Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo de serrerías de la provincia de Soria.

Código de convenio 42000145011988
Publicado el
15/7/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2029
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.752horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,2 %2026
Próxima subida+3,2 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal Técnico; Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal Licenciado1.850,44 €25.906,16 €
Grupo 2
Personal Técnico1.734,83 €24.287,62 €
Personal Ingeniero Técnico (Peritos); Personal Practicante-ATS1.572,49 €22.014,86 €
Grupo 3
Personal Técnico; Personal Delineante Proyectista1.467,66 €20.547,24 €
Personal Empleado; Jefe/jefa de oficina1.593,80 €22.313,20 €
Personal Operario; Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada General1.467,66 €20.547,24 €
Personal Operario; Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de Equipo1.362,81 €19.079,34 €
Grupo 5
Personal Empleado; Personal Oficial de 1.ª Administrativo1.387,83 €19.429,62 €
Personal Oficial de 2.ª Administrativo1.289,05 €18.046,70 €
Personal Viajante1.289,05 €18.046,70 €
Personal Operario1.285,71 €18.000,00 €
Personal Conductor mecánico; Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª); afilador1.285,71 €18.000,00 €
Personal Conductor tractorista1.221,00 €17.094,00 €
Personal Operario; Personal Aserrador de 2ª; Personal motoserrista1.221,00 €17.094,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 1

  • Personal Técnico; Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal LicenciadoPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 25.906 € al año, el sueldo más alto.

Grupo 2

  • Personal TécnicoPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 24.288 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Personal Ingeniero Técnico (Peritos); Personal Practicante-ATSPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 22.015 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).

Grupo 3

  • Personal Técnico; Personal Delineante ProyectistaPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 20.547 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Personal Empleado; Jefe/jefa de oficinaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 22.313 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • Personal Operario; Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada GeneralReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 20.547 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).

Grupo 4

  • Personal Operario; Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de EquipoReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 19.079 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).

Grupo 5

  • Personal Empleado; Personal Oficial de 1.ª AdministrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 19.430 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Personal Oficial de 2.ª AdministrativoTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 18.047 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Personal ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 18.047 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Personal OperarioLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 18.000 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Personal Conductor mecánico; Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª); afiladorConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 18.000 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Personal Conductor tractoristaConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.

Grupo 6

  • Personal Operario; Personal Aserrador de 2ª; Personal motoserristaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.094 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad consolidada (quinquenios hasta 30/09/1996)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Plus de antigüedad del 5 % del salario por quinquenio hasta el 30/09/1996; suprimido desde esa fecha. La cantidad consolidada se refleja como complemento personal, no absorbible ni compensable.
Quién lo cobra
Solo quienes generaron antigüedad antes del 30/09/1996
Dónde lo dice
art. 17
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.20 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 18
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.60,00 € por día
Quién lo cobra
Dieta completa; el texto no fija el supuesto de devengo
Dónde lo dice
art. 19
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.20,00 € por día
Quién lo cobra
Cualquiera que sea la categoría profesional
Dónde lo dice
art. 19
Kilometraje con medios propios de transporteLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 euros/km
Quién lo cobra
Si el trabajador es autorizado a utilizar medios propios de transporte
Dónde lo dice
art. 19
Complemento de incapacidad temporal por accidente laboral100 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Incapacidad temporal derivada de accidente laboral; la empresa abona la diferencia con la prestación de la Seguridad Social o mutua
Dónde lo dice
art. 12

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 17,07 a 25,88 € la hora (festivas +150 %) (art. 8).
Dónde lo dice
art. 8

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20263,25 %Incremento del 3,25 % sobre los salarios de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026
20273,25 %Incremento del 3,25 % sobre los salarios de 2026
2027Por fijarSi en 2027, 2028 o 2029 la cuantía del SMI fijada por el Gobierno supera el salario anual pactado para algún grupo salarial, se aplica automáticamente la cuantía del SMI, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo (texto del recorte cortado en ese punto)

Revisión salarial

Finalizado 2029, si el sumatorio del IPC real de 2026, 2027, 2028 y 2029 supera el 11,00 %, se efectuará una actualización salarial con efectos de 1 de enero de 2030 sobre el exceso de ese 11 %, hasta un máximo del 2 %. (art. 6).

Permisos pagados

3 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio del trabajador/aart. 141515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, padre o madreart. 14115 días naturalesMejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, abuelos/as, hijos/as, nietos/as, cónyuge, hermanos/as y suegros/asart. 143 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticosart. 142 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado y otras personas que convivan con la persona trabajadora y requieran su cuidadoart. 1455 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta de médico generalart. 14——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Cambio de domicilio habitualart. 1411 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado (art. 40 ET)art. 1431 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 14—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Lactancia hasta nueve mesesart. 14—1 hora al díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Funciones sindicales o de representación de las personas trabajadorasart. 14—Las horas que fije la leyIgual o sin mínimo en el Estatuto
Renovación del DNIart. 14——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Recuperación del carné de conducir (pérdida imputable a la empresa)art. 14——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de madera y mueble de Soria?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de madera y mueble de Soria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Personal Conductor tractorista).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de madera y mueble de Soria?

31 días naturales al año.

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP) (texto del convenio, publicado el 15/7/2026). Revisado el .

Texto nuevo publicado en el boletín oficial de la provincia de Soria el 15/07/2026, con vigencia 2026-2029 (art. 4).

El índice lo clasifica en «otros»; el convenio es de las industrias dedicadas a la primera transformación de la madera (serrerías).