Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (2023-2025).
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 13 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| Grupo profesional 1 (tabla general) | 1.090,15 € | 17.271,37 € |
| Grupo 2 | ||
| Grupo profesional 2 (tabla general) | 1.090,15 € | 17.271,37 € |
| Grupo 3 | ||
| Grupo profesional 3 (tabla general) | 1.144,41 € | 18.085,28 € |
| Grupo 4 | ||
| Grupo profesional 4 (tabla general) | 1.161,64 € | 18.343,75 € |
| Grupo 5 | ||
| Grupo profesional 5 (tabla general) | 1.231,92 € | 19.397,91 € |
| Grupo profesional 0 (tabla general) | 1.341,42 € | 21.040,40 € |
| Grupo 1 | ||
| Personal titulado superior | 1.407,59 € | 22.032,93 € |
| Personal titulado medio | 1.313,74 € | 20.625,18 € |
| Personal ayudante técnico sanitario | 1.266,79 € | 19.920,93 € |
| Grupo 2 | ||
| Director/a y jefe de división | 1.407,59 € | 22.032,93 € |
| Jefe de personal, compras, ventas y personal encargado general | 1.360,60 € | 21.328,08 € |
| Jefe de sucursal, almacén, de grupo, de sección, personal encargado de establecimiento e intérprete | 1.313,98 € | 20.628,78 € |
| Grupo 3 | ||
| Viajante y personal corredor de plaza | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Personal dependiente | 1.197,89 € | 18.887,43 € |
| Ayudante de personal dependiente | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Grupo 4 | ||
| Jefe administrativo/a | 1.360,59 € | 21.327,93 € |
| Secretario/a, contable | 1.172,92 € | 18.512,88 € |
| Personal de caja, taquimeca, personal operador de ordenador y personal of. Administrativo/a | 1.172,94 € | 18.513,18 € |
| Auxiliar de más de tercer año | 1.172,94 € | 18.513,18 € |
| Auxiliar mayor de segundo año | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Auxiliar de primer año | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Grupo 5 | ||
| Jefe de sección, dibujante, escaparatista | 1.313,74 € | 20.625,18 € |
| Profesional de oficio y chofer | 1.172,94 € | 18.513,18 € |
| Ayudante de oficio | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Personal mozo especializado | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Ascensorista, telefonista, personal mozo y personal empaquetador | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Conserje, cobrador/a, vigilante/a, vigilante/a de noche, Ordenanza, portero/a, personal de limpieza | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Grupo 7 | ||
| Aprendiz de tercer año | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Aprendiz de segundo año | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
| Aprendiz de primer año | 1.090,15 € | 17.271,33 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
- VIII Convenio colectivo de trabajo de ámbito autonómico de Cataluña para las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros (2023-2025)
- Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de muebles de Cataluña 2025-2027
- Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo 1
- Chófer-personal repartidorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
- Personal reponedor/aCarga, descarga, ordena y reparte mercancías.
- Personal auxiliar administrativoApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones.
- Personal ayudanteColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones.
- Personal mozoCarga, descarga, ordena y reparte mercancías.
- Vigilante y personal porteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo.
- Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones.
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada.
Grupo 2
- Personal de cajaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Personal operador de informáticaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Personal administrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica.
- Personal dependienteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
- Personal conductor de vehículo con carné C, D y EConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda.
- Dibujante y rotulistaDibuja planos y proyectos técnicos.
- EscaparatistaMonta y decora los escaparates.
- Personal compradorLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
- Autoventa (repartidor-vendedor)Atiende y vende al público o a clientes, cobra y repone.
Grupo 3
- Jefe/a de comprasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de ventasDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Jefe/a de almacénDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Personal encargado de establecimiento, jefe/a de sucursal o de supermercadoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
- Jefe/a de sección mercantilDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- ContableLleva la contabilidad de la empresa.
- Oficial de mantenimientoLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
- Oficial de administraciónLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Grupo 4
- Personal encargado generalReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado.
- Jefe/a de personalDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
- Personal titulado de grado medioPuesto que exige titulación universitaria.
Grupo 5
- Personal titulado de grado superiorPuesto que exige titulación universitaria.
- Director/aDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella.
Grupo 0
- Alta dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa (sin puestos enunciados)Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo quien ya cobraba antigüedad a 31/12/1998: conserva esa cuantía como antigüedad consolidada
- Dónde lo dice
- art. 39
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
- Dónde lo dice
- art. 38
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas en domingos o festivos de apertura autorizada (también horas complementarias); trabajo voluntario
- Dónde lo dice
- art. 32 y anexo de tablas 2025
- Quién lo cobra
- Solo si el puesto obliga a llevar uniforme y su mantenimiento y limpieza no corre a cargo de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 40 y anexo de tablas 2025
- Quién lo cobra
- Fijos-discontinuos llamados para periodos de actividad de menos de 15 días
- Dónde lo dice
- art. 23
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 35.2 y anexo de tablas 2025
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | +3 % sobre las tablas de 2024 (también pluses y horas extra). El IPC de diciembre de 2024 (2,8 %) no activó la revisión adicional |
| 2026 | Por fijar | Solo si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %: subida adicional por la diferencia, máximo 1 %, desde el 1/1/2026. No consta acta publicada que la aplique; no hay incremento pactado para 2026 (convenio prorrogado) |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre de 2024 o de 2025 supera el incremento pactado (3 %), se aplica una subida adicional por la diferencia, con un máximo del 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente (2025 y 2026). En 2025 no operó (IPC 2,8 %). (art. 35.1 y 35.2).
Permisos pagados
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 33.b | 4 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 33.c | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes de estudios regladosart. 33.d | — | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 33.e | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Cambio de domicilio habitualart. 33.f | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios, sin justificaciónart. 33.h | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañar a hijos de hasta 16 años o familiares de 1.er gradoart. 33.i | — | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 33.k | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal técnico y titulado (contrato indefinido): 5 meses
- Resto de personal (contrato indefinido): 2 meses
- Personal técnico y titulado (contrato temporal): 1 mes
- Resto de personal (contrato temporal): 15 días
Preaviso si te vas
- Personal técnico o titulado: 1 mes
- Resto de personal: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado11 de marzo de 2025Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %; sin revisión por IPC).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
- Corrección29 de noviembre de 2024Corrección de erratas: el código de convenio correcto es 79001495011999 y se corrigen importes de las tablas 2023 y 2024.Se arregla una errata del texto publicado. Ver el aviso oficial
- Publicado11 de noviembre de 2024Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el convenio de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio 2023-2025 (subidas de entre el 5 % y el 18 % en 2023 según grupo y del 3 % en 2024 y 2025).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio de Cataluña?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Cataluña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.271,33 € brutos al año a jornada completa (Viajante y personal corredor de plaza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Cataluña?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico y titulado (contrato indefinido): 5 meses. Resto de personal (contrato indefinido): 2 meses. Personal técnico y titulado (contrato temporal): 1 mes. Resto de personal (contrato temporal): 15 días.
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 11/11/2024). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026).
Vigencia 2023-2025; desde el 1/1/2026 se prorroga de año en año salvo denuncia (art. 5). A 13/10/2026 no consta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nuevo convenio, denuncia ni tablas de 2026. Es el convenio residual: solo se aplica al comercio sin convenio propio (en la provincia de Barcelona hay convenios provinciales de subsector —comercio del metal, de la piel, de materiales de construcción, de charcutería y carnicería, de pescado, etc.— que tienen prioridad).
Este convenio de Cataluña se aplica a los subsectores y tiendas que no tienen convenio propio. En la provincia de Barcelona, el metal, la piel, los materiales de construcción, la charcutería, el pescado y otros subsectores tienen convenios provinciales que prevalecen.