Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de almacenistas de alimentación de las provincias de Castellón y Valencia 2025-2026-2027.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I
Operaciones siguiendo instrucciones concretas y claras o un método de trabajo preciso, que normalmente exigen conocimientos profesionales elementales y un periodo de adaptación.
Formación: Graduado Escolar, ESO o FP de grado básico (o conocimientos equivalentes).
- Grupo IOperaciones siguiendo instrucciones concretas y claras o un método de trabajo preciso, que normalmente exigen conocimientos profesionales elementales y un periodo de adaptación. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Grupo profesional II
Ejecución de operaciones que, aun bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada.
Formación: EGB o FP de grado básico, completada con formación específica en el puesto.
- Grupo IIEjecución de operaciones que, aun bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada. En la tabla cobra 17.314 € al año (puesto 10 de 11 por sueldo).
Grupo profesional III
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa, con responsabilidad sobre ellos y pudiendo contar con ayuda de otras personas. Tiene tres niveles retributivos (1, 2 y 3; el 3 solo en Valencia).
Formación: FP de grado medio o superior, o experiencia acreditada equivalente, con formación específica en el puesto.
- Grupo III, nivel 1Trabajos de responsabilidad a nivel administrativo, de venta, de almacén o de reparto que requieren autonomía propia y titulaciones, conocimientos específicos o carné de conducir superior al B. En la tabla cobra 17.570 € al año (puesto 8 de 11 por sueldo).
- Grupo III, nivel 2Trabajos a nivel administrativo, de venta, de almacén o de reparto que requieren instrucciones específicas, habilidad sistemática en el manejo de maquinaria y equipos o conocimiento de procesos normalizados y métodos definidos. En la tabla cobra 17.485 € al año (puesto 9 de 11 por sueldo).
- Grupo III, nivel 3Trabajos a nivel administrativo, de venta, de almacén o de reparto ejecutados bajo la dependencia de mandos o profesionales más cualificados, con conocimientos profesionales y autonomía propia adquirida con formación específica. Solo existe en Valencia. En la tabla cobra 18.087 € al año (puesto 5 de 11 por sueldo).
Grupo profesional IV
Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas hechas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con contenido intelectual o de trato humano, que pueden implicar mando.
Formación: Estudios de Bachillerato o FP de grado superior (o experiencia dilatada), con formación específica en el puesto.
- Grupo IVIntegración, coordinación y supervisión de tareas diversas hechas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con contenido intelectual o de trato humano, que pueden implicar mando. En la tabla cobra 17.655 € al año (puesto 7 de 11 por sueldo).
Grupo profesional V
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores o gestiona áreas funcionales de la empresa rindiendo cuentas a la dirección.
Formación: Estudios universitarios (o experiencia acreditada equivalente) y experiencia dilatada en el sector.
- Grupo VTareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores o gestiona áreas funcionales de la empresa rindiendo cuentas a la dirección. En la tabla cobra 17.741 € al año (puesto 6 de 11 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo quien ya cobraba antigüedad consolidada con arreglo a los convenios provinciales vigentes hasta el 31/12/2018.
- Dónde lo dice
- disposición adicional
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
- Dónde lo dice
- art. 39.1
- Quién lo cobra
- Personal que trabaja con permanencia en cámaras frigoríficas o de congelación al menos el 25 % de su jornada, aunque tenga prendas adecuadas.
- Dónde lo dice
- art. 39.2
- Quién lo cobra
- Aperturas en domingo pactadas de forma voluntaria (máximo el 40 % de los domingos y festivos aperturables al año) para quien no lo tenga en el contrato.
- Dónde lo dice
- art. 33
- Quién lo cobra
- Solo si por razones organizativas o productivas sobrevenidas la empresa cambia el periodo de vacaciones (preferente de junio a septiembre).
- Dónde lo dice
- art. 34.2
- Quién lo cobra
- Solo si no hay regulación en acuerdos individuales o colectivos de empresa: 35,00 € brutos al mes para jornada completa con el 100 % de trabajo a distancia; proporcional en otros casos.
- Dónde lo dice
- art. 21.5
- Quién lo cobra
- Dieta por desplazamiento (importe de la tabla del año).
- Dónde lo dice
- art. 40.1
- Quién lo cobra
- Dieta por desplazamiento (importe de la tabla del año).
- Dónde lo dice
- art. 40.1
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 28 a 30
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,5 % | 2,5 % lineal en Valencia; en Castellón, incremento específico por grupo y nivel según la tabla de 2025 |
| 2026 | 0,4 % | Actualización del 0,40 % de las tablas de 2025 por el IPC de diciembre de 2025 (2,9 %, tope del 1,5 %), con efectos de 1/1/2026 |
| 2026 | 2,5 % | 2,5 % sobre las retribuciones de 2025 ya actualizadas |
| 2027 | 2,5 % | 2,5 % sobre las retribuciones de 2026 (más, si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, hasta un 1 % adicional con efectos de 1/1/2027) |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre supera el 2,5 %, se aplica un incremento adicional con efecto de 1 de enero del año siguiente: máximo 1,5 % tras 2025 y 1 % tras 2026 y 2027. Al acabar la vigencia se comprueba si la suma del IPC de 2025, 2026 y 2027 supera la suma de los incrementos y actualizaciones aplicados, para acordar una actualización no perjudicial. (art. 37).
Permisos pagados
2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 35 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 35.B | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º gradoart. 35 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 35 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de pariente hasta 2.º gradoart. 35.A | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o hijaart. 35.C | 2 (5 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 35 | 0 | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos I y II: 1 mes
- Grupo III: 3 meses
- Grupos IV y V: 6 meses
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla con contrato de más de un año: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado18 de mayo de 2026Publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las tablas salariales de 2026 del convenio de almacenistas de alimentación de Castellón y Valencia.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de alimentación de Comunitat Valenciana?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Comunitat Valenciana en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Grupo I).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Comunitat Valenciana?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos I y II: 1 mes. Grupo III: 3 meses. Grupos IV y V: 6 meses.
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) (texto del convenio, publicado el 1/10/2025). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/15501 (tabla salarial 2026, publicado el 18/5/2026).
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 1); se prorroga de año en año si nadie lo denuncia (art. 2). Tablas de 2026 publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18/05/2026 (IPC de diciembre de 2025: 2,9 %, actualización del 0,40 % y subida del 2,5 %).
Este convenio es el del comercio al por mayor de alimentación (almacenistas) de las provincias de Valencia y Castellón. Otras actividades de alimentación de esas provincias, como supermercados y autoservicios o carnicerías, tienen su propio convenio, que prevalece.