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Convenio colectivo

Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Soria.

Código de convenio 42000125011981
Publicado el
30/8/2024
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.756horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+3,0 %2026

Incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1/1/2026, si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 4,00 %.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

7 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Oficial administrativo/a1.184,10 €17.761,50 €
Auxiliar administrativo/a SMI1.106,41 €16.596,15 €
Aprendiz/a (administrativo)1.058,40 €15.876,00 €
Encargado/a Oficial de 1ª38,96 €/día18.654,05 €
Oficial de 2ª36,70 €/día17.571,96 €
Auxiliar (panadería) SMI34,82 €/día16.671,82 €
Aprendiz/a (panadería)34,82 €/día16.671,82 €
Encargado/a Comercial SMI37,47 €/día16.956,72 €
Vendedor/a SMI34,82 €/día15.877,92 €
Auxiliar (servicios complementarios) SMI—15.877,92 €
Aprendiz/a (servicios complementarios)—15.877,92 €
Mecánico/a SMI—16.735,20 €
Conductor/a—17.765,76 €
Limpiador/a SMI—15.877,92 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2023 · Tabla 2024 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Categorías

  • Oficial administrativo/aTrabajo de oficina con autonomía: facturas, correspondencia, contabilidad básica. En la tabla cobra 17.762 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • Auxiliar administrativo/aApoyo administrativo: archivo, introducción de datos y atención básica, siguiendo instrucciones. En la tabla cobra 16.596 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Aprendiz/a (administrativo)Aprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 15.876 € al año, el más bajo.
  • Encargado/a Oficial de 1ªProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 18.654 € al año, el sueldo más alto.
  • Oficial de 2ªProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 17.572 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
  • Auxiliar (panadería)Lo que incluye está definido en art. 19. En la tabla cobra 16.672 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
  • Aprendiz/a (panadería)Aprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 16.672 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
  • Encargado/a ComercialReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 16.957 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Vendedor/aAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 15.878 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Auxiliar (servicios complementarios)Lo que incluye está definido en art. 19. En la tabla cobra 15.878 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Aprendiz/a (servicios complementarios)Aprende el oficio mientras trabaja, con un contrato formativo. En la tabla cobra 15.878 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Mecánico/aLo que incluye está definido en art. 19. En la tabla cobra 16.735 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Conductor/aConduce los vehículos de la empresa, con el carnet que corresponda. En la tabla cobra 17.766 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 15.878 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Quinquenios (antigüedad generada tras el 1/9/2013)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 5 años (máximo 3)
Quién lo cobra
Relaciones laborales iniciadas después del 1/9/2013
Dónde lo dice
art. 21
Complemento de antigüedad consolidadaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Porcentaje consolidado a 31/8/2013; permanece invariable, sin actualización ni nuevos incrementos
Quién lo cobra
Porcentaje alcanzado a 31/8/2013, siempre que llegara al 15 %
Dónde lo dice
art. 21
Incremento del 10 % con 25 años de servicio y 60 de edadPlus fijo que el convenio suma al salario base.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
25 años de servicio en la misma empresa y 60 años cumplidos, hasta la jubilación
Dónde lo dice
art. 22
Jornada doble de 24 y 31 de diciembreLo que se paga de más por trabajar en festivo.50 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Días 24 y 31 de diciembre, por exceso de fabricación
Dónde lo dice
art. 24
Entrega en especie: pan750 g de pan por día; a efectos de cotización, el kilo se fija en 0,32 euros
Quién lo cobra
750 gramos por día trabajado, y en descansos semanales y bajas por enfermedad común o accidente de trabajo
Dónde lo dice
art. 25

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 13 y art. 26).
Dónde lo dice
art. 13 y art. 26

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2025hasta 1 %Incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1/1/2025, si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 4,00 %
20254 %Incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024 (tras el posible incremento adicional por IPC)
2026hasta 1 %Incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1/1/2026, si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 4,00 %
20263 %Incremento del 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2025 (tras el posible incremento adicional por IPC)

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de cada año supera el 4,00 %, incremento adicional máximo del 1 % con efecto 1 de enero del año siguiente. Además, si el SMI supera el salario anual pactado de algún grupo, se aplica automáticamente el SMI, siempre que no haya retribuciones superiores en cómputo global. (art. 19).

Permisos pagados

1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 27.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado)art. 27.1.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 27.1.b bis22 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 27.1.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o acompañamiento a consulta de menor, persona mayor o dependienteart. 27.1.c——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido el sufragio activo)art. 27.1.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 133—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado30 de agosto de 2024Publicado en el BOP de Soria el texto nuevo del convenio de panaderías (vigencia 2023-2026).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Soria?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Soria en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.877,92 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Soria?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP) (texto del convenio, publicado el 30/8/2024). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 y, según el art. 3.c, hasta la firma de un nuevo convenio. Tablas publicadas hasta 2024. No hay tablas de 2025 ni 2026 en el recorte: la 2026 es la de 2024, prorrogada.