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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-⁠2025).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 79001495011999
Publicado el
11/11/2024
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 13 de octubre de 2026

Jornada al año1.780horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2025
Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 1
Grupo profesional 1 (tabla general)1.090,15 €17.271,37 €
Grupo 2
Grupo profesional 2 (tabla general)1.090,15 €17.271,37 €
Grupo 3
Grupo profesional 3 (tabla general)1.144,41 €18.085,28 €
Grupo 4
Grupo profesional 4 (tabla general)1.161,64 €18.343,75 €
Grupo 5
Grupo profesional 5 (tabla general)1.231,92 €19.397,91 €
Grupo profesional 0 (tabla general)1.341,42 €21.040,40 €
Grupo 1
Personal titulado superior1.407,59 €22.032,93 €
Personal titulado medio1.313,74 €20.625,18 €
Personal ayudante técnico sanitario1.266,79 €19.920,93 €
Grupo 2
Director/a y jefe de división1.407,59 €22.032,93 €
Jefe de personal, compras, ventas y personal encargado general1.360,60 €21.328,08 €
Jefe de sucursal, almacén, de grupo, de sección, personal encargado de establecimiento e intérprete1.313,98 €20.628,78 €
Grupo 3
Viajante y personal corredor de plaza1.090,15 €17.271,33 €
Personal dependiente1.197,89 €18.887,43 €
Ayudante de personal dependiente1.090,15 €17.271,33 €
Grupo 4
Jefe administrativo/a1.360,59 €21.327,93 €
Secretario/a, contable1.172,92 €18.512,88 €
Personal de caja, taquimeca, personal operador de ordenador y personal of. Administrativo/a1.172,94 €18.513,18 €
Auxiliar de más de tercer año1.172,94 €18.513,18 €
Auxiliar mayor de segundo año1.090,15 €17.271,33 €
Auxiliar de primer año1.090,15 €17.271,33 €
Grupo 5
Jefe de sección, dibujante, escaparatista1.313,74 €20.625,18 €
Profesional de oficio y chofer1.172,94 €18.513,18 €
Ayudante de oficio1.090,15 €17.271,33 €
Personal mozo especializado1.090,15 €17.271,33 €
Ascensorista, telefonista, personal mozo y personal empaquetador1.090,15 €17.271,33 €
Conserje, cobrador/a, vigilante/a, vigilante/a de noche, Ordenanza, portero/a, personal de limpieza1.090,15 €17.271,33 €
Grupo 7
Aprendiz de tercer año1.090,15 €17.271,33 €
Aprendiz de segundo año1.090,15 €17.271,33 €
Aprendiz de primer año1.090,15 €17.271,33 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 1

  • Chófer-personal repartidorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
  • Personal reponedor/aCarga, descarga, ordena y reparte mercancías.
  • Personal auxiliar administrativoApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones.
  • Personal ayudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones.
  • Personal mozoCarga, descarga, ordena y reparte mercancías.
  • Vigilante y personal porteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo.
  • Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.
  • TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada.

Grupo 2

  • Personal de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
  • Personal operador de informáticaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
  • Personal administrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
  • Personal dependienteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
  • Personal conductor de vehículo con carné C, D y EConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
  • Dibujante y rotulistaDibuja planos y proyectos técnicos.
  • EscaparatistaMonta y decora los escaparates.
  • Personal compradorLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
  • ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
  • Autoventa (repartidor-vendedor)Atiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.

Grupo 3

  • Jefe/a de comprasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Jefe/a de almacénDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Personal encargado de establecimiento, jefe/a de sucursal o de supermercadoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
  • Jefe/a de sección mercantilDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • ContableLleva la contabilidad de la empresa.
  • Oficial de mantenimientoLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
  • Oficial de administraciónLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.

Grupo 4

  • Personal encargado generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
  • Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
  • Personal titulado de grado medioPuesto que exige titulación universitaria.

Grupo 5

  • Personal titulado de grado superiorPuesto que exige titulación universitaria.
  • Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.

Grupo 0

  • Alta dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa (sin puestos enunciados)Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad consolidada (a 31/12/1998)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe individual congelado a 31/12/1998, revalorizado con los incrementos fijos del art. 35 (+3 % en 2024 y +3 % en 2025)
Quién lo cobra
Solo quien ya cobraba antigüedad a 31/12/1998: conserva esa cuantía como antigüedad consolidada
Dónde lo dice
art. 39
NocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 38
Trabajo en domingo y festivosLo que se paga de más por trabajar en domingo.13,12 € por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas en domingos o festivos de apertura autorizada (también horas complementarias); trabajo voluntario
Plus vestuarioCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.7,88 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Solo si el puesto obliga a llevar uniforme y su mantenimiento y limpieza no corre a cargo de la empresa
Dieta por llamamiento de fijo-discontinuoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,09 €
Quién lo cobra
Fijos-discontinuos llamados para periodos de actividad de menos de 15 días
Dónde lo dice
art. 23

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 12,37 a 17,23 € la hora (art. 35.2 y anexo de tablas 2025).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %+3 % sobre las tablas de 2024 (también pluses y horas extra). El IPC de diciembre de 2024 (2,8 %) no activó la revisión adicional
2026Por fijarSolo si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %: subida adicional por la diferencia, máximo 1 %, desde el 1/1/2026. No consta acta publicada que la aplique; no hay incremento pactado para 2026 (convenio prorrogado)

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de 2024 o de 2025 supera el incremento pactado (3 %), se aplica una subida adicional por la diferencia, con un máximo del 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente (2025 y 2026). En 2025 no operó (IPC 2,8 %). (art. 35.1 y 35.2).

Permisos pagados

5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 33.b4 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 33.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes de estudios regladosart. 33.d—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 33.e1—Mejora el Estatuto
Cambio de domicilio habitualart. 33.f11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios, sin justificaciónart. 33.h1—Mejora el Estatuto
Consulta médica propia o acompañar a hijos de hasta 16 años o familiares de 1.er gradoart. 33.i——Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 33.k44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal técnico y titulado (contrato indefinido): 5 meses
  • Resto de personal (contrato indefinido): 2 meses
  • Personal técnico y titulado (contrato temporal): 1 mes
  • Resto de personal (contrato temporal): 15 días

Preaviso si te vas

  • Personal técnico o titulado: 1 mes
  • Resto de personal: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado11 de marzo de 2025Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %; sin revisión por IPC).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Corrección29 de noviembre de 2024Corrección de erratas: el código de convenio correcto es 79001495011999 y se corrigen importes de las tablas 2023 y 2024.Se arregla una errata del texto publicado. Ver el aviso oficial
  • Publicado11 de noviembre de 2024Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el convenio de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio 2023-2025 (subidas de entre el 5 % y el 18 % en 2023 según grupo y del 3 % en 2024 y 2025).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de Cataluña?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Cataluña en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.271,33 € brutos al año a jornada completa (Viajante y personal corredor de plaza).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Cataluña?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal técnico y titulado (contrato indefinido): 5 meses. Resto de personal (contrato indefinido): 2 meses. Personal técnico y titulado (contrato temporal): 1 mes. Resto de personal (contrato temporal): 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 11/11/2024). Revisado el .

Tabla: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026).

Vigencia 2023-2025; desde el 1/1/2026 se prorroga de año en año salvo denuncia (art. 5). A 13/10/2026 no consta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nuevo convenio, denuncia ni tablas de 2026. Es el convenio residual: solo se aplica al comercio sin convenio propio (en la provincia de Barcelona hay convenios provinciales de subsector —comercio del metal, de la piel, de materiales de construcción, de charcutería y carnicería, de pescado, etc.— que tienen prioridad).

Este convenio de Cataluña se aplica a los subsectores y tiendas que no tienen convenio propio. En la provincia de Barcelona, el metal, la piel, los materiales de construcción, la charcutería, el pescado y otros subsectores tienen convenios provinciales que prevalecen.