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Convenio colectivo

Convenio colectivo de trabajo del comercio de la piel de la provincia de Barcelona (2025-⁠2026).

Código de convenio 08000735011994
Publicado el
11/11/2025
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.807horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+2,8 %2026

Incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026 solo si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 % (fue del 2,9 %: no se activa).

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

13 de 44 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo I
Director/a Comercial1.617,52 €24.262,80 €
Grupo II
Jefe/a de compras1.433,84 €21.507,60 €
Jefe/a de ventas1.433,84 €21.507,60 €
Jefe de sucursal1.415,39 €21.230,85 €
Encargado/a general · Mercantil1.433,84 €21.507,60 €
Encargado/a · Mercantil1.325,47 €19.882,05 €
Jefe/a de grupo1.316,72 €19.750,80 €
Jefe/a de sección · Mercantil1.311,63 €19.674,45 €
Grupo III
Dependiente/a mayor1.232,27 €18.484,05 €
Grupo IV
Viajante/a1.275,67 €19.135,05 €
Corredor/a de plaza1.242,69 €18.640,35 €
Dependiente/a1.167,40 €17.511,00 €
Grupo VI
Ayudante/a de dependiente/a SMI1.135,46 €17.031,90 €
Grupo VII
Aspirante1.135,46 €17.031,90 €
Grupo I
Director/a administrativo/a1.617,52 €24.262,80 €
Grupo II
Jefe/a de personal1.433,84 €21.507,60 €
Jefe/a administrativo/a1.423,62 €21.354,30 €
Jefe/a de sección · Administrativa1.371,49 €20.572,35 €
Grupo III
Contable1.287,68 €19.315,20 €
Cajero/a1.287,68 €19.315,20 €
Grupo IV
Oficial administrativo/a1.267,79 €19.016,85 €
Grupo V
Auxiliar administrativo/a SMI1.135,46 €17.031,90 €
Auxiliar de caja SMI1.135,46 €17.031,90 €
Grupo VI
Telefonista SMI1.135,46 €17.031,90 €
Grupo VII
Aspirante administrativo/a o caja1.135,46 €17.031,90 €
Grupo II
Jefe/a de almacén1.415,39 €21.230,85 €
Encargado/a general · Almacén y servicios1.433,84 €21.507,60 €
Encargado/a · Almacén y servicios1.325,47 €19.882,05 €
Grupo III
Dibujante/a1.297,83 €19.467,45 €
Escaparatista1.239,29 €18.589,35 €
Rotulista1.211,14 €18.167,10 €
Cortador/a1.211,14 €18.167,10 €
Profesional 1ª1.177,89 €17.668,35 €
Chófer1.177,89 €17.668,35 €
Carretero/a1.177,89 €17.668,35 €
Grupo IV
Profesional 2ª SMI1.135,46 €17.031,90 €
Capataz SMI1.135,46 €17.031,90 €
Mozo/a especialista SMI1.135,46 €17.031,90 €
Mozo/a + 4 años SMI1.135,46 €17.031,90 €
Ayudante/a oficios SMI1.135,46 €17.031,90 €
Grupo V
Cobrador/a SMI1.135,46 €17.031,90 €
Ayudante/a SMI1.135,46 €17.031,90 €
Conserje SMI1.135,46 €17.031,90 €
Grupo VI
Mozo/a SMI1.135,46 €17.031,90 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

  • Director/a ComercialPor ejemplo: director comercial, gerente comercial. En la tabla cobra 24.263 € al año, el sueldo más alto.
  • Director/a administrativo/aPor ejemplo: director administrativo, director financiero. En la tabla cobra 24.263 € al año, el sueldo más alto.

Grupo II

  • Jefe/a de comprasPor ejemplo: jefe de compras, responsable de compras. En la tabla cobra 21.508 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a de ventasPor ejemplo: jefe de ventas, responsable de ventas. En la tabla cobra 21.508 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
  • Jefe de sucursalPor ejemplo: jefe de sucursal, jefe de tienda. En la tabla cobra 21.231 € al año (puesto 4 de 19 por sueldo).
  • Encargado/a general · MercantilPor ejemplo: encargado general, responsable de varias tiendas. En la tabla cobra 21.508 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
  • Encargado/a · MercantilPor ejemplo: encargado de tienda, encargada de tienda, responsable de tienda. En la tabla cobra 19.882 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a de grupoPor ejemplo: jefe de grupo, responsable de varias secciones. En la tabla cobra 19.751 € al año (puesto 7 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a de sección · MercantilPor ejemplo: jefe de sección, responsable de sección. En la tabla cobra 19.674 € al año (puesto 8 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a de personalPor ejemplo: jefe de personal, responsable de recursos humanos. En la tabla cobra 21.508 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a administrativo/aPor ejemplo: jefe administrativo, responsable de administración. En la tabla cobra 21.354 € al año (puesto 3 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a de sección · AdministrativaPor ejemplo: jefe de sección, responsable de sección. En la tabla cobra 20.572 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
  • Jefe/a de almacénPor ejemplo: jefe de almacén, responsable de almacén. En la tabla cobra 21.231 € al año (puesto 4 de 19 por sueldo).
  • Encargado/a general · Almacén y serviciosPor ejemplo: encargado general, responsable de varias tiendas. En la tabla cobra 21.508 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
  • Encargado/a · Almacén y serviciosPor ejemplo: encargado de tienda, encargada de tienda, responsable de tienda. En la tabla cobra 19.882 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).

Grupo III

  • Dependiente/a mayorPor ejemplo: dependiente mayor, dependienta mayor, primer dependiente. En la tabla cobra 18.484 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
  • ContablePor ejemplo: contable, responsable de contabilidad. En la tabla cobra 19.315 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • Cajero/aPor ejemplo: cajero, cajera. En la tabla cobra 19.315 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • Dibujante/aPor ejemplo: dibujante, diseñador. En la tabla cobra 19.467 € al año (puesto 9 de 19 por sueldo).
  • EscaparatistaPor ejemplo: escaparatista, decorador de escaparates. En la tabla cobra 18.589 € al año (puesto 14 de 19 por sueldo).
  • RotulistaPor ejemplo: rotulista, rotulador. En la tabla cobra 18.167 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • Cortador/aPor ejemplo: cortador, cortador de piel. En la tabla cobra 18.167 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • Profesional 1ªPor ejemplo: oficial de primera, zapatero, reparador. En la tabla cobra 17.668 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • ChóferPor ejemplo: chófer, conductor de reparto. En la tabla cobra 17.668 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • Carretero/aQuien maneja de forma habitual carretillas contrapesadas elevadoras de ruedas grandes (el texto de clasificación dice «carretillero/a»); se equipara en salario a profesional de 1.ª. En la tabla cobra 17.668 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).

Grupo IV

  • Viajante/aPor ejemplo: viajante, comercial, representante. En la tabla cobra 19.135 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
  • Corredor/a de plazaPor ejemplo: corredor de plaza, comercial de zona. En la tabla cobra 18.640 € al año (puesto 13 de 19 por sueldo).
  • Dependiente/aPor ejemplo: dependiente, dependienta, vendedor de tienda. En la tabla cobra 17.511 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
  • Oficial administrativo/aPor ejemplo: oficial administrativo, administrativo. En la tabla cobra 19.017 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).
  • Profesional 2ªPor ejemplo: oficial de segunda, zapatero, reparador. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • CapatazPor ejemplo: capataz, jefe de mozos. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Mozo/a especialistaPor ejemplo: mozo especialista, mozo de almacén especialista. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Mozo/a + 4 añosPor ejemplo: mozo con más de cuatro años, mozo de almacén. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Ayudante/a oficiosPor ejemplo: ayudante de oficios, ayudante de taller. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.

Grupo V

  • Auxiliar administrativo/aPor ejemplo: auxiliar administrativo, administrativo de apoyo. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar de cajaPor ejemplo: auxiliar de caja, cajero, cajera. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Cobrador/aPor ejemplo: cobrador, cobradora. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Ayudante/aPor ejemplo: ayudante, ayudante de almacén. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • ConserjePor ejemplo: conserje. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.

Grupo VI

  • Ayudante/a de dependiente/aPersona mayor de edad que hace ventas y se forma poco a poco con la ayuda de los dependientes; asciende a dependiente tras tres años en la categoría (se cuentan los años como ayudante en otras empresas de la misma actividad). En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • TelefonistaPor ejemplo: telefonista, recepcionista. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Mozo/aPor ejemplo: mozo, mozo de almacén, mozo de reparto. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.

Grupo VII

  • AspiranteSe queda un año en la categoría; después pasa al grupo VI. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
  • Aspirante administrativo/a o cajaSe queda un año en la categoría; después pasa al grupo V. En la tabla cobra 17.032 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento «ad personam» (antigüedad extinguida)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad que el trabajador percibía por antigüedad hasta esa fecha, congelada como complemento ad personam y revalorizada cada año con el incremento pactado en el convenio
Quién lo cobra
Quien cobraba antigüedad antes del 1/1/1996, cuando se suprimió
Dónde lo dice
art. 12
NocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
Dónde lo dice
art. 25
Gratificación especial por ornamentación de escaparates10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal sin la categoría de escaparatista que haga habitualmente la ornamentación de escaparates
Dónde lo dice
art. 15

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %3 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1/1/2025; atrasos con la nómina de noviembre de 2025 como máximo
20262,75 %2,75 % sobre las tablas de 2025 con efectos desde el 1/1/2026
2026hasta 1 %Incremento adicional de hasta el 1 % desde el 1/1/2026 solo si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 % (fue del 2,9 %: no se activa)

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1/1/2026, sin retroactividad. No hay cláusula para 2027 (el convenio vence el 31/12/2026) (art. 11).

Permisos pagados

2 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 23 a)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 23 b)2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o persona convivienteart. 23 c)55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 23 d)11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 23 e)—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al parto (y trámites de adopción o acogimiento)art. 23 g)—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe, fenómeno meteorológico o recomendaciones de las autoridadesart. 23 h)4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o acompañamiento de padres, hijos, hermanos o cónyugeart. 23 j)——Mejora el Estatuto
Día de libre disposiciónart. 23 k)1—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 2344 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del personal: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Todo el personal: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de la piel de Barcelona?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de la piel de Barcelona en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 17.031,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de la piel de Barcelona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal: 3 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (Butlletí Oficial de la Província de Barcelona) (texto del convenio, publicado el 11/11/2025). Revisado el .

Convenio 2025-2026 firmado el 3/3/2025 por Fomento del Trabajo, FeSMC-UGT y CCOO, inscrito el 29/9/2025 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 7/10/2025 (corregido y republicado el 11/11/2025). Tablas de 2025 y 2026 en el propio convenio; si se denuncia, se prorroga hasta 24 meses (art. 4).

Este es el convenio del comercio de la piel de Barcelona y provincia: calzado, correas y material industrial, curtidos, peletería, guantería, marroquinería y artículos de viaje. Si la tienda vende ropa (textil) u otros productos, mira el convenio del comercio textil o el de comercio que corresponda.