Convenio colectivo
V Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 5 | 1.095,55 € | 17.782,95 € |
| Grupo profesional 4 | 1.166,56 € | 18.848,10 € |
| Grupo profesional 3 | 1.281,68 € | 20.574,90 € |
| Grupo profesional 2 | 1.399,95 € | 22.348,95 € |
| Grupo profesional 1 | 1.485,56 € | 23.633,10 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Otros convenios aquí
En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina equipos o gestiona una o varias áreas de la empresa siguiendo directrices generales de la dirección.
Formación: Estudios universitarios (o equivalentes) con experiencia dilatada en el sector.
Grupo profesional 2
Integra, coordina y supervisa tareas diversas hechas por un grupo de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con posible mando y contenido intelectual o de trato humano.
Formación: Bachillerato o FP de grado superior, más formación específica en el puesto.
Grupo profesional 3
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa; responde de ellos bajo supervisión y puede contar con la ayuda de otras personas.
Formación: FP de grado medio o superior, más formación específica en el puesto.
Grupo profesional 4
Operaciones que, aun con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados; la responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: EGB o FP de grado básico, más formación específica en el puesto.
Grupo profesional 5
Tareas que siguen instrucciones concretas o un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, y que piden conocimientos profesionales elementales y un periodo breve de adaptación.
Formación: Graduado Escolar, ESO o FP de grado básico (o conocimientos equivalentes).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
- Dónde lo dice
- art. 41 y tabla de 2026 (Valor Art. 41)
- Quién lo cobra
- Servicio habitual, continuo o discontinuo, dentro de cámaras de congelación a 10 °C bajo cero o menos, por cada hora en esas condiciones (los tiempos se suman y debe superarse una hora)
- Dónde lo dice
- art. 42 y tabla de 2026 (Valor Art. 42)
- Quién lo cobra
- Solo si no hay acuerdo individual o colectivo que la regule; para jornada completa 100 % a distancia con carácter regular; en jornadas parciales o porcentajes menores, parte proporcional
- Dónde lo dice
- art. 12.5
- Quién lo cobra
- Solo quien consolidó derechos al suprimirse la antigüedad en la negociación provincial anterior a 2013
- Dónde lo dice
- art. 38.a
- Quién lo cobra
- Quien a 31/12/2012 cobraba por su convenio provincial más que el grupo en el que queda encuadrado; no se abona a personas de nuevo ingreso
- Dónde lo dice
- art. 38.b
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 35 y art. 43
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Tabla de 2025 = valores actualizados de 2022-2024 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 25/02/2025) + 3 %; con IPC de diciembre de 2025 superior al 3 % se aplicaría hasta un 1 % adicional desde el 1/1/2026 |
| 2026 | 2 % | Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2 %; la tabla publicada no incluye incremento adicional por IPC |
| 2027 | 2,5 % | Tabla de 2027 = tabla de 2026 + 2,5 %; si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2 %, incremento adicional máximo del 1 % desde el 1/1/2027 |
Revisión salarial
Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el umbral fijado (3 % en 2025, 2 % en 2026, 2,5 % en 2027 y 2028), se aplica un incremento adicional máximo del 1 % desde el 1 de enero siguiente. Al terminar la vigencia se compara el IPC acumulado 2025-2028 con los incrementos aplicados (diferencia hasta el 2 %: base de la actualización de 2029) (art. 40).
Permisos pagados
1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 32.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o de convivientes que requieran cuidadoart. 32.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 32.1.c | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción (solo quien no cumpla los requisitos para la prestación por nacimiento)art. 32.1.d | 2 (4 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 32.1.e | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 32.1.f | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 4 meses
- Grupo 2: 3 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado26 de enero de 2026Publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las tablas salariales de 2026 del convenio de panadería y pastelería (+2 %)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Comunitat Valenciana?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Comunitat Valenciana en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.782,95 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 5).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Comunitat Valenciana?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 4 meses. Grupo 2: 3 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes.
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Industria alimentaria en otras provincias
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Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) (texto del convenio, publicado el 27/10/2025). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/2242 (tabla salarial 2026, publicado el 26/1/2026).
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4). Tablas de 2026 publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26/01/2026 (+2 % sobre 2025, art. 40.2); la tabla de 2025 figura en el art. 40.1 del texto.
Convenio autonómico de panadería y pastelería: empresas con centros en la Comunitat Valenciana que elaboran o venden productos de panadería, pastelería, confitería, bollería y repostería (art. 2).