 € |
| Oficial de Oficios Varios | 1.265,82 € | 18.987,36 € |
| Peón SMI | 1.137,80 € | 17.067,01 € |
| Personal de LimpiezaPuestos: Mozos/as, Personal de limpieza. SMI | 1.137,80 € | 17.067,01 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- Convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (2021-2022)
- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MAYORISTAS Y EXPORTADORES DE PESCADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Convenio colectivo del sector de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid 2024-2028
- Convenio colectivo del sector del comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal Superior
Administrador gerente: ejerce la máxima autoridad en el mercado o galería comercial, dirige al resto de empleados y lleva las gestiones ante las administraciones.
- Administrador GeneralEjerce la máxima autoridad en el mercado o galería comercial, con o sin poderes; dirige y ordena el trabajo del resto de empleados y es el interlocutor de los comerciantes. En la tabla cobra 35.754 € al año, el sueldo más alto.
Administrativos
Personal de oficina y despacho: jefes de primera y de segunda, oficiales, auxiliares y botones.
- Jefe de PrimeraActúa a las órdenes inmediatas del administrador gerente y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios de la empresa; organiza y construye la contabilidad. En la tabla cobra 25.814 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
- Jefe de SegundaActúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera y se encarga de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre el personal que depende de él. En la tabla cobra 24.106 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
- Oficial AdministrativoActúa a las órdenes de un jefe y realiza, bajo su propia responsabilidad, trabajos que requieren iniciativa. En la tabla cobra 20.267 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
- Auxiliar AdministrativoMayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y a las puramente mecánicas propias del trabajo de oficina o despacho. En la tabla cobra 17.067 € al año, el más bajo.
Subalternos
Personal de vigilancia, recados y cobro: conserje portero, cobrador, vigilante y ordenanza.
- Conserje PorteroVigila las puertas y accesos a los locales de la empresa y realiza todo tipo de recados que se le encomienden. En la tabla cobra 18.383 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
- CobradorGestiona y efectúa el cobro de recibos y todo tipo de trabajos inherentes a esa actividad. En la tabla cobra 18.347 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- VigilanteLleva a cabo las funciones de vigilancia de las instalaciones. En la tabla cobra 17.067 € al año, el más bajo.
- OrdenanzaSubalterno mayor de dieciocho años que hace recados dentro o fuera de la oficina, recoge y entrega correspondencia y realiza otros trabajos secundarios. En la tabla cobra 17.067 € al año, el más bajo.
Oficios Varios
Personal de mantenimiento y oficios: electricista, oficial de oficios varios y peón.
- MaquinistaLo que incluye está definido en art. 43. En la tabla cobra 18.987 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- ElectricistaLleva a cabo todas las tareas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro comercial. En la tabla cobra 18.987 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- Oficial de Oficios VariosPersonal que realiza los trabajos propios de un oficio, con o sin titulación de formación profesional. En la tabla cobra 18.987 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- PeónDesarrolla tareas que, sin necesidad de conocimiento de un oficio, exigen solo esfuerzo muscular y mera atención. En la tabla cobra 17.067 € al año, el más bajo.
Servicio de Limpieza
Personal ocupado en la limpieza de las instalaciones del centro comercial.
- Personal de LimpiezaPersonal ocupado en la limpieza de las instalaciones del centro comercial. En la tabla cobra 17.067 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Trabajadores afectados por el convenio; un trienio cada tres años
- Dónde lo dice
- art. 9
- Quién lo cobra
- Trabajadores a quienes la empresa ofrece por escrito realizar funciones de otro grupo profesional y que lo aceptan por escrito
- Dónde lo dice
- art. 12
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | Tablas definitivas para 2025 aplicando subida del 2,8 % sobre la definitiva de 2024 |
Permisos pagados
Ninguno de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción de pareja de hechoart. 19 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 19 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 19 | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 19 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 19 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor familiar (enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata)art. 19 | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Preparación al parto y exámenes prenatalesart. 19 | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado28 de junio de 2025Publicado el texto del convenio con las tablas definitivas de 2025 (subida del 2,8 % sobre 2024).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 17.067,01 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de alimentación y supermercados de Madrid?
31 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio de alimentación y supermercados en otras provincias
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20250628-2 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 28/6/2025). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 3). Se denuncia automáticamente a su término (art. 5) y sus deberes se mantienen hasta firmar uno nuevo. La tabla de 2026 no consta publicada en el recorte: se carga la de 2025 como prorrogada.
Es el convenio de mercados municipales y galerías de alimentación de la Comunidad de Madrid. El sector del índice («industria-alimentaria») es una etiqueta aproximada: este convenio regula el personal de mercados y galerías, no la industria alimentaria.