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Convenio colectivo

IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar.

Código de convenio 99007765011993
Publicado el
11/4/2025
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2032
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.760horas
Vacaciones23días

laborables

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

5 de 6 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo V · OficialPuestos: oficial de registro, oficial del registro de la propiedad, primer oficial, jefe de trabajo.1.552,33 €18.628,00 €
Grupo IV · AuxiliarPuestos: auxiliar de registro, auxiliar del registro de la propiedad, auxiliar registral. SMI1.393,33 €16.720,00 €
Grupo III · EspecialistaPuestos: contable del registro, informático del registro, responsable de recursos humanos del registro. SMI1.384,33 €16.612,00 €
Grupo II · Personal administrativoPuestos: administrativo del registro, administrativa de registro, personal de oficina del registro. SMI1.381,33 €16.576,00 €
Grupo I · SubalternoPuestos: subalterno, ordenanza del registro, auxiliar de apoyo del registro. SMI1.381,33 €16.576,00 €
Grupo 0 · Personal de serviciosPuestos: limpiador/a del registro, personal de mantenimiento, control de acceso. SMI1.381,33 €16.576,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Oficial

Persona habilitada por el título correspondiente que conoce lo jurídico, técnico y práctico necesario para hacer todas las funciones del registro, bajo la dirección del registrador; ayuda al resto del personal. El registrador puede nombrar entre ellas a un primer oficial (puesto de confianza).

Formación: Haber superado las pruebas de acceso al grupo V (art. 6).

  • Grupo V · OficialPersona habilitada por el título correspondiente que conoce lo jurídico, técnico y práctico necesario para hacer todas las funciones del registro, bajo la dirección del registrador; ayuda al resto del personal. El registrador puede nombrar entre ellas a un primer oficial (puesto de confianza). En la tabla cobra 18.628 € al año, el sueldo más alto.

Auxiliar

Persona habilitada por el título correspondiente con conocimientos jurídicos básicos, técnicos y prácticos para hacer las funciones del registro que no tienen especial complejidad jurídica, bajo la supervisión del registrador.

Formación: Haber superado las pruebas de acceso al grupo IV (art. 6).

  • Grupo IV · AuxiliarPersona habilitada por el título correspondiente con conocimientos jurídicos básicos, técnicos y prácticos para hacer las funciones del registro que no tienen especial complejidad jurídica, bajo la supervisión del registrador. En la tabla cobra 16.720 € al año (puesto 2 de 4 por sueldo).

Especialista

Persona con preparación específica y cualificación técnica para funciones no jurídicas del registro necesarias para su funcionamiento, como contabilidad, informática o recursos humanos.

Formación: Titulación que habilite para la cualificación específica (art. 6).

  • Grupo III · EspecialistaPersona con preparación específica y cualificación técnica para funciones no jurídicas del registro necesarias para su funcionamiento, como contabilidad, informática o recursos humanos. En la tabla cobra 16.612 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).

Personal administrativo

Persona del registro, fuera de los grupos anteriores, que hace actividades administrativas y registrales básicas. Puede promocionar al grupo IV superando las pruebas del art. 8.

Formación: Bachillerato o equivalente (art. 6).

  • Grupo II · Personal administrativoPersona del registro, fuera de los grupos anteriores, que hace actividades administrativas y registrales básicas. Puede promocionar al grupo IV superando las pruebas del art. 8. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.

Subalterno

Persona cuyo trabajo no exige aptitudes técnicas y hace funciones accesorias y de apoyo relacionadas, directa o indirectamente, con la función del registro. Puede promocionar al grupo II.

Formación: Enseñanza obligatoria terminada (art. 6).

  • Grupo I · SubalternoPersona cuyo trabajo no exige aptitudes técnicas y hace funciones accesorias y de apoyo relacionadas, directa o indirectamente, con la función del registro. Puede promocionar al grupo II. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.

Personal de servicios

Persona que hace tareas de servicios como mantenimiento, limpieza o control de acceso a la oficina, sin ninguna tarea de la actividad registral. Sus costes son gasto del registrador.

Formación: Sin cualificación específica (art. 6).

  • Grupo 0 · Personal de serviciosPersona que hace tareas de servicios como mantenimiento, limpieza o control de acceso a la oficina, sin ninguna tarea de la actividad registral. Sus costes son gasto del registrador. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (trienios garantizados)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 12,00 a 30,00 €
Quién lo cobra
Por cada trienio de antigüedad, según el grupo al que se pertenece en el momento del cobro
Dónde lo dice
art. 10.2
Participación en los beneficios líquidos del registroLo que se paga según resultados o rendimiento.La masa salarial es el 40 % de los beneficios líquidos del registrador (38,5 % en registros de diez o menos personas hasta 2026; 39 % desde 1/1/2027, art. 9 y disp. transitoria primera). Del remanente: 25 % participación mínima, 25 % objetiva por puntos y 50 % de libre distribución por el registrador (art. 11)
Quién lo cobra
Solo grupos IV (auxiliares) y V (oficiales), si queda remanente de la masa salarial tras pagar los mínimos y trienios de todos los grupos
Dónde lo dice
art. 9 y 11
Compensación de gastos por teletrabajo1,50 € por día
Quién lo cobra
Por cada día de trabajo efectivo en teletrabajo
Dónde lo dice
art. 46

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Los turnos de guardia del 24 y 31 de diciembre se compensan con tiempo de descanso equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes (disp. adicional cuarta) (art. 16).
Dónde lo dice
art. 16

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026Por fijarLos mínimos de los grupos 0, I y II son los del SMI aprobado; los de los grupos III, IV y V suben en la misma cantidad que suba el SMI. Si el SMI no sube en un año, subida automática del 0,5 % a todos los grupos desde enero

Revisión salarial

Garantía ligada al SMI: los salarios mínimos garantizados de los grupos 0, I y II son los del SMI aprobado por el Gobierno; los de los grupos III, IV y V se incrementan automáticamente en la misma cantidad que suba el SMI, sin compensación ni absorción (art. 26 ET). Si el SMI no sube en algún año, subida automática del 0,5 % a todos los grupos desde enero (art. 10.1).

Permisos pagados

3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 18.1.a)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º grado o persona convivienteart. 18.1.b)55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 18.1.c)2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 18.1.d)11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 18.1.e)—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos particularesart. 18.3.a)4—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas)art. 18.244 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asistencia sanitaria por enfermedad propia (horas retribuidas)art. 18.3.c)—5 díasMejora el Estatuto
Examen de las pruebas de promoción del personalart. 18.3.e)1El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos III, IV y V: 3 meses
  • Grupos 0, I y II: 2 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de registradores?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2032.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de registradores en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de registradores?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos III, IV y V: 3 meses. Grupos 0, I y II: 2 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-7396 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 11/4/2025). Revisado el .

IV Convenio vigente del 1/1/2025 al 31/12/2032 (art. 4); se prorroga por años si nadie lo denuncia entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2032. Sin tabla de 2026 publicada: el mínimo de cada grupo está ligado al SMI (art. 10.1).

Convenio solo para los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España (incluido el Registro de Bienes Muebles Central) y su personal; no se aplica al personal del Registro Mercantil Central. El salario no se compone solo de la tabla: los grupos IV y V cobran además una participación en los beneficios del registro, y los mínimos están ligados al SMI.