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Convenio colectivo

V Convenio colectivo de trabajo de ámbito nacional de Cataluña para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de vehículos, 2017-⁠2022 (prorrogado).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 79001575011999
Publicado el
17/11/2020
Vigencia
1/1/2017 – 31/12/2027
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Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.776horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,5 %2026
Próxima subida+2,0 %2027
Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal superior y técnico

Personas con titulación superior, de grado medio o diplomatura (o preparación equivalente por la práctica) contratadas para funciones y responsabilidades de organización, explotación y administración de la empresa.

Formación: Titulación superior, de grado medio o diplomatura.

  • Técnico/a superiorTiene título de escuela técnica superior o facultad universitaria y ejerce en la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, tenga o no personal a su cargo. En la tabla cobra 32.614 € al año, el sueldo más alto.
  • Técnico/a medioTiene título de escuela técnica de grado medio y ejerce en la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, tenga o no personal a su cargo. En la tabla cobra 30.012 € al año (puesto 2 de 38 por sueldo).
  • Diplomado/aTiene un diploma de centros docentes reconocidos que no exige las condiciones de escuelas técnicas ni facultades y hace funciones técnicas y específicas para las que fue contratado por ese diploma. En la tabla cobra 28.624 € al año (puesto 4 de 38 por sueldo).

Personal administrativo e informático

Personal administrativo (jefaturas, oficiales y auxiliares) y de informática (analistas, programadores y operadores) que hace de forma habitual las funciones de administración de la empresa.

  • Jefe/a de serviciosBajo las instrucciones de la Dirección, se responsabiliza de la organización, gestión y funcionamiento de los departamentos o servicios de la empresa y da órdenes al personal a su cargo. En la tabla cobra 25.290 € al año (puesto 8 de 38 por sueldo).
  • Jefe/a de secciónA las órdenes del jefe/a de servicios, organiza, gestiona y dirige una o varias secciones de un departamento, coordinando el trabajo y al personal. En la tabla cobra 21.702 € al año (puesto 15 de 38 por sueldo).
  • Oficial administrativo/aCon buena preparación profesional, hace tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la empresa, con iniciativa y responsabilidad; puede tener personal bajo su supervisión. En la tabla cobra 19.240 € al año (puesto 29 de 38 por sueldo).
  • Auxiliar administrativo/aHace operaciones administrativas elementales, fundamentalmente mecánicas y con poca iniciativa. En la tabla cobra 18.392 € al año (puesto 33 de 38 por sueldo).
  • Analista de procesamiento de datosVerifica los análisis orgánicos de operaciones complejas para obtener su solución mecanizada y elabora los expedientes técnicos de aplicaciones complejas. En la tabla cobra 29.839 € al año (puesto 3 de 38 por sueldo).
  • Programador/aEstudia procesos complejos ya definidos, hace organigramas, escribe programas en el lenguaje indicado, los prueba y documenta. En la tabla cobra 28.277 € al año (puesto 5 de 38 por sueldo).
  • Operador/a de ordenadorManeja y controla ordenadores con sistemas operativos de multiprogramación y detecta y resuelve problemas operativos. En la tabla cobra 23.587 € al año (puesto 12 de 38 por sueldo).

Personal de explotación

Quien, bajo la dirección del personal superior y técnico, hace los trabajos propios de la explotación y buen funcionamiento de aparcamientos, garajes y centros de lavado: encargados, agentes, auxiliares, mantenimiento y limpieza.

  • Encargado/a de aparcamientoTiene a sus órdenes al personal de uno o más establecimientos, atiende y conserva las instalaciones, controla los cobros diarios y responde del trabajo, disciplina y seguridad del personal; hace los cuadros de turnos y atiende a la clientela. En la tabla cobra 18.392 € al año (puesto 33 de 38 por sueldo).
  • Agente de estacionamientos de materias peligrosasCon formación en gestión y vigilancia de materias peligrosas, controla y cataloga los vehículos de materias peligrosas en los recintos fijados, separa vehículos vacíos o cargados, maneja cámaras y hace rondas de vigilancia. En la tabla cobra 24.660 € al año (puesto 9 de 38 por sueldo).
  • Agente de aparcamientoCon iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del encargado/a, cobra tickets y servicios, controla la caja, los accesos y las instalaciones, hace tareas básicas de mantenimiento y limpieza y atiende a la clientela. En la tabla cobra 17.920 € al año (puesto 35 de 38 por sueldo).
  • Agente de centro de atención y control (CAC)Controla ordenadores y cámaras como apoyo a la gestión de aparcamientos, atiende llamadas e interfonía, gestiona alarmas e incidencias, gestiona abonados y vende productos de aparcamiento, con atención al cliente 24 horas. En la tabla cobra 17.920 € al año (puesto 35 de 38 por sueldo).
  • Auxiliar de aparcamientoControla accesos, entradas y salidas de vehículos y los dispositivos automáticos, atiende el teléfono y los cobros, sustituye a los agentes y limpia los locales. Se equipara al agente a los tres años en la categoría. En la tabla cobra 17.239 € al año (puesto 37 de 38 por sueldo).
  • Agente de mantenimientoCon conocimientos de mecánica, electricidad, electrónica y otros oficios, se encarga del mantenimiento, atención y reparación de las instalaciones y máquinas de los centros. En la tabla cobra 17.920 € al año (puesto 35 de 38 por sueldo).
  • Auxiliar de mantenimientoBajo la supervisión del oficial de mantenimiento, controla o repara máquinas e instalaciones. Se equipara al agente a los tres años en la categoría. En la tabla cobra 17.239 € al año (puesto 37 de 38 por sueldo).
  • Encargado/a de autolavadoTiene a sus órdenes al personal del centro de autolavado (la fuente la llama «autorentat») y responde de su funcionamiento. En la tabla cobra 18.392 € al año (puesto 33 de 38 por sueldo).
  • Agente de autolavadoResponsable de las instalaciones, del cobro de los servicios, del funcionamiento del túnel de lavado y de su mantenimiento primario; en centros unipersonales por turno es la categoría de esa única persona. En la tabla cobra 17.920 € al año (puesto 35 de 38 por sueldo).
  • Auxiliar de autolavadoBajo la dirección de su superior, hace el lavado con maquinaria de todo tipo, el secado del vehículo, su mantenimiento elemental y el cobro. Se equipara al agente a los tres años en la categoría. En la tabla cobra 17.239 € al año (puesto 37 de 38 por sueldo).
  • Personal de limpiezaMayor de dieciocho años, contratado para la limpieza general del centro de trabajo y la higiene de las instalaciones y servicios de uso público. En la tabla cobra 17.239 € al año (puesto 37 de 38 por sueldo).

Estacionamiento regulado de superficie

Categorías específicas del estacionamiento regulado (zona azul): jefatura de equipo e inspección-agente.

  • Jefe/a de equipo de estacionamiento reguladoAdemás de las funciones de inspector/a y controlador/a, hace tareas de más responsabilidad (recogida y cuadre de cajeros, cuadrantes de turno, tareas administrativas) y puede dirigir a los controladores de su turno. En la tabla cobra 28.047 € al año (puesto 6 de 38 por sueldo).
  • Inspector/a-agente de estacionamiento reguladoFormula denuncias por infracción de las ordenanzas del estacionamiento controlado, controla el tiempo de estacionamiento, verifica tickets y responsabiliza del funcionamiento y vaciado de los parquímetros. En la tabla cobra 24.660 € al año (puesto 9 de 38 por sueldo).

Grúas de disciplina viaria

Categorías específicas de grúas de disciplina viaria: gruista y administrativo/a de depósito.

  • GruistaCon el permiso de conducir exigido, conduce y maneja la grúa de transporte, carga y descarga vehículos y se ocupa de su mantenimiento básico y limpieza. En la tabla cobra 24.660 € al año (puesto 9 de 38 por sueldo).
  • Administrativo/a de depósitoBajo supervisión, gestiona la entrada y salida de vehículos en el depósito: partes de grúa, fotos, introducción de datos, cobro de tasas, caja, teléfono y atención al público. En la tabla cobra 24.125 € al año (puesto 10 de 38 por sueldo).

Áreas logísticas

Categorías específicas de áreas logísticas de vehículos: jefatura de equipo, técnico/a de expediciones, verificador/a y conductor/a aparcacoches.

  • Jefe/a de equipo de área logísticaEn su turno dirige a un equipo de conductores, responde de las operaciones en el área logística y del cumplimiento de las normas de seguridad y salud, el control de presencia y la uniformidad. En la tabla cobra 28.047 € al año (puesto 6 de 38 por sueldo).
  • Técnico/a de expediciones de área logísticaSe responsabiliza de la expedición para el transporte de vehículos y de otras tareas administrativas del almacenamiento y traslado de los vehículos. En la tabla cobra 28.047 € al año (puesto 6 de 38 por sueldo).
  • Verificador/a de área logísticaSe responsabiliza en los parques logísticos de la recepción y comprobación del buen estado de los vehículos entregados para stock o transporte. En la tabla cobra 25.540 € al año (puesto 7 de 38 por sueldo).
  • Conductor/a aparcacoches de área logísticaCon permiso B1 o asimilable, mueve vehículos en los recintos fijados por la empresa según los programas indicados y hace tareas complementarias del área logística. En la tabla cobra 24.660 € al año (puesto 9 de 38 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

AntigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.3 % a los 3 años, 5 % a los 5, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20 y 25 % a los 25 años, siempre sobre el salario base (no se acumulan: cada tramo sustituye al anterior)
Quién lo cobra
Toda la plantilla; porcentaje no acumulable sobre el salario base, que se paga desde el mes en que se cumple la antigüedad
Dónde lo dice
art. 37
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado ya por ser un trabajo nocturno por naturaleza
Dónde lo dice
art. 41
Plus de lavado y engrase1,52 €
Quién lo cobra
Personal adscrito al servicio de lavado no automático y de engrase: prima fija por el conjunto de todos los servicios hechos en cada vehículo
Dónde lo dice
art. 40.1 y anexo 3
Plus de desplazamiento en vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,36 €
Quién lo cobra
Cuando el desplazamiento se hace en un vehículo propiedad de la persona trabajadora
Dónde lo dice
art. 40.2 y anexo 3
Plus de quebranto de dineroLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.7,24 €
Quién lo cobra
Personal que cobra dinero en efectivo de forma individual y manual
Dónde lo dice
art. 40.3 y anexo 3
Festivo trabajado (gratificación adicional)Lo que se paga de más por trabajar en festivo.175 % sobre el salario base por día
Quién lo cobra
Quien por el cuadrante tiene que trabajar un festivo abonable y no recuperable: salario real del día trabajado incrementado en un 175 %, más esta gratificación (entre las 22:00 de la víspera y las 22:00 del festivo)
Dónde lo dice
art. 44 y anexo 3
Festivo especial trabajado (25 y 26 de diciembre, 1 de enero)Lo que se paga de más por trabajar en festivo.175 % sobre el salario base por día
Quién lo cobra
Festivo del 25 o 26 de diciembre o 1 de enero coincidente con la jornada de trabajo (solo puede coincidir uno por persona, salvo adscripción voluntaria)
Dónde lo dice
art. 44 y anexo 3

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Se puede optar de común acuerdo por compensarlas con días de descanso con el mismo incremento (art. 39 y anexo 2).
Dónde lo dice
art. 39 y anexo 2

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Prórroga para 2025: tablas con un +3 %
20262,5 %Prórroga para 2026: +2,5 % provisional (los importes con asterisco, un +4 %); si el IPC real es superior, se ajusta hasta un 0,5 % más, sin efectos retroactivos
20272 %Prórroga para 2027: +2 % provisional (los importes con asterisco, un +3 %), con el mismo ajuste de hasta el 0,5 %; desde el 1/1/2027 se añade un día de asuntos propios (art. 46.h)

Revisión salarial

Para 2025, 2026 y 2027, una vez conocido el IPC real del año en curso, si es superior al porcentaje previsto la tabla se ajusta hasta un 0,5 % más, sin efectos retroactivos. Los salarios por debajo del SMI se equiparan cada año con la fórmula SMI mensual × 14 pagas ÷ 15 pagas; la persona afectada puede elegir cobrar el SMI prorrateado en 14 pagas. (Acta de 9/2/2026 (acuerdo del TLC de 12/12/2025)).

Permisos pagados

6 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o constitución de pareja de hecho (si no se ha disfrutado en los 5 años anteriores)art. 46.a1815 días naturalesMejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos/as, nietos/as, hermanos/as, abuelos/as y padres, abuelos y hermanos políticosart. 46.b3 (6 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º grado (o persona conviviente)art. 46.c5 (5 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Operación u hospitalización de esos familiares: visitaart. 46.d—5 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimientoart. 46.e1—Mejora el Estatuto
Cambio de domicilio habitualart. 46.f21 díaMejora el Estatuto
Consulta del médico especialistaart. 46.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 46.h1—Mejora el Estatuto
Boda de un pariente de primer gradoart. 46.i1—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 46.k—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal superior y mandos intermedios (jefe/a de servicios, de sección, encargado/a de aparcamiento, jefe/a de equipo de estacionamientos regulados y de áreas logísticas): 6 meses
  • Personal técnico: 3 meses
  • Personal administrativo y de explotación (contratos de un año o más): 3 meses
  • Personal administrativo y de explotación (contratos de menos de un año): 1 mes

Preaviso si te vas

  • Personal superior, técnico y administrativo: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado29 de abril de 2026Publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las tablas salariales de 2025 (+3 %), 2026 (+2,5 % provisional) y 2027 (+2 % provisional) del convenio de aparcamientos y garajes, tras el acuerdo de prórroga del Tribunal Laboral de CataluñaYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de aparcamientos y garajes de Cataluña?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de aparcamientos y garajes de Cataluña en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.238,90 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar administrativo/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de aparcamientos y garajes de Cataluña?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal superior y mandos intermedios (jefe/a de servicios, de sección, encargado/a de aparcamiento, jefe/a de equipo de estacionamientos regulados y de áreas logísticas): 6 meses. Personal técnico: 3 meses. Personal administrativo y de explotación (contratos de un año o más): 3 meses. Personal administrativo y de explotación (contratos de menos de un año): 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 17/11/2020). Revisado el .

Tabla: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 29/4/2026).

El V Convenio (2017-2022) está prorrogado y denunciado: el art. 6 mantiene su vigencia mientras se negocia el siguiente. Las partes pactaron prórrogas con subida (2023: +3,1 %; 2024: +2,4 %) y, por acuerdo del Tribunal Laboral de Cataluña de 12/12/2025, para 2025, 2026 y 2027. Las tablas de 2025 (+3 %, definitiva) y 2026 (+2,5 %, provisional) se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 29/4/2026; la de 2027 (+2 %, provisional) también.

Es el convenio de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie (zona azul), garajes, grúas de disciplina viaria, servicios de lavado y engrase y áreas logísticas de vehículos de Cataluña; no es el convenio de talleres de automoción (venta y reparación). Los salarios varían por ámbito: Barcelona, Tarragona (más de 300, de 150 a 300 y menos de 150 plazas), Lleida (más de 150 y 150 o menos plazas) y Girona. La tabla de 2026 es provisional.