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Convenio colectivo

VIII Convenio colectivo de trabajo de ámbito autonómico de Cataluña para las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros (2023-⁠2025).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 79001635012000
Publicado el
11/10/2024
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.752horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

2 de 7 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 1Puestos: operario/a de manipulado manual, empaquetador/a, etiquetador/a, alimentador/a de línea, limpiador/a. SMI1.148,69 €16.081,71 €
Grupo profesional 2Puestos: operario/a de acondicionado y envasado, mozo/a de almacén, auxiliar administrativo/a, telefonista-recepcionista sin idiomas, vigilante o conserje, vendedor/a sin especialización. SMI1.203,06 €16.842,85 €
Grupo profesional 3Puestos: operario/a de línea, operario/a de máquina de empaquetar o retractilar, comercial, carretillero/a, cocinero/a, administrativo/a.1.245,56 €17.437,81 €
Grupo profesional 4Puestos: oficial de oficio industrial, operador/a de máquinas de complejidad media, operador/a de ordenador, telefonista-recepcionista con idiomas, administrativo/a de nóminas o comercial, jefe/a de equipo.1.318,82 €18.463,50 €
Grupo profesional 5Puestos: encargado/a de turno, maquinista de complejidad alta, programador/a informático/a, responsable de seguridad y salud, vendedor/a especializado/a o técnico/a.1.584,66 €22.185,31 €
Grupo profesional 6Puestos: jefe/a de proceso, jefe/a de departamento, analista de aplicaciones informáticas, supervisor/a de la red de ventas, responsable de una unidad administrativa.1.758,43 €24.618,01 €
Grupo profesional 7Puestos: director/a de área, responsable técnico/a de un proceso industrial, responsable comercial de zona, director/a de sistemas informáticos, titulado/a superior en su profesión.2.133,17 €29.864,40 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Tareas con instrucciones específicas, muy dirigidas, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica.

Formación: Educación primaria, ESO o similar.

Por ejemplo: operario/a de manipulado manual, empaquetador/a, etiquetador/a, alimentador/a de línea, limpiador/a.

Grupo profesional 2

Operaciones con método preciso y mucha supervisión, que ya piden conocimientos profesionales y un periodo de adaptación.

Formación: Educación primaria, ESO o Formación Profesional.

Por ejemplo: operario/a de acondicionado y envasado, mozo/a de almacén, auxiliar administrativo/a, telefonista-recepcionista sin idiomas, vigilante o conserje, vendedor/a sin especialización.

Grupo profesional 3

Operaciones con instrucciones precisas que piden buenos conocimientos y aptitudes prácticas, con supervisión directa o sistemática.

Formación: Educación primaria, ESO o Formación Profesional más formación en el puesto.

Por ejemplo: operario/a de línea, operario/a de máquina de empaquetar o retractilar, comercial, carretillero/a, cocinero/a, administrativo/a.

Grupo profesional 4

Trabajos de ejecución autónoma que piden iniciativa, con responsabilidad bajo supervisión y posibilidad de ser ayudado por otras personas.

Formación: ESO, Bachillerato o Formación Profesional más formación en el puesto.

Por ejemplo: oficial de oficio industrial, operador/a de máquinas de complejidad media, operador/a de ordenador, telefonista-recepcionista con idiomas, administrativo/a de nóminas o comercial, jefe/a de equipo.

Grupo profesional 5

Funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas hechas por un grupo de colaboradores, con autonomía dentro de lo establecido.

Formación: Bachillerato o Formación Profesional con experiencia dilatada.

Por ejemplo: encargado/a de turno, maquinista de complejidad alta, programador/a informático/a, responsable de seguridad y salud, vendedor/a especializado/a o técnico/a.

Grupo profesional 6

Funciones de coordinación y supervisión de tareas diversas con mando, alto contenido intelectual y marco de instrucciones generales de gran complejidad técnica.

Formación: Estudios universitarios o conocimientos equivalentes con formación en el puesto.

Por ejemplo: jefe/a de proceso, jefe/a de departamento, analista de aplicaciones informáticas, supervisor/a de la red de ventas, responsable de una unidad administrativa.

Grupo profesional 7

Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales, o responsabilidad completa de una o varias áreas de la empresa, con alta autonomía y responsabilidad.

Formación: Estudios universitarios con experiencia dilatada o formación específica.

Por ejemplo: director/a de área, responsable técnico/a de un proceso industrial, responsable comercial de zona, director/a de sistemas informáticos, titulado/a superior en su profesión.

Grupo profesional 0 (dirección y subdirección)

Personas que planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa y fijan su política de organización, de recursos y comercial. No tiene salario en el anexo I.

Por ejemplo: director/a general, subdirector/a.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de antigüedad (cantidad anual fija)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.59,85 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Desde que se cumple el primer año de antigüedad en la empresa; 718,24 € al año en 12 mensualidades, igual para todos los grupos
Dónde lo dice
art. 26.4 y anexo I
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 1,02 a 1,80 € por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
Dónde lo dice
art. 32 y anexo I
Plus festivo por hora trabajadaLo que se paga de más por trabajar en festivo.2,83 € por hora
Quién lo cobra
Por hora trabajada en domingo o festivo
Dónde lo dice
anexo I; art. 24
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.30,00 € por día
Quién lo cobra
Por día natural de desplazamiento con pernocta fuera de la residencia habitual; puede pagarse con vales de comida; no se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento
Dónde lo dice
art. 35
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.12,00 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado en que haya que comer fuera de la residencia sin pernoctar, o por prolongación de jornada (art. 23) sin preaviso en jornada continuada (art. 24)
Dónde lo dice
art. 24 y art. 35

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 9,18 a 14,97 € la hora. Las horas trabajadas en domingo o festivo se compensan con una hora y media de descanso (art. 24); las horas de prolongación de jornada (art. 23) se compensan siempre en tiempo de descanso, nunca en dinero (art. 24 y anexo I).
Dónde lo dice
art. 24 y anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Las tablas recogen un incremento del 3 % sobre las de 2024 (provisionales, a la espera de la revisión del art. 27)

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de 2023 supera el 5 %, o el de diciembre de 2024 o de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional por la diferencia con un máximo del 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente. La revisión que correspondería a 2026 (IPC de diciembre de 2025) no consta publicada. (art. 27).

Permisos pagados

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 37.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (o conviviente que requiera cuidado)art. 37.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 37.c2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilioart. 37.e21 díaMejora el Estatuto
Nacimiento de hijo cuando la persona no acredita los 180 días de carencia de la prestaciónart. 37.d2—Mejora el Estatuto
Día de libre disposición (con 1 año de antigüedad, preaviso de 72 horas)art. 37.h1—Mejora el Estatuto
Boda de hijos, hermanos y padres (si es día laborable)art. 37.i1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.fEl tiempo indispensableEl tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asistencia al médico de cabecera (24 horas al año) y al especialista (horas necesarias)art. 37.k24 horas anuales para médico de cabecera; las horas estrictamente necesarias para el especialista y pruebas—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos/as titulados/as: 6 meses
  • Resto, empresas de menos de 25 personas: 3 meses
  • Resto, empresas de 25 o más personas: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de empaquetados y manipulados de Cataluña?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de empaquetados y manipulados de Cataluña en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.081,71 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de empaquetados y manipulados de Cataluña?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos/as titulados/as: 6 meses. Resto, empresas de menos de 25 personas: 3 meses. Resto, empresas de 25 o más personas: 2 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 11/10/2024). Revisado el .

Vigencia 1/1/2023-31/12/2025, denunciado el 1/12/2025 (el registro oficial de convenios). En ultraactividad hasta que lo sustituya otro convenio (art. 5). Sin tablas 2026 publicadas a 16/10/2026: se aplican las de 2025, provisionales.

Convenio autonómico de Cataluña para empresas comerciales y de servicios de empaquetado, enfajado, emblistado, ensobrado y manipulado de productos de terceros para el punto de venta. Excluye las actividades auxiliares del transporte. Lo firman CCOO, UGT y el Gremi d'Envasadors i Manipuladors; las empresas del comercio sin convenio propio de Cataluña se rigen por otro convenio (comercio-cataluna).