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Convenio colectivo

Convenio colectivo de trabajo del sector comercio de óptica al detalle de Barcelona y su provincia para los años 2024-⁠2026.

Código de convenio 08005835011994
Publicado el
29/5/2026
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+1,8 %2026
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 1Puestos: director, director gerente, óptico diplomado regente.2.276,11 €34.141,65 €
Grupo 2Puestos: jefe superior, contactólogo, encargado de tienda.2.089,65 €31.344,75 €
Grupo 3Puestos: jefe de sección, optometrista, audioprotesista, analista, dependiente mayor, encargado de taller.1.978,84 €29.682,60 €
Grupo 4Puestos: oficial administrativo de 1ª, programador, óptico en prácticas, dependiente de 1ª, oficial de taller de 1ª.1.779,29 €26.689,35 €
Grupo 5Puestos: oficial administrativo de 2ª, dependiente de 2ª, cajero, oficial de taller de 2ª, encargado de almacén.1.497,99 €22.469,85 €
Grupo 6Puestos: auxiliar administrativo, ayudante de tienda, auxiliar de almacén, ayudante de taller, conserje, repartidor.1.372,69 €20.590,35 €
Grupo 7Puestos: personal de limpieza, auxiliar administrativo de 2ª, mozo de tienda, mozo de taller, mozo de almacén.1.151,00 €17.265,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 1

Planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa; elabora la política de organización, toma decisiones y ocupa altos puestos de dirección o ejecución.

Por ejemplo: director, director gerente, óptico diplomado regente.

Grupo 2

Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración, coordinación y supervisión de un conjunto de colaboradores, o responsabilidad completa sobre una o varias áreas funcionales.

Por ejemplo: jefe superior, contactólogo, encargado de tienda.

Grupo 3

Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas de alto contenido intelectual o de relación humana, sin responsabilidad de mando, con instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Por ejemplo: jefe de sección, optometrista, audioprotesista, analista, dependiente mayor, encargado de taller.

Grupo 4

Integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor; contenido medio de actividad intelectual y de relación humana, con instrucciones precisas y autonomía dentro del proceso.

Por ejemplo: oficial administrativo de 1ª, programador, óptico en prácticas, dependiente de 1ª, oficial de taller de 1ª.

Grupo 5

Operaciones con método de trabajo preciso y alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales elementales y un breve periodo de adaptación; responsabilidad limitada por supervisión directa o sistemática.

Por ejemplo: oficial administrativo de 2ª, dependiente de 2ª, cajero, oficial de taller de 2ª, encargado de almacén.

Grupo 6

Operaciones con método de trabajo preciso y alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales elementales y un breve periodo de adaptación; responsabilidad limitada por supervisión directa o sistemática.

Por ejemplo: auxiliar administrativo, ayudante de tienda, auxiliar de almacén, ayudante de taller, conserje, repartidor.

Grupo 7

Tareas según instrucciones concretas y claras, con alto grado de dependencia, que requieren sobre todo esfuerzo físico o atención y no necesitan formación específica salvo un periodo de adaptación. Tras tres años en la empresa, el nivel 7 pasa automáticamente al 6.

Por ejemplo: personal de limpieza, auxiliar administrativo de 2ª, mozo de tienda, mozo de taller, mozo de almacén.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de vinculación consolidado (antes antigüedad)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad de antigüedad que cada persona percibía, más la parte proporcional del trienio en curso a 31/12/2008; ni absorbible ni compensable y revalorizable cada año con el IPC real
Quién lo cobra
Solo quien lo tenía a 31/12/2008: la antigüedad desapareció ese día y las personas contratadas desde el 1/1/2009 no lo tienen
Dónde lo dice
art. 20
Vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,29 €
Quién lo cobra
Desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo que exige usar el vehículo propio
Dónde lo dice
art. 22
Dietas por desplazamientoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Importe de las tablas salariales (el texto dice que se actualizan en la misma proporción que los salarios; las tablas publicadas no traen importe de dietas)
Quién lo cobra
Desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual que impide comer en el domicilio
Dónde lo dice
art. 22

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252,5 %+2,5 % del 1/1 al 30/6/2025 sobre los salarios de 2024
20253 %+3 % del 1/7 al 31/12/2025 sobre el salario de partida de 2024, sin devengar atrasos entre el 1/1 y el 30/6/2025
20261,75 %+1,75 % sobre las tablas de 2025 con efectos de 1/1/2026

Revisión salarial

2025: revisión al IPC real con tope del 3,5 %. 2026: se incrementan las tablas en la diferencia entre el incremento pactado y el IPC interanual, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026. (art. 19).

Permisos pagados

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 12.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadart. 12.1.b1—Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres o hijosart. 12.1.e3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta el segundo gradoart. 12.1.e2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (y convivientes)art. 12.1.d bis55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 12.1.g21 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido el sufragio activo)art. 12.1.i—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 12.1.m44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Visitas médicasart. 12.1.l——Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Contratos indefinidos: técnico titulado: 6 meses
  • Contratos indefinidos: resto: 4 meses
  • Contratos temporales: técnicos titulados: 3 meses
  • Contratos temporales: resto: 4 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de óptica de Barcelona?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de óptica de Barcelona en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.265,00 € brutos al año a jornada completa (Grupo 7).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de óptica de Barcelona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Contratos indefinidos: técnico titulado: 6 meses. Contratos indefinidos: resto: 4 meses. Contratos temporales: técnicos titulados: 3 meses. Contratos temporales: resto: 4 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona) (texto del convenio, publicado el 29/5/2026). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 2); después se prorroga de año en año por tácita reconducción salvo denuncia (art. 3) y, denunciado, sigue en ultraactividad. Las tablas de 2025 y 2026 son provisionales: dependen de la revisión por IPC real de cada año (art. 19).

Convenio provincial del comercio de óptica al detalle. Las tablas se dan por grupo profesional (7 grupos), no por puesto; el listado de puestos de cada grupo está en el anexo (tabla de equivalencias) y en el art. 23.