Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo de trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja (2022-⁠2025).

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 26000415011981
Publicado el
29/4/2024
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+4,0 %2023
Tablas salariales 2026

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 12.639,16 €39.587,40 €
Grupo 22.309,27 €34.639,05 €
Grupo 32.111,33 €31.669,95 €
Grupo 41.847,41 €27.711,15 €
Grupo 51.715,45 €25.731,75 €
Grupo 61.583,50 €23.752,50 €
Grupo 71.517,52 €22.762,80 €
Grupo 81.451,54 €21.773,10 €
Grupo 91.319,58 €19.793,70 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2022 · Tabla 2023 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 1

  • Grupo 1Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 39.587 € al año, el sueldo más alto.

Grupo 2

  • Grupo 2Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 34.639 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).

Grupo 3

  • Grupo 3Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 31.670 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).

Grupo 4

  • Grupo 4Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 27.711 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).

Grupo 5

  • Grupo 5Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 25.732 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).

Grupo 6

  • Grupo 6Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 23.752 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).

Grupo 7

  • Grupo 7Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 22.763 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).

Grupo 8

  • Grupo 8Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 21.773 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).

Grupo 9

  • Grupo 9Nivel de clasificación: el convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación. En la tabla cobra 19.794 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22,00 y las 6,00 horas
Dónde lo dice
art. 15
Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.3,18 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 16
Plus personal de permanencia (PPP)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Desde el día siguiente a cada año de permanencia, un 3 % anual de 1.024,75 euros, hasta el 35 % máximo, que se mantiene
Quién lo cobra
Todas las personas trabajadoras afectadas por el convenio desde abril de 2024
Dónde lo dice
art. 12
Quebranto de monedaLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.22,80 € al mes
Quién lo cobra
Toda la plantilla
Dónde lo dice
art. 18
Complemento histórico consolidado por kilómetroLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,330 euros por kilómetro
Quién lo cobra
Toda la plantilla
Dónde lo dice
anexo I
DietasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Entera 70,145 euros; desayuno 5,408 euros; comida 21,226 euros; cena 20,227 euros; pernoctar 26,936 euros
Quién lo cobra
Viajes o desplazamientos a otra población que impidan comer o pernoctar en casa
Dónde lo dice
art. 17

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 19).
Dónde lo dice
art. 19

Revisión salarial

Si el IPC real del año supera el incremento pactado, se revisa ese incremento con efectos 1 de enero, con un límite del 1 %, no acumulable entre años y sin revisión a la baja. Aplica a 2023, 2024 y 2025; no a 2022. (art. 9).

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado29 de abril de 2024Publicado en el BOR el convenio de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja para 2022 a 2025 (Resolución 17/2024, de 23 de abril)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de La Rioja?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de La Rioja en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.793,70 € brutos al año a jornada completa (Grupo 9).

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: BOR (texto del convenio, publicado el 29/4/2024). Revisado el .

Vigencia 2022-2025 agotada el 31/12/2025. Se prorroga solo a efectos normativos hasta un nuevo convenio, sin incrementos ni revisiones salariales (art. 5). El recorte no trae tablas de 2024, 2025 ni 2026: la 2026 es la de 2023 prorrogada.

Es el convenio de la industria vinícola y alcoholera de La Rioja, no el del sector alimentario en general. Aplica a las empresas del sector vinícola y alcoholero (art. 2), salvo las que tengan convenio de empresa.